LEY REGULADORA  

de la RESIDENCIA CANARIA  

 

 

  Garantía de una Nación


1.- EXPOSICION DE MOTIVOS;

 

            Cuando en la década de los 60 se extiende por el mundo el debate de la conveniencia o no de establecer controles al crecimiento demográfico del planeta, no faltaron voces que se alzaron para tildar de irracional e inhumano cualquier intento de establecer políticas encaminadas a dilucidar y frenar los efectos que una no regulación de dicho crecimiento podría tener en el medio ambiente, las economías y las sociedades de todos los países del globo, en definitiva en la calidad de vida de los seres humanos que habitamos el planeta Tierra. Ecólogos y economistas, urbanistas y sociólogos, amantes de la naturaleza, científicos y ministros introdujeron en el debate valoraciones múltiples, intereses económicos y razones ideológico-emotivas pero sólo algunos, razonamientos de base científico-documental sólidamente establecidos. Hoy nadie pone en cuestión la idoneidad del establecimiento de las políticas de control del crecimiento demográfico.

           

            Si partimos de la premisa, de que un territorio se puede entender como parte importante de un sistema donde existen unos determinados recursos y además, se produce  una entrada y salida de factores de cuya regulación depende su progresión, conservación o deterioro, convendremos en la conclusión que la no-racionalización de cualquiera de los factores confluyentes puede poner en serio peligro la sostenibilidad del sistema y con ello producir efectos secundarios no deseables para quienes habitan ese territorio.

 

            Las razones que llevan a AMAGA - Alternativa Maga Nacionalista - a proponer una ley que regule la residencia Canaria, tienen que ver con cuestiones que afectan a cuestiones de seguridad y salubridad públicas, por el deterioro peligroso de la realidad medioambiental y social,  cuestiones que en muchos casos son estructurales por lo que necesitan soluciones permanentes, mecanismos estables, frente a las soluciones puntuales que requieren los casos coyunturales. Cuestiones estrucutrales como la estructura geográfica, climática, acuífera, e incluso la propia estructura demográfica y sus desequilibrios evolutivos. Debemos tener en cuenta que:

 

 

I

El Archipiélago Canario, tiene una superficie de 7.242 Km2,  que además está fragmentado en 13 Islas e islotes.

 

II

Por las circunstancias de la formación de Las Islas (acumulación de materiales volcánicos alrededor de un cráter oceánico), tenemos una orografía muy peculiar y semejante en casi todas, grandes montañas en el centro de las islas, muy escalpadas, y pronunciados barrancos pocos distantes de las costas que:

a)                                                     Dificultan la retención del agua de lluvia.

b)                                                     Hacen muy difícil la construcción de asentamientos humanos de cierta envergadura, aunque siempre pueden existir pequeños núcleos que explotan los recursos del lugar.

 


 

 

III

Canarias es uno de los territorios de la Macaronesia, con una flora especializada en la captación del agua ambiental, conocida como lluvia horizontal, y que sustituye las escasas lluvias verticales. Su extraordinario valor ecológico por la relación que existe entre nuestra masa forestal y la recepción de agua de lluvia, debido a los alisios, hace conveniente que dichas montañas y sus territorios adyacentes no se masifiquen de población. Masificación que nos haría más dependiente del agua potabilizada, con los problemas económicos que esto supone.  Al contrario, sería aconsejable aumentar la masa forestal actual, recuperando parte del terreno perdido, para garantizar a medio plazo la habitabilidad del territorio.

 

 

IV

La población juega un papel que ya mencionamos anteriormente como importante en el trasiego de inputs y outputs que fluyen por el sistema. Según el Instituto Canario de Estadística, la población censada en 1996 (últimos datos oficiales de los que se dispone) era de 1.606.549, lo que representa una densidad de población de más de 222 habitantes por Km2. A ello habría que sumar, por la condición de destino turístico de relevancia mundial, los 33-37 hbitnte/Km2, que aproximadamente, se incorpora al balance total los más de nueve millones de turistas, con un promedio de estancia de diez días, y un número no determinado de población flotante que no figura en registro alguno, lo que hace que el total de densidad sobrepasara los 260 habitante/Km2 ya en 1996, densidad que siguen en aumento.

 

Población que se concentra en las partes habitables del territorio por la verticalidad orográfica, lo que motiva una mayor densidad real, que se agudiza en ciertos puntos:

 

Los datos censales de 1996 informan que 14 municipios de Canarias (de los 87 existentes) tienen una densidad demográfica de más de 500habitantes por Kilómetro cuadrado. Estos 14 municipios superpoblados acogen a 1.015.698 residentes, representando el 63 % de la población total del Archipiélago. Son los municipios de Arrecife, Arucas, Ingenio, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Santa Lucía de Tirajana, Telde, La Laguna, Puerto de la Cruz, Los Realejos, Santa Cruz de Tenerife, Tacoronte, Los llanos de Aridane y Tasacorte.

 

Las capitales autonómicas tienen una densidad de 3.537 habitantes por kilómetro cuadrado Las Palmas de Gran Canaria y de 1.353 habitantes por kilómetro cuadrado Santa Cruz de Tenerife.

 


 

V

El crecimiento de la población, que no ha cesado en los últimos 50 años, hay elementos que introducen variaciones a la tendencia tradicional. La fecundidad se mantuvo alta hasta 1975, pero a  partir de aquí no ha parado de descender. Por lo tanto, el crecimiento de la población no se está nutriendo del saldo vegetativo, sino del flujo inmigratorio. Entre 1991 y 1996, de cada 3 nuevos residentes en Canarias, 2 provinieron de fuera del Archipiélago y 1 nació en Canarias. En una comparativa temporal se observa perfectmaente la progresión vertiginosa, pasándose de una densidad en 1981 de 184 habitante/km2 a una en 1990 de 200,5 habitante/km2, a una en 1996 de 222 habitante/km2, habitantes censados.

 

Los datos disponibles sobre el movimiento migratorio no cubren la totalidad de situaciones distintas que aparecen en la realidad. Muchas categorías de inmigrantes, tales como ilegales, trabajadores golondrinas, mendigos y sin techo, altos ejecutivos, pareja o familia de inmigrantes, etc... escapan al registro administrativo –porque no tienen necesidad o interés por empadronarse en el municipio canario- y no son por tanto contabilizados como tales inmigrantes. Esta porción de inmigrantes ocultos puede representar el 30% de los inmigrantes registrados.

 

De los 69.227 inmigrantes censados que llegaron a Canarias entre 1991 y 1996, 41.061 procedieron del Estado Español, es decir, el 59 % de  todos los inmigrantes; 14.087, el 20,5 % llegan de Europa; 8.971, el 13% proceden de América del Sur.

            El 49,1% de los inmigrantes censados en 1996 tiene entre 20 y 39 años, lo que significa que casi la mitad de los inmigrantes está en edad eminentemente laboral, ocupación de puestos de trabajo que aumenta si sumamos a los inmigrantes entre 39 y 65 años. La tasa de ocupación en la población inmigrante es de 51% frente al 38% de ocupación en la población nativa (incluyendo los hijos de los propios inmigrantes).

           

Si en el último quinquenio se han incorporado 69.227 inmigrantes netos, en los últimos 15 años –es decir, desde 1981 hasta 1996- el cómputo censado de inmigrantes incorporados a la residencia canaria es de 119.277 personas. Esto significa que el ritmo de crecimiento de los inmigrantes está aumentando, año tras año.

            Si a pesar de partir con una densidad de población más alta que el Estado español, en lo que va de década de los 90 se hubiera controlado el crecimiento de población debido a la inmigración, al menos en la misma tasa que en el resto del Estado, 0,1% anual (según datos de TEMPUS-INE), la población en el Archipiélago sólo hubiese crecido en 7.500 personas, 61.727 menos que la inmigración soportada entre 1991-1996.

            Si extendemos el análisis hasta 1981, entre ese 1981 y 1996, la población hubiese crecido debido a los inmigrantes en unas 35.000 personas, unas 84.000 personas menos que la soportada.

 

            Ese no control de la inmigración ha supuesto que entre ella y sus consecuencias, la población actual de Canarias es debida, en más de un 10% (unas 178.000 personas), a la inmigración. Sólo teniendo en cuenta el periodo 1981-1996, a lo que habría que sumar la inmigración desde la década de los 50 (época en que se inicia una inmigración masiva) y 1981.


VI

La comparación con las densidades demográficas de otras Islas y Archipiélagos europeos es clarificadora; Baleares 145 habitantes/Km2 en 1993; Islas Feroe 31 habitantes/Km2; Islas Man, 110 h/Km2; Irlanda, 52 h/Km2; Reino Unido, 241 h/Km2. Aún siendo Islas con mejores condiciones pluviales, y en algunos casos, también mejores condiciones orográficas, como es el caso de Baleares y sobre todo el Reino Unido.

 

            La comparación con territorios continentales europeos es también significativa. Según datos de 1993 del Eurostat; el Estado español, 77 h/Km2; Portugal, 107 h/Km2; Alemania, 228 h/Km2; Dinamarca, 120 h/Km2; Gracia, 79 h/Km2; Luxemburgo, 154 h/Km2. Sólo sobrepasando la densidad canaria, Bélgica y Holanda, quienes reciben aportes medioambientales (agua, etc...) del resto del continente. No olvidemos que según el Eurostat, en 1993, los países de la Unión Europea contaban con una densidad de 116 h/km2 (menos de la mitad que soporta Canarias).

 

 

VII

Otro factor importante a tener en cuenta por las repercusiones que tiene la inmigración en las condiciones de seguridad pública es la pérdida de arraigo cultural, la desvertebración de los valores que dan cohesión a la sociedad canaria.

La llegada masiva, en un espacio reducido, no permiten la posibilidad de reelaborar socialmente los valores cohesionadores, lo que nos sitúa en situaciones de enorme inestabilidad social y el consiguiente peligro de desórdenes públicos.

 

Si a ello sumamos las especiales connotaciones que tiene en el Archipiélago una desenfocada política educativa y formativa, las variables que se introducen no contribuyen al equilibrio y estabilidad del sistema ya aludido.

 

 

VIII

La limitación del territorio, y de los recursos acuíferos y energéticos, condicionan los posibles modelos de desarrollo, con lo que un modelo inadecuado puede suponer un handicap para el futuro de la Comunidad Canaria, debilitando aún más las posibilidades del suelo y de los recursos acuíferos, como sucedió en el pasado, por ejemplo, con la caña de azúcar.

           

No podemos olvidar que con el actual modelo de desarrollo, la presión demográfica  presionará sobre el suelo de triple forma:

1.- con la necesidad de suelo urbano para la construcción de casas. En 1991 existían 327.066 casas  y en 1996, 473.324, lo que supone un crecimiento de unas diez mil casas anuales (un 44,7 % en 5 años).

En esa misma línea, la superficie construida en 1994 fue de 1.611.042 m2, en 1995 2.352.013 m2, en 1996 2.468.789 m2 y 1997 3.264.395 m2 (INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y MINISTERIO DE FOMENTO), lo que nos indica el peligroso crecimiento geométrico de la superficie urbana.

 

2.- Con la necesidad de suelo urbano turístico para aumentar la oferta de puestos de trabajo. En conjunto restan suelo agrícola y de masa forestal, cuestionando la sostenibilidad y habitabilidad.


3.- El desarrollo de las infraestructuras básicas; carreteras, autopistas, aeropuertos, puertos, colegios, para soportar a la población y su actividad.

 

            Por otro lado, tampoco podemos pasar por alto la constante tensión por la pugna del agua entre el abastecimiento a la población y las necesidades de agua para las explotaciones agrícolas, tensión que siempre se salda a favor de la población, mermando las posibilidades de nuestro sector agrícola, lo que debilita a la economía canaria en su conjunto generando también focos de marginación y con ello, de inestabilidad social.

 

La presión sobre el suelo y el deterioro del medio ambiente es igual a condenarnos al desarrollo turístico de masa, eliminando la posibilidad de un turismo de calidad, dejando una economía débil y dependiente, con todos los recursos concentrados en torno a una explotación de bajo valor añadido.

 

 

IX

No es sostenible un desarrollo económico en un territorio, que como el nuestro, tiene el 20 % de su población activa sin empleo, y que aún así soporta que el 75 % de su incremento de población sea a causa de la inmigración, lo que anula todo crecimiento económico sostenido, echando al traste todas las previsiones de inversión en materia sanitaria, educativa, en definitiva en materia social de cualquier gobierno.

 

Y es que las cifras son contundentes, entre 1991 y 1996:

 

-         la población activa en Canarias  aumentó en ese periodo en 107.849 personas, un 18% en ese periodo, en buena parte debido a los inmigrantes. De ese montante, 89.130 consiguieron ocupación, lo que supone un aumento de los puestos de trabajo del 20.6 %, (en 1991 existían 431.862 personas ocupadas y en 1996, 520.992) y 18.719 engrosaron las filas del paro, lo que supone un 10.5% de crecimiento, manteniendo la tasa de paro sobre el 20 %.

 

-          La comparación puede ser simple, pero es muy clarificadora, el número de inmigrantes entre 1981 y 1996 es de 119.177 personas, y el  nº de parados en 1996 es de 108.000 según el Instituto de Empleo (180.655 según la encuesta-investigación del Instituto Canario de Estadística).

 

-          En un análisis más profundo, la tasa de ocupación laboral de la población inmigrante es del 51 %, lo que supone que entre 1981 y 1996, unos 60.781 inmigrantes han accedido al mercado laboral canario. Y que en el conjunto de la población, más de 100.000 inmigrantes son población laboralmente ocupada. Lo que supone que entre el 20 y el 25 % de las ocupaciones laborales en Canarias están ocupadas por inmigrantes, lo que iguala la tasa de ocupación por inmigrantes, con la tasa de paro.

 

-          Si la tasa de inmigrantes fuera igual a la del Estado español, estaríamos hablando de una tasa de paro como mucho del 3,5% según el Instituto de Empleo, y del 14,73% (según la investigación encuesta del ISTAC), es decir, unas 3 veces menos paro que el actual.


X

 Toda la situación descrita anteriormente lleva a:   

-         Por un lado, la saturación del suelo, las dificultades para tener agua potable; la imposibilidad de depurar las aguas residuales y la consiguiente contaminación de las costas; problemas del reciclado de basura, tanto de la población residente como de la flotante y turística. Circunstancias que afectan a las condiciones de salubridad del territorio y la población.

 

-         Por otro lado, la alta tasa de paro, en un contexto económico muy dinámico y altamente especulativo; la saturación del sistema educativo, sin capacidad financiera para atender a todas las personas en edad estudiantil con el aumento de las deficiencias formativas y de la marginalidad; la masificación de núcleos urbanos, sobre todo en los barrios con mayores necesidades económicas; La descohesión social por el desquebramiento de los valores culturales de cohesión, circunstancias que afectan al orden y la seguridad pública.

 

            Unas y otras, aconsejan y requieren de un marco jurídico, de una Ley Reguladora de la Residencia Canaria que permita el control de los movimientos inmigratorios y con ello el control del aumento de la presión demográfica, para que las condiciones de salubridad y orden públicos no se deterioren más y pongan en peligro la estabilidad de Canarias.

 

            Si aún con el saldo vegetativo controlado, el crecimiento poblacional es el más alto del Estado español, y la densidad es más de tres veces mayor que la del Estado y una de las más altas de la Unión Europea, es necesario planificar el movimiento migratorio, a través del control de la inmigración (como se controla el crecimiento vegetativo con políticas de planificación familiar), control que sólo se puede lograr con la aplicación de una Ley Reguladora de la Residencia Canaria.

 

 


2.- UNA VISIÓN SOBRE EL MARCO LEGISLATIVO

 

                La aplicación de una Ley Reguladora de la Residencia Canaria, requiere de una voluntad política, consecuente con la realidad del Archipiélago Canario, para que los ciudadanos canarios nos encontremos en situaciones semejantes al resto de ciudadanos de la Unión Europea.

                Tanto el conjunto de leyes de la Unión, como en el conjunto del marco constitucional español, existen leyes y derechos que en Canarias entran en contradicciones entre unos derechos y otros.

 

                Encontrar una fórmula que combine los diferentes derechos, exige, como decíamos, de voluntad política para poner en marcha el mecanismo regulador, que en este caso no puede ser otro que la ley propuesta. AMAGA - Alternativa Maga Nacionalista, trabaja para lograr el marco político necesario para la puesta en marcha de este mecanismo regulador.

 

                Veamos las diferentes normas:

 

                NORMAS COMUNITARIAS

Artículo 39 Tratado de la Unión Europea: “1. La libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad quedará asegurada, a más tardar, al final del periodo transitorio.

2. La Libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.

3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho:

a)                               de responder a ofertas efectivas de trabajo;

b)                              de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros;

c)                               de residir en uno de los estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales;

d)                              de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos de aplicación establecidos por la Comisión.

4. Las disposiciones del presenta artículo no serán aplicables a los empleos de la administración pública.”

 

Sin duda, la existencia de motivos posibles por los que limitar la movilidad de personas en la Unión Europea, indican la necesidad de que el desarrollo de la Unión se produzca de forma racional.

 

Así mismo, la generalidad de los motivos posibles, hace que toda concretización de una excepcionalidad se fundamente en  una decisión política. Las razones expuestas demuestran que desde el punto de vista demográfico, medioambiental, económico y social, Canarias necesita que la Unión Europea tome la decisión política de aprobar una ley reguladora de la Residencia Canaria que sitúe la evolución demográfica en niveles racionales.

 

Sin duda, en otros territorios, las posibles razones de orden público, seguridad y salud públicas quedan reducidas a situaciones de excepcionalidad individual, ya que los efectos son de carácter coyuntural (cuando se restringe el movimiento de grupos ultras por celebraciones u actos concretos), o muy individual (cuando se restringe el movimiento de personas que van a afectar a individuos). En Canarias es diferente, las repercusiones en los aspectos de orden, seguridad y salud públicas, son de carácter estructural, debido a la combinación de la estructura demográfica con el medio y sus posibilidades económicas  que generan un ambiente social con los problemas indicados de orden, seguridad y salud públicas.

De ahí, la racionalidad de plantear una excepcionalidad general, aunque su aplicación se realice individualmente, como es el caso de una Ley Reguladora de la Residencia Canaria.

 

 

En esa misma línea el Tratado de Amsterdam, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, define la consecución de un desarrollo sostenible como uno de los objetivos explícitos de la Unión. Destaca la necesidad de integrar requisitos de protección medioambiental en la definición y realización de todas las políticas comunitarias. Asimismo refuerza, aclara y aumenta el rigor de las disposiciones en materia de mercado interior relacionadas con el medio ambiente al permitir un procedimiento de introducción de nuevas disposiciones nacionales basadas en pruebas científicas tras la adopción de una medida de armonización comunitaria en caso de que se planteen problemas. La Comisión determinará si estas medidas son compatibles con los principios del mercado interior y si, como consecuencia, hay que tomar medidas a escala de la Unión en su conjunto.

 

Como bien se indica, la Unión Europea, contempla incluso la aplicación de medidas en materia de mercado interior por cuestiones medioambientales. como se describe en la exposición de motivos, el crecimiento demográfico pone en peligro el medioambiente canario, y el único mecanismo que puede conseguir el control demográfico, es una ley reguladora de la residencia canaria que en la práctica lo que supone es una racionalización del mercado interno al racionalizar la demografía.

 

DERECHO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

 

Artículo 19 Constitución Española de 1978: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”

 

Artículo 139 Constitución Española de 1978: “1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen a libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”.


            Artículo 35 Constitución Española de 1978: “1. Todos los españoles tiene el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y a las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.”

 

            Artículo 40.1º Constitución Española de 1978: “Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.”

 

            Artículo 45.1º y 2º Constitución Española de 1978: “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”

 

            Artículo 130.1º y 2º Constitución Española de 1978: “1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

2.       Con el mismo fín, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña”.

 

Artículo 138 Constitución Española de 1978: “1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales”.

 

            En lo que se refiere a la situación en el Estado Español, si tomamos en consideración sólo los artículos de la Constitución  Española de 1978 que se refiere a los derechos de libre circulación y residencia de los ciudadanos del Estado, 19 y 139, no cabría articular una excepcionalidad.

            Pero al igual que todos los ciudadanos del Estado Española tienen derecho a la libre circulación y residencia, los ciudadanos canarios tenemos derecho a disfrutar los derechos de los artículos 35; 40.1º; 45.1º y 2º; 130.1º y 2º y 138 en grado de igualdad con el resto de los ciudadanos del Estado.

            Las repercusiones que la inmigración tiene en el medio ambiente, la estabilidad económica, el marcado laboral, la igualdad en condiciones de vida, como se puede comprobar en la exposición de motivos, obliga a buscar una fórmula que equilibre los diferentes principios constitucionales.

            Al igual que todos los gobiernos entienden que es necesaria la planificación familiar para controlar el crecimiento demográfico y las repercusiones que éste tiene en el medio ambiente, la estabilidad económica, el mercado laboral la renta familiar, en esa misma medida, el Estado Español tiene el deber de que los mismos criterios de racionalidad que se aplica en el conjunto del Estado, se apliquen también a Canarias, donde, controlado el crecimiento vegetativo, los movimientos inmigratorios rompen cualquier posibilidad de racionalidad en la evolución demográfica y sus consecuencias.

            Sólo una Ley reguladora de la Residencia Canarias, puede dar una solución global a los desequilibrios que padece actualmente Canarias. Todo depende de una decisión política.

 

 

      NORMAS CONSTITUCIONALES ESPAÑOLAS SOBRE APLICACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL

 

Artículo 93 Constitución Española de 1978: “Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”.

 

Artículo 94.1.c Constitución Española de 1978: “1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a)                                                     Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I”.

 

Artículo 96 Constitución Española de 1978: “1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94”.

 

Al igual que si un Estado de la Unión Europea no contara con una legislación interna que facilitara la libre circulación, el artículo 48 de la Unión Europea, hubiese obligado a dicho Estado a aplicar dicha libertad de circulación y residencia en su ámbito interno, igualmente las excepcionalidades posibles en dicho artículo deberían ser de aplicación en el interior de los propios Estados.

 

            Artículo 150.2º Constitución Española de 1978: “El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado”.

            Como indica dicho artículo, el Estado tiene la potestad de ceder las competencias vinculadas a la Ley Reguladora de la Residencia Canaria al Gobierno Canario, máxime cuando la aplicación de dicha ley se circunscribe al territorio canario.


3.- UNA PROPUESTA DE LEY EFICAZ.

 

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Tendrán, a efectos de esta ley, la consideración de residentes canarios:

            1.- los naCIDOS de Canarias

            2.- los descendientes de canarios, que vivan fuera del territorio canario.

3.- los no nacidos en Canarias, que estuvieran en situación legal antes   de la entrada en vigor de esta Ley.

            4.- los no recogidos en los apartados anteriores y que por aplicación de esta ley adquieran la condición de residente canario.

 

Artículo 2.- Podrán obtener la condición de residente canario:

1.- los ciudadanos de la Unión Europea (incluido el Estado español) que durante 5 años, de forma ininterrumpida, tengan la tarjeta de residencia.

2.- para los ciudadanos originarios de fuera de la Unión Europea, se aplicará la legislación correspondiente y tratados internacionales.

 

Artículo 3.- Quedan excluidos del ámbito de esta Ley:

a)      Los Agentes Diplomáticos y los Funcionarios Consulares acreditados en Canarias, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho Internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia, en aquellos territorios donde se establezca obligatoriamente.

b)      Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones, ante los Organismos Internacionales Intergubernamentales con sede en Canarias, o en Conferencias Internacionales que se celebren en  Canarias.

c)      Los funcionarios destinados en organizaciones Internacionales Intergubernamentales con sede en Canarias, así como sus familiares, a quienes los Tratados vinculantes a Canarias eximan de las obligaciones mencionadas en el  párrafo a) de este artículo.

 

Artículo 4.- 1.- La Comisión Canaria de Movimientos Migratorios establecerá anualmente el cupo admisible de inmigrantes en la Comunidad Canaria.

2.- También corresponderá a este organismo, la elaboración de los informes sobre las solicitudes presentadas de permisos de residencia.

3.- También corresponderá a este organismo la elaboración de los informes para conceder la condición de residente canario, a los que posean permisos de residencia.

4.- El órgano rector de la comisión estará compuesto por tres sociólogos, tres economistas, y tres biólogos especializados en medio-ambiente.

5.- El órgano rector será elegido por un periodo de cuatro años.

6.- Este organismo dependerá jerárquicamente de la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias.

 

TÍTULO PRIMERO

RÉGIMEN DE LOS NO RESIDENTES CANARIOS

 

CAPÍTULO

SITUACIONES

Artículo 5.- 1.- Los residentes  canarios  pueden encontrarse en Canarias, en alguna de las situaciones siguientes:

a)      Estancia, que no podrá superar los noventa días, a no ser que, antes de terminar dicho plazo, obtengan prórroga de estancia o permiso de residencia.

b)      Residencia, que supone la obtención de un permiso, prorrogable a petición         del interesado, si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión. La valides máxima de los permisos y sus prórrogas no podrá exceder de cinco años, a partir de lo cual, o adquiere la condición de residente canario, o pierde todo derecho de residencia, salvo en supuestos de arraigo especial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

 

2.- La residencia de los no canarios  será autorizada por la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias, previo informe de la Comisión Canaria de Movimientos Migratorios, atendidas las circunstancias concurrentes, en cada caso, teniendo en cuenta la existencia o inexistencia de antecedentes penales del solicitante y si dispone en Canarias de medios de vida suficientes para el periodo de tiempo que solicita. Los permisos de residencia se consignarán en un registro especial y serán objeto de numeración, en la forma que reglamentariamente se determine. Su validez estará condicionada, en todo caso, a la posesión de pasaporte o documento válido en vigor. Cuando se pretenda residir en Canarias, mediante el desarrollo de una actividad lucrativa, laboral o profesional, la concesión del permiso de residencia se regirá, además, por las disposiciones del Título

3.- El permiso de residencia se podrá conceder a los menores de dieciocho años y a los incapacitados. También podrá incluirse a unos y otros en el permiso correspondiente a la persona bajo cuya guarda se encuentren, si ésta así lo solicita.

4.- Sólo se considerarán  residentes no canarios, las personas amparadas por un permiso de residencia

 

Artículo 6.- Los residentes no canarios vendrán obligados a poner en conocimiento de la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias los cambios de nacionalidad y de domicilio, así como, cuando proceda, las alteraciones de su situación laboral. Asimismo, y siempre que fueren requeridos por las Autoridades competentes, deberán comunicar a éstas las modificaciones de todas las circunstancias determinantes de su situación, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

 

 

CAPÍTULO II

TRABAJO Y ESTABLECIMIENTO

 

Artículo 7.- 1. Los  mayores de dieciséis años que deseen fijar residencia en Canarias para ejercer en ella cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener, simultáneamente con el permiso de residencia, que expide la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias, el permiso de trabajo, cuyo otorgamiento corresponderá a la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias y que tendrá una duración máxima de cinco años.

2. Ambos permisos serán de idéntica duración y se expedirán en un documento unificado, cuya obtención, y, en su caso, renovación, se ajustará, asimismo, a un procedimiento único que se determinará reglamentariamente.

3.- Los permisos de trabajo podrán limitarse a un determinado territorio, sector o actividad, o a una empresa concreta, conforme se determine reglamentariamente.

4.- Para los trabajos de menos de noventa días de duración, ya sean o no calificables como de temporada, la concesión del permiso de trabajo no exigirá la del permiso de residencia, pero su validez estará condicionada, en todo caso, a la estancia legal del titular en Canarias.

 

Artículo 8.-  Además de las personas mencionadas en el artículo segundo de esta Ley quedan exceptuados de la obligación de proverse del permiso de trabajo, para el ejercicio de las actividades que motiva la excepción:

a)                              Los técnicos y científicos extranjeros invitados o contratados por el Gobierno Canario.

b)                             Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales españolas o extranjeras, no contemplados en el art. 2, que vengan a Canarias para desarrollar actividades, en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración canaria.

c)                              Los corresponsales de medios de comunicación social estatales o extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.

d)                             Los miembros de misiones científicas internacionales, que realicen trabajos e investigaciones en Canarias, autorizados por el Gobierno Canario.

e)                              Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes Iglesias y Confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.

f)                               Los artistas que vengan a Canarias a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.

 

Artículo 9.- 1. La concesión del permiso de trabajo quedará condicionada, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, a que el solicitante presente contrato de trabajo por escrito o justifique documentalmente el compromiso formal de colocación por parte de la empresa que pretenda emplearlo.

2.- Cuando el no residente se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una especial titulación, la concesión del permiso se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. También se condicionará a la colegiación, si las leyes así lo exigiesen.

3.- Si el  residente no canario pretendiera trabajar por cuenta propia, en calidad de comerciante, industrial, agricultor o artesano a efectos de obtención el permiso de trabajo, habrá de acreditar que ha solicitado las autorizaciones que exige la legislación vigente a los residentes canarios, para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. La denegación de dichas autorizaciones o el cese de la actividad para la que se obtuvieran, determinará la caducidad del permiso de trabajo


Artículo 10.- 1. Para la concesión y renovación del permiso  de trabajo, se apreciarán las siguientes circunstancias:

a)                              La existencia de trabajadores canarios en paro en la actividad que se proponga desempeñar el solicitante.

b)                             La insuficiencia o escasez de mano de obra canaria en la actividad o profesión en que se pretenda trabajar.

2.- Cuando el permiso sea para trabajar por cuenta propia, se valorará favorablemente el hecho de que su concesión implique la creación de nuevos puestos de trabajo para canarios o signifique la inversión o aportación de bienes susceptibles de promover el empleo nacional canario o de mejorar las condiciones en que se preste.

3.- Tendrán preferencia para la obtención y, en su caso, renovación del permiso de trabajo, los  que acrediten hallarse en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)                              Que hayan nacido y se encuentren legalmente en Canarias.

b)                             Que se hallen casados con canario o canaria y no estén separados de hecho o de derecho.

c)                              Que tengan a su cargo ascendientes o descendientes canarios.

d)                             Que hubieran tenido la condición de residente canario y deseen residir en Canarias.

e)                              Que sean descendientes de extranjeros que, habiendo tenido de origen la condición de residente canario, residan en Canarias.

f)                               Qué se encuentren ligados por parentesco de primer grado con el empresario que los contrate.

g)                              Que sean residentes en Canarias, durante los últimos cinco años.

h)                              Que se trate del cónyuge o hijo de un no residente canario que tenga permiso de trabajo.

i)                                Qué se trate del titular de un permiso de trabajo que pretenda su renovación, excepto en los trabajos de temporada o corta duración.

j)                               Los que realicen labores de montaje o reparación de maquinaria o equipo importados.

 

Artículo 11.- 1. Los permisos de trabajo se renovarán, siempre que subsistan las mismas circunstancias que determinaron la primera o anterior concesión. Cuando varíen éstas, deberá solicitarse una nueva expedición.

2.- Cuando los titulares de un permiso de trabajo no pueden obtener su renovación, o ésta les sea denegada, deberán, si desean permanecer en Canarias, solicitar el correspondiente permiso de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la presente Ley.

3.- Reglamentariamente se determinarán los plazos de vigencia de los permisos de trabajo y de sus renovaciones, así como el alcance de las preferencias que deban otorgarse según lo establecido en el artículo anterior

 

 

TÍTULO SEGUNDO

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 12.- 1. El ejercicio de la potestad sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley, se ajustará a lo establecido en los artículos siguientes y en las disposiciones que los desarrollen.

2. Tendrán en todo caso la consideración de infracciones, la omisión de la solicitud de permiso de residencia y de trabajo o de sus renovaciones y la falta de comunicación relativa a las modificaciones de las circunstancias que motivaron su concesión o que alteren esencialmente la situación personal de los no canarios en Canarias.

3. Asimismo serán consideradas infracciones a la presente Ley las acciones y omisiones de aquellas personas o entidades que promuevan medien o amparen la situación ilegal de no canarios en nuestro territorio o faciliten el incumplimiento de las obligaciones que a éstos se señalen en las disposiciones vigentes.

 

Artículo 13.-  1.- Los no canarios podrán ser expulsado de Canarias, por resolución del Director Gral. correspondiente de la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias, cuando incurran en alguno de los supuestos siguientes:

a)                              Encontrarse ilegalmente en territorio canario, por no haber obtenido la prórroga de estancia o, en su caso, el permiso de residencia, cuando fueran exigibles.

b)                             No haber obtenido permiso de trabajo y encontrarse trabajando, aunque cuente con permiso de residencia válido.

c)                              Incurrir en demora u ocultación dolosas o falsedad grave en la obligación de poner en conocimiento de la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias las circunstancias relativas a su situación, de acuerdo con el artículo 6.

d)                             Desarrollar actividades ilegales.

2.- En los supuestos a que se refieren los apartados a) y d) del número anterior, se podrá proceder a la detención del no canario con carácter preventivo o cautelar mientras se sustancia el expediente.

            La autoridad gubernativa que acuerde tal detención se dirigirá al Juez de Instrucción del lugar en que hubiese sido detenido el no canario, en el plazo de setenta y dos horas, interesando el internamiento a su disposición en centro de detención o en locales que no tengan carácter penitenciario. De tal medida se dará cuenta a la Delegación del Gobierno del Estado español, al Consulado o Embajada respectivos y al Ministerio de Asuntos Exteriores, si fuese necesario. El internamiento no podrá prolongarse por más tiempo del imprescindible para la práctica de la expulsión, sin que pueda exceder de cuarenta días.

3.- La incoación y la resolución de los expedientes de  expulsión de no canarios serán comunicadas oportunamente, en todo caso, a la Delegación del Gobierno, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país, en su caso.

 

Artículo 14.-  El abandono de Canarias sin justa causa, supondrá la paralización del cómputo para obtener la condición de residente canario y deberá iniciarse de nuevo los trámites.

 

Artículo 15.- 1.- Las infracciones de los dispuesto en la presente Ley, cuya sanción no esté específicamente atribuida a otros Departamentos, podrán ser sancionadas por Dirección Gral. correspondiente del Gobierno de Canarias con multa de hasta 2.000.000 de pesetas.

2.- Para determinar la cuantía de la multa, se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica y el grado de voluntariedad del infractor, así como si es o no  reincidente.

3.- Las infracciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley, de lugar a la expulsión de los extranjeros, no podrán ser objeto de sanción pecuniaria.

 

Artículo 16.- 1.- Los empresarios que utilicen trabajadores no canarios o que no posean permiso de  residencia, sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo, incurrirán en una infracción por cada uno de los trabajadores de esta condición que hayan ocupado. Las infracciones se tipificarán, en todo caso, como muy graves, y se sancionarán conforme establece el artículo 57  del Estatuto de los Trabajadores.

 

TÍTULO TERCERO

GARANTÍAS Y RÉGIMEN JURÍDICO

 

Artículo 17.- 1.- Los no residentes canarios gozarán en Canarias de la protección y garantías establecidas en la Constitución y las leyes.

2.- Las resoluciones gubernativas adoptadas en relación a los no residentes habrán de dictarse y notificarse de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo y, en cualquier caso, con audiencia del interesado, en la forma que prevén los artículos siguientes.

3.- No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesario que los acuerdos de imposición de sanciones especifiquen aquellas circunstancias cuyo conocimiento ponga en peligro la seguridad interior o exterior del Canarias.

 

Artículo 18.- 1.- La tramitación de los expedientes de expulsión en los supuestos del párrafo 1, apartados a) y d) del artículo 13, tendrá carácter preferente.

2.- Cuando, de las investigaciones practicadas, se deduzca la oportunidad de decidir la expulsión  se dará traslado de la propuesta motivada y por escrito al interesado, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de cuarenta y ocho horas. En los supuestos en que se haya procedido a la detención preventiva del no residente, éste tendrá derecho a asistencia letrada que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido por intérprete, si no comprende o habla el castellano, y de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos.

3.- La ejecución de la orden de expulsión en estos supuestos se efectuará de forma inmediata.

 

Artículo 19.- 1.- Los demás expedientes sancionadores se seguirán con la realización de las investigaciones y la práctica de las pruebas que se juzguen necesarias, de oficio o a instancia de parte.

2.- Concluido el periodo probatorio, se concederá audiencia al interesado, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.- Producido el trámite de audiencia, se formulará propuesta de resolución.

 

 

Artículo 20.- 1.- Los no residentes que fueren objeto de una orden de expulsión vendrán obligados a abandonar el territorio canario en el plazo fijado en la citada orden, que no podrá ser inferior a setenta y dos horas. En caso de incumplimiento, se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.

2.- La ejecución de la orden de expulsión, tanto en el caso de procedimientos sumarios como ordinarios, se efectuará a costa del no residente expulsado si tuviere medios económicos para ello. Caso contrario, se comunicará a la Delegación de Gobierno o  representante diplomático o consular de su país, a los efectos oportunos.

 

Artículo 21.- Las resoluciones administrativas adoptadas en relación con los no residentes, serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. En ningún caso podrá acordarse la suspensión de las resoluciones administrativas adoptadas de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

 

Artículo 22.- En todo caso, el no residente podrá interponer los recursos procedentes, en vía administrativa o jurisdiccional. El recurso podrá cursarse con arreglo a las normas comunes o ante las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, quienes lo remitirán seguidamente al organismo competente. Podrá recurrir por conducto del Cónsul de la propia nación, el cual será tenido entonces por representante recurrente.

 

Artículo 23.- 1.- Toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio canario por un periodo mínimo de tres años.

2.- No será preciso expediente de expulsión para la devolución por orden del Director General de la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias, de los no residentes que, habiendo sido expulsados, contravengan la prohibición de entrada en Canarias.

3.- La instrucción y resolución de los expedientes de expulsión tendrá carácter individual, no pudiendo, en consecuencia, acordarse la expulsión de no residentes con carácter colectivo.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª.- Se autoriza al Gobierno Canario para actualizar la cuantía máxima de multas que podrán imponerse para sancionar las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ley, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.

 

2ª.- La Comisión Canaria de Movimientos Migratorios hará durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor a la ley, una prospectiva de planificación poblacional para que en los cupos anuales futuros de inmigrantes, se neutralicen los efectos negativos del flujo migratorio a partir de 1991.

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1ª.- La situación de  los no residentes que se encuentran en Canarias, insuficientemente documentados, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrá ser regularizada, salvo que hubieran incurrido en causas de expulsión previstas en los apartados a) y d) del artículo 13.1, siempre que los no canarios, en su caso, así lo soliciten, presentando la documentación necesaria dentro del plazo de tres meses a contar desde la indicada fecha.

 

DISPOSICIONES FINALES

1ª.- El Gobierno Canario dictará el reglamento de ejecución de la presente Ley.

 


4.- PROPUESTAS YA APLICABLES.

 

 

 

El Estado español constitucionalmente se define como un estado social, democrático y de derecho. Esta declaración de principios, lleva aparejado los principios de derecho que “La democracia es la desigualdad de los desiguales” y que “Una norma no puede ser aplicada con criterios absolutos”, lo que refuerza la posibilidad de una Ley Reguladora de la Residencia Canaria. No se puede aplicar  a Canarias la movilidad laboral con criterios absolutos, hay causas para aplicar la excepcionalidades europeas.

 

En el proceso de la construcción europea, se ha permitido la no aplicación de la movilidad de trabajadores en territorios europeos de Estados miembros, como es el caso de la Isla de Man y las Anglonormandas del Canal, que han llegado a situaciones particulares, no sólo con la Unión Europea, sino con sus propios territorios metropolitanos. Así, el protocolo nº 3 del Acta relativa de las Condiciones de Adhesión del Reino Unido a la CEE, art 25 al 27, se establece que no son aplicables en estas islas las disposiciones comunitarias relativas a la libre circulación de personas, servicios ni capitales, por lo que en consecuencia, los habitantes de las Islas de Man y las Anglonormandas son considerados, a todos los efectos de tránsito y establecimiento con la UE, como nacionales de terceros países. El artículo 6 del Protocolo 3º citado establece la condición de “súbditos de las islas” para los nacidos e inscritos en ellas, que sean además hijos o nietos de naturales o naturalizados en esas islas, estableciendo incluso las condiciones para la pérdida de esta cualidad de súbdito. Otras situaciones especiales europeas, con el objetivo de proteger a territorios concretos y sus naturales, aunque estén bajo la soberanía de Estados miembros de la UE, son las danesas Islas Feroe y Groenlandia,  provistas de estatuto de autonomía dentro de Dinamarca, que han optado, lisa y llanamente, por la no integración a  ningún efecto en la UE, por lo que no rigen, como es lógico, en ellas las disposiciones de libre circulación y asentamiento.

 

Canarias cuenta con unas características del territorio especiales y unas altas tasas demográficas que llevan a que el aumento de la población pongan en peligro el orden público, la seguridad y la salubridad del territorio, y con ello  de la propia población, por lo que se hace necesario una ley que regule la residencia y la condición de residente canario.