Ministerio de Fomento
AENA
Asunto; Impugnación Licitación SGT 84/09 para Tasación de propiedades en expropiaciones
ampliación Aeropuerto de Gran Canaria sin especificar, BOE de 20 de febrero de 2009.
D/Dña. DI: con domicilio en , y propietario de la finca nº _________ polígono ____ parcela ____ referencia catastral _____________________________ de uso _____________________ afectado por el expediente de expropiación 81-AENA/08
1. Tanto en la publicación en el BOE de 20 de Enero de 2009, como en el pliego de condiciones colgado en la web de AENA, no se especifican los expedientes de expropiación a los que afecta dicha licitación.
2. Como afectado en un expediente, el 81-AENA/08, en el que hace más de seis meses se encuentra sin resolver las ALEGACIONES presentadas por numerosos afectados, por la innecesidad de la expropiación ante la falta de motivación de la misma, al no cumplirse el punto 5º del Plan Director de 2001 y no existir utilidad pública de una nueva pista para el campo de vuelo del Aeropuerto de Gran Canaria.
3. Que al igual que en el momento de esas ALEGACIONES, el campo de vuelo sigue estando entorno a un 25 % de su capacidad, y por lo tanto lejos de una situación de saturación, ni tan siquiera de una ocupación razonable, por ejemplo del 80 %, para iniciar algún procedimiento para adelantarse a la posible saturación.
4. La indefinición y falta de concreción de la publicación del SGT 84/09 el 20 de febrero de 2009, a pesar de que por los plazos pasados respecto al 81-AENA/08 este se encuentra CADUCO, nos obliga a personarnos para denunciar esta licitación por lo que pudiera suponer de indefensión de nuestros derechos como propietarios y/o de derroche de dinero público al realizarse un gasto para algo que no es necesario y por ello no va a ser. Al menos de esa forma hay que entender que la propia AENA haya respondido con el silencio a las ALEGACIONES presentadas en mayo de 2008 en un expediente tramitado por la vía de urgencia. El gasto de ese dinero sin darse las condiciones de necesidad, es un incumplimiento del punto 5º del Plan Director de 2001 que obliga a que cualquier gasto se dé en función de que se vayan cubriendo las previsiones.
5. Según el REAL DECRETO 2591/1998, de 4 de diciembre, los planes directores deben revisarse a los 8 años, por lo que el Plan Director de 2001 del Aeropuerto de Gran Canaria debe revisarse en este 2009, y en dicha revisión deben replantearse los objetivos planteados en el 2001, acorde con las cifras reales en las ocupaciones existentes en el Aeropuerto de Gran Canaria, que en el caso concreto del campo de vuelos, y la construcción de una nueva pista, debe desaparecer como objetivo en el próximo Plan Director y no volverse a incluir en los mismos hasta que no se sobrepase el razonable 80 % de capacidad del actual campo de vuelos.
Por todo ello SOLICITAMOS:
Se ANULE la licitación SGT 84/2009 BOE de 20 de febrero de 2009, por la indefinición y falta de concreción de la misma, y
1. Si en la intención de AENA estaba actuar sobre el expediente 81-AENA/08, anular por completo dicha licitación por no estar justificada, ni desarrollada la expropiación en sí, como consecuencia de la falta de utilidad pública de una nueva pista y por lo tanto de la expropiación.
2. Si en la intención de AENA estaba actuar sobre otros expedientes diferentes al 81-AENA/08, realizar una publicación que cumpla con los requisitos de definición y concreción obligados por ley para cumplir con las garantías jurídicas de los posibles afectados.