Gobierno de Canarias

 

Sugerencias y Propuestas

al Avance de las Directrices de Ordenación del Litoral Canario

(BOC 233 de 27 de noviembre de 2009)

 

D _______________________________________________ DI: ___________________ domiciliado en la calle

 

 

Se nos dé por personados e interesados en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se nos de vista de lo actuado y se nos comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan.

 

            Atendiendo a la jerarquía normativa y el escalón que ocupan las Directrices de Ordenación de Litoral Canario según el artículo 14 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, 1/2000, en el conjunto de la ordenación territorial del Archipiélago, entendemos y pedimos que se suspendan todas las tramitaciones de planes especiales, parciales, y documentos de ordenación que afecten a las costas canarias, así como ordene a otras administraciones canarias, Cabildos y Ayuntamientos, la suspención de los instrumentos sobre el litoral que estén tramitando hasta que se concluya la definición de estas Directrices de Ordenación que por jerarquía deben ser tenidas en cuenta en dichos planes y documentos de ordenación de rango inferior. Entre otros se ven afectados por esta situación el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta (Gobierno Canario), el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Gran Canaria, el Plan sobre el Litoral Norte de Gran Canaria (Cabildo de Gran Canaria), que deberán incorporar lo que se disponga en estas Directrices de Ordenación.

 

Presentamos estas sugerencias por las graves deficiencias que existen respecto al litoral canario en el Avance de las Directrices de Ordenación del Litoral Canario (BOC 233 de 27 de noviembre de 2009), en adelante Documento de Avance DOL, en aspectos culturales generales para todo el litoral canario, deficiencias que se dan de forma absoluta en lo que se refiere a practicas culturales como es el caso de las acampadas, asaderos y celebraciones colectivas en las costas, así como a los aspectos históricos – etnográficos de la pesca y de toda la actividad derivada de la misma.

 

También presentamos sugerencias a deficiencias encontradas a otros aspectos, como es el caso de deficiencias en la descripción morfológica en relación con la acumulación de arena - duna de El Confital de Las Palmas de Gran Canaria.

 

 

En lo que se refiere a las deficiencias de los aspectos culturales;

 

Las deficiencias atentan contra la legislación vigente ya que la misma estipula que dichos valores culturales deben ser reconocidos y protegidos como indican: El artículo 4º Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000 (en adelante Texto Refundido 1/2000). El artículo 2º y el Preámbulo de la Ley de Costas 22/1988. El artículo 5.1.b del Estatuto de Autonomía. Y el artículo 46 de la Constitución vigente de 27 de diciembre de 1978, afectando en alguno de los casos a los derechos estipulados también en el artículo 45 del mismo Texto Constitucional. Todos ellos reflejo de los compromisos con los convenios internacionales en los que está integrado el Estado español y que son de obligado cumplimiento en el respeto a los derechos fundamentales.

 

En vez de su reconocimiento y protección, el Documento de Avance DOL se olvida de los principales elementos culturales que se dan en el uso del litoral canario, contemplando sólo, y de forma deficitaria, el patrimonio físico, arquitectónico, de nuestra cultura.

 

Sólo se contempla la cultura como cultura del pasado, la vertiente material - histórica, olvidando que la comunidad sigue viva, está en el presente y su ser comunitario, su identidad colectiva, su configuración como pueblo, contiene elementos culturales de uso, de practicas, independientemente que las mismas tengan una plasmación física, o no, como es en el caso de las acampadas y los asaderos en las costas, cuya una de sus características es precisamente la ocupación temporal del espacio en su estado natural, sin dejar una transformación física – morfológica del mismo.

 

La voluntad política de dar por muerto al pueblo canario para liberar el territorio a la especulación con hoteles, puertos deportivos y campos de golf que se nota en los responsables políticos que dirigen estas DOL, y la mayor parte de los planes territoriales en Canarias, no debe confundir a la hora de redactar estas DOL y los planes, ya que por ley las mismas deben “respetar” que somos un pueblo, una comunidad viva, que portamos una cultura, una cultura que tiene su plasmación territorial.

 

Valores que por lo tanto, tienen prioridad en su reconocimiento y ordenación frente a otras actividades y valores que no están amparados en las leyes de mayor rango, y más, para el caso de estas DOL que ocupa la franja litoral, en el que parte de la misma, la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, es competencia de la Comunidad Autónoma la definición de usos generales como se recuerda en la Memoria Justificativa del propio Documento de Avance. 

 

Es difícil de entender como contra el marco normativo vigente, se incumple el primer y el segundo objetivo específico que se plantea en el Documento de Avance, olvidando que los elementos culturales canarios, las acampadas y los asaderos, son usos generales de las costas, compatibles, y potenciadores del carácter rústico del litoral canario, y por lo tanto son freno a la presión urbanística, y por tal compatibles y parte de un desarrollo sostenible en Canarias, que garantiza el bienestar social a una buena parte de la población canaria.

 

Resulta sorprendente que en unas directrices de ordenación del litoral, se detallen todas las actividades que se dan en el litoral canario, incluso algunas muy recientes como la construcción de complejos turísticos que no tienen más de 50 años, y se olviden por completo de actividades que tienen de practica cientos de años, como es el caso de las acampadas y los asaderos, así como de elementos significativos de otras actividades como la pesca.

 

Sin duda las acampadas y los asaderos por ser una practica cultural que se ha traspasado entre generaciones durante siglos, como toda practica cultura contiene unas reglas, unas normas que suponen una regulación tradicional de dichas actividades, pero no cabe duda que supone una dejación del deber que tiene la Comunidad Autónoma de afrontar la ordenación de las misma en la normativa general que va a ordenar el espacio en los que se desarrollan dichas actividades, máxime cuando según la jerarquía que establece el Texto Refundido 1/2000, estas directrices de ordenación son estructurantes en el desarrollo de los planes territoriales, incluido en los planes especiales de los espacios protegidos. Sin duda que la ordenación y la regulación deben partir de las prácticas tradicionales, respetándolas así mismo, pero ello no es contradictorio con la adaptación a las circunstancias actuales.

 

No entrar en el reconocimiento, tipificación, análisis y ordenación de las prácticas culturales vividas por una comunidad, incide directamente, y de forma negativa en el desarrollo social de la misma, desarrollo social que no sólo depende de los medios económicos. De hecho aunque dicho desarrollo social si es mencionado explícitamente dentro de los objetivos específicos marcados para estas DOL, apartado D.2.5, en el Documento de Avance DOL ni siquiera se afronta este tema en el apartado E, criterios a desarrollar por la DOL, en el que además de a la cultura se paso por alto el desarrollo social, limitando el ámbito de actuación a los aspectos económicos, sobre todo de rentabilidades del suelo, o lo que es lo mismo, a los aspectos de especulación inmobiliaria del litoral.

 

El déficit del reconocimiento de las prácticas culturales canarias en el Documento de Avance DOL aumenta mientras más específico se hace el apartado, agudizándose en el Informe Sectoriales II, en las Directrices de Ordenación del Litoral, Biología y Ecología, que describe casi todas las actividades que se dan en la costa canaria, salvo las culturales, de las más antiguas que se dan en el litoral canario.

 

 

En lo que se refiere a los aspectos morfológicos;

 

Podemos constatar que en el Informe Sectorial I en el Documento de Avance DOL, en el apartado de los Sistemas de Dunas en las Islas Canarias, en el punto 3.3, Sistemas dunares en Gran Canaria, se olvidan de reseñar y describir la acumulación de arena – duna que existe en El Confital de Las Palmas de Gran Canaria.

 

Y eso que dicha duna fue destapada en primer lugar por unas actuaciones ilegales de las que el Gobierno Canario tiene conocimiento, así como de la aparición de dicha duna. Duna que por otra parte ha sido confirmada como duna producida por la dinámica de playa, con un fuerte componente de Confite, por una actuación ilegal del propio Gobierno Canario, que descubrió otra parte de la duna, en la que esta enterrada una estructura de carácter arqueológico y que nos aclaran que la formación de la misma se da en periodo histórico.

 

 

 

SUGERENCIAS

 

Que tome en consideración estas sugerencias y las acepte como parte del expediente administrativo, declarándonos interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se nos de vista de lo actuado y se nos comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan.

 

Planteamos las siguientes sugerencias, que al tratarse de actividades amparadas por el artículo 4º Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000. El artículo 2º y el Preámbulo de la Ley de Costas 22/1988. El artículo 5.1.b del Estatuto de Autonomía. Y el artículo 46 de la Constitución vigente de 27 de diciembre de 1978, afectando en alguno de los casos a los derechos estipulados también en el artículo 45 del mismo Texto Constitucional. Lo concerniente a ellas en el documento definitivo de las DOL, deben ser Normas de aplicación por las administraciones y particulares, independientemente que sean complementadas por el desarrollo de otros documentos de ordenación y planeamiento, sin que la complementación signifique en ningún caso una merma de los derechos a practicar estas actividades culturales.

 

 

AL INFORME SECTORIAL I, CARÁCTERÍSTICAS MORFOLÓGUCAS

 

Los Sistemas de Dunas en las Islas Canarias,

 

punto 3.3, Sistemas dunares en Gran Canaria,

 

La duna de El Confital se sitúa en la base de la montaña, ocupando buena parte de la misma, formada por áridos iguales al del resto de la zona de playa, sueltos, trasladados probablemente por la acción de lo vientos, hasta el punto de llegar a cubrir restos arqueológicos, incluida alguna estructura como se ve en  las fotos que presenta en sus Alegaciones AMAGA.

A LAS NORMATIVAS DE LAS DOL

 

1. Objetivos para la ordenación y gestión

 

    1.1. Objetivos del espacio terrestre:

 

·        En el suelo rústico:

-         Reconocer y garantizar los usos culturales existente a lo largo de todo el litoral, en especial de los usos generalizados de las acampadas, los asaderos y las celebraciones colectivas en las costas, al menos en los 100 m. de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo – Terrestre.

 

-         Transporte privado rodado, gestionarlo para restringirlo en función de la capacidad de carga de la costa, compaginándolo en todo momento con el derecho al acceso a la costa estipulado en la Ley de Costas 22/1988, de respeto a los accesos rodados rústicos ya existente, garantizando el carácter rústico de los mismos en los 100 m. de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo – Terrestre.

 

 

·        En el suelo urbanizable:

 

-         Sistema de la franja litoral, contemplado para los 100 m. de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo – Terrestre, en donde es obligado reconocer y garantizar los usos culturales existente a lo largo de todo el litoral, en especial de los usos generalizados de las acampadas, los asaderos y las celebraciones colectivas en las costas. Así como los accesos existente a la costa en el estado rústico, por lo que de forma general esa franja litoral de 100 metros debe quedar en su estado rústico, y en todo caso será prioritario la conservación de estos valores y derechos en el uso natural en dicha Servidumbre de Protección.

 

 

1.1.2. Objetivos para el Dominio Público

 

-          Garantizar el disfrute según los usos culturales existente a lo largo de todo el litoral, en especial de los usos generalizados de las acampadas, los asaderos y las celebraciones colectivas en las costas

 

 

2.      Estrategias

 

2.1.  Estrategias para la ordenación del suelo:

 

-          Considerar el suelo rústico litoral, concretamente la franja litoral comprendida por el Dominio Público Marítimo – Terrestre y la Servidumbre de Protección del mismo, al menos hasta los 100 m., como suelo para el uso y disfrute de la costa en su estado natural, conforme a la tradición cultural canaria, explícitamente de las practicas de las acampadas y los asaderos.

 

2.2.  Estrategias relacionadas con el uso y disfrute:

 

-          En relación a los aparcamientos: Se mantendrá el carácter rústicos de los aparcamientos existentes en la Servidumbre de Protección del D.P.M.T., así como el carácter rústico de los accesos rodados y peatonales.

 

-          En relación a los paseos y bordes: Se mantendrá el carácter rústico de los senderos y accesos existentes en los suelos rústicos, tanto para los no urbanizables, como para los urbanizables no ordenados, dentro de los 100 m. de la Servidumbre de Protección.

 

-          En relación a las dotaciones y equipamientos; Se desarrollaran estos con características rústicas, en el borde interior, más alejado del mar, de los 100 m. de la Servidumbre de Protección, o de los metros que tenga esta, en los suelos rústico y en los suelos urbanizables no ordenados. Con la salvedad de aquellos espacios en donde la protección de valores arqueológicos y/o medioambientales aconsejen situar los mismos más cerca del mar, como sucede en El Confital de Las Palmas de Gran Canaria.

 

 

2.3.  Estrategias relacionadas con el Patrimonio asociado a la costa:

 

-         La recuperación de elementos del patrimonio histórico y cultural y construcciones tradicionales vinculadas con la costa como: faros, fortificaciones, murallas, torres de vigía, almenaras, molinos de marea, corrales de pesca, secaderos y otras estructuras derivadas de la actividad pesquera.

 

-         El desarrollo de la actividad pesquera desde hace al menos 2.500 años (poblado de El Pajar – Arguineguín), va acompañada del desarrollo de poblados a lo largo de toda la costa que son parte del patrimonio, arqueológico en algunos casos y etnográfico en otros, que deben ser protegidos por esos valores históricos culturales.

 

-         Por el valor etnográfico de la misma, deben conservarse y protegerse los varaderos tradicionales, con mínimas o sin construcciones en el medio marino, existentes para las barcas de dos proas a lo largo de toda la costa, bien en playas de zonas urbanizadas; Las canteras, Las Teresitas, etc., bien en las zonas de fondeo rústicas como El Confital de Las Palmas de Gran Canaria.

 

 

 

A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL LITORAL - BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA

 

En el punto 6; debe incluirse la descripción de los usos culturales de las acampadas, los asaderos – celebraciones colectivas, punto 6.8, así como correcciones a los puntos 6.3 sobre la pesca y 6.7 sobre las salinas.

 

También es necesario ampliar el punto 9 en lo que se refiere a dichas practicas culturales canarias, punto 9.18, así como correcciones a los apartados 9.6, 9.7, 9.8 y 9.14.

 

Por ellos proponemos realizar las siguientes ampliaciones a las DOL.

 

6.         El litoral como recurso 

           En la descripción del litoral como recurso, existen importantes déficit en todo lo que se refiere a los valores culturales e históricos – etnográficos de Canarias.

 

Aún pensando que debiera tratarse del punto 6.1 de las mismas por la importancia en la configuración social del pueblo canario, entendemos que en el 6.1, o en el 6.8, pero las mismas deben contemplar y describir las practicas culturales canarias de las acampadas y asaderos en las costas. Por ser prácticas culturales de obligado reconocimiento según la legislación vigente, y porque de todas las actividades existentes y descritas en el Documento de Avance DOL, son las que menos impacto ambiental realizan, siendo por lo tanto las actividades de desarrollo social más sostenibles de las posibles en el litoral canario. Sin duda, el respeto a la identidad cultural canaria es una garantía de desarrollo sostenible.

 

Por otra parte se constata un déficit en la descripción de la actividad pesquera, así como de los valores etnográficos de la misma.

 

            También se constata en el punto 6.7 la falta una relación de las salinas habidas, de las que estén en activo, como de aquellas que no estén en activo pero que tengan un valor etnográfico por su vinculación a la actividad pesquera como es el caso de la de El Confital de Las Palmas de Gran Canaria.

 

 6.8.            Los usos culturales canarios de las Acampadas y los Asaderos – celebraciones colectivas.

 

Practica cultural extendida en todo el Archipiélago, a lo largo de casi toda la costa rústica, perdiéndose en aquellas zonas urbanizadas, con lugares actualmente emblemáticos como; El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, Playa Mujeres, Pasito Blanco, Carpinteras, El llano de los Militares, Arguineguín, Veneguera, Tiritaña, Medio Almud, Tazarte, Tazartico, Güi Güi, Agaete, toda la costa rústica de Fuerteventura y Lanzarote, Almacigo, El Confital de Tenerife.

 

Practica compatible con la protección de espacios protegidos como queda demostrado en Papagayo – Lanzarote.

 

La acampada es un uso público, generalizado, no privativo, común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en Canarias en diferentes fuentes, con claras pruebas de su práctica en las franjas costeras afectadas:

 

1.      Tradición oral; Historiografía y tradición oral en su clara pervivencia actual, con historias de vida que así lo testimonian.

 

2.      Historiografía escrita; Con las descripciones de R. Verneau y Olivia M. Stone, que describen la actividad de la Acampada en la segunda mitad del siglo XIX, como una característica cultural canaria, destacable para los visitantes europeos, que ya se realizaba de forma muy semejante a como la seguimos realizando los canarios actuales:

 

“Después de haber franqueado el Istmo de Guanarteme. ......... Llegado el atardecer, estos desgraciados plantaban en la arena algunas estacas que unían en lo alto, cubrían esta estructura con una estera de hojas de palmera y así tenían un refugio donde pasar la noche. Una simple estera extendida en el suelo servía de cama a toda la familia. Era un espectáculo curioso contemplar a esa gente andrajosa preparar al aire libre la cena. Los niños se revolcaban en la arena, las mujeres limpiaban al resplandor del fogón el pescado del que se compondría su cena, los perros se disputaban los desperdicios y, durante ese tiempo, los hombres estaban tendidos en la playa”.

René Verneau, “Cinco años de estancia en las Islas Canarias”

 

“Durante el verano, los residentes de Las Palmas vienen hasta aquí en coche; algunos tienen sus propias casitas, donde viven un tiempo durante la temporada de baño. Los bañistas suelen utilizar tiendas en lugar de esas casetas abominables y antiestéticas que arruinarían incluso el paisaje más vulgar del mundo”.

Olivia M. Stone, Tenerife y sus seis satélites.

 

3.      El reflejo cada año en medios de comunicación.

 

4.      Con autorizaciones administrativas en algunas zonas.

 

5.      Pruebas judiciales por la represión de esta actividad cultural por parte de algunas policías locales.

 

 

 

El Uso cultural canario de acampar en las costas:

 

a. Uso cultural como elemento cultural completo.

 

      La acampada en las costas tal como la practicamos los canarios, contiene todos los valores que un elemento cultural puede aportar a la sociedad en la que se da.

      Es un Uso cultural que:

·        Potencia la custodia, transmisión, y conservación de los valores entre generaciones, al convivir libremente en un mismo espacio personas de todas las generaciones.

·        Potencia el conocimiento de las técnicas de pesca, deportes marinos, así como el conocimiento de la fauna y flora de la costa, y la convivencia con ellas.

·        Potencia la interrelación entre grupos de diferentes procedencias sociales y espaciales, fomentando la vida asociativa.

 

b. Uso cultural con valor antropológico; Patrimonio Histórico.

                Además de lo que supone como integración de la naturaleza en la vida de los canarios, en una peculiar y muy respetuosa antropización de dicha naturaleza, uso que casi no deja huella en la misma sino simbiosis con ella, y que con ello supone una clara complementación entre los derechos constitucionales estipulados en los artículos 45 y  46 de la Constitución.

Y de lo que de antropológico tiene la vertiente social que dichos usos tradicionales canarios al desarrollar la vida asociativa de los canarios contemplada en el apartado anterior.

      No podemos pasar por alto que las acampadas nos permiten un estudio diacrónico de la sociedad canaria, al ser un elemento cultural completo que se viene trasmitiendo entre generaciones desde hace cientos de años, patrimonio intangible, practicada de forma masiva, lo que hace de las acampadas en las costas, un elemento cultural que a su vez es Patrimonio Histórico como fuente de investigación y de comparación con otras fuentes historiográficas.

                Patrimonio Histórico que debe ser protegido y conservado según la Ley de Costas;

.                    Ley de Costas, Artículo 2

c.- Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

 

 

c. Uso cultural respetuoso con el medio

 

En otro orden de cosas, debemos recordar que estas expresiones culturales suponen el mayor respeto al espacio rústico de El Confital, al estado natural del medio ambiente como se pretende en la misma Ley de Costas, suponiendo una complementación en los derechos constitucionales estipulados del mencionado artículo 46 de la Constitución, con el 45 del mismo texto. 

El Uso cultural de acampar en las costas, es en todo caso un uso del espacio, con estructuras desmontables que no dejan huella en el mismo, y que en ningún caso suponen una apropiación y/o privatización del mismo. Como describe René Vernau, las personas llegan a la costa, instalan las casetas – tiendas, pasan una serie de días en ambiente de festividad y relajación, y luego desmontan todo para volver a sus casas sin dejar casi huellas de su actividad.

 

Los asaderos son un uso común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en el Paraje de El Confital en diferentes fuentes:

 

 

1.       Tradición oral; en su clara pervivencia actual con historias de vida que así lo testimonian.

 

2.       Historiografía escrita con la descripción del citado R. Verneau.

 

3.       El reflejo en medios de comunicación como los reflejados para las acampadas.

 

Igualmente el Documento de Avance de las DOL contiene un déficit en la descripción histórica de la pesca en Canarias que debe subsanarse desarrollando la descripción de dicha historia, tal como proponemos para el punto 6.3.1.

 

6.3.1.      Pesca profesional:

 

Desde siempre los canarios somos un pueblo con un sector de la población especializada en la pesca, con una especialización en dicha actividad que asombró a los primeros europeos que visitaron las Islas, como muestran las crónicas de Escudero:

 

Eran grandes pescadores con anzuelos de cuerno de carnero, hechos con agua caliente, eran aún mejores que los de “españa”, y hacían la cuerda de tomiza de palma y puestas en varas por cañas que no las tuvieron, hacían nasas de juncos marinos, que tienen muchos; tenían redes de juncos y tomizas de palmas, cojían gran cantidad de pescados en charcos corrales hechos con piedras.

Escudero pag. 155

 

En la playa de La Isleta, ......... saltó en tierra la gente, .....; los espías que iban delante, trajeron un canario viejo que estaba cojiendo marisco.

Escudero pag. 53

 

Además de las técnicas de pesca que relata el propio Escudero, la especialización siempre ha contando con estructuras, bien de la propia actividad como el caso de los secaderos de pescado como los que se encuentran en El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, bien del desarrollo social, como es el caso de los múltiples poblados pesqueros que han poblado nuestra costa desde el más antiguo conocido de hace 2.500 años en el Pajar de Arguineguín, a los actuales.

 

6.7.            Las salinas además de abastecer las necesidades culinarias, han sido vitales para la actividad pesquera y las técnicas de conservación de los productos marinos, formando en algunos casos parte del conjunto pesquero, como sucede en El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, en el que Las Salinas se encuentran al lado de los secaderos de pescado para harear el mismo.

 

Entre las numerosas salinas tenemos las de: El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, El Janubio, Fuencaliente, Bañaderos,

 

 

9.                  Criterios para la ordenación del litoral.

 

Para subsanar de forma practica las deficiencias encontradas en el Documento de Avance DOL, debe incorporarse a los criterios de ordenación del litoral los puntos que seguidamente reseñamos para los apartados 9.6, 9.7, 9.8, 9.14, así como un apartado completo, el 9.18 relativo a los usos culturales canarios.

 

9.6.            - La ordenación de la actividad pesquera  tendrá en cuenta que dicha actividad se encuentra dentro de la identidad del pueblo canario, evitando en todo caso la desaparición, y prohibición, de dicha actividad, reglamentando la misma con la conservación del medio y de las diferentes especies.

 

9.7.            - La pesca tradicional canaria es parte de la identidad canaria desde al menos 2.500 años en lo que está datado el poblado pesquero de El Pajar, Arguineguín, Gran Canaria. Por ello todas la medidas de protección del medio y del conjunto de las especies deben contemplar la pervivencia de la actividad, integrando ambos objetivos.

 

- Tanto por la pervivencia de la propia actividad, como por el valor etnográfico de la misma, deben conservarse y protegerse los varaderos tradicionales, con mínimas o sin construcciones en el medio marino, existentes para las barcas de dos proas a lo largo de toda la costa, bien en playas de zonas urbanizadas, Las canteras, Las Teresitas, etc., bien en las zonas de fondeo rústicas como El Confital de Las Palmas de Gran Canaria.

 

9.8.            - El marisqueo es una practica tradicional que es parte de la identidad canaria como muestran los múltiples concheros existentes en las islas. Por ello todas la medidas de protección del medio y del conjunto de las especies deben contemplar la pervivencia de la actividad, integrando ambos objetivos.

 

9.14.        - El establecimiento de reservas marinas de interés pesquero, deberán garantizar en todo momento el mantenimiento de la actividad pesquera en su vertiente cultura, atendiendo que dicha actividad es parte consustancial del pueblo canario desde los orígenes del mismo. La actividad tradicional debe ser en todo caso prioritaria frente a la deportiva y la recreativa no tradicional.

 

9.18          Criterios para los usos culturales de las acampadas y los asaderos – celebraciones colectivas

 

- En la franja litoral comprendida por el Dominio Público Marítimo Terrestre y la Servidumbre de Protección del mismo, al menos de 100 m. en las zonas rústicas sean o no urbanizables no ordenadas, deberá priorizarse y ser Norma de aplicación por las administraciones y particulares, el reconocimiento y la protección de los usos culturales de las acampadas y los asaderos – celebraciones colectivas en costas. En cumplimiento de la legislación vigente indicada anteriormente en este documento – sugerencias que debe ser incluida en el documento definitivo de las DOL.

 

-         La reglamentación de la práctica de los usos culturales de las acampadas y los asaderos en costa partirá de la costumbre tradicional sobre los mismos, proponiendo por nuestra parte la reglamentación del anexo 1.

 

-         Cualquier infraestructura necesaria para la realización de estas prácticas culturales tendrán carácter rústico, y se instalaran en el límite más interior de la Servidumbre de Protección, salvo en aquellos casos en los que la protección de valores arqueológicos o medioambientales aconsejen instalarlos más cerca del propio Dominio Público Marítimo Terrestre.

 

Por último recordamos la SOLICITUD que se suspendan todas las tramitaciones de planes especiales, parciales, y documentos de ordenación que afecten a las costas canarias, así como ordene a otras administraciones canarias, Cabildos y Ayuntamientos, la suspención de los instrumentos sobre el litoral que estén tramitando hasta que se concluya la definición de estas Directrices de Ordenación que por jerarquía deben ser tenidas en cuenta en dichos planes y documentos de ordenación de rango inferior