En el escrito con registro 491 del TSJC, le comunicamos a la Fiscalía General que;

 

Entendemos que como indica la resolución, 3697/2007 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, dichas obras necesitan unos títulos habilitantes de los que al día de hoy carecen;

Como se constata en los informes de los técnicos en el expediente I.M. 958/2007 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (por ejemplo; el Informe Jefa de Sección de Vigilancia Territorial – Dña. Gonzala Gallego Góngora-, de 14 de noviembre de 2007 y el Informe de la Jefa de Sección de Apoyo Técnico a la Instrucción – Dña. Lucía C. Librada Sánchez-Jurado, de 14 de 11 de 2007).

 

Procedimientos necesarios para intervenir en El Confital como así también lo establece el convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias el 6 de febrero de 1998, publicado en el BOE nº 65 de 17 de marzo de 1998 (resolución de 18 de febrero de 1998 de la Dirección General de Costas), que en su cláusula primera, párrafo 4º, indica;

Desarrollar, en su caso, con la anticipación necesaria a cualquier actuación, las medidas complementarias de ordenación o urbanísticas necesarias para corregir situaciones de fuerte degradación ambiental del litoral.

Sin que en dicho convenio se estipulen excepciones por “interés general”, ni siquiera para los paseos marítimos, de la necesaria Ordenación anticipada.

 

Es más, la costa de El Confital de Las Palmas de Gran Canaria se cita en el anexo de dicho convenio para “24. Ordenación de El Confital / Las Palmas de Gran Canaria / 500”.

 

Sin embargo se están ejecutando obras sin haberse producido la ordenación obligada y acordada en dicho convenio que además es nombrado por la Demarcación de Costas de Canarias - Dirección General de Costas, en su informe de 27 de septiembre de 2007, como base para justificar las obras.

 

La ordenación obligada se encuentra en:

 

1.    Expediente de Definición del Domino Público Marítimo – Terrestre; Abierto en espera de resolución por parte de la propia Dirección General de Costas desde septiembre de 2006.

2.    Plan Territorial de El Confital, PTP 3 c – o PTP 3 b -  en fase de Avance, con cierre de presentación de sugerencias – alegaciones en junio de 2007.

3.    El OAS 1 no está en vigor como aclara el punto 5º de la resolución de 12 del 7 de 2006, 06-3-AVD-ngc, expediente C-2006/0834, de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Canario, emitido a petición de la Dirección General de Costas.

 

Respecto a la calificación de “Interés General” según el artículo 111 de la Ley de Costas, en la que se escuda la resolución 4018/2007 de 27 de noviembre de 2007, de la Agencia de Protección del Medio Ambiente Urbano y Rural, para levantar la suspensión cautelar de las obras, hay que indicar que:

 

1.    No consta en el expediente IM 958/2007, ni se menciona en el informe de la Demarcación de Costas de 27 septiembre de 2007, la resolución en la que dichas obras se declaran y motivan como de interés general.

 

2.    En concreto no existe declaración de interés general para trasladar la vía de acceso rodado preexistente, vía preexistente como reconoce la propia Dirección General de Costas.

Vía preexistente que ya está consolidada y que no supone, como si lo hace una nueva, más alteraciones del estado natural de suelo rústico de protección territorial, como en parte ya se ha alterado (como describe el Informe de la Jefa de Sección de Vigilancia Territorial – Dña. Gonzala Gallego Góngora-, de 14 de noviembre de 2007). Produciéndose con la nueva vía una infracción del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Protegidos de Canarias 1/2000. Artículo cuyas restricciones recuerda la resolución de 12 del 7 de 2006, 06-3-AVD-ngc, expediente C-2006/0834, de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Canario, emitida por petición de la Dirección General de Costas para las obras denunciadas, sin que se hayan respetado dichas restricciones.

Tampoco cuenta dicha actuación con el informe medioambiental que necesita la parte que es Área de Sensibilidad Ecológica como indica el Informe de la Jefa de Sección de Apoyo Técnico a la Instrucción – Dña. Lucía C. Librada Sánchez-Jurado, de 14 de 11 de 2007.

Con la construcción de hecho de una nueva vía, la Dirección General de Costas se salta y corrompe el proceso de ordenación ya que en el expediente de Definición del Domino Público Marítimo – Terrestre (del que es responsable) está reclamada el mantenimiento de la vía preexistente en las alegaciones presentadas por 6.304 ciudadanos en el expediente de deslinde con nº de registro 1590/06, de 20 de septiembre de 2006, en la Demarcación de Costas de Canarias.

 

3.    Tampoco existe declaración de interés general para transformar un sendero rústico de tierra y piedra en un camino de hormigón y granito como constata el Informe de la Jefa de Sección de Vigilancia Territorial – Dña. Gonzala Gallego Góngora-, de 14 de noviembre de 2007. No hay que olvidar que la seguridad del camino preexistente se logra con la recuperación de los muros de contención y la instalación de un barandal de madera.

Conviene recordar que en el informe de 27 de septiembre de 2007, la Dirección General de Costas habla de recuperar y dar seguridad al sendero preexistente, no de sustituir la naturaleza del mismo como está haciendo como se describe en el informe de Dña. Gonzala Gallego Góngora.

 

4.    Tampoco existe la declaración de interés general para ocupar una explanada natural, apta para la movilidad de todo tipo de personas, con un nuevo sendero-camino de materiales ajenos a El Confital, que por su composición y dimensiones va a distorsionar los procesos naturales que se desarrollan en El Confital. Acción de ocupación que es contraria a las recomendaciones de la Unión Europea sobre las costas, para que estas se mantengan libres.

Hay que tener en cuenta que para justificar la construcción de dicho camino, la Dirección General de Costas, en su informe de 27 de septiembre de 2007, uno de los objetivos que manifiesta es el de impedir que se practique el uso cultural de acampar en costas.

No arguye dicha Dirección General de Costas el fin de cualquier camino, facilitar la movilidad de las personas, ya que son conscientes que la explanada natural de El Confital no necesita de dicha actuación artificial, de hecho entre los usuarios habituales de El Confital que firman las alegaciones al expediente de Definición del Domino Público Marítimo – Terrestre mencionadas, se encuentran personas dependientes.

Sobre el motivo de eliminar de hecho el uso de acampar en El Confital, la Dirección General de Costas vuelve a saltarse y corromper el proceso de ordenación ya que en el expediente de Definición del Domino Público Marítimo – Terrestre (del que es responsable) está reclamado el mantenimiento de dicho uso cultural en las alegaciones presentadas por 6.304 ciudadanos en el expediente de deslinde con nº de registro 1590/06, de 20 de septiembre de 2006, en la Demarcación de Costas de Canarias.

 

         Respecto a los Informes existentes sobre lo ya ejecutado, está el Informe de la Jefa de Sección de Vigilancia Territorial – Dña. Gonzala Gallego Góngora-, de 14 de noviembre de 2007 describe que:

Las modificaciones realizadas por las obras, señalando las modificaciones no desmontables y en algunos casos irreversibles; El hormigón ya instalado; La creación de una nueva pista en Servidumbre de Protección, con desmonte de una altura entre 0,5 y 1,5 metros, así como con un ancho de hasta 8 metros en algunos puntos. Es en ese desmonte en el que se destruyeron rocas, en unos casos de naturaleza basáltica, y en otros casos de naturaleza volcánica, conectadas estas últimas con el poblado Las Cuevas de Los Canarios, yacimiento arqueológico reconocido.

El Informe consta con señalización GPS de donde se han realizado cada parte de las obras, qué en Servidumbre de Protección (la vía nueva, y parte de la avenida de hormigón, así como la caseta y depósito de materiales de obras), y que en Dominio Público M-T, incluso en la propuesta de definición que está pendiente de resolverse por Costas.

 

 

 

Otras consideraciones:

 

         Además de las cuestiones planteadas, en el tema que nos ocupa hay que tener en cuenta también los preceptos legales;

 

1.    Para la Servidumbre de Protección:

 

Los trabajos realizados vulneran el artículo 25 de la Ley de Costas;

Ø     Al apartado 1.c (destrucción de yacimiento de áridos, realizando el desmonte de entre 0,5 a 1,5 metros de alto, y unos 8 de ancho - el Informe de la Jefa de Sección de Vigilancia Territorial – Dña. Gonzala Gallego Góngora-, de 14 de noviembre de 2007).

Ø     Al apartado 1.b (la construcción de nuevas vías), cuyas excepciones deben ser aprobadas en Consejo de Ministro.

 

 

2.    Para el Dominio Público Marítimo-Terrestre:

 

Sobre la mención por la D. G. de Costas de los artículos 111, 12.7 y 42.3 de la Ley de Costas, hay que tener en cuenta;

Ø     Las obras de interés general no están exentas de que el proyecto de las mismas también salga a exposición pública, cosa que tampoco ha sucedido.

Ø     No puede alegar Costas la paralización por más de 6 meses del planeamiento de la zona para realizar las obras sin dicho planeamiento, porque dicho planeamiento necesita de la definición del Dominio Público Marítimo – Terrestre que depende de la propia D. G.  de Costas y está pendiente de resolución desde el 21 de septiembre de 2006, más de un año.

Ø     Por eso mismo es una contradicción que la D. G. de Costas hable de motivo de urgencia para prevenir o reparar daños (artículo 12.7), cuando todo el procedimiento está parado por la falta de resolución de esa misma Dirección General de Costas Además que poner hormigón no es reparar un sendero de tierra y piedra, ni una actuación desmontable.

Respecto a posibles motivos de seguridad (artículo 42.3), sería al contrario una temeridad por parte de la D. G. de Costas tener parada la resolución del expediente de deslinde existiendo cuestiones de seguridad, y haber dejado deteriorar elementos existentes, a los que está obligado a conservar.