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LEY de la
1.- EXPOSICION DE MOTIVOS; Cuando
en la década de los 60 se extiende por el mundo el debate de la conveniencia o
no de establecer controles al crecimiento demográfico del planeta, no faltaron
voces que se alzaron para tildar de irracional e inhumano cualquier intento de
establecer políticas encaminadas a dilucidar y frenar los efectos que una no
regulación de dicho crecimiento podría tener en el medio ambiente, las economías
y las sociedades de todos los países del globo, en definitiva en la calidad de
vida de los seres humanos que habitamos el planeta Tierra. Ecólogos y
economistas, urbanistas y sociólogos, amantes de la naturaleza, científicos y
ministros introdujeron en el debate valoraciones múltiples, intereses económicos
y razones ideológico-emotivas pero sólo algunos, razonamientos de base científico-documental
sólidamente establecidos. Hoy nadie pone en cuestión la idoneidad del
establecimiento de las políticas de control del crecimiento demográfico. Si
partimos de la premisa, de que un territorio se puede entender como parte
importante de un sistema donde existen unos determinados recursos y además, se
produce una entrada y salida de
factores de cuya regulación depende su progresión, conservación o deterioro,
convendremos en la conclusión que la no-racionalización de cualquiera de los
factores confluyentes puede poner en serio peligro la sostenibilidad del sistema
y con ello producir efectos secundarios no deseables para quienes habitan ese
territorio. Las
razones que llevan a AMAGA
- Alternativa Maga Nacionalista - a proponer una ley que regule la residencia Canaria, tienen que ver
con cuestiones que afectan a cuestiones de seguridad y salubridad públicas, por
el deterioro peligroso de la realidad medioambiental y social,
cuestiones que en muchos casos son estructurales por lo que necesitan
soluciones permanentes, mecanismos estables, frente a las soluciones puntuales
que requieren los casos coyunturales. Cuestiones estrucutrales como la
estructura geográfica, climática, acuífera, e incluso la propia estructura
demográfica y sus desequilibrios evolutivos. Debemos tener en cuenta que: I El
Archipiélago Canario, tiene una superficie de 7.242 Km2,
que además está fragmentado en 13 Islas e islotes. II
Por
las circunstancias de la formación de Las Islas (acumulación de materiales
volcánicos alrededor de un cráter oceánico), tenemos una orografía muy
peculiar y semejante en casi todas, grandes montañas en el centro de las islas,
muy escalpadas, y pronunciados barrancos pocos distantes de las costas que: a)
Dificultan la retención del agua de lluvia. b)
Hacen muy difícil la construcción de asentamientos humanos de cierta
envergadura, aunque siempre pueden existir pequeños núcleos que explotan los
recursos del lugar. III
Canarias
es uno de los territorios de la Macaronesia, con una flora especializada en la
captación del agua ambiental, conocida como lluvia horizontal, y que sustituye
las escasas lluvias verticales. Su extraordinario valor ecológico por la relación
que existe entre nuestra masa forestal y la recepción de agua de lluvia, debido
a los alisios, hace conveniente que dichas montañas y sus territorios
adyacentes no se masifiquen de población. Masificación que nos haría más
dependiente del agua potabilizada, con los problemas económicos que esto
supone. Al contrario, sería
aconsejable aumentar la masa forestal actual, recuperando parte del terreno
perdido, para garantizar a medio plazo la habitabilidad del territorio. IV La
población juega un papel que ya mencionamos anteriormente como importante en el
trasiego de inputs y outputs que fluyen por el sistema. Según el Instituto
Canario de Estadística, la población censada en 1996 (últimos datos oficiales
de los que se dispone) era de 1.606.549, lo que representa una densidad de
población de más de 222 habitantes por Km2. A ello habría que sumar, por la
condición de destino turístico de relevancia mundial, los 33-37 hbitnte/Km2,
que aproximadamente, se incorpora al balance total los más de nueve millones de
turistas, con un promedio de estancia de diez días, y un número no determinado
de población flotante que no figura en registro alguno, lo que hace que el
total de densidad sobrepasara los 260 habitante/Km2 ya en 1996, densidad que
siguen en aumento. Población
que se concentra en las partes habitables del territorio por la verticalidad
orográfica, lo que motiva una mayor densidad real, que se agudiza en ciertos
puntos: Los
datos censales de 1996 informan que 14 municipios de Canarias (de los 87
existentes) tienen una densidad demográfica de más de 500habitantes por Kilómetro
cuadrado. Estos 14 municipios superpoblados acogen a 1.015.698 residentes,
representando el 63 % de la población total del Archipiélago. Son los
municipios de Arrecife, Arucas, Ingenio, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida,
Santa Lucía de Tirajana, Telde, La Laguna, Puerto de la Cruz, Los Realejos,
Santa Cruz de Tenerife, Tacoronte, Los llanos de Aridane y Tasacorte. Las
capitales autonómicas tienen una densidad de 3.537 habitantes por kilómetro
cuadrado Las Palmas de Gran Canaria y de 1.353 habitantes por kilómetro
cuadrado Santa Cruz de Tenerife. V El
crecimiento de la población, que no ha cesado en los últimos 50 años, hay
elementos que introducen variaciones a la tendencia tradicional. La fecundidad
se mantuvo alta hasta 1975, pero a partir
de aquí no ha parado de descender. Por lo tanto, el crecimiento de la
población no se está nutriendo del saldo vegetativo, sino del flujo
inmigratorio. Entre 1991 y 1996, de cada 3 nuevos residentes en Canarias, 2
provinieron de fuera del Archipiélago y 1 nació en Canarias. En una
comparativa temporal se observa perfectmaente la progresión vertiginosa, pasándose
de una densidad en 1981 de 184 habitante/km2 a una en 1990 de 200,5
habitante/km2, a una en 1996 de 222 habitante/km2, habitantes censados. Los
datos disponibles sobre el movimiento migratorio no cubren la totalidad de
situaciones distintas que aparecen en la realidad. Muchas categorías de
inmigrantes, tales como ilegales, trabajadores golondrinas, mendigos y sin
techo, altos ejecutivos, pareja o familia de inmigrantes, etc... escapan al
registro administrativo –porque no tienen necesidad o interés por
empadronarse en el municipio canario- y no son por tanto contabilizados como
tales inmigrantes. Esta porción de inmigrantes ocultos puede representar el 30%
de los inmigrantes registrados. De los 69.227 inmigrantes
censados que llegaron a Canarias entre 1991 y 1996, 41.061 procedieron del
Estado Español, es decir, el 59 % de todos
los inmigrantes; 14.087, el 20,5 % llegan de Europa; 8.971, el 13% proceden de
América del Sur. El
49,1% de los inmigrantes censados en 1996 tiene entre 20 y 39 años, lo que
significa que casi la mitad de los inmigrantes está en edad eminentemente
laboral, ocupación de puestos de trabajo que aumenta si sumamos a los
inmigrantes entre 39 y 65 años. La tasa de ocupación en la población
inmigrante es de 51% frente al 38% de ocupación en la población nativa
(incluyendo los hijos de los propios inmigrantes). Si
en el último quinquenio se han incorporado 69.227 inmigrantes netos, en los últimos
15 años –es decir, desde 1981 hasta 1996- el cómputo censado de inmigrantes
incorporados a la residencia canaria es de 119.277 personas. Esto significa que
el ritmo de crecimiento de los inmigrantes está aumentando, año tras año. Si
a pesar de partir con una densidad de población más alta que el Estado español,
en lo que va de década de los 90 se hubiera controlado el crecimiento de
población debido a la inmigración, al menos en la misma tasa que en el resto
del Estado, 0,1% anual (según datos de TEMPUS-INE), la población en el Archipiélago
sólo hubiese crecido en 7.500 personas, 61.727 menos que la inmigración
soportada entre 1991-1996. Si
extendemos el análisis hasta 1981, entre ese 1981 y 1996, la población hubiese
crecido debido a los inmigrantes en unas 35.000 personas, unas 84.000 personas
menos que la soportada. Ese
no control de la inmigración ha supuesto que entre ella y sus consecuencias, la
población actual de Canarias es debida, en más de un 10% (unas 178.000
personas), a la inmigración. Sólo teniendo en cuenta el periodo 1981-1996, a
lo que habría que sumar la inmigración desde la década de los 50 (época en
que se inicia una inmigración masiva) y 1981. VI
La
comparación con las densidades demográficas de otras Islas y Archipiélagos
europeos es clarificadora; Baleares 145 habitantes/Km2 en 1993; Islas Feroe 31
habitantes/Km2; Islas Man, 110 h/Km2; Irlanda, 52 h/Km2; Reino Unido, 241 h/Km2.
Aún siendo Islas con mejores condiciones pluviales, y en algunos casos, también
mejores condiciones orográficas, como es el caso de Baleares y sobre todo el
Reino Unido. La
comparación con territorios continentales europeos es también significativa.
Según datos de 1993 del Eurostat; el Estado español, 77 h/Km2; Portugal, 107
h/Km2; Alemania, 228 h/Km2; Dinamarca, 120 h/Km2; Gracia, 79 h/Km2; Luxemburgo,
154 h/Km2. Sólo sobrepasando la densidad canaria, Bélgica y Holanda, quienes
reciben aportes medioambientales (agua, etc...) del resto del continente. No
olvidemos que según el Eurostat, en 1993, los países de la Unión Europea
contaban con una densidad de 116 h/km2 (menos de la mitad que soporta Canarias). VII
Otro
factor importante a tener en cuenta por las repercusiones que tiene la inmigración
en las condiciones de seguridad pública es la pérdida de arraigo cultural, la
desvertebración de los valores que dan cohesión a la sociedad canaria. La
llegada masiva, en un espacio reducido, no permiten la posibilidad de reelaborar
socialmente los valores cohesionadores, lo que nos sitúa en situaciones de
enorme inestabilidad social y el consiguiente peligro de desórdenes públicos. Si
a ello sumamos las especiales connotaciones que tiene en el Archipiélago una
desenfocada política educativa y formativa, las variables que se introducen no
contribuyen al equilibrio y estabilidad del sistema ya aludido. VIII
La
limitación del territorio, y de los recursos acuíferos y energéticos,
condicionan los posibles modelos de desarrollo, con lo que un modelo inadecuado
puede suponer un handicap para el futuro de la Comunidad Canaria, debilitando aún
más las posibilidades del suelo y de los recursos acuíferos, como sucedió en
el pasado, por ejemplo, con la caña de azúcar. No
podemos olvidar que con el actual modelo de desarrollo, la presión demográfica
presionará sobre el suelo de triple forma: 1.-
con la necesidad de suelo urbano para la construcción de casas. En 1991 existían
327.066 casas y en 1996, 473.324,
lo que supone un crecimiento de unas diez mil casas anuales (un 44,7 % en 5 años). En
esa misma línea, la superficie construida en 1994 fue de 1.611.042 m2, en 1995
2.352.013 m2, en 1996 2.468.789 m2 y 1997 3.264.395 m2 (INSTITUTO CANARIO DE
ESTADÍSTICA Y MINISTERIO DE FOMENTO), lo que nos indica el peligroso
crecimiento geométrico de la superficie urbana. 2.-
Con la necesidad de suelo urbano turístico para aumentar la oferta de puestos
de trabajo. En conjunto restan suelo agrícola y de masa forestal, cuestionando
la sostenibilidad y habitabilidad. 3.-
El desarrollo de las infraestructuras básicas; carreteras, autopistas,
aeropuertos, puertos, colegios, para soportar a la población y su actividad. Por
otro lado, tampoco podemos pasar por alto la constante tensión por la pugna del
agua entre el abastecimiento a la población y las necesidades de agua para las
explotaciones agrícolas, tensión que siempre se salda a favor de la población,
mermando las posibilidades de nuestro sector agrícola, lo que debilita a la
economía canaria en su conjunto generando también focos de marginación y con
ello, de inestabilidad social. La
presión sobre el suelo y el deterioro del medio ambiente es igual a condenarnos
al desarrollo turístico de masa, eliminando la posibilidad de un turismo de
calidad, dejando una economía débil y dependiente, con todos los recursos
concentrados en torno a una explotación de bajo valor añadido. IX
No
es sostenible un desarrollo económico en un territorio, que como el nuestro,
tiene el 20 % de su población activa sin empleo, y que aún así soporta que el
75 % de su incremento de población sea a causa de la inmigración, lo que anula
todo crecimiento económico sostenido, echando al traste todas las previsiones
de inversión en materia sanitaria, educativa, en definitiva en materia social
de cualquier gobierno. Y
es que las cifras son contundentes, entre 1991 y 1996: -
la población activa en Canarias aumentó
en ese periodo en 107.849 personas, un 18% en ese periodo, en buena parte debido
a los inmigrantes. De ese montante, 89.130 consiguieron ocupación, lo que
supone un aumento de los puestos de trabajo del 20.6 %, (en 1991 existían
431.862 personas ocupadas y en 1996, 520.992) y 18.719 engrosaron las filas del
paro, lo que supone un 10.5% de crecimiento, manteniendo la tasa de paro sobre
el 20 %. -
La comparación puede ser simple, pero es muy clarificadora, el número
de inmigrantes entre 1981 y 1996 es de 119.177 personas, y el
nº de parados en 1996 es de 108.000 según el Instituto de Empleo
(180.655 según la encuesta-investigación del Instituto Canario de Estadística). -
En un análisis más profundo,
la tasa de ocupación laboral de la población inmigrante es del 51 %, lo que
supone que entre 1981 y 1996, unos 60.781 inmigrantes han accedido al mercado
laboral canario. Y que en el conjunto de la población, más de 100.000
inmigrantes son población laboralmente ocupada. Lo que supone que entre el 20 y
el 25 % de las ocupaciones laborales en Canarias están ocupadas por
inmigrantes, lo que iguala la tasa de ocupación por inmigrantes, con la tasa de
paro. -
Si la tasa de inmigrantes fuera
igual a la del Estado español, estaríamos hablando de una tasa de paro como
mucho del 3,5% según el Instituto de Empleo, y del 14,73% (según la
investigación encuesta del ISTAC), es decir, unas 3 veces menos paro que el
actual. X
Toda
la situación descrita anteriormente lleva a:
-
Por un lado, la saturación del suelo, las dificultades para tener agua
potable; la imposibilidad de depurar las aguas residuales y la consiguiente
contaminación de las costas; problemas del reciclado de basura, tanto de la
población residente como de la flotante y turística. Circunstancias que
afectan a las condiciones de salubridad del territorio y la población. -
Por otro lado, la alta tasa de paro, en un contexto económico muy dinámico
y altamente especulativo; la saturación del sistema educativo, sin capacidad
financiera para atender a todas las personas en edad estudiantil con el aumento
de las deficiencias formativas y de la marginalidad; la masificación de núcleos
urbanos, sobre todo en los barrios con mayores necesidades económicas; La
descohesión social por el desquebramiento de los valores culturales de cohesión,
circunstancias que afectan al orden y la seguridad pública. Unas
y otras, aconsejan y requieren de un marco jurídico, de una Ley Reguladora de
la Residencia Canaria que permita el control de los movimientos inmigratorios y
con ello el control del aumento de la presión demográfica, para que las
condiciones de salubridad y orden públicos no se deterioren más y pongan en
peligro la estabilidad de Canarias. Si
aún con el saldo vegetativo controlado, el crecimiento poblacional es el más
alto del Estado español, y la densidad es más de tres veces mayor que la del
Estado y una de las más altas de la Unión Europea, es necesario planificar el
movimiento migratorio, a través del control de la inmigración (como se
controla el crecimiento vegetativo con políticas de planificación familiar),
control que sólo se puede lograr con la aplicación de una Ley Reguladora de la
Residencia Canaria. 2.- UNA VISIÓN SOBRE EL MARCO LEGISLATIVO
La aplicación de una Ley Reguladora de la Residencia Canaria, requiere
de una voluntad política, consecuente con la realidad del Archipiélago
Canario, para que los ciudadanos canarios nos encontremos en situaciones
semejantes al resto de ciudadanos de la Unión Europea.
Tanto el conjunto de leyes de la Unión, como en el conjunto del marco
constitucional español, existen leyes y derechos que en Canarias entran en
contradicciones entre unos derechos y otros.
Encontrar una fórmula que combine los diferentes derechos, exige, como
decíamos, de voluntad política para poner en marcha el mecanismo regulador,
que en este caso no puede ser otro que la ley propuesta. AMAGA
- Alternativa Maga Nacionalista,
trabaja para lograr el marco político necesario para la puesta en marcha de
este mecanismo regulador.
Veamos las diferentes normas:
NORMAS COMUNITARIAS Artículo 39 Tratado de la Unión
Europea: “1. La libre circulación de
los trabajadores dentro de la Comunidad quedará asegurada, a más tardar, al
final del periodo transitorio. 2. La Libre circulación supondrá
la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los
trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y
las demás condiciones de trabajo. 3. Sin
perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público,
seguridad y salud públicas,
la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho: a)
de responder
a ofertas efectivas de trabajo; b)
de
desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros; c)
de residir en
uno de los estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de
conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables al empleo de los trabajadores nacionales; d)
de permanecer
en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un
empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos de aplicación
establecidos por la Comisión. 4. Las disposiciones del
presenta artículo no serán aplicables a los empleos de la administración pública.” Sin
duda, la existencia de motivos posibles por los que limitar la movilidad de
personas en la Unión Europea, indican la necesidad de que el desarrollo de la
Unión se produzca de forma racional. Así
mismo, la generalidad de los motivos posibles, hace que toda concretización de
una excepcionalidad se fundamente en una
decisión política. Las razones expuestas demuestran que desde el punto de
vista demográfico, medioambiental, económico y social, Canarias necesita que
la Unión Europea tome la decisión política de aprobar una ley reguladora de
la Residencia Canaria que sitúe la evolución demográfica en niveles
racionales. Sin
duda, en otros territorios, las posibles razones de orden público, seguridad y
salud públicas quedan reducidas a situaciones de excepcionalidad individual, ya
que los efectos son de carácter coyuntural (cuando se restringe el movimiento
de grupos ultras por celebraciones u actos concretos), o muy individual (cuando
se restringe el movimiento de personas que van a afectar a individuos). En
Canarias es diferente, las repercusiones en los aspectos de orden, seguridad y
salud públicas, son de carácter estructural, debido a la combinación de la
estructura demográfica con el medio y sus posibilidades económicas
que generan un ambiente social con los problemas indicados de orden,
seguridad y salud públicas. De
ahí, la racionalidad de plantear una excepcionalidad general, aunque su
aplicación se realice individualmente, como es el caso de una Ley Reguladora de
la Residencia Canaria. En
esa misma línea el Tratado de Amsterdam, por el que se modifican el Tratado de
la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y
determinados actos conexos, define la consecución de un desarrollo sostenible
como uno de los objetivos explícitos de la Unión. Destaca la necesidad de
integrar requisitos de protección medioambiental en la definición y realización
de todas las políticas comunitarias. Asimismo refuerza, aclara y aumenta el
rigor de las disposiciones en materia de mercado interior relacionadas con el
medio ambiente al permitir un procedimiento de introducción de nuevas
disposiciones nacionales basadas en pruebas científicas tras la adopción de
una medida de armonización comunitaria en caso de que se planteen problemas. La
Comisión determinará si estas medidas son compatibles con los principios del
mercado interior y si, como consecuencia, hay que tomar medidas a escala de la
Unión en su conjunto. Como
bien se indica, la Unión Europea, contempla incluso la aplicación de medidas
en materia de mercado interior por cuestiones medioambientales. como se describe
en la exposición de motivos, el crecimiento demográfico pone en peligro el
medioambiente canario, y el único mecanismo que puede conseguir el control
demográfico, es una ley reguladora de la residencia canaria que en la práctica
lo que supone es una racionalización del mercado interno al racionalizar la
demografía. DERECHO
CONSTITUCIONAL ESPAÑOL Artículo
19 Constitución Española de 1978: “Los
españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el
territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de
España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser
limitado por motivos políticos o ideológicos.” Artículo
139 Constitución Española de 1978: “1.
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier
parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá
adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen a libertad de
circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes
en todo el territorio español”.
Artículo 35 Constitución Española de
1978: “1. Todos los españoles tiene
el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión
u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente
para satisfacer sus necesidades y a las de su familia, sin que en ningún caso
pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un
estatuto de los trabajadores.” Artículo
40.1º Constitución Española de 1978: “Los poderes públicos promoverán
las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una
distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de
una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política
orientada al pleno empleo.” Artículo
45.1º y 2º Constitución Española de 1978: “1. Todos tienen el derecho
a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos
velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el
fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva” Artículo
130.1º y 2º Constitución Española de 1978: “1.
Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los
sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de
la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los
españoles. 2.
Con el mismo fín, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de
montaña”. Artículo
138 Constitución Española de 1978:
“1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad
consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento
de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del
territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho
insular. 2.
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no
podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales”. En
lo que se refiere a la situación en el Estado Español, si tomamos en
consideración sólo los artículos de la Constitución
Española de 1978 que se refiere a los derechos de libre circulación y
residencia de los ciudadanos del Estado, 19 y 139, no cabría articular una
excepcionalidad. Pero
al igual que todos los ciudadanos del Estado Española tienen derecho a la libre
circulación y residencia, los ciudadanos canarios tenemos derecho a disfrutar
los derechos de los artículos 35; 40.1º; 45.1º y 2º; 130.1º y 2º y 138 en
grado de igualdad con el resto de los ciudadanos del Estado. Las
repercusiones que la inmigración tiene en el medio ambiente, la estabilidad
económica, el marcado laboral, la igualdad en condiciones de vida, como se
puede comprobar en la exposición de motivos, obliga a buscar una fórmula que
equilibre los diferentes principios constitucionales. Al
igual que todos los gobiernos entienden que es necesaria la planificación
familiar para controlar el crecimiento demográfico y las repercusiones que éste
tiene en el medio ambiente, la estabilidad económica, el mercado laboral la
renta familiar, en esa misma medida, el Estado Español tiene el deber de que
los mismos criterios de racionalidad que se aplica en el conjunto del Estado, se
apliquen también a Canarias, donde, controlado el crecimiento vegetativo, los
movimientos inmigratorios rompen cualquier posibilidad de racionalidad en la
evolución demográfica y sus consecuencias. Sólo
una Ley reguladora de la Residencia Canarias, puede dar una solución global a
los desequilibrios que padece actualmente Canarias. Todo depende de una decisión
política.
NORMAS CONSTITUCIONALES ESPAÑOLAS
SOBRE APLICACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL Artículo
93 Constitución Española de 1978:
“Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por
los que se atribuya a una organización o institución internacional el
ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las
Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento
de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos
internacionales o supranacionales titulares de la cesión”. Artículo
94.1.c Constitución Española de 1978: “1.
La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de
tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales,
en los siguientes casos: a)
Tratados o convenios que afecten a
la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales
establecidos en el Título I”. Artículo
96 Constitución Española de 1978: “1.
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus
disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma
prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del
Derecho Internacional. 2. Para la denuncia
de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento
previsto para su aprobación en el artículo 94”. Al
igual que si un Estado de la Unión Europea no contara con una legislación
interna que facilitara la libre circulación, el artículo 48 de la Unión
Europea, hubiese obligado a dicho Estado a aplicar dicha libertad de circulación
y residencia en su ámbito interno, igualmente las excepcionalidades posibles en
dicho artículo deberían ser de aplicación en el interior de los propios
Estados. Artículo
150.2º Constitución Española de 1978: “El Estado podrá transferir o
delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades
correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza
sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso
la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de
control que se reserve el Estado”. Como
indica dicho artículo, el Estado tiene la potestad de ceder las competencias
vinculadas a la Ley Reguladora de la Residencia Canaria al Gobierno Canario, máxime
cuando la aplicación de dicha ley se circunscribe al territorio canario. 3.- UNA PROPUESTA DE
LEY EFICAZ. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones
Generales Artículo
1.- Tendrán,
a efectos de esta ley, la consideración de residentes canarios: 1.-
los naCIDOS de Canarias 2.-
los descendientes de canarios, que vivan fuera del territorio canario. 3.-
los no nacidos en Canarias, que estuvieran en situación legal antes
de la entrada en vigor de esta Ley. 4.-
los no recogidos en los apartados anteriores y que por aplicación de esta ley
adquieran la condición de residente canario. Artículo
2.- Podrán
obtener la condición de residente canario: 1.-
los ciudadanos de la Unión Europea (incluido el Estado español) que durante 5
años, de forma ininterrumpida, tengan la tarjeta de residencia. 2.-
para los ciudadanos originarios de fuera de la Unión Europea, se aplicará la
legislación correspondiente y tratados internacionales. Artículo
3.- Quedan
excluidos del ámbito de esta Ley: a)
Los Agentes Diplomáticos y los Funcionarios Consulares acreditados en
Canarias, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas
permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en
virtud de las normas del Derecho Internacional, estén exentos de las
obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del
permiso de residencia, en aquellos territorios donde se establezca
obligatoriamente. b)
Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus
familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones, ante los
Organismos Internacionales Intergubernamentales con sede en Canarias, o en
Conferencias Internacionales que se celebren en
Canarias. c)
Los funcionarios destinados en organizaciones Internacionales
Intergubernamentales con sede en Canarias, así como sus familiares, a quienes
los Tratados vinculantes a Canarias eximan de las obligaciones mencionadas en el
párrafo a) de este artículo. Artículo 4.-
1.- La Comisión Canaria de
Movimientos Migratorios establecerá anualmente el cupo admisible de inmigrantes
en la Comunidad Canaria.
2.- También corresponderá a este organismo, la
elaboración de los informes sobre las solicitudes presentadas de permisos de
residencia. 3.-
También corresponderá a este organismo la elaboración de los informes para
conceder la condición de residente canario, a los que posean permisos de
residencia. 4.-
El órgano rector de la comisión estará compuesto por tres sociólogos, tres
economistas, y tres biólogos especializados en medio-ambiente. 5.-
El órgano rector será elegido por un periodo de cuatro años. 6.-
Este organismo dependerá jerárquicamente de la Consejería correspondiente del
Gobierno de Canarias. TÍTULO
PRIMERO
RÉGIMEN
DE LOS NO RESIDENTES CANARIOS
CAPÍTULO
SITUACIONES Artículo 5.- 1.- Los residentes
canarios pueden encontrarse
en Canarias, en alguna de las situaciones siguientes:
a)
Estancia, que no podrá superar los noventa días, a no ser que, antes de
terminar dicho plazo, obtengan prórroga de estancia o permiso de residencia. b)
Residencia, que supone la
obtención de un permiso, prorrogable a petición
del interesado, si concurren circunstancias análogas a las que motivaron
su concesión. La valides máxima de los permisos y sus prórrogas no podrá
exceder de cinco años, a partir de lo cual, o adquiere la condición de
residente canario, o pierde todo derecho de residencia, salvo en supuestos de
arraigo especial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. 2.-
La residencia de los no canarios será
autorizada por la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias, previo
informe de la Comisión Canaria de Movimientos Migratorios, atendidas las
circunstancias concurrentes, en cada caso, teniendo en cuenta la existencia o
inexistencia de antecedentes penales del solicitante y si dispone en Canarias de
medios de vida suficientes para el periodo de tiempo que solicita. Los permisos
de residencia se consignarán en un registro especial y serán objeto de
numeración, en la forma que reglamentariamente se determine. Su validez estará
condicionada, en todo caso, a la posesión de pasaporte o documento válido en
vigor. Cuando se pretenda residir en Canarias, mediante el desarrollo de una
actividad lucrativa, laboral o profesional, la concesión del permiso de
residencia se regirá, además, por las disposiciones del Título 3.-
El permiso de residencia se podrá conceder a los menores de dieciocho años y a
los incapacitados. También podrá incluirse a unos y otros en el permiso
correspondiente a la persona bajo cuya guarda se encuentren, si ésta así lo
solicita. 4.-
Sólo se considerarán residentes
no canarios, las personas amparadas por un permiso de residencia Artículo
6.- Los residentes no canarios vendrán
obligados a poner en conocimiento de la Consejería correspondiente del Gobierno
de Canarias los cambios de nacionalidad y de domicilio, así como, cuando
proceda, las alteraciones de su situación laboral. Asimismo, y siempre que
fueren requeridos por las Autoridades competentes, deberán comunicar a éstas
las modificaciones de todas las circunstancias determinantes de su situación,
de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. CAPÍTULO
II
TRABAJO
Y ESTABLECIMIENTO
Artículo
7.- 1. Los mayores de dieciséis años que deseen fijar residencia en
Canarias para ejercer en ella cualquier actividad lucrativa, laboral o
profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener, simultáneamente con
el permiso de residencia, que expide la Consejería correspondiente del Gobierno
de Canarias, el permiso de trabajo, cuyo otorgamiento corresponderá a la
Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias y que tendrá una duración
máxima de cinco años. 2.
Ambos permisos serán de idéntica duración y se expedirán en un documento
unificado, cuya obtención, y, en su caso, renovación, se ajustará, asimismo,
a un procedimiento único que se determinará reglamentariamente. 3.-
Los permisos de trabajo podrán limitarse a un determinado territorio, sector o
actividad, o a una empresa concreta, conforme se determine reglamentariamente. 4.-
Para los trabajos de menos de noventa días de duración, ya sean o no
calificables como de temporada, la concesión del permiso de trabajo no exigirá
la del permiso de residencia, pero su validez estará condicionada, en todo
caso, a la estancia legal del titular en Canarias. Artículo
8.- Además de las personas mencionadas en el artículo segundo de
esta Ley quedan exceptuados de la obligación de proverse del permiso de
trabajo, para el ejercicio de las actividades que motiva la excepción: a)
Los técnicos y científicos extranjeros invitados o contratados por el
Gobierno Canario. b)
Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales
españolas o extranjeras, no contemplados en el art. 2, que vengan a Canarias
para desarrollar actividades, en virtud de acuerdos de cooperación con la
Administración canaria. c)
Los corresponsales de medios de comunicación social estatales o
extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad
informativa. d)
Los miembros de misiones científicas internacionales, que realicen
trabajos e investigaciones en Canarias, autorizados por el Gobierno Canario. e)
Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes Iglesias y
Confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en
tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas. f)
Los artistas que vengan a Canarias a realizar actuaciones concretas que
no supongan una actividad continuada. Artículo
9.- 1. La concesión del permiso de
trabajo quedará condicionada, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, a
que el solicitante presente contrato de trabajo por escrito o justifique
documentalmente el compromiso formal de colocación por parte de la empresa que
pretenda emplearlo. 2.-
Cuando el no residente se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena,
ejerciendo una profesión para la que se exija una especial titulación, la
concesión del permiso se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación
del título correspondiente. También se condicionará a la colegiación, si las
leyes así lo exigiesen. 3.-
Si el residente no canario
pretendiera trabajar por cuenta propia, en calidad de comerciante, industrial,
agricultor o artesano a efectos de obtención el permiso de trabajo, habrá de
acreditar que ha solicitado las autorizaciones que exige la legislación vigente
a los residentes canarios, para la instalación, apertura y funcionamiento de la
actividad proyectada. La denegación de dichas autorizaciones o el cese de la
actividad para la que se obtuvieran, determinará la caducidad del permiso de
trabajo Artículo
10.- 1. Para la concesión y renovación
del permiso de trabajo, se apreciarán
las siguientes circunstancias: a)
La existencia de trabajadores canarios en paro en la actividad que se
proponga desempeñar el solicitante. b)
La insuficiencia o escasez de mano de obra canaria en la actividad o
profesión en que se pretenda trabajar. 2.- Cuando el permiso sea
para trabajar por cuenta propia, se valorará favorablemente el hecho de que su
concesión implique la creación de nuevos puestos de trabajo para canarios o
signifique la inversión o aportación de bienes susceptibles de promover el
empleo nacional canario o de mejorar las condiciones en que se preste. 3.-
Tendrán preferencia para la obtención y, en su caso, renovación del permiso
de trabajo, los que acrediten
hallarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a)
Que hayan nacido y se encuentren legalmente en Canarias. b)
Que se hallen casados con canario o canaria y no estén separados de
hecho o de derecho. c)
Que tengan a su cargo ascendientes o descendientes canarios. d)
Que hubieran tenido la condición de residente canario y deseen residir
en Canarias. e)
Que sean descendientes de extranjeros que, habiendo tenido de origen la
condición de residente canario, residan en Canarias. f)
Qué se encuentren ligados por parentesco de primer grado con el
empresario que los contrate. g)
Que sean residentes en Canarias, durante los últimos cinco años. h)
Que se trate del cónyuge o hijo de un no residente canario que tenga
permiso de trabajo. i)
Qué se trate del titular de un permiso de trabajo que pretenda su
renovación, excepto en los trabajos de temporada o corta duración. j)
Los que realicen labores de montaje o reparación de maquinaria o equipo
importados. Artículo
11.- 1. Los permisos de trabajo se
renovarán, siempre que subsistan las mismas circunstancias que determinaron la
primera o anterior concesión. Cuando varíen éstas, deberá solicitarse una
nueva expedición. 2.- Cuando
los titulares de un permiso de trabajo no pueden obtener su renovación, o ésta
les sea denegada, deberán, si desean permanecer en Canarias, solicitar el
correspondiente permiso de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo
5 de la presente Ley. 3.-
Reglamentariamente se determinarán los plazos de vigencia de los permisos de
trabajo y de sus renovaciones, así como el alcance de las preferencias que
deban otorgarse según lo establecido en el artículo anterior TÍTULO
SEGUNDO
INFRACCIONES
Y SANCIONES Artículo
12.- 1. El ejercicio de la potestad
sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente
Ley, se ajustará a lo establecido en los artículos siguientes y en las
disposiciones que los desarrollen. 2.
Tendrán en todo caso la consideración de infracciones, la omisión de la
solicitud de permiso de residencia y de trabajo o de sus renovaciones y la falta
de comunicación relativa a las modificaciones de las circunstancias que
motivaron su concesión o que alteren esencialmente la situación personal de
los no canarios en Canarias. 3.
Asimismo serán consideradas infracciones a la presente Ley las acciones y
omisiones de aquellas personas o entidades que promuevan medien o amparen la
situación ilegal de no canarios en nuestro territorio o faciliten el
incumplimiento de las obligaciones que a éstos se señalen en las disposiciones
vigentes. Artículo
13.- 1.- Los no canarios podrán ser expulsado de Canarias, por
resolución del Director Gral. correspondiente de la Consejería correspondiente
del Gobierno de Canarias, cuando incurran en alguno de los supuestos siguientes: a)
Encontrarse ilegalmente en territorio canario, por no haber obtenido la
prórroga de estancia o, en su caso, el permiso de residencia, cuando fueran
exigibles. b)
No haber obtenido permiso de trabajo y encontrarse trabajando, aunque
cuente con permiso de residencia válido. c)
Incurrir en demora u ocultación
dolosas o falsedad grave en la obligación de poner en conocimiento de la
Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias las circunstancias
relativas a su situación, de acuerdo con el artículo 6. d)
Desarrollar actividades ilegales. 2.- En los
supuestos a que se refieren los apartados a) y d) del número anterior, se podrá
proceder a la detención del no canario con carácter preventivo o cautelar
mientras se sustancia el expediente.
La autoridad gubernativa que acuerde tal detención se dirigirá al Juez
de Instrucción del lugar en que hubiese sido detenido el no canario, en el
plazo de setenta y dos horas, interesando el internamiento a su disposición en
centro de detención o en locales que no tengan carácter penitenciario. De tal
medida se dará cuenta a la Delegación del Gobierno del Estado español, al
Consulado o Embajada respectivos y al Ministerio de Asuntos Exteriores, si fuese
necesario. El internamiento no podrá prolongarse por más tiempo del
imprescindible para la práctica de la expulsión, sin que pueda exceder de
cuarenta días. 3.-
La incoación y la resolución de los expedientes de expulsión de no canarios serán comunicadas oportunamente,
en todo caso, a la Delegación del Gobierno, al Ministerio de Asuntos Exteriores
y al Consulado del respectivo país, en su caso. Artículo
14.- El abandono de Canarias sin justa causa, supondrá la
paralización del cómputo para obtener la condición de residente canario y
deberá iniciarse de nuevo los trámites. Artículo
15.- 1.- Las infracciones de los
dispuesto en la presente Ley, cuya sanción no esté específicamente atribuida
a otros Departamentos, podrán ser sancionadas por Dirección Gral.
correspondiente del Gobierno de Canarias con multa de hasta 2.000.000 de
pesetas. 2.-
Para determinar la cuantía de la multa, se tendrá especialmente en cuenta la
capacidad económica y el grado de voluntariedad del infractor, así como si es
o no reincidente. 3.- Las
infracciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la
presente Ley, de lugar a la expulsión de los extranjeros, no podrán ser objeto
de sanción pecuniaria. Artículo
16.- 1.- Los empresarios que utilicen
trabajadores no canarios o que no posean permiso de residencia, sin haber obtenido con carácter previo el
correspondiente permiso de trabajo, incurrirán en una infracción por cada uno
de los trabajadores de esta condición que hayan ocupado. Las infracciones se
tipificarán, en todo caso, como muy graves, y se sancionarán conforme
establece el artículo 57 del
Estatuto de los Trabajadores. TÍTULO
TERCERO
GARANTÍAS
Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo
17.- 1.- Los no residentes canarios
gozarán en Canarias de la protección y garantías establecidas en la
Constitución y las leyes. 2.-
Las resoluciones gubernativas adoptadas en relación a los no residentes habrán
de dictarse y notificarse de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley de
Procedimiento Administrativo y, en cualquier caso, con audiencia del interesado,
en la forma que prevén los artículos siguientes. 3.-
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesario que los
acuerdos de imposición de sanciones especifiquen aquellas circunstancias cuyo
conocimiento ponga en peligro la seguridad interior o exterior del Canarias. Artículo
18.- 1.- La tramitación de los
expedientes de expulsión en los supuestos del párrafo 1, apartados a) y d) del
artículo 13, tendrá carácter preferente. 2.-
Cuando, de las investigaciones practicadas, se deduzca la oportunidad de decidir
la expulsión se dará traslado de
la propuesta motivada y por escrito al interesado, para que alegue lo que
considere adecuado, en el plazo de cuarenta y ocho horas. En los supuestos en
que se haya procedido a la detención preventiva del no residente, éste tendrá
derecho a asistencia letrada que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a
ser asistido por intérprete, si no comprende o habla el castellano, y de forma
gratuita en el caso de que careciese de medios económicos. 3.-
La ejecución de la orden de expulsión en estos supuestos se efectuará de
forma inmediata. Artículo
19.- 1.- Los demás expedientes
sancionadores se seguirán con la realización de las investigaciones y la práctica
de las pruebas que se juzguen necesarias, de oficio o a instancia de parte. 2.-
Concluido el periodo probatorio, se concederá audiencia al interesado, conforme
a la Ley de Procedimiento Administrativo. 3.-
Producido el trámite de audiencia, se formulará propuesta de resolución. Artículo
20.- 1.- Los no residentes que fueren
objeto de una orden de expulsión vendrán obligados a abandonar el territorio
canario en el plazo fijado en la citada orden, que no podrá ser inferior a
setenta y dos horas. En caso de incumplimiento, se procederá a su detención y
conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la
expulsión. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21. 2.- La
ejecución de la orden de expulsión, tanto en el caso de procedimientos
sumarios como ordinarios, se efectuará a costa del no residente expulsado si
tuviere medios económicos para ello. Caso contrario, se comunicará a la
Delegación de Gobierno o representante
diplomático o consular de su país, a los efectos oportunos. Artículo
21.- Las resoluciones administrativas
adoptadas en relación con los no residentes, serán recurribles con arreglo a
lo dispuesto en las leyes. En ningún caso podrá acordarse la suspensión de
las resoluciones administrativas adoptadas de conformidad con lo establecido en
la presente Ley. Artículo
22.- En todo caso, el no residente
podrá interponer los recursos procedentes, en vía administrativa o
jurisdiccional. El recurso podrá cursarse con arreglo a las normas comunes o
ante las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, quienes
lo remitirán seguidamente al organismo competente. Podrá recurrir por conducto
del Cónsul de la propia nación, el cual será tenido entonces por
representante recurrente. Artículo
23.- 1.- Toda expulsión llevará
consigo la prohibición de entrada en territorio canario por un periodo mínimo
de tres años. 2.-
No será preciso expediente de expulsión para la devolución por orden del
Director General de la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias, de
los no residentes que, habiendo sido expulsados, contravengan la prohibición de
entrada en Canarias. 3.-
La instrucción y resolución de los expedientes de expulsión tendrá carácter
individual, no pudiendo, en consecuencia, acordarse la expulsión de no
residentes con carácter colectivo. DISPOSICIONES
ADICIONALES
1ª.-
Se autoriza al Gobierno Canario para
actualizar la cuantía máxima de multas que podrán imponerse para sancionar
las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ley, teniendo en
cuenta las variaciones del índice de precios al consumo. 2ª.-
La Comisión Canaria de Movimientos
Migratorios hará durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor a la
ley, una prospectiva de planificación poblacional para que en los cupos anuales
futuros de inmigrantes, se neutralicen los efectos negativos del flujo
migratorio a partir de 1991. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
1ª.-
La situación de
los no residentes que se encuentran en Canarias, insuficientemente
documentados, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrá ser
regularizada, salvo que hubieran incurrido en causas de expulsión previstas en
los apartados a) y d) del artículo 13.1, siempre que los no canarios, en
su caso, así lo soliciten, presentando la documentación necesaria dentro del
plazo de tres meses a contar desde la indicada fecha. DISPOSICIONES FINALES
1ª.- El
Gobierno Canario dictará el reglamento de ejecución de la presente Ley.
4.-
PROPUESTAS YA APLICABLES. El Estado español
constitucionalmente se define como un estado social, democrático y de derecho.
Esta declaración de principios, lleva aparejado los principios de derecho que
“La democracia es la desigualdad de los desiguales” y que “Una norma no
puede ser aplicada con criterios absolutos”, lo que refuerza la posibilidad de
una Ley Reguladora de la Residencia Canaria. No se puede aplicar
a Canarias la movilidad laboral con criterios absolutos, hay causas para
aplicar la excepcionalidades europeas. En
el proceso de la construcción europea, se ha permitido la no aplicación de la
movilidad de trabajadores en territorios europeos de Estados miembros, como es
el caso de la Isla de Man y las Anglonormandas del Canal, que han llegado a
situaciones particulares, no sólo con la Unión Europea, sino con sus propios
territorios metropolitanos. Así, el protocolo nº 3 del Acta relativa de las
Condiciones de Adhesión del Reino Unido a la CEE, art 25 al 27, se establece
que no son aplicables en estas islas las disposiciones comunitarias relativas a
la libre circulación de personas, servicios ni capitales, por lo que en
consecuencia, los habitantes de las Islas de Man y las Anglonormandas son
considerados, a todos los efectos de tránsito y establecimiento con la UE, como
nacionales de terceros países. El artículo 6 del Protocolo 3º citado
establece la condición de “súbditos de las islas” para los nacidos e
inscritos en ellas, que sean además hijos o nietos de naturales o naturalizados
en esas islas, estableciendo incluso las condiciones para la pérdida de esta
cualidad de súbdito. Otras situaciones especiales europeas, con el objetivo de
proteger a territorios concretos y sus naturales, aunque estén bajo la soberanía
de Estados miembros de la UE, son las danesas Islas Feroe y Groenlandia,
provistas de estatuto de autonomía dentro de Dinamarca, que han optado,
lisa y llanamente, por la no integración a
ningún efecto en la UE, por lo que no rigen, como es lógico, en ellas
las disposiciones de libre circulación y asentamiento. Canarias
cuenta con unas características del territorio especiales y unas altas tasas
demográficas que llevan a que el aumento de la población pongan en peligro el
orden público, la seguridad y la salubridad del territorio, y con ello
de la propia población, por lo que se hace necesario una ley que regule
la residencia y la condición de residente canario. |