Cabildo de Gran Canaria

 

Sugerencias a la participación pública al Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. BOC núm 205 de 18 de Octubre de 2010 (en adelante Avance PIO GC octubre 2010).

 

D. ___________________________________________, DI: ____________________, con domicilio en la calle ________________________________________ - 35_________,.

 

Presentamos estas Sugerencias al Avance PIO GC octubre 2010, porque en dicho documento se encuentran deficiencias que afectan a varios artículos del Texto Constitucional Vigente, incluido el artículo 46, y a varios artículos del Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000 (en adelante Texto Refundido 1/2000), incluidos los artículos 4 y 14.

 

Y “nos sorprende” que se reproduzcan los mismos errores que en otros documentos de ordenación tramitados por ese mismo Cabildo, con lo que nos preguntamos a qué se debe tanto despilfarro de dinero público en equipos redactores que no son capaces de ver la realidad territorial de la Isla de Gran Canaria, aunque los ciudadanos les estén sugiriendo o alegando sobre la existencia de la realidad una y otra vez. Y es que en el PIO se reproducen errores que ya han sido indicados en los expedientes del PTP 3c, PTEOTI – GC, PTE 44, PTE 5, PTE 36 b y otros en los que estamos personados.

 

Deficiencias que parten desde la memoria informativa, y que por lo tanto se reproducen en la memoria propositiva.

 

Respecto a la memoria informativa:

 

Ante los errores detectados en la memoria informativa, debemos recordar que la función, deber de la misma es informar, describir todos los elementos que intervienen en la correcta ordenación del ámbito específico, en este caso todo la Isla de Gran Canaria, y por lo tanto debe:

 

1.      Incorporar todos los elementos culturales, históricos, etnográficos, arqueológicos existentes  que como tal deben ser protegidos y cuyo suelo debe ser preservado de otras utilizaciones.

Se detectan numerosas deficiencias al respecto de las cuestiones anteriores en el Avance PIO GC octubre 2010, que deben ser subsanadas, sobre todo en el territorio costero.

 

2.      Describir las realidades urbanísticas existentes sin alterar en ningún caso todos los detalles de la misma, así resulta que;

 

2.1.   Los suelos que estén plenamente urbanizados, con todos los servicios urbanos desarrollados, el desarrollo específico (residencial, industrial, etc.) consolidado, debe ser descrito detalladamente de esta forma, y especificando el actual uso consolidado, con independencia que se le pretenda dar una utilidad futura diferente. En todo caso ese cambio debe ser justificado en una ordenación específica, partiendo de la realidad concreta. En ningún caso de la memoria informativa puede desaparecer una realidad urbana consolidada.

2.2.   El suelo urbanizable, no consolidado, ni ordenado pormenorizadamente, debe ser contemplado como suelo rústico de protección territorial, o la calificación básica equivalente que legalmente determine al suelo sin intervención de ningún tipo consolidada. Recordando que en esos suelos deben describirse todo valor cultural, histórico, etnográfico o arqueológico que exista, y que conlleve que en su ordenación pormenorizada se modifique la condición de urbanizable. Y esto se debe hacer con independencia a que el suelo urbanizable se encuentre colindante con la mayor urbe de la Isla.

2.3.   Debe reflejarse todo suelo que tuviera una intervención agrícola y/o ganadera, como suelo agrícola, con independencia que el mismo se encuentre con una utilización plena, parcial, o abandonada. En todo caso su situación de partida es la agrícola, y cualquier modificación de la misma debe ser justificada.

Se detectan numerosas deficiencias al respecto de los puntos anteriores en el Avance del PIO Gran Canaria, que deben ser subsanadas.

 

3.      Los desarrollos previsibles incluidos en esta modificación del PIO Gran Canaria, deben adaptarse al desarrollo real de esos desarrollos previsibles que se encuentran en el PIO en vigor. Si un desarrollo previsible contemplado en el actual PIO no ha cumplido con las previsiones determinadas en el mismo, debe ser replanteado en la actual modificación del PIO, e incluso eliminado si la realidad actual dista significativamente de las previsiones descritas.

Por ello la memoria informativa tiene el deber de evaluar detalladamente los desarrollos previsibles incluidos en el PIO vigente, contrastando las previsiones contenidas con la realidad existente, implementando la información adecuada para que en la nueva redacción lo previsible cumpla con esa característica, y no se mantengan como previsibles, desarrollos inviables, generando expectativas especulativas sobre los suelos afectados.

De igual forma toda infraestructura prevista debe ajustarse a las estipulaciones del marco legislativo, con sentencias firmes al respecto que priorizan el mantenimiento del suelo agrícola, por lo que la memoria informativa debe contar con un análisis de cómo se ven afectadas las infraestructuras previstas en el PIO vigente en su desarrollo por esas sentencias firmes.

 

 

Respecto a la Memoria Propositiva:

 

Debido, basado y/o a consecuencia de los graves defectos con que cuentan la memoria informativa, se plantean numerosas actuaciones incorrectas en la Memoria Propositiva, sobre todo en lo referente al litoral y a nuevas infraestructuras,

 

 

Por todo ello solicitamos:

 

1.      Se Que tome en consideración estas sugerencias las acepte como parte del expediente administrativo, declarándonos interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se nos de vista de lo actuado y se nos comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan.

2.      Se subsanen todas las deficiencias existentes en la Memoria Informativa que tienen que ver con los aspectos antes mencionados.

3.      Se rectifique la Memoria Propositiva, planteando actuaciones que sean; respetuosas con los valores culturales, etnográficos, históricos y arqueológicos; el desarrollo de infraestructuras que responda a necesidades reales, cumpliendo con la obligación de optimizar las existentes para preservar el suelo rústico.

 

Firmado