La Costumbre

        Como El propio Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria reconoce en su segunda comunicación en las resoluciones que afectan al conflicto con los ciudadanos que practicamos los Usos y Costumbres en el Paraje d El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, el artículo 1 del Código Civil establece a la Costumbre como fuente del derecho, en defecto de ley aplicable, no contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

        Tanto el Ayuntamiento (PP), como la Dirección General de Costas del Estado (PSOE), Institución competente en los espacios en los que se realizan los Usos y Costumbres tradicionales canarios en El Confital, saben que no existe ninguna disposición legal de Usos para El Confital, salvo los Usos vivos que practicamos los ciudadanos.

        Ni Costas ha establecido unilateralmente un convenio sobre otros Usos distintos de la tradición, ni ha llegado a acuerdo con el Ayuntamiento para establecer dicho convenio, por lo que los únicos vivos hoy por hoy en El Confital, son los de la tradición canaria. La falta de convenio es reconocida por el Ayuntamiento en su segunda comunicación antes mencionada al no responder nada sobre ese respecto a lo alegado a la primera comunicación.

        Los canarios seguimos practicando nuestras costumbres en un espacio que no tiene otra normativa vigente que los niegue específicamente, y para enfrentar posibles engaños y coacciones de las Instituciones públicas, en estos momentos tenemos iniciado un Contencioso Administrativo para probar la vigencia de la misma y consolidarla como ley de derecho antes que se planteen convenios de Usos.

        Además, como indica Horacio Grande Perdomo, el nuevo artículo 1aumentan las posibilidades y situaciones en que la Costumbre es reconocida como parte de la ley.

Ver parte de la segunda alegación presentada al Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria