Alegaciones a la Aprobación Inicial del
Plan Especial del Paisaje Protegido de la Isleta (C-22)
, y hasta las 143 personas que firmamos estas alegaciones, en la misma línea que las 6.304 personadas con alegaciones al expediente de definición del Dominio Público Marítimo – Terrestre entre Punta Gorda y Morro el Pulpo.
Nos personamos en este procedimiento y presentamos estas Alegaciones a la Aprobación Inicial del Plan Especial del Paisaje Protegido de la Isleta (C 22), de 22 de junio de 2007 (publicado en el BOC de 5 de septiembre de 2007), por la existencia de importantes deficiencias en el Documento Informativo, que generan una inadecuada ordenación y de las normas a aplicar en dicho Espacio (Documento Normativo), con el olvido de algunos valores y la prohibición de otros que deberían ser protegidos.
La figura de Paisaje Protegido, según el artículo 48 del Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000 – TR-LOTENC´00 –, tanto por la definición general de espacios protegidos, como por la definición concreta de la figura del paisaje protegido -48.12-, son valores de protección, los valores; históricos, arqueológicos, culturales y etnográficos.
Los olvidos y prohibiciones por los que alegamos afectan precisamente a valores presentes en el Paisaje Protegido de la Isleta, encuadrados en esas categorías por lo que deben ser reconocidos y protegidos. Por otra parte, valores que también deben ser reconocidos y protegidos por lo estipulado en el artículo 4º del TR-LOTENC´00, a su vez como reflejo normativo de los derechos descritos en el artículo 46 de la Constitución vigente, afectando en alguno de los casos a los derechos estipulados también en el artículo 45 del mismo Texto Constitucional.
A pesar de que dichos principios, estipulaciones y derechos son recordados en los Fundamentos, artículo 6, y en los Objetivos, artículo 9, del propio Plan Especial, entre los valores a proteger que son olvidados y/o prohibidos en la Aprobación Inicial tenemos a; La practica e industria derivada de la actividad pesquera; La actividad industrial de la cal; Las actividades culturales de las acampadas, los asaderos y celebraciones colectivas; La actividad ritual – espiritual de la Necrópolis de La Isleta.
A estos olvidos y prohibiciones hay que añadir descripciones deficitarias de otros valores como el yacimiento del poblado de las Cuevas de Los Canarios.
Así mismo es de reseñar el intento de anular el derecho de contar con los accesos a la costa actualmente existentes, recogidos y garantizados en la Ley de Costas 22/1988, intento de anularlo sin contar con argumentos de conservación de otros valores que se vean en peligro por dicho derecho de acceso.
Ante estos olvidos, prohibiciones y descripciones deficitarias, entendemos que tanto el Documento Informativo, como el Documento Normativo, deben ser modificados incorporando el reconocimiento y ordenación de dichos valores, modificaciones que se desarrollan en estas alegaciones. Igualmente entendemos que el documento financiero – económico debe ser adecuado a esas modificaciones.
Al Documento Informativo:
Respecto al apartado 4º del Documento Informativo, en el que se describe el sistema socioeconómico y territorial, hay claras deficiencias en los subapartados 4.2, 4.4 y 4.5 que seguidamente pasamos a solventar;
4.2 ACTIVIDADES ECONÓMICAS, USOS Y APROVECHAMIENTO DE LOS
RECURSOS.
La práctica e industria derivada de la actividad pesquera;
La importancia de la actividad pesquera, pesca y marisqueo, en el conjunto de La Isleta queda claramente reflejada por la existencia de al menos dos poblados en las zonas costeras de la misma, cuando en La Isleta no existían otras actividades posibles que la propia actividad pesquera y la actividad relacionada con la Necrópolis.
No sólo en la memoria de los canarios queda la actividad pesquera en esta zona del Archipiélago rica para dicha actividad, con sebádales propios para sustentar la vida de las especies marinas. Memoria de la actividad que también es clara en la franja costera del Paisaje Protegido, que además cuenta con numerosos concheros, algunos reconocidos en el propio Documento Informativo, y otros no reconocidos como el de las laderas del poblado de Las Cuevas de Los Canarios.
Además, dentro del espacio del Paisaje Protegido también quedan estructuras para el tratamiento de la pesca y el marisqueo propias de la cultura canaria. A simple vista se pueden distinguir los secaderos para jarear en la Zona de Uso Moderado entre Punta del Confital y Morro del Pulpo, como se ve en la foto.
Aunque dichas estructuras aún no están datadas, si estamos seguros que las mismas existen antes del siglo XX, cuando la industria del pescado se desarrolla con la entrada en el lugar de viveros y factorías, que en algunos casos se instalan eliminando zonas de secaderos, y que incorporan otros tratamientos de la pesca diferentes a las técnicas claramente canarias como es el caso de la técnica del jareado que se constata en el lugar con los secaderos mencionados.
Sin lugar a duda, e independientemente de que también se deben incorporar los análisis del valor etnográfico de las otras estructuras pesqueras existentes, el valor etnográfico y cultural de los secaderos debe de ser reconocido y respetado en la ordenación del Paisaje Protegido como elemento central de la actividad pesquera y económica en la zona, en La Isleta y en toda la Isla de Gran Canaria.
Es por ello que el territorio de los secaderos debe ser delimitado y calificado como Suelo Rústico de Protección Cultural.
En lo que respecta a la actividad de extracción pesquera que se mantiene en el Paisaje Protegido, debe constatarse que la misma tanto para la pesca como para el marisqueo están reguladas por las normativas específicas de pesca, las cuales vigilan y actúan para garantizar la protección de las especies, tanto para el conjunto de Canarias como la zona en concreto, por lo que no se necesitan nuevas ordenaciones de la actividad, y menos de forma permanente que no adecuan la actividad al estado en cada momento de los recursos.
La actividad pesquera está presente desde siempre en la historia del pueblo canario como lo prueban el poblado de Las Cuevas de los Canarios, o los propios concheros descritos en los documentos de la Aprobación Inicial, o la existencia de otros poblados pesqueros como el del Pajar de Arguineguín, formando parte de nuestra forma de ser, de nuestra memoria histórica, por ello la regulación y racionalización de la misma para que su práctica se equilibre con la conservación de las especies no significa que tenga que desaparecer dicha actividad pesquera, con prohibiciones permanentes.
La actividad industrial de la cal;
Hay claras evidencias de que algunas de las paredes del poblado de Las Cuevas de los Canarios estaban protegidas con Cal, al igual que otras paredes de otros yacimientos arqueológicos. En estos momentos no cabe duda del conocimiento propio de la industria de la cal por el pueblo canario.
También es claro que los bolos y el confite extraídos de El Confital sirvieron de materia prima para la producción de cal, tanto en los hornos situados en La Puntilla, hoy desaparecidos, como en otros lugares de la Isleta. Entre los hornos utilizados para esta actividad, hay unos consistentes en hoyos en la tierra que se llenaban de combustible y materia prima y se cerraban con piedras para que se decantara la cal.
De estos hornos quedan restos en el Paisaje Protegido, como el que se ve en la foto anterior, en el que claramente se puede distinguir el hoyo, las piedras que lo cubrían y restos de la actividad para producir cal, con detalle en la siguiente foto.
Este horno aún es visible a simple vista, pero en las inmediaciones, donde se tiene constancia de la existencia de otros hornos de la misma naturaleza, en las últimas décadas se han ido amontonando escombros, como se ve en la foto, que han tapado dichos hornos.
En la memoria y en la historia de La isleta y del Paisaje Protegido está la industria de la cal por lo que la misma debe ser reconocida en el Plan Especial y el territorio en el que queda constancia de dicha actividad debe ser calificado como Suelo Rústico de Protección Cultural, así como conectarlo con los otros suelos rústicos de protección cultural existentes en sus inmediaciones por ser entornos continuos (artículo 55.a.3 del TR-LOTENC´00) y formar probablemente un todo en el desarrollo antrópico del Paisaje Protegido de La Isleta.
Las actividades culturales de las acampadas, los asaderos y celebraciones colectivas;
De las actividades y usos claramente presentes hoy día en la franja costera del Paisaje Protegido de la Isleta en ZUM (desde los altos de la Ensenada de El Confital hasta Morro del Pulpo, como está reclamado en el expediente de definición del Dominio Público Marítimo – Terrestre entre Punta Gorda y Morro de El Pulpo por 6.304 ciudadanos con nº de registro 1590/06 Demarcación de Costas) y en ZUR (en la franja costera de la ZUR 1) están las actividades culturales de las acampadas y asaderos en costas. Actividades reconocidas en el propio Avance del Plan Especial que llegó a calificar parte de ese espacio como Suelo Rústico de Protección Paisajística de Acampada (artículo 9.2.3.2 del documento de ordenación del Avance).
Actividades culturales que por lo descrito a lo largo de la Memoria Informativa de la Aprobación Inicial no entran en colisión con los otros valores geológicos, biológicos y culturales que deben protegerse en el Paisaje Protegidos, al no coincidir en el mismo espacio en algunos casos y/o al no suponer las prácticas culturales, reguladas (incluyendo la regulación tradicional) riesgo de desaparición de los otros valores.
Valores culturales vivos que por lo tanto están amparados en lo estipulado en el artículo 46 de la Constitución vigente, derechos que por ello quedan recogidos en el artículo 4º del TR-LOTENC´00 y del artículo 2º y el Preámbulo de la Ley de Costas 22/1988. Prácticas culturales que además significan una perfecta combinación entre los valores y derechos de los artículos anteriores con los valores y derechos del artículo 45 del Texto Constitucional.
La acampada es un uso público de la costa, generalizado, no privativo, común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en el Paraje de El Confital, dentro también del Paisaje Protegido de La Isleta, en diferentes fuentes:
1. Tradición oral; Historiografía y tradición oral en su clara pervivencia actual, con historias de vida que así lo testimonian, como es el caso de las 15 historias de vida que entregamos en el expediente de definición del Dominio Público Marítimo – Terrestre.
2.
Historiografía escrita; Con las descripciones de R. Verneau y Olivia M.
Stone, que describen la actividad de la Acampada en la Bahía del Confital en la
segunda mitad del siglo XIX, como una característica cultural canaria,
destacable para los visitantes europeos, que ya se realizaba de forma muy
semejante a como la seguimos realizando los canarios actuales en la zona de la
Bahía que queda en estado natural:
“Después de
haber franqueado el Istmo de Guanarteme. ......... Llegado el atardecer, estos
desgraciados plantaban en la arena algunas estacas que unían en lo alto, cubrían
esta estructura con una estera de hojas de palmera y así tenían un refugio
donde pasar la noche. Una simple estera extendida en el suelo servía de cama a
toda la familia. Era un espectáculo curioso contemplar a esa gente andrajosa
preparar al aire libre la cena. Los niños se revolcaban en la arena, las
mujeres limpiaban al resplandor del fogón el pescado del que se compondría su
cena, los perros se disputaban los desperdicios y, durante ese tiempo, los
hombres estaban tendidos en la playa”.
“Durante el
verano, los residentes de Las Palmas vienen hasta aquí en coche; algunos tienen
sus propias casitas, donde viven un tiempo durante la temporada de baño. Los bañistas
suelen utilizar tiendas en lugar de esas casetas abominables y antiestéticas
que arruinarían incluso el paisaje más vulgar del mundo”.
Olivia M. Stone,
Tenerife y sus seis satélites.
3. El conocimiento directo de la Dirección General de Costas con las comunicaciones dirigidas a esa Institución por los Usuarios durante los años 2004, 2005 y 2006, tras practicar dicho uso (28 de julio de 2004, 12 de agosto de 2004, 23 de agosto de 2004, 21 de septiembre de 2004, 13 de diciembre de 2004, 28 de marzo de 2005), con la firma de más de 1.000 usuarios diferentes. Y previo a la practica del mismo (25 de abril de 2005, 23 de mayo de 2005, 4 de abril de 2006, 19 de junio de 2006) con la firma de los mismos usuarios.
4. El reflejo en medios de comunicación como por ejemplo; Canarias 7 del jueves 24 de marzo de 2005; La Gaceta y Canarias 7 de 25 de marzo de 2005; La Provincia 3 de abril de 2005; La Gaceta, La Provincia, Canarias 7 de 29 de mayo de 2005; La Gaceta de 25 de marzo de 2006.
5. La represión de este uso cultural por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria durante los años 2004, 2005 y 2006.
Con presencia constante de Agentes de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria hostigando fuera de sus competencias a los ciudadanos, y la apertura de expedientes de sanción colectiva, por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, también fuera de sus competencias, como es el caso de los expedientes nº 01-05, 02-05, 03-05, 04-05, 07-05, 08-05, 09-05 y 12-05 de la Unidad Administrativa de Playas, Concejalía del Area de Medio Ambiente.
6. Los procedimientos judiciales resultantes de la represión practicada por dicho Ayuntamiento.
- Como es el caso de los Juicios de Falta Inmediatos en: El procedimiento 185/2005 del juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 212/2005 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 131/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 100/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; Los procedimientos 191/06 – 207/06 – 208/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria..
- Y como también es el caso de las diferentes denuncias presentadas por más de 140 usuarios de El Confital contra las actuaciones de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria.
7. El reconocimiento de dicho uso cultural que se da en el Avance del plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta, en el que se llega a calificar suelo como Suelo Rústico de Protección Paisajística de Acampada.
El Uso cultural canario de acampar en las costas:
a. Uso
cultural como elemento cultural completo.
La acampada en las costas tal como la practicamos los canarios, contiene todos los valores que un elemento cultural puede aportar a la sociedad en la que se da.
Es un Uso cultural que:
· Potencia la custodia, transmisión, y conservación de los valores entre generaciones, al convivir libremente en un mismo espacio personas de todas las generaciones.
· Potencia el conocimiento de las técnicas de pesca, deportes marinos, así como el conocimiento de la fauna y flora de la costa, y la convivencia con ellas.
· Potencia la interrelación entre grupos de diferentes procedencias sociales y espaciales, fomentando la vida asociativa.
b. Uso
cultural con valor antropológico; Patrimonio Histórico.
Además de lo que supone como integración de la naturaleza en la vida de los canarios, en una peculiar y muy respetuosa antropización de dicha naturaleza, uso que casi no deja huella en la misma sino simbiosis con ella, y que con ello supone una clara complementación entre los derechos constitucionales estipulados en los artículos 45 y 46 de la Constitución.
Y de lo que de antropológico tiene la vertiente social que dichos usos tradicionales canarios al desarrollar la vida asociativa de los canarios contemplada en el apartado anterior.
No podemos pasar por alto que las acampadas nos permiten un estudio diacrónico de la sociedad canaria, al ser un elemento cultural completo que se viene trasmitiendo entre generaciones desde hace cientos de años, patrimonio intangible, practicada de forma masiva, lo que hace de las acampadas en las costas, un elemento cultural que a su vez es Patrimonio Histórico como fuente de investigación y de comparación con otras fuentes historiográficas.
Patrimonio Histórico que debe ser protegido y conservado según la Ley de Costas;
Ley de Costas, Artículo 2
c.-
Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su
naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
c. Uso
cultural respetuoso con el medio
En otro orden de cosas, debemos recordar que estas expresiones culturales suponen el mayor respeto al espacio rústico de El Confital, al estado natural del medio ambiente como se pretende en la misma Ley de Costas, suponiendo una complementación en los derechos constitucionales estipulados del mencionado artículo 46 de la Constitución, con el 45 del mismo texto.
El
Uso cultural de acampar en las costas, es en todo caso un uso del espacio, con
estructuras desmontables que no dejan huella en el mismo, y que en ningún caso
suponen una apropiación y/o privatización del mismo. Como describe René
Vernau, las personas llegan a la costa, instalan las casetas – tiendas, pasan
una serie de días en ambiente de festividad y relajación, y luego desmontan
todo para volver a sus casas sin dejar casi huellas de su actividad.
2.
La
práctica, uso cultural de los asaderos en costas.
Conforme
a los artículos 2 b, 2 c, 20, 31.1, 32, así como su coherencia con la exposición
de motivos, sobre todo para el caso que nos ocupa con su punto I, todos de la
Ley de Costas 22/1988; Y las protecciones y derechos estipulados en el artículo
46 de la Constitución Española; Así como lo también estipulado en el artículo
4º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y
de Espacios Naturales de Canarias 1/2000.
Pedimos el reconocimiento del uso de hacer asaderos en las costas, como un uso más,
público, común y general, de la costa de El Confital tal como se deriva de
nuestra tradición cultural.
Como garantía del uso público, común y general desde Punta Gorda hasta Morro del Pulpo de la Rivera del mar y del Dominio Público Marítimo – Terrestre. Y protección de la Cultura y el Patrimonio Histórico de todos los pueblos del Estado, al ser los asaderos en las costas un uso generalizado y no privativo de las costas, y que como indica el artículo 32 de la Ley de Costas, es una actividad que se encuentran “expresamente excluida de las prohibiciones que establece el artículo 25.1 de la Ley de Costas.
Los asaderos son un uso común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en el Paraje de El Confital en diferentes fuentes:
1. Tradición oral; en su clara pervivencia actual con historias de vida que así lo testimonian, como es el caso de las historias de vida que entregamos también para el uso de acampar en costas.
2. Historiografía escrita con la descripción del citado R. Verneau.
3. El conocimiento directo de la Dirección General de Costas con las comunicaciones dirigidas a esa Institución por los Usuarios durante los años 2004, 2005 y 2006, tras practicar dicho uso (28 de julio de 2004, 12 de agosto de 2004, 23 de agosto de 2004, 21 de septiembre de 2004, 13 de diciembre de 2004, 28 de marzo de 2005), y previo a la practica del mismo (25 de abril de 2005, 23 de mayo de 2005, 4 de abril de 2006, 19 de junio de 2006).
4. El reflejo en medios de comunicación como los reflejados en el apartado anterior.
4.4 INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
Los accesos a la costa actualmente existentes;
Como está reclamado en el expediente de definición del Dominio Público Marítimo – Terrestre entre Punta Gorda y Morro del Pulpo, en las alegaciones presentadas por 6.304 personas con nº de registro 1590/06 en la Demarcación de Costas en Canarias, existen vías de acceso, servidumbre de paso, y zonas de aparcamiento que conforme a los artículos 28, 30.1 y disposición Transitoria Tercera, puntos 5 y 6º de la Ley de Costas 22/1988, son garantía de accesos públicos y libres al mar, en todo el Paraje de El Confital en su estado natural y rústico, derechos de acceso y de aparcamiento sin que se encuentre en el documento de la Aprobación Inicial elementos concretos a proteger con lo que entre en colisión, ya que según lo recogido en dicha Aprobación Inicial, ni en estas alegaciones, ningún otro derecho o valor del Paisaje Protegido se ve en riesgo de desaparición con el mantenimiento de dicho acceso.
4.5 RECURSOS CULTURALES
Aparte del reconocimiento de las estructuras de la industria pesquera y de la cal conforme a dichas actividades económicas descritas para el apartado 4.2, estructuras que por lo tanto también deben ser incluidas dentro de los recursos culturales del Paisaje Protegido, y calificado su suelo como Suelo Rústico de Protección Cultural, el Documento Informativo de la Aprobación Inicial tiene otros dos vacíos importantes respecto a la memoria y los recursos culturales del Paisaje Protegido, nos referimos a:
La actividad ritual – espiritual de la Necrópolis de La Isleta;
La Necrópolis de La Isleta fue una de las necrópolis más importantes de las que se tiene conocimiento de Canarias. La destrucción de la mayor parte de la misma a finales del siglo XIX nos priva de poder contar con un estudio más detallado de la misma, con lo que sobre todo nos queda las diferentes descripciones que autores canarios y extranjeros hicieron de ella.
Como recoge la Guía del Patrimonio Arqueológico de Gran Canaria, hay diferentes referencias que vinculan la actividad de la necrópolis con los yacimientos del entorno de El Confital. En la memoria de algunos isleteros todavía está el recuerdo de ver tumbas – cistas en las cercanías de El Confital, memoria que confirma las mencionadas referencias.
Aún hoy, dentro del espacio delimitado como Paisaje Protegido, podemos ver alineamientos artificiales de piedras que tienen parecido con las tumbas – cistas descritas en la Necrópolis de La Isleta. Estructuras como la que se puede ver en la foto.
Esta estructura se encuentra dentro de los límites del Paisaje Protegido y al lado de las escombreras de la siguiente foto que en las últimas décadas han tapado el territorio del que forma parte dicha estructura.
Al menos hasta que se produzca el desescombro y estudio de dicha estructura y de su entorno, dicho territorio debería ser calificado como Suelo Rústico de Protección Cultural, así como conectarlo con los otros suelos rústicos de protección cultural existentes en sus inmediaciones por ser entornos continuos (artículo 55.a.3 del TR-LOTENC´00) y formar probablemente un todo en el desarrollo antrópico del Paisaje Protegido de La Isleta.
El del poblado de las Cuevas de Los Canarios;
La única mención al yacimiento en la Aprobación Inicial lo menciona como yacimiento de Cueva de los Canarios, sin más descripción, como si se tratara de una sola cueva, cuando en realidad el yacimiento que se conserva corresponde a un poblado con un conjunto de cuevas especializadas en cuevas habitación y/o estancias, y cuevas granero, aljibes, etc., que confirman la existencia de un poblado autónomo. Confirmando el poblamiento de La Isleta siglos antes de lo que menciona el Documento Informativo.
Poblado que con casi toda seguridad está relacionado con la descrita actividad pesquera de la zona, y probablemente, como también ya se mencionó, tiene relación con la actividad de la Necrópolis de La Isleta, y por supuesto con la actividad de la producción de cal con la que encalaban sus paredes.
Por ello la calificación del yacimiento como Suelo Rústico de Protección Cultural, debe hacerse de forma escrupulosa en la delimitación de su entorno, así como conectarlo con los otros suelos rústicos de protección cultural existentes en sus inmediaciones por ser entornos continuos (artículo 55.a.3 del TR-LOTENC´00) y formar probablemente un todo en el desarrollo antrópico del Paisaje Protegido de La Isleta.
Al Documento Normativo:
En consecuencia con la subsanación de las deficiencias descritas en el Documento Informativo, y ante la falta de necesidades de protección de otros valores que se opongan al reconocimiento y protección de los valores y derechos reclamados en estas alegaciones, deben ser modificados los siguientes artículos del Documento Normativo, en la línea que proponemos para que se recojan dichos valores y derechos reclamados en el desarrollo normativo del Plan Especial.
Los artículos que deben ser modificados son el 1, 6, 10, 11, 12, 22, 23, 24, 25, 34, 35, 36, 39, 42, 44, 48, 75 y 86, modificaciones que pasamos a concretar.
Artículo 1: Al que debe añadirse lo que sigue entre comillas:
“Y por las Servidumbre de Paso existentes, rodado y peatonal, por el Paraje de El Confital, a lo largo de la costa, cuyo primer tramo transcurre por la parte delantera, playa de El Confital, que no forma parte del Paisaje Protegido de La Isleta.
La Servidumbre de acceso rodado tiene un trayecto que en buena parte transcurre por Dominio Público Marítimo – Terrestre, y el resto, en el tramo que ya forma parte del Paisaje Protegido, por Servidumbre de Protección o por suelo rústico de dicho paraje en Zona de Uso Moderado..
Servidumbre de acceso rodado y aparcamiento a la costa que por otro lado, en el tramo que está dentro del Paisaje Protegido, no se describen en el Documento Informativo del Plan, valores que puedan quedar en peligro por la actividad de dichos accesos y aparcamientos.
Al transcurrir por suelos básicamente de basalto, sólo necesitan un mantenimiento que contrarresten los corrimientos de tierra provocadas por las lluvias.”
También queremos recordar que dicha Servidumbre de acceso rodado está reclamada para su reconocimiento en el expediente de Definición del Dominio Público Marítimo – Terrestre entre Punta Gorda y el Morro de El Pulpo, en las alegaciones presentadas por 6.304 personas con nº de registro 1590/06 en la Demarcación de Costas en Canarias.
Artículo 6: Para una correcta protección de los valores culturales existentes, en el punto
4º del articulo se debe especificar el gran valor cultural existente con la descripción “, en el plano arqueológico y en el plano antropológico, con prácticas culturales que son formas específicas del pueblo canario de afrontar la relación de las personas con la naturaleza en las costas.
Artículo 10: Al ser los valores culturales uno de los elementos destacados en la figura
de paisaje protegido, los mismos deben aparecer dentro de los objetivos de la zonificación, ya que dentro de las diferentes zonificaciones propuestas existen elementos culturales vinculados a ellas, como es el caso de yacimientos arqueológicos y prácticas culturales en las ZUR, ZUM y en las ZUG, por lo que proponemos una nueva redacción del primer párrafo del punto 1, como sigue:
“Con objeto de armonizar los usos en el espacio, contemplando los fines de protección y conservación de todos los valores, geológicos, biológicos y culturales, que se persiguen, se establece una zonificación mediante la que se delimitan zonas de diferentes destinos y utilización dentro del área protegida, en razón del mayor o menor nivel de protección de los diferentes valores, así como la combinación entre ellos y las necesidades de servicios que requieran, contando con la capacidad de carga de cada zona.
Artículo 11: En el Punto 2.a es necesario reflejar que en la ZUR 1 también existe el
valor cultural de las acampadas y asaderos, con lo que habría que añadir a lo ya reflejado lo que sigue;
2. a. “Y se constata la práctica cultural de las acampadas y asaderos en
costas, en la franja costera de dicha zona, al menos entre el Charco de los Pescaditos y los Albarderos, que aún se mantienen casi en su estado original”.
Artículo12: Se debe complementar los puntos 2.a y 2.b, para que en ellos queden
reflejados los valores culturales que contienen, añadiendo en cada uno de ellos;
2.a. “Y cultural; Por la práctica generalizadas de las acampadas y los
asaderos en costas, expresión de convivencia social, y con el medio natural, del pueblo canario; Por la existencia de estructuras con valor arqueológico y etnográfico, como es el caso de los secaderos para jarear los productos marinos”.
2.b. “ Y cultural; Por la presencia del poblado “Las Cuevas de Los
Canarios”, conjunto de cuevas especializadas que definen claramente un poblado; La existencia de restos de hornos de cal y su actividad; Y la posible existencia de restos de cistas – tumbas de la Necrópolis de La Isleta.
Artículo 22. En la definición del Suelo Rústico de Protección Paisajística, en los puntos
2º y 3º, se debe añadir lo que indicamos entre comillas;
2. “Y de acuerdo con el apartado a. del artículo 55 del TR – LOTENC´00,
con el fin de preservar los valores antropológicos, social y cultural de los usos culturales de acampar, hacer asaderos y otras celebraciones colectivas (en la dirección como se recogía en el Avance del Plan, en el artículo 16 del Documento Normativo, como Suelo Rústico de Protección Paisajística de Acampada), se define dentro del Suelo Rústico de Protección Paisajística, el Suelo Rústico de Protección Paisajística – Cultural de Acampada”.
3. Está integrada con parte de “la Zona de Uso Restringido,” la Zona de Uso
Moderado, ……………………….. de este Plan Especial. “Ocupando el suelo de Protección de Acampada toda la franja costera.”
Artículo 23: Sobre los yacimientos arqueológicos es necesario modificar el punto 1.a
para adaptarlo a la realidad del yacimiento, así como añadir tres puntos más, 1.f, 1.g, y 1.h, que describen valores arqueológicos no recogidos en la Aprobación Inicial.
1.a. Yacimiento arqueológico Poblado de Las Cuevas de Los Canarios (y no
Cueva de Los Canarios). Se trata de un conjunto residencial con vertedero y conchero.
En los Altos del Confital, y en las laderas hasta la explanada de El Confital donde se encuentran el vertedero y el conchero, además de elementos estructurales desprendidos del poblado.
1.f. Estructuras para el tratamiento tradicional de la pesca y el marisqueo
como los secaderos para jarear.
Situadas entre Las Monjas y Las Salinas.
1.g. Hornos para la producción de Cal.
Situados en los Altos del Confital.
1.h. Cistas de enterramiento.
Situadas en los Altos del Confital.
Artículo 24. En el que habría que añadir lo que indicamos entre comillas;
“Como en otras zonas de costa de Canarias, en el Suelo Rústico de Protección Costera del Paisaje Protegido están constatados, y deben ser protegidos los mencionados usos culturales de acampar y hacer asaderos, protegidos también por la Ley de Costas 22/1988 como reflejo de los derechos del artículo 46 del Texto Constitucional”.
Queremos comunicar que dichos usos culturales también están reclamados en el expediente del Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre entre Punta Gorda y el Morro El Pulpo, en las alegaciones mencionadas 1590/06 en la Demarcación de Costas de Canarias.
Artículo 25. Para poder proteger realmente todos los valores del Paisaje Protegido de la
Isleta, y compatibilizar los usos generales de la costa, así como la recuperación del patrimonio histórico, además de las dotaciones previstas en la Aprobación Inicial, son necesarias las siguientes dotaciones:
5.c. Aparcamientos en las tres explanadas entre la Ensenada del Confital y
el Morro del Pulpo; Junto a la Ensenada de El Confital y los aseos de esa zona; junto a Punta Salinas; y Junto al Morro del Pulpo. Garantía para los accesos rodados a la costa según lo estipulado en la Ley de Costas 22/1988. Aparcamientos de tierra sin más actuación que la delimitación del espacio adecuado para tal fin con materiales integrados en el Paisaje. Al ser explanadas naturales en Zona de Uso Moderado, sin otros valores a proteger descritos en el Documento Informativo, no tienen más límite que el del espacio de cada una de las explanadas ya existentes.
6. Zonas de aseo y lavadero
Para garantizar un uso más racional de la costa entre la Ensenada del Confital y el Morro del Pulpo. Dos dotaciones de aseo y lavadero de carácter rústico, aprovechando las estructuras ya existentes en la Ensenada del Confital y en la zona de Punta Salinas. Dotaciones con suficiente dimensión para cubrir las necesidades de una zona rústica de uso general como es dicha costa.
7. Museo – Centro de Interpretación de las riquezas marinas y de la historia y las técnicas de la pesca canaria
Junto a las estructuras pesqueras existentes, conservando e integrando las estructuras de las técnicas de pesca canarias.
8. Centro de Interpretación del poblado de Las Cuevas de Los Canarios, de la industria canaria de la cal y de las necrópolis canarias.
Recuperando el espacio de la cantera de la montaña de El Confital. Integrando los hornos de cal que quedan en los alto de El Confital, y conectándolo con el museo Necrópolis de El Confital.
9. Museo Necrópolis de El Confital,
En el que se reproduzcan todas las formas de enterramientos canarias. En los Altos de El Confital, integrando las cistas que quedan de la antigua Necrópolis de La Isleta, y si fuera necesario para alguno de los tipos de enterramiento, aprovechando también la explanada de la cantera mencionada.
Artículo 34: Para que queden garantizados los derechos culturales canarios y los
accesos a la costa, respecto a los usos permitidos es necesario reflejar dos nuevos apartados:
8. Las acampadas, asaderos y otras celebraciones colectivas en las costas,
en toda la franja costera del Paisaje, suelo Rústico de Protección Costera, Dominio Público Marítimo Terrestre y sus Servidumbres, como expresión del desarrollo social y cultural del pueblo canario, tal como en dicha franja costera del Paisaje Protegido también se ha practicado durante siglos. Sin más limitaciones que la adecuación de la densidad de uso en las diferentes zonas; sin limitaciones a la práctica tradicional en Zona de Uso Moderado y Zona de Uso General; Y con una menor densidad en la Zona de Uso Restringido.
9. El tránsito rodado hasta el Morro de El Pulpo por la pista de tierra
existente desde la Ensenada de El Confital, pista de tierra que además une dicha zona del paisaje Protegido con la entrada de El Confital. Garantía de accesos a la costa según la Ley de Costas 22/1988.
10. El aparcamiento en las tres explanadas delimitadas para ello entre la
Ensenada de El Confital y el Morro de El Pulpo.
11. La pesca, también la de superficie desde tierra (con caña o liña), con
las únicas limitaciones que establezcan las normas generales de pesca, incluyendo los paros biológicos necesarios para la conservación del caladero.
12. El marisqueo, con las únicas limitaciones que establezcan las normas
generales de pesca, incluyendo los paros biológicos necesarios para la conservación de las especies.
Artículo 35: En coherencia con todo lo anterior, respecto a las prohibiciones deben ser
modificados los puntos 10, 11 y 22, así como eliminado el punto 32 referente al marisqueo. Eliminado el punto 32, los puntos 10, 11 y 22 quedarían;
10. añadiendo “Y los accesos rodados hasta el Morro de El Pulpo por la
Servidumbre de acceso rodado.”
11. La acampada y pernota fuera de la franja costera descrita en el artículo
34.8 de estas alegaciones.
22. La realización de barbacoas o asaderos fuera de la franja costera
descrita en el artículo 34.8 de estas alegaciones, y otras autorizaciones.
Artículo 36. En coherencia con todo lo anterior debe desaparecer el punto 13, al ser
además gratuito un control mayor que el establecido en las mencionadas normas y paros biológicos generales para la conservación de los recursos marinos canarios.
Artículo 39. En coherencia con todo lo anterior, debe desaparecer el punto 5º, por los
mismos argumentos ya alegados para esta actividad en artículos anteriores.
Artículo 42. 3. La creación de centros de interpretación y museos correspondientes a
los yacimientos arqueológicos y valores históricos y etnográficos existentes y reflejados en el Documento Informativo.
Artículo 44. En coherencia con todo lo anterior debe desaparecer el punto 10, por los
mismos argumentos ya alegados para esta actividad en artículos anteriores.
Artículo 48. 3. La creación de centros de interpretación y museos correspondientes a
los yacimientos arqueológicos y valores históricos y etnográficos existentes y reflejados en el Documento Informativo.
Artículo 75: Respecto a las determinaciones para las dotaciones de los valores
culturales descritos en las alegaciones al Documento Informativo y desarrollados hasta ahora en las alegaciones al Documento Normativo, hay que aumentar las determinaciones propuesta con:
1.d. Red de aseos, lavaderos y saneamientos en la franja costera:
I. Aseo, lavadero y saneamiento de la Ensenada de El Confital.
Aprovechando la estructura en piedra del nido existente, e incorporando la historia y el papel del mismo.
II. Aseo, lavadero y saneamiento en Punta Salinas.
Integrado con el museo del mar y la pesca, recuperando al igual que este las antiguas edificaciones de la zona.
1.e. Museo del Mar y de la Pesca:
En la zona de Punta Salinas, junto a los secaderos para jarear pescado, conservando e integrando estos en el museo. Y recuperando las edificaciones más antiguas e integradas en el Paisaje de la zona.
1.f. Centro de Interpretación del poblado de Las Cuevas de Los Canarios,
de la industria de la cal y de las necrópolis canarias.
Localizado en la antigua cantera de la montaña de El Confital, recuperando dicho espacio para el conjunto del Paisaje, mimetizando las instalaciones con la estructura de la montaña y del propio poblado de Las Cuevas de Los Canarios.
1.g. Museo Necrópolis de El Confital.
En el que se reproduzcan los tipos de enterramientos que han existido en Canarias. Localizado en los Altos de El Confital para los modelos de túmulos, y en la mencionada cantera para los modelos de cuevas. Integrando sin alterar las cistas – tumbas que aún pueden existir en la zona. Y utilizando en todo caso los materiales de la zona.
2.a.XIV. Este punto debe ser modificado, aumentándolo con las
condiciones para los aseos, lavaderos y saneamientos de la franja de costa, quedando de la siguiente forma;
A. Servicios áreas recreativas en el entorno de Las Coloradas.
Con el desarrollo que se propone en el documento de la Aprobación Inicial.
B. Aseos, lavaderos y saneamientos de la franja de costa :
1. Dotados con los servicios suficientes para el volumen de
usuarios que generalmente acceden a dicha zona costera.
2. Sólo se utilizaran energías renovables para las necesidades de
electricidad.
3. Los residuos se trataran con sistemas de depuración
descentralizados y naturales como los descritos en el punto 72.3 de la propuesta de Aprobación Inicial.
4. Deben satisfacer los servicios de aseo y limpieza de las personas
y de las actividades vivas en la zona, incluidas los usos culturales de las acampadas y los asaderos.
5. Estarán completamente integrados en el paisaje, acorde con su
ubicación en el nido y en las edificaciones más antiguas.
3.c.IX. Las tres zonas de aparcamiento para garantizar el acceso rodado a
toda la costa hasta Morro de El Pulpo, se hará sólo delimitando las tres explanadas ya citadas, sin que se realice ninguna otra modificación del estado natural de las mismas. La delimitación se hará con materiales integrados en el Paisaje, sin que las marcas tenga una continuidad mayor que la de impedir que los vehículos traspasen lo delimitado, y con un altura máxima para garantizar lo mismo.
Artículo 86. 2. En coherencia con lo anterior debe modificarse el punto e, y introducir
cinco nuevos puntos, h, i, j, k, y l. De la siguiente forma;
e. Para salvarguardar la garantía de acceso rodado a la costa según la Ley
de Costas 22/1988, como se ha desarrollado en el conjunto de estas alegaciones, del mismo debe desaparecer las limitaciones de usos que se describen en la segunda parte del párrafo.
h. Delimitación de las tres zonas de aparcamiento entre la Ensenada de
El Confital y Morro El Pulpo.
i. Creación de la red de aseos, lavaderos y saneamiento de la franja
costera entre la Ensenada de El Confital y Morro El Pulpo.
j. Creación del museo del Mar y la Pesca.
k. Creación del Centro de Interpretación del poblado de Las Cuevas de
Los Canarios, de la industria de la cal y de las necrópolis canarias.
l. Creación del Museo Necrópolis de El Confital.
Esperando sean incorporadas todas nuestras alegaciones, completando el Documento Informativo y modificando el Documento Normativo.