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Uso
Cultural Canario de Acampar El Confital Regulación
El uso cultural canario de
acampar con casetas en costas, constatado claramente en todo el Paraje de El
Confital de Las Palmas de Gran Canaria, según la Ley de Costas y la Ley de
Espacios Protegidos de Canarias (Texto Refundido), es un uso
que debe ser reconocido y respetado tanto en el Dominio Público Marítimo
Terrestre – Terrestre (con las únicas limitaciones de espacio que marca la
Ley de Costas), como en las zonas de Servidumbres de dicho Dominio Público, en
la Servidumbre de Tránsito por ser también espacio público y en la
Servidumbre de Protección como uso,
común en la cultura canaria, de obligada servidumbre a la propiedad.
De forma más restringida que lo que se deriva de las leyes de aplicación,
y adaptando de forma muy racional el uso
de acampar al espacio concreto de El Confital, a sus características
medioambientales, paisajísticas, históricas, culturales y de accesos
tradicionales, proponemos la siguiente regulación del uso de acampar en El Confital que respeta la forma tradicional que
describen los cronistas y la historia oral: Forma de Acampar: Con la forma tradicional de casetas de estructuras completamente desmontables, sólo afianzadas en el terreno, y cubiertas
de lonas, naturales y/o sintéticas. En forma lineal a lo largo de toda la línea
de costa de El Confital, desde el Bañadero hasta las vallas militares. Zonas de
casetas:
Dos zonas de casetas. 1. En la zona delantera de El Confital, desde el Bañadero hasta la explanada del Cabezón Negro incluida. En la primera altura continua a partir del mar, corresponda la misma a Servidumbre de Tránsito o al propio Dominio Público Marítimo – Terrestre. Quedando la parte baja del Dominio Público Marítimo Terrestre para el baño, asaderos y otros usos diarios. 2. En la zona trasera, desde las Monjas hasta las vallas militares en zona de servidumbre de Tránsito. Quedando el Dominio Público Marítimo Terrestre para el baño, asaderos y otros usos diarios. Distribución
de casetas:
A lo largo de esa línea, delimitada por la primera mínimo desde el borde de dicha primera altura.. Dejando un espacio entre caseta y caseta de igual tamaño al de las casetas ya instaladas (de forma que como máximo se use la mitad del espacio que hay entre el bañadero y la vallas militares). Duración del
uso del espacio:
Fines de semana, puentes y periodos vacacionales con días . El tiempo de uso en todo caso será fijado en el momento de empezar a usar el espacio, firmándose el compromiso de dejar el espacio en una fecha señalada, siendo obligado para el usuario dejar el espacio utilizado en dicha fecha como máximo. Instalación de
las casetas:
Para acceder al uso del espacio se hará en el propio Confital,
sin posibilidades de reservas previas, siempre y cuando quede espacio disponible
para las casetas, y se haya depositado la fianza, sin la cual no se podrá
disfrutar del uso del espacio para acampar. SERVICIOS PÚBLICOS Duchas, baños
y lavaderos:
Tres zonas de servicios de carácter rústicos; En
la zona del bañadero, por encima del camino corto, aprovechando la estructura
de la montaña. En
la zona del Zoco, en los nichos existentes al borde de una de las Serventías,
aprovechando sus estructuras de piedra viva. En
la zona de las Salinas. Servicio
público con coste para los usuarios de los mismos. Recogida de basura: Instalación de ocho zonas de contenedores. Si es posible con contenedores separados para los diferentes tipos de residuos. Servicio público sin coste para los usuarios. NORMAS DE USO Las
normas de uso vienen marcadas por la consolidación de la tradición canaria y
la característica relación que los canarios tenemos en nuestra relación con
la naturaleza para disfrutar de las costas, con la única limitación del
respeto y la conservación del medio que por otra parte forman parte de la misma
tradición cultural. Para la conservación del medio quedará prohibido la utilización de cualquier sustancia o producto agresivo con el medio en el mar, o en tierra fuera de las zonas de servicios públicos, así como dejar cualquier tipo de residuo fuera de los lugares preparados para los mismos. El incumplimiento de estas prohibiciones supondrá la imposición de una sanción económica a los causantes de las mismas, que empezaría con la pérdida inmediata de la fianza, más lo que disponga el procedimiento sancionador que en ningún caso será inferior al importe de la fianza. Tres
infracciones supondrá para el infractor la imposibilidad de volver a acampar
durante un periodo de dos años en El Confital. LA FIANZA. Para garantizar el cumplimiento de las normas de uso se desarrollará un sistema de fianza para el uso, basado en tarjetas fianzas de 60 euros por caseta, que serán adquiridas por los usuarios en la administración correspondiente, y que entregará al vigilante de la zona de El Confital en el momento de empezar a hacer uso de un espacio, recuperando la misma en el momento de dejar el espacio, tras comprobarse que no haya cometido ninguna infracción. La tarjeta fianza podrá ser cambiada por los 60 euros o mantenida por el usuario para un nuevo uso de acampar en El Confital.
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