Informe antropológico de las costas canarias

Usos Culturales vivos y desarrollos antrópicos.

 

Un simple recorrido por las costas canarias en verano, o en torno a las fechas señaladas para el conjunto de Canarias y para comarcas concretas, sirve para constatar la existencia aún hoy, en la segunda década del siglo XXI d.c., de las practicas prácticas culturales de las acampadas y los asaderos en las costas como parte de las relaciones sociales (familiares – sociales) del pueblo canario.

 

Constatación desde la simple observación en un recorrido excursión, y que se perfila con facilidad desde la observación participativa. Actividad que año a año se puede rastrear en la prensa canaria, como volvió a suceder el 18 de agosto de 2012 en varios medios de comunicación canarios.

 

Actividad cultural que se mantiene viva a pesar de la constante represión a la misma por parte de diferentes administraciones, como refleja la prensa antes citada, y los procedimientos que citaremos posteriormente.

 

Simple observación en el siglo XXI d.c., que ya podía constatarse siglos atrás como así lo hicieron visitantes europeos de diferente procedencia como fue el caso de René Verneau y de Olivia M. Stone a finales del siglo XIX, o de autores anteriores en las diferentes descripciones de las celebraciones del Beñesmen en los siglos XIV y XV (celebración de carácter nacional al menos hasta el siglo XV).

 

            Tras la investigación durante varios años de las prácticas culturales en costas, que se mantienen vivas en toda Canarias, con especial atención a dichas practicas en el Paraje de El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, con movimiento ciudadano en defensa activa de dichas practicas desde julio de 2004, y con el fin de aportar dicho estudio a los procedimientos de reconocimiento de dichos usos culturales y ordenación de la costa canaria, desde el empleo de varias técnicas de investigación comunes en la antropología científica, como las que indicamos;

 

1.      La Observación participativa, o participante.

2.      La investigación de la tradición oral, con la recogida de historias de vida.

3.      La recopilación de imágenes.

4.      La recopilación de referencias historiográficas escritas.

5.      La constatación de actuaciones institucionales que corroboran dichas prácticas culturales. En vías administrativa y en vía judiciales.

6.      El repaso de la prensa canaria.

7.      El estudio de la regulación de dichas practicas en algunas zonas de costa con protección medioambiental.

 

Afrontamos este trabajo con el resultado de; 15 historias de vida, de varias familias que en memoria viva remontan la práctica de dichos usos culturales hasta el finales del siglo XIX; Fotos de diferentes épocas en las que se pueden contemplar dichas prácticas culturales; La selección de las referencias de dos escritores extranjeros que describen dichas prácticas en la Bahía de El Confital, René Verneau y Olivia M. Stone, en el siglo XIX; La recopilación de información sobre diferentes procesos administrativos y judiciales sobre actuaciones que intentaron eliminar dichas prácticas culturales; La recopilación de la ordenación de franjas de la costa canaria en las que de forma regulada se practican dichos usos culturales.

 

De dicha investigación se deduce claramente la existencia de dos prácticas culturales en las costas canarias, con mayor constatación documental en El Confital de Las Palmas de Gran Canaria como consecuencia del movimiento ciudadano que ha resistido el intento de acabar por la fuerza con dichos usos culturales en esa parte de la costa canaria, y donde se han recogido una mayor parte de las informaciones en las que se sustenta este informe – estudio.

 

Practicas culturales diferentes a las también existentes relacionadas con la pesca (modalidades de pesca y marisqueo, técnicas de conservación, conocimiento del espacio y flujos pesqueros), con las que las acampadas y los asaderos por supuesto que interrelacionan pero no de forma exclusiva.

 

Se constatan claramente los usos culturales de Las Acampadas y Los Asaderos, practicados de forma separada y/o conjunta, con las características que seguidamente detallamos y que ya se expusieron en el expediente de Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre entre Morro de El Pulpo y Punta Gorda de Las Palmas de Gran Canaria:

 

La práctica, uso cultural de acampar en costas.

La práctica de las acampadas en las costas canarias, las podemos constatar en;

 

2.      La investigación de la tradición oral, con la recogida de historias de vida.

-         Tradición oral; Historiografía y tradición oral que reflejan la clara pervivencia en Canarias de las practicas culturales de las acampadas y asaderos en las costas, como lo atestigua las 15 historias de vida que acompañan este informe – estudio, y que ya se aportaron en el expediente de Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre entre Punta Salinas y Morro de El Pulpo de Las Palmas de Gran Canaria, y que remonta la memoria oral de dichas prácticas hasta finales del siglo XIX, en aquellas historias de vida de las personas más mayores Carmen Montesdeoca Calcines y Antonia Betancor Montesdeoca, que en 2005, recordaban y contaban como de pequeñas acampaban ya en la costa y como sus ascendientes les contaban que ellos de pequeños ya lo hacían.

 

Historias de vida que responden a:

-         J. Macías Artiles.

-         A. Zerpa Afonso.

-         Mª. Zerpa Macías.

-         A.  Zerpa Macías.

-         J. Zerpa Macías.

-         I. Nuez Mirabal.

-         Mª. Ramos Nuez.

-         L. Santana Hernández.

-         R. Santana Hernández.

-         J. Cabrera Montenegro.

-         F. Cabrera Montenegro.

-         Manuela Betancor Hernández.

-         A. Sánchez Betancor.

-         C. Montesdeoca Calcines.

-         A. Betancor Montesdeoca.

 

15 personas que se pueden agrupar en cinco grupos familiares con lazos de primer orden (padres y hermanos), o de segundo y tercer orden (tíos y primos de diferentes grados; 1º.- J. Macías Artiles, A. Zerpa Afonso, Mª. , Zerpa Macías, F. Zerpa Macías y A. Zerpa Macías; 2º.- I. Nuez Mirabal y Mª. Ramos Nuez; 3º.- L. Santana Hernández y R.Santana Hernández; 4º.- J. Cabrera Montenegro y F. Cabrera Montenegro; 5º.- M. Betancor Hernández, A. Sánchez Betancor, C. Montesdeoca Calcines y A. Betancor Montesdeoca.

 

En todo caso personas que bien en grupo, o como individuos formando parte de otros grupos, o a través de descendientes en el caso de los más mayores, seguían practicando los usos culturales de las acampadas y los asaderos en costas en 2006, algunas de las cuales se pueden constatar en documentos legales posteriores, durante el trabajo de campo, con las características que se describen a continuación.

 

15 personas que ya nos reflejan la estructura socio – familiar de estas practicas culturales, estructura que se constata también entre las más de 1.000 personas que firmaron; las iniciativas colectivas para el reconocimiento de dichas practicas culturales (28 de julio de 2004; 12 de agosto de 2004; 23 de agosto de 2004; 21 de septiembre de 2004; 13 de diciembre de 2004; 28 de marzo de 2005; 25 de abril de 2005; 23 de mayo de 2005; 04 de abril de 2006. Todos escritos dirigidos a la Demarcación de Costas de Canaria); O las denuncias judiciales colectivas por la represión municipal de dichas practicas (29 de mayo de 2005; 13 de junio de 2005; 16 de mayo de 2006; 15 de junio de 2006; 14 de agosto de 2006; 16 de agosto de 2006; 5 de abril de 2007; 5 de abril de 2010. Todas en los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria).

 

En unas y en otras se puede constatar esa misma estructura socio – familiar, bien en núcleos familiares con conexión con los anteriores, como es el caso de; los Alamo Zerpa; otras ramas de los Mirabal, los Cabreras, los Montenegros, los Betancores, los Sánchez o los Hernández.

 

Y también se puede constatar otros núcleos familiares como los Rivero Barrera, los Vega Cruz, los Reyes Cruz, los Trujillo Rinz, familias que siguen practicando dichos usos culturales, por lo que durante 2004, 2005 y 2006, 2007 y 2010, de forma reiterada participaron en las iniciativas administrativas para el reconocimiento oficial de dichas practicas culturales y de denuncia judiciales ante la represión municipal de dichos usos.

 

De especial relevancia el escrito de 70 hojas de firmas, con 672 adultos, que firmaron al practicar dichos usos culturales entre el 18 y el 27 de marzo de 2005, y en el que además de individuos de los núcleos familiares anteriores, se pueden constatar la presencia de más personas, que en grupos familiares y/o sociales, también practicaron dichos usos culturales durante esa semana.

 

Hablamos de núcleos familiares completos que en su mayoría contienen tres generaciones; abuelos, hijos y nietos (como es el caso de los Rivero Barrera, los Santana Hernández, varias ramas de los Betancores, y algunos más), e incluso de cuatro generaciones presentes, con biznietos como es el caso de los Cruz Vega hasta el año 2005.

 

Igual estructura social y/o familiar se puede constatar en los 1849 adultos que practican dichos usos culturales en diferentes zonas de Gran Canaria, y firmaron solicitando dichos usos culturales en el expediente del PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN TURISTICA INSULAR de Gran Canaria (PTEOTI GC).

 

Y por supuesto esa misma estructura social y/o familiar se puede constatar en las 6.304 firmas de adultos que pidieron el reconocimiento de los usos culturales de las acampadas y los asaderos en el expediente del Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre entre Punta Gorda y Morro de El Pulpo.

 

 

3.      La recopilación de fotos de varias épocas.

 

Las fuentes en los que se puede recopilar fotos de acampadas en las costas son principalmente dos; las fotos de familias; y las fotos en la prensa canaria.

 

De una y otra fuentes se acompañan copias en el anexo de este estudio, conjuntamente con las que ya se incluyen en el análisis que seguidamente se hace de estas prácticas culturales.

 

 

4.      Historiografía escrita; Con las descripciones de R. Verneau y Olivia M. Stone, que describen la actividad de la Acampada en costas en las puertas del Real de Las Palmas, en la Bahía del Confital en la segunda mitad del siglo XIX, como una característica cultural canaria, destacable para los visitantes europeos, que ya se realizaba de forma muy semejante a como la seguimos realizando los canarios actuales, también en la zona de la Bahía que queda en estado natural:

“Después de haber franqueado el Istmo de Guanarteme. ......... Llegado el atardecer, estos desgraciados plantaban en la arena algunas estacas que unían en lo alto, cubrían esta estructura con una estera de hojas de palmera y así tenían un refugio donde pasar la noche. Una simple estera extendida en el suelo servía de cama a toda la familia. Era un espectáculo curioso contemplar a esa gente andrajosa preparar al aire libre la cena. Los niños se revolcaban en la arena, las mujeres limpiaban al resplandor del fogón el pescado del que se compondría su cena, los perros se disputaban los desperdicios y, durante ese tiempo, los hombres estaban tendidos en la playa”.

René Verneau, “Cinco años de estancia en las Islas Canarias”

 

 

Foto de la historia de vida de F. Cabrera Montenegro

 

“Durante el verano, los residentes de Las Palmas vienen hasta aquí en coche; algunos tienen sus propias casitas, donde viven un tiempo durante la temporada de baño. Los bañistas suelen utilizar tiendas en lugar de esas casetas abominables y antiestéticas que arruinarían incluso el paisaje más vulgar del mundo”.

Olivia M. Stone, Tenerife y sus seis satélites.

 

Como se aprecia en la foto de Francisco Cabrera Montenegro, en la segunda mitad del siglo XX, la descripción de las acampadas coincidía con la realizada por René Verneau, con el cambio de materiales en la construcción de la caseta, único cambio significativa que se detecta a finales del siglo XX y principios del XXI, en el que las casetas son más industriales, coincidiendo con el resto de la acción, llegan, pasan unos días, y vuelven a irse. Como también describió Olivia M. Stone en referencia a esta practica cultural a diferencia del establecimiento de núcleos estables en las costas.

 

 

5.      Documentación Institucional: Como indicaba anteriormente, y por la existencia de un movimiento ciudadano que se resiste a perder dichas practicas culturales en El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, existe y he podido acceder a ella, una amplia documentación entre el año 2004 y el 2010, con relación institucional en la que se puede rastrear la pervivencia de esta practica cultural, por dos vías institucionales:

 

·        Por la vía administrativa; con el conocimiento directo de la Dirección General de Costas y la Administración General del Estado; con las comunicaciones dirigidas a esa Institución por los Usuarios durante los años 2004, 2005 y 2006, tras practicar dicho uso (28 de julio de 2004, 12 de agosto de 2004, 23 de agosto de 2004, 21 de septiembre de 2004, 13 de diciembre de 2004, 28 de marzo de 2005), con la firma de más de 1.000 usuarios diferentes. Y previo a la practica del mismo (25 de abril de 2005, 23 de mayo de 2005, 4 de abril de 2006, 19 de junio de 2006) con la firma de los mismos usuarios.

 

También la producida por la represión desde el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con presencia constante de Agentes de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria hostigando fuera de sus competencias a los ciudadanos, y la apertura de expedientes de sanción colectiva, por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, también fuera de sus competencias, como es el caso entre otros de los expedientes nº 01-05, 02-05, 03-05, 04-05, 07-05, 08-05, 09-05 y 12-05 de la Unidad Administrativa de Playas, Concejalía del Área de Medio Ambiente.

 

·        Por la vía judicial; en el que además se distinguen dos tipos de actuaciones; las denuncias colectivas contra la represión a estas practicas culturales (29 de mayo de 2005; 13 de junio de 2005; 16 de mayo de 2006; 15 de junio de 2006; 14 de agosto de 2006; 16 de agosto de 2006; 5 de abril de 2007; 5 de abril de 2010. Todas en los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria); y las de resistencia ante los juicios de faltas por no dejar de practicar los usos culturales, también en los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria (El procedimiento 185/2005 del juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 212/2005 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 131/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 100/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; Los procedimientos 191/06 – 207/06 – 208/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria).

 

Todo ello sin olvidar las personación en diferentes procesos de ordenación como es el caso del propio Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre, el Plan Territorial Parcial de El Confital PTP 3c, el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta PTE c22.

 

Y otros procedimientos de la Isla de Gran Canaria como el mencionado plan especial de ordenación turística PTEOTI GC, o de toda Canarias como las Directrices de Ordenación de la Costa Canaria.

 

 

6.      El reflejo en medios de comunicación como por ejemplo; Canarias 7 del jueves 24 de marzo de 2005; La Gaceta y Canarias 7 de 25 de marzo de 2005; La Provincia 3 de abril de 2005; La Gaceta, La Provincia, Canarias 7 de 29 de mayo de 2005; La Gaceta de 25 de marzo de 2006; varios medios el 18 de agosto de 2012.

 

7.      El estudio de la regulación de dichas practicas en algunas zonas de costa con protección medioambiental.

 

A pesar que existen diferentes zonas de costa en la que se encuentran ya regulados los usos culturales de las acampadas y los asaderos en El Hierro, La Palma, Tenerife, por su importancia, y el nivel de protección medioambiental de dicho espacio natural protegido, quiero destacar la regulación de estos usos culturales en el Paraje Monumento Natural de Los Ajaches, en Lanzarote, en la parte protegida de las playas conocidas como Papagayo.

 

Esta zona de costa cuenta con un alto nivel de protección medioambiental, con un plan de gestión en vigor, aprobado el 29 de mayo de 2009, y en la zona de playas cuenta con una regulación para las acampadas en sus diferentes modalidades actuales, la más tradicional de casetas, y la más moderna de caravanas.

 

El alto nivel de protección medioambiental es compatible con la conservación de los usos culturales canarios de las acampadas y asaderos en la costa, con lo que el plan de gestión de dicho Monumento Natural, es una prueba de la contabilidad en las costas canarias entre los dos principios constitucionales estipulados en los artículos 46 y 45.

 

Con toda esta documentación, y con la observación participativa durante; el verano y el puente del Beñesmen (15 de agosto) de 2004, 2005, 2006, 2008, 2009 y 2012; así como el Beñesmen de 2007, 2010 y 2011; las semanas Santas de 2005, 2006, 2010; y las hogueras del solsticio de verano de 2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012,  podemos afirmar que:

 

El Uso cultural canario de acampar en las costas:

 

a. Uso cultural como elemento cultural completo.

 

            La acampada en las costas tal como la practicamos los canarios, contiene todos los valores que un elemento cultural puede aportar a la sociedad en la que se da.

 

            Es un Uso cultural que:

·        Potencia la custodia, transmisión, y conservación de los valores entre generaciones, al convivir libremente en un mismo espacio personas de todas las generaciones. Como vimos anteriormente en algunos grupos familiares llegan a convivir hasta 4 generaciones, siendo lo más general que convivan 3 generaciones como la familia de la foto, (abuelos, hijos y nietos).

 

 

 ·        Potencia el conocimiento de las técnicas de pesca, deportes marinos, así como el conocimiento de la fauna y flora de la costa, y la convivencia con ellas.

·        Potencia la interrelación entre grupos de diferentes procedencias sociales y espaciales, fomentando la vida asociativa.

 

En la documentación de las denuncias colectivas contra la represión de los usos culturales, en la que se puede rastrear las direcciones de los firmantes, se puede comprobar como hay personas de diferentes barrios de Las Palmas de Gran Canaria, e incluso de varios municipios de la Isla de Gran Canaria.

 

Esto también se puede deducir de las firmas recogidas en varias zonas de costa respecto al PTEOTI GC, pero no con la contundencia de las mencionadas denuncias colectivas, ya que en estas aparecen explícitamente las direcciones de los denunciantes.

 

 

b. Uso cultural con valor antropológico; Patrimonio Histórico.  

Además de lo que supone como integración de la naturaleza en la vida de los canarios, en una peculiar y muy respetuosa antropización de dicha naturaleza, uso que casi no deja huella en la misma sino simbiosis con ella, y que con ello supone una clara complementación entre los derechos constitucionales estipulados en los artículos 45 y  46 de la Constitución.

 

Y de lo que de antropológico tiene la vertiente social que dichos usos tradicionales canarios al desarrollar la vida asociativa de los canarios contemplada en el apartado anterior.

 

 

No podemos pasar por alto que las acampadas nos permiten un estudio diacrónico de la sociedad canaria, al ser un elemento cultural completo que se viene trasmitiendo entre generaciones desde hace cientos de años, patrimonio intangible, practicada de forma masiva, lo que hace de las acampadas en las costas, un elemento cultural que a su vez es Patrimonio Histórico como fuente de investigación y de comparación con otras fuentes historiográficas.

 

 

 

Por ejemplo, en la foto de la izquierda del Beñesmen de 2005, podemos contemplar a una persona de 43 años, que en la foto de la derecha, de 1964, tiene 2 años, y está junto a su madre y abuelo, y otros miembros de su familia.

 

Patrimonio Histórico que debe ser protegido y conservado según la Ley de Costas, además de lo estipulado en el artículo 46 del Texto Constituional;

 

Ley de Costas, Artículo 2

c.- Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

 

c. Uso cultural respetuoso con el medio

 

 

En otro orden de cosas, debemos recordar que estas expresiones culturales suponen el mayor respeto al espacio rústico, como el de El Confital y el resto de costas no urbanizadas de Canarias, al estado natural del medio ambiente como se pretende en la misma Ley de Costas, suponiendo una complementación en los derechos constitucionales estipulados del mencionado artículo 46 de la Constitución, con el 45 del mismo texto.

 

El Uso cultural de acampar en las costas, es en todo caso un uso del espacio, con estructuras desmontables que no dejan huella en el mismo, y que en ningún caso suponen una apropiación y/o privatización del mismo. Como describe René Vernau, las personas llegan a la costa, instalan las casetas – tiendas, pasan una serie de días en ambiente de festividad y relajación, y luego desmontan todo para volver a sus casas sin dejar casi huellas de su actividad.

 

 

 

1.      La práctica, uso cultural de los asaderos en costas.

 

 

Uso común según la tradición cultural canaria, de características semejantes a las descritas para el uso cultural de las acampadas, con el que se practica conjuntamente en muchas ocasiones, como también describió René Verneau en “Cinco años de estancia en las Islas Canarias”, y que supone cuando se práctica por separado una ocupación temporalmente inferior.

 

Uso cultural claramente constatado en el Paraje de El Confital en diferentes fuentes:

 

1.      Tradición oral; en su clara pervivencia actual con historias de vida que así lo testimonian, como es el caso de las historias de vida que entregamos también para el uso de acampar en costas.

 

2.      Historiografía escrita con la descripción del citado R. Verneau.

 

3.      El conocimiento directo de esa Dirección General de Costas con las comunicaciones dirigidas a esa Institución por los Usuarios durante los años 2004, 2005 y 2006, tras practicar dicho uso (28 de julio de 2004, 12 de agosto de 2004, 23 de agosto de 2004, 21 de septiembre de 2004, 13 de diciembre de 2004, 28 de marzo de 2005), y previo a la practica del mismo (25 de abril de 2005, 23 de mayo de 2005, 4 de abril de 2006, 19 de junio de 2006).

 

4.      El reflejo en medios de comunicación como los reflejados en el apartado anterior.

 

 

Conclusiones

 

De la investigación y estudio de las prácticas existentes en el Confital de Las Palmas de Gran Canaria y en otras zonas de la costa canaria, se constata claramente la existencia de las acampadas y los asaderos como usos generalizados, comunes, en el que se desarrollan procesos de;

 

·        Integración social entre personas y grupos de diferentes procedencias.

·        Socialización de los individuos en el seno de la familia en su sentido amplio de la familia horizontal canaria.

·        Transmisión y conocimiento del medio natural de la costa y de las vivencias generales compartidas en estas prácticas culturales.

·        Disfrute de la costa con formas específicas, concretas y diferenciadas de otros usos de dicha costa.

 

Usos aún generalizados en Canarias que, con independencia de todas las personas que los practican simplemente, de forma pasiva, han contado con más de 6304 personas de la Isla de Gran Canaria que de forma activa han reivindicado el respeto a la pervivencia de los mismos.