Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
D. , con DI: , con Domicilio postal para los efectos en la Calle de , C.P.:
Queremos poner en su conocimiento los siguientes hechos, tanto de los actuales daños medioambientales por el hundimiento del Oleg Naydenov, como de las alteraciones medioambientales permanentes innecesarias y de gasto público innecesario, y por lo tanto injustificado, de los que parecen ser responsables:
Los responsables de tomar la decisión de hacer salir al barco pesquero Oleg Naydenov del Puerto de La Luz y Las Palmas y su hundimiento en alta mar en vez de llevar el mismo a la zona de exclusión y seguridad del puerto habilitada con el dique de abrigo de la Esfinge.
Los Concejales del Ayuntamiento de Las Palmas que con su voto afirmativo aprobaron los OAS 6, 5 y 4, por lo que la zona de exclusión y seguridad del Puerto de La Luz y Las Palmas ha sido ocupada por otras actividades, sin que la ocupación del recinto portuario lo justifique y para una actividad diferente a las de la ZEC y Zona Franca.
Los miembros de la COTMAC que con su voto aprobaron los mencionados OAS.
El – los Presidentes de la Autoridad Portuaria de las Palmas, el actual y el que estaba cuando se aprobaron dichos OAS, así como el inicio y desarrollo de las obras para transformar y ocupar el dique de protección de la Esfinge en un muelle de carácter comercial.
Otros miembros de órganos colegiados que aprobaron dichos planes parciales y actuaciones.
Los funcionarios que hayan avalado las mismas.
Cualquier otra persona que pudiera aparecer como responsable en las diligencias de investigación.
Y lo ponemos en su conocimiento para que las investigación que se están realizando por el desastre medioambiental del hundimiento del Oleg Naydenov;
Concluyan con el procesamiento de todas aquellas personas que con su acción y/o consentimiento han llevado a que un accidente que debía resolverse con los protocolos de seguridad obligatorios y con consecuencias controladas, se hayan convertido en un desastre medioambiental en mar abierto.
Se corrijan las irregularidades que han permitido la transformación y ocupación del dique de la Esfinge para actividades ajenas a la de abrigo, exclusión y seguridad, mientras el suelo portuario comercial del Puerto de La Luz y Las Palmas no esté utilizado como sucede actualmente con una ocupación entorno al 40 % según las fichas presentadas en el expediente del OAS 6, PLAN ESPECIAL ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LAS PALMAS INCLUIDA EN EL ÁMBITO, recuperándose dicha zona de seguridad para sus funciones y no se repita un incidente como el de mandar mar adentro a un barco incendiado.
Se eviten nuevas obras en el dique de La Esfinge que supongan un aumento del gasto público en una ocupación innecesaria, que además de los daños medioambientales a la zona por esas ampliaciones, han demostrado consecuencias graves para el interés general como el hundimiento en mar abierto del Oleg Naydenov.
Se exijan las responsabilidades penales correspondientes a todos los responsables por los desperfectos medioambientales ya ocasionados, y se inicien las acciones de rehabilitación posibles además de las que se están realizando respecto al pesquero hundido, también se hagan respecto a los Sebadales y medio natural de la Esfinge.
Se exijan igualmente responsabilidades por los gastos de dinero público realizados.
Hechos:
Conectados con los hechos ya denunciados en 2012 por diferentes ciudadanos y colectivos como el caso concreto con registro nº 434 del 20 de noviembre de 2012 de esa Fiscalía (http://amaga.esy.es/comunicacionfiscaliaOAS6nov2012.htm ).
Esos hechos denunciados, ahora han provocado que al incendiarse el pesquero Oleg Naydenov dentro del recinto del Puerto de La Luz y Las Palmas, el mismo, en vez de ser desplazado a la zona de exclusión y seguridad habilitada por el dique de abrigo de La Esfinge para afrontar ese incendio de forma racional y controlada, incluso de producirse su hundimiento, que lo habría hecho en una dársena con profundidad y corrientes adecuadas para que los derrames que ha producido, estuvieran controlados y fueran fácilmente recogidos, sin afectar más allá del propio perímetro de dicha dársena.
A las actuales consecuencias medioambientales por el hundimiento del Oleg Naydenov, hay que añadir las ya mencionadas en el escrito antes citado de 2012, así como los gastos públicos realizados, antes y después de dicho escrito para capacitar al dique de abrigo de La Esfinge y a la Dársena que él habilita, de actividades distintas y no necesarias a las de abrigo, exclusión y seguridad.
Junto con la argumentación y pruebas aportadas en 2012,
En su virtud,
Suplico esa Fiscalía: Que teniendo por presentado este escrito, como sus copias, se sirva admitirlo y tenga por presentada esta comunicación y para poder aclarar las responsabilidades de las actuaciones descritas, y
Por todo ello SOLICITAMOS, que esa Fiscalía actúe y;
Se identifique a los personas que tomaron la decisión de enviar al Oleg Naydenov a alta mar provocando su hundimiento en una zona de difícil control de las consecuencias medioambientales.
Se identifique a las personas que con su actuación han llevado a la actual ordenación del Puerto de La Luz y Las Palmas dejando el mismo sin zona de exclusión y seguridad, y por lo tanto también responsables de las consecuencias del hundimiento del Oleg Naydenov en alta mar.
Se investigue los daños medioambientales causados por la destrucción de la Esfinge y la construcción de las ampliaciones del dique ya realizadas.
Se investigue y determine las responsabilidades de que se haya alterado la zona de la Esfinge, el Nido y todo el entorno, sin que fuera necesario para el desarrollo de la ZEC y la Zona Franca, objetivos finalistas que impone la LEY 11/1999, de 13 de mayo, de Modificación Puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
Se desarrollen las acciones judiciales oportunas para paralizar cautelarmente la realización de más obras y otras actuaciones en el dique de la Esfinge y su dársena como el actualmente proyectado acondicionamiento barométrico de la zona (boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-B-2015-10065.pdf).
Se desarrollen las actuaciones judiciales oportunas para paralizar cautelarmente toda obra en los terrenos desprotegidos del Paisaje Protegido de La Isleta conforme a la Ley 11/1999, que no tengan un objetivo finalista y concreto de la ZEC y la Zona Franca.
Firmado