FISCALÍA Anticorrupción de Las Palmas.

 

 

         Con el presente escrito quiero informar contra D. Carlos Cárdenes Caballero y D. José Fernández Pérez, y otros responsables y colaboradores por:

 

1.    Utilización de fondos públicos en la compra de materiales y ejecución de obra que no se ajusta a la legalidad vigente, ni está contemplada en los propios escritos de los mismos.

2.    Saltarse y corromper el procedimiento de ordenación urbanística para de hecho transformar un espacio de carácter rústico a urbano.

 

HECHOS

 

Según los informes; Informe 3501632220070017215 de 2007 de la Demarcación de Costas de Canarias, con registro de salida 35/3326/04 de 2007 (adjuntamos copia, documento 1); E informe 35-0309 de 8 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Costas (adjuntamos copia, documento 2)

Ellos mismos exponen que en todo caso las actuaciones que se pueden realizan sin ordenación y sin exposiciones públicas son obras de:

Ø     “conservación y mantenimiento” (párrafo 2º del informe 35-0309).

Ø     que “no producirá una vez finalizada ninguna alteración de sustrato físico” (página 9, punto 4º del informe 3501632220070017215).

Ø     y son actuaciones de “limpieza, acondicionamiento de elementos preexistentes, y de operaciones de restauración de la zona” (página 10, párrafo 2º del punto 5 del informe 3501632220070017215).

 

 

 

 

Sin embargo, y como queda mostrado por las obras realizadas y los materiales utilizados y/o almacenados (foto, documento 3 –granito almacenado) en El Confital de Las Palmas de Gran Canaria,

 

 

 

 

 todos esos condicionantes y características ya han sido traspasados con obras (fotos; documento 4 – modificación con hormigonado del espacio; documentos 5 y 6 –destrucción de rocas basáltica y volcánica). Así también lo refleja el Informe de la Jefa de Sección de Vigilancia Territorial – Dña. Gonzala Gallego Góngora-, de 14 de noviembre de 2007, en el expediente I.M. 958/2007 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

     

Actuaciones que parece son responsabilidad directa de D. Carlos Cárdenes Caballero como director de las obras según escrito de la Dirección General de Costas (adjuntamos copia, documento 7), quien no se puede dar por no enterado de las obras que realmente se están realizando ya que se persona en el mencionado expediente I.M. 958/2007 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural y por la presencia el pasado 7 de noviembre del ingeniero de la Demarcación de Costas de Canarias, que responde al nombre de Ignacio y que se puede ver en la foto (documento 8), junto a los Policías Locales de Las Palmas de Gran Canaria 12539 y 11075. Ingeniero que llegó a El Confital en el vehículo del Ministerio de Medio Ambiente, matrícula 01325 (foto, documento 9).

 

Con la obras realizadas, parece claro el intento de recalificar el suelo de El Confital por una vía de hecho, saltándose y corrompiendo el proceso de ordenación que marca la legislación vigente para que dichos terrenos pasen de su estado actual, “Suelo Rústico de Protección Territorial”, a suelo urbano como pretende el OAS 1 (o 2 según informe) del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria.

 

Por las obras realizadas y por lo manifestado en el escrito de la Demarcación de Costas de Canarias, de 25 de septiembre de 2007, informe 3501632220070017215, donde D. Carlos Cárdenes Caballero, Jefe de la Demarcación de Costas, en el punto 5º, página 10, da por realizable el OAS, aunque el mismo sea imposible de configurarse la ordenación de acuerdo con las alegaciones presentadas en los diferentes procedimientos.

 

De hecho, para lograr realizar ese OAS, su ordenación urbana, D. Carlos Cárdenes Caballero, manifiesta que las obras que está realizando en El Confital de Las Palmas, persigue como objetivo evitar que se siga practicando el uso cultural de acampar en las costas, en concreto en la costa de El Confital (párrafo 1º, página 5 del informe 3501632220070017215). Uso cultural que es una de las bases fundamentales de las alegaciones presentes en los procedimientos de ordenación para que el suelo de El Confital se mantenga como suelo rústico y no se pueda urbanizar.

 

Con ello la Dirección General de Costas manifiesta la intención de eliminar de hecho el uso de acampar en El Confital, y de esa forma saltarse y corromper el proceso legal de ordenación de la zona ya que en el expediente de Definición del Domino Público Marítimo – Terrestre (del que es responsable esa Institución) está reclamado el mantenimiento de dicho uso cultural en las alegaciones presentadas por 6.304 ciudadanos en el expediente de deslinde con nº de registro 1590/06, de 20 de septiembre de 2006, en la Demarcación de Costas de Canarias. Expediente de ordenación que está paralizado por esa misma institución desde septiembre de 2006, pendiente de resolución.

 

De hecho, y paralizando el procedimiento legal correspondiente, manifiesta querer eliminar unos usos culturales del Dominio Público Marítimo Terrestre que configuran a éste y  a su Servidumbre de Protección como suelo rústico no urbanizable, con lo que el respeto a los usos culturales existentes hacen inviable el desarrollo del OAS 1, y la recalificación y revalorización del terreno.

 

De hecho, manifiesta eliminar usos culturales, introduciendo y ocupando el Dominio Público Marítimo Terrestre con obras y materiales ajenos al estado natural y no desmontables como describe el Informe de la Jefa de Sección de Vigilancia Territorial – Dña. Gonzala Gallego Góngora-, de 14 de noviembre de 2007, en el expediente I.M. 958/2007 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con lo que de hecho, saltándose y corrompiendo el procedimiento de ordenación, la Dirección de Costas convierte el espacio en urbanizable como pretende el OAS 1 del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria, dándolo ya por vigente aunque no cuente ni con la definición del Dominio Público, ni con el Plan Territorial PTP 3 c (o PTP 3 b) que permitan tal extremo.

 

De hecho, la Dirección General de Costas, cambia el valor del suelo de toda la franja costera (Dominio Público Marítimo Terrestre ocupado y Servidumbre de Protección), de rústico en toda la franja (como se reclama en el expediente de definición del Dominio Público Marítimo Terrestre) a urbano como pretende el OAS 1. Todo ello saltándose y corrompiendo el procedimiento de ordenación. Y dando cobertura a posteriori a la valorización de dicho suelo que parece se hizo entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y los propietarios en el convenio firmado en 2004.

 

Convenio que también nombra la Dirección General de Costas como ya firme y en el que se compromete patrimonio público para pagar como privado y urbano suelos que tras el deslinde, obligado por ley, son Dominio Público Marítimo Terrestre y Servidumbre de Protección (y suelo Rústico de Protección Territorial).

 

Los procedimientos de ordenación son necesarios para intervenir en El Confital como así también lo establece el nombrado por la propia Demarcación; convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias el 6 de febrero de 1998, publicado en el BOE nº 65 de 17 de marzo de 1998 (resolución de 18 de febrero de 1998 de la Dirección General de Costas), que en su cláusula primera, párrafo 4º, indica; Desarrollar, en su caso, con la anticipación necesaria a cualquier actuación, las medidas complementarias de ordenación o urbanísticas necesarias para corregir situaciones de fuerte degradación ambiental del litoral. Sin que en dicho convenio se estipulen excepciones por “interés general”, ni siquiera para los paseos marítimos, de la necesaria Ordenación anticipada.

 

Es más, la costa de El Confital de Las Palmas de Gran Canaria se cita en el anexo de dicho convenio para “24. Ordenación de El Confital / Las Palmas de Gran Canaria / 500”. Sin embargo se están ejecutando obras sin haberse producido la ordenación obligada y acordada en dicho convenio que además es nombrado por la Demarcación de Costas de Canarias - Dirección General de Costas, en su informe de 25 de septiembre de 2007.

 

La ordenación obligada se encuentra en:

 

1.    Expediente de Definición del Domino Público Marítimo – Terrestre; Abierto en espera de resolución por parte de la propia Dirección General de Costas desde septiembre de 2006.

2.    Plan Territorial de El Confital, PTP 3 c – o PTP 3 b -  en fase de Avance, con cierre de presentación de sugerencias – alegaciones en junio de 2007. Y en el que también está reclamado el uso cultural de acampar en las costas, como uso cultural a proteger en la franja costera de El Confital hasta los 100 metros de la Servidumbre de Protección, que por lo tanto debe preservarse como suelo rústico, con valores culturales.

3.    El OAS 1 no está en vigor como aclara el punto 5º de la resolución de 12 del 7 de 2006, 06-3-AVD-ngc, expediente C-2006/0834, de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Canario, emitido a petición de la Dirección General de Costas. No está vigente, depende de los otros dos procedimientos y la configuración que en ellos se determine, y es incompatible con los usos reclamados en esos dos procedimientos.

 

Respecto a la calificación de “Interés General” según el artículo 111 de la Ley de Costas, en la que se escuda la resolución 4018/2007 de 27 de noviembre de 2007, de la Agencia de Protección del Medio Ambiente Urbano y Rural, para levantar la suspensión cautelar de las obras que siguen realizándose, hay que indicar que:

 

1.    No consta en el expediente IM 958/2007, ni se menciona en el informe de la Demarcación de Costas de 25 septiembre de 2007, la resolución en la que dichas obras se declaran y motivan como de interés general.

 

2.    En concreto no existe declaración de interés general para trasladar la vía de acceso rodado preexistente, vía preexistente como reconoce la propia Dirección General de Costas.

Vía preexistente que ya está consolidada y que no supone, como si lo hace una nueva, más alteraciones del estado natural de suelo rústico de protección territorial, como en parte ya se ha alterado (como describe el Informe de la Jefa de Sección de Vigilancia Territorial – Dña. Gonzala Gallego Góngora-, de 14 de noviembre de 2007). Produciéndose con la nueva vía una infracción del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Protegidos de Canarias 1/2000. Artículo cuyas restricciones recuerda la resolución de 12 del 7 de 2006, 06-3-AVD-ngc, expediente C-2006/0834, de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Canario, emitida por petición de la Dirección General de Costas para las obras denunciadas, sin que se hayan respetado dichas restricciones.

Tampoco cuenta dicha actuación con el informe medioambiental que necesita la parte que es Área de Sensibilidad Ecológica como indica el Informe de la Jefa de Sección de Apoyo Técnico a la Instrucción – Dña. Lucía C. Librada Sánchez-Jurado, de 14 de 11 de 2007.

Con la construcción de hecho de una nueva vía, la Dirección General de Costas se salta y corrompe el proceso de ordenación ya que en el expediente de Definición del Domino Público Marítimo – Terrestre (del que es responsable) está reclamada el mantenimiento de la vía preexistente en las alegaciones presentadas por 6.304 ciudadanos en el expediente de deslinde con nº de registro 1590/06, de 20 de septiembre de 2006, en la Demarcación de Costas de Canarias.

 

3.    Tampoco existe declaración de interés general para transformar un sendero rústico de tierra y piedra en un camino de hormigón y granito como constata el Informe de la Jefa de Sección de Vigilancia Territorial – Dña. Gonzala Gallego Góngora-, de 14 de noviembre de 2007. No hay que olvidar que la seguridad del camino preexistente se logra con la recuperación de los muros de contención y la instalación de un barandal de madera.

Conviene recordar que en el informe de 25 de septiembre de 2007, la Dirección General de Costas habla de recuperar y dar seguridad al sendero preexistente, no de sustituir la naturaleza del mismo como está haciendo como se describe en el informe de Dña. Gonzala Gallego Góngora.

 

4.    Tampoco existe la declaración de interés general para ocupar una explanada natural, apta para la movilidad de todo tipo de personas, con un nuevo sendero-camino de materiales ajenos a El Confital, que por su composición y dimensiones va a distorsionar los procesos naturales que se desarrollan en El Confital. Acción de ocupación que es contraria a las recomendaciones de la Unión Europea sobre las costas, para que estas se mantengan libres.

Hay que recordar que para justificar la construcción de dicho camino, la Dirección General de Costas, en su informe de 25 de septiembre de 2007, uno de los objetivos que manifiesta es el de impedir que se practique el uso cultural de acampar en costas.

No arguye dicha Dirección General de Costas el fin de cualquier camino, facilitar la movilidad de las personas, ya que son conscientes que la explanada natural de El Confital no necesita de dicha actuación artificial, de hecho entre los usuarios habituales de El Confital que firman las alegaciones al expediente de Definición del Domino Público Marítimo – Terrestre mencionadas, se encuentran personas dependientes.

 

Respecto a los Informes existentes sobre lo ya ejecutado hasta el 13 de noviembre de 2007, está el Informe de la Jefa de Sección de Vigilancia Territorial – Dña. Gonzala Gallego Góngora-, de 14 de noviembre de 2007 describe que:

Las modificaciones realizadas por las obras, señalando las modificaciones no desmontables y en algunos casos irreversibles; El hormigón ya instalado; La creación de una nueva pista en Servidumbre de Protección, con desmonte de una altura entre 0,5 y 1,5 metros, así como con un ancho de hasta 8 metros en algunos puntos. Es en ese desmonte en el que se destruyeron rocas, en unos casos de naturaleza basáltica, y en otros casos de naturaleza volcánica, conectadas estas últimas con el poblado Las Cuevas de Los Canarios, yacimiento arqueológico reconocido.

El Informe consta con señalización GPS de donde se han realizado cada parte de las obras, qué en Servidumbre de Protección (la vía nueva, y parte de la avenida de hormigón, así como la caseta y depósito de materiales de obras), y que en Dominio Público M-T, incluso en la propuesta de definición que está pendiente de resolverse por Costas.

 

 

 

Otras consideraciones:

 

         Además de las cuestiones planteadas, en el tema que nos ocupa hay que tener en cuenta también los preceptos legales;

 

1.    Para la Servidumbre de Protección:

 

Los trabajos realizados vulneran el artículo 25 de la Ley de Costas;

Ø     Al apartado 1.c (destrucción de yacimiento de áridos, realizando el desmonte de entre 0,5 a 1,5 metros de alto, y unos 8 de ancho - el Informe de la Jefa de Sección de Vigilancia Territorial – Dña. Gonzala Gallego Góngora-, de 14 de noviembre de 2007).

Ø     Al apartado 1.b (la construcción de nuevas vías), cuyas excepciones deben ser aprobadas en Consejo de Ministro.

 

 

2.    Para el Dominio Público Marítimo-Terrestre:

 

Sobre la mención por la D. G. de Costas de los artículos 111, 12.7 y 42.3 de la Ley de Costas, hay que tener en cuenta;

Ø     Las obras de interés general no están exentas de que el proyecto de las mismas también salga a exposición pública, cosa que tampoco ha sucedido.

Ø     No puede alegar Costas la paralización por más de 6 meses del planeamiento de la zona para realizar las obras sin dicho planeamiento, porque dicho planeamiento necesita de la definición del Dominio Público Marítimo – Terrestre que depende de la propia D. G.  de Costas y está pendiente de resolución desde el 21 de septiembre de 2006, más de un año.

Ø     Por eso mismo es una contradicción que la D. G. de Costas hable de motivo de urgencia para prevenir o reparar daños (artículo 12.7), cuando todo el procedimiento está parado por la falta de resolución de esa misma Dirección General de Costas Además que poner hormigón no es reparar un sendero de tierra y piedra, ni una actuación desmontable.

Ø     Respecto a posibles motivos de seguridad (artículo 42.3), sería al contrario una temeridad por parte de la D. G. de Costas tener parada la resolución del expediente de deslinde existiendo cuestiones de seguridad, y haber dejado deteriorar elementos existentes, a los que está obligado a conservar.

 

 

La intención manifestada en el informe de 25 de septiembre de 2007 de la Demarcación de Costas de Canarias, ya no es sólo una intención, ya que para las mismas ya se han realizado obras, como en parte se refleja en el citado expediente IM 958/2007, y se han comprado materiales con dinero público.

 

Compras que conocemos por su presencia en El Confital, ya que tampoco se conocen concursos públicos de adquisición de materiales y de servicios, dándose la paradoja de que en el BOE 307 de 24-12-2007, se publica anuncio de la empresa TRAGSA, declarando desierto el concurso para la compra del granito, parte del cual ya está en El Confital (adjunto copia, documento 10).

 

SOLICITO:

 

Que por esa Fiscalía, en cumplimiento de su deber de velar por el cumplimiento de la legalidad por parte de todas las personas e instituciones, ponga en marcha las medidas adecuadas;

 

Para que el responsable de iniciar la ordenación de un espacio de costa no determine el mismo de hecho mientras mantiene bloqueado el procedimiento legal de ordenación (el expediente de definición del Dominio Público Marítimo –Terrestre);

 

Por contravenir lo estipulado en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias el 6 de febrero de 1998.

 

Para garantizar la protección de los valores naturales y culturales hasta culminar los procedimientos de ordenación, que ordene y regule conforme a ley, inste al órgano judicial competente a que.

 

1.    Se dicte la paralización de las obras que se están realizando.

2.    Se inste a la Dirección General de Costas a concluir el expediente de definición del Dominio Público Marítimo – Terrestre entre Punta Gorda y Morro El Pulpo del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, para poder continuar y concluir la ordenación debida de El Confital.

3.    Se solicite a la Dirección General de Costas y se investiguen todos los contratos y gastos ejecutados hasta ahora respecto a las obras denunciadas.

4.    Se investiguen los beneficiarios de que el suelo de El Confital pase de ser rústico a urbano.

5.    Se inste procedimientos contra las personas que están por la vía de hecho actuando, o dejando actuar, para que se produzca la recalificación del suelo de El Confital.