Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 

D.                                                            , con DI:                  , con Domicilio postal para los efectos en la Calle                  de                                         , C.P.:           

 

Queremos poner en su conocimiento los siguientes hechos, en su doble vertiente de alteraciones medioambientales permanentes innecesarias y de gasto público innecesario, y por lo tanto injustificado, de los que parecen ser responsables:

 

Y lo ponemos en su conocimiento con una doble intención; por un lado preventiva y por otro de que se exijan responsabilidades, para que desde la Fiscalía:

 

1.      Se evite la realización de nuevas obras que agraven las afecciones a los valores naturales de esa zona de La Isleta, Las Palmas de Gran Canaria.

 

2.      Se exijan las responsabilidades penales correspondientes a los desperfectos medioambientales ya ocasionados, y se pueden iniciar acciones de rehabilitación posibles.

 

3.      Se exijan igualmente responsabilidades por los gastos de dinero público realizados.

 

Hechos:

 

Por la prensa conocemos que se está desarrollando un nuevo dique – muelle en el Puerto de La Luz y Las Palmas.

 

Nuevo dique – muelle que se le denomina igual que a la zona de La Isleta que fue destrozada para su construcción, La Esfinge.

 

Ese dique ha cambiado completamente el estado natural y original de La Esfinge, así como de la plataforma marina en el que ya se ha ejecutado parte de ese dique – muelle, con lo que ello supone de afección;

 

·        a la riqueza pesquera de esa zona de La Isleta, La Punta;

·        a los Sebadales que tradicionalmente habitaban la zona, que incluso da nombre al polígono industrial existente en sus cercanías;

·        a la fisonomía natural de esa parte de La Isleta.

 

Según tenemos entendido, ese dique se inició con la justificación de dar protección al resto del recinto portuario, limitado a sólo eso, a ser un dique de protección.

 

A partir de ese dique de protección, la Autoridad Portuaria ha ejecutado y/o permitido la ampliación del mismo para transformarlo en un muelle, y lo que nos parece más grave; ahora se pretende alargar ese dique para habilitarlo como muelle comercial, con más cambios – destrozos medio ambientales irreparables.

 

Ampliación que entendemos no tiene justificación, y que por ello vulnera el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, 1/2000, y las Directrices de Ordenación, que determinan la obligación de optimizar las infraestructuras existentes en primer lugar para favorecer la conservación y protección del medio.

 

Igualmente entendemos que vulneran las leyes relativas al mar y su rivera que protegen la realidad natural de los mismo, salvo en excepciones bien justificadas por intereses generales.

 

Así mismo entendemos que se vulneran las actuales directrices presupuestarias que indican la necesidad de optimizar las infraestructuras para racionalizar el gasto público y evitar despilfarros como los ocurridos en los últimos años y que han causado graves problemas económicos.

 

Por la prensa conocemos que se estiman gastar otros 60 millones de euros en esa ampliación del dique de La Esfinge, 60 millones a los que habrían que añadir lo gastado en toda obra que sobrepase a un dique de protección.

 

Ampliación innecesaria ya que la memoria informativa del Plan Parcial OAS 6 de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante PP OAS 6), que afecta al recinto portuario del Puerto de La Luz y Las Palmas, deja bien claro que los datos de ocupación de la actual infraestructura no justifica ninguna ampliación.

 

También hay que recordar que la recalificación en 1999 de parte del suelo del Paisaje Protegido de La Isleta (LEY 11/1999, de 13 de mayo, de Modificación Puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias), obliga a la utilización finalista y exclusiva de dicho territorio para la ZEC y la Zona Franca, en la medida que estas se hubieran desarrollado realmente, y que el suelo que no fuera ocupado por esas finalidades debía quedar, o restituirse, a su estado original – natural, cohesionado con el propio Paisaje Protegido de La Isleta. Cuestión que también afecta a los límites costeros de dicha zona recalificada y que por lo tanto es de aplicación al desarrollo del muelle de la Esfinge.

 

Sin olvidar que en esa ley, 11/1999, se determina que todo el territorio no necesario para esos fines debe quedar en su estado natural, y que incluso aquel que se viera afectado por las actuaciones, sin que se utilizara para ese fin, debía ser rehabilitado a su estado natural, especialmente las franjas costeras del mismo.

 

En ningún caso esa determinación finalista puede ser sustituida por ejemplo por otra, como es el caso del transporte de pasajeros, como se pretende trasladando a esa zona tráfico de pasajeros interinsulares, que ya tienen ubicación suficiente en la zonas ya desarrolladas del puerto, con ocupaciones entorno al 30 % según la propia documentación oficial (fichas del PP OAS 6).

 

Obligación de optimizar las infraestructuras existentes que también se derivan de las leyes y normativas que definen y determinan el desarrollo y ejecución de los presupuestos e inversiones públicas, con modificaciones en los últimos años que inciden en el principio de rentabilizar al máximo las infraestructuras existentes antes de promover ampliaciones y/o sustituciones de dichas infraestructuras.

 

En ese sentido sorprende el empeño de desarrollar y dar tráfico al nuevo dique de La Esfinge, cuando en la propia memoria justificativa del PP OAS 6 se reconoce que:

 

“El número de buques ha dejado de ser lo más significativo de los puertos, puesto que los nuevos medios de transporte permiten que nuevos barcos lleven más carga. De esta manera disminuye el número de barcos, pero aumenta su capacidad G.T”

apartado 6.1.2, situación y tendencias (si la Fiscalía tuviera problemas en conseguir dicho documento, le podemos facilitar copias del mismo). 

 

Baja ocupación con tendencia a la baja lo que debe llevar a concentrar todo lo posible en las zonas ya desarrolladas en vez de continuar con acciones expansivas que además de su coste y deterioros innecesarios medioambientales, llevan a una mayor bajada del porcentaje de ocupación.

 

Como se ha expuesto en Alegaciones a ese PP OAS 6, dicha concentración en las zonas ya alteradas, los actuales muelles, además de proteger el medio ambiente y evitar gasto público, supone una mayor racionalización de los costes generales de la población al dejar todo el tráfico de pasajeros cerca del resto de la ciudad, lo que favorece la conectividad y sus costes frente a una ubicación de dichos pasajeros en la zona de la Esfinge (también podríamos entregarle copia de dichas Alegaciones, si no las puede conseguir en el expediente de dicho PP OAS 6).

 

El interés general, en todo caso está en la potenciación de las actuales infraestructuras. Interés general tanto desde la propia perspectiva económica como desde la obligada protección del medioambiente.

 

En base a sustentar las medidas cautelares que pedimos se activen desde esa fiscalía, indicamos que ya son firmes resoluciones judiciales que para la protección efectiva del medio ambiente recuerdan que:

 

La nueva regulación de las medidas cautelares en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio se apoya, como se señala en su Exposición de Motivos, "en que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, y por ello la adopción de medidas cautelares que permitan asegurar el resultado del proceso ...... debe contemplarse ......como la facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario, consistiendo el criterio para su adopción en que la ejecución del acto ...... pueda hacer perder la finalidad del recurso, pero siempre sobre la base de una ponderación suficientemente motivada de todos los intereses en conflicto". (Autos del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1999, 31 de marzo y 26 de abril de 2000).

Se trata de aunar en suma, como reseña la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2001, "el principio de efectividad de la decisión judicial y el principio de eficacia administrativa (art. 138.30 Ley 30/92)

En su virtud,

 

Suplico esa Fiscalía: Que teniendo por presentado este escrito, como sus copias, se sirva admitirlo y tenga por presentada esta comunicación y para poder aclarar las responsabilidades de las actuaciones descritas, y

 

Por todo ello SOLICITAMOS, que esa Fiscalía actúe y;

 

  1. Se investigue los daños medioambientales causados por la destrucción de la Esfinge y la construcción del dique ya realizado.

  2. Se investigue y determine las responsabilidades de que se haya alterado la zona de la Esfinge, el Nido y todo el entorno, sin que fuera necesario para el desarrollo de la ZEC y la Zona Franca, objetivos finalistas que impone la LEY 11/1999, de 13 de mayo, de Modificación Puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

  3. Se desarrollen las acciones judiciales oportunas para paralizar cautelarmente la realización de más obras en el dique de la Esfinge.

  4. Se desarrollen las actuaciones judiciales oportunas para paralizar cautelarmente toda obra en los terrenos desprotegidos del Paisaje Protegido de La Isleta conforme a la Ley 11/1999, que no tengan un objetivo finalista y concreto de la ZEC y la Zona Franca.

Firmado