ESTATUTOS

Alternativa Maga Nacionalista - AMAGA

 

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.-

 

Artículo 1.- Objetivos programáticos fundamentales.-

 

  1. La Organización Política, PARTIDO, ALTERNATIVA MAGA NACIONALISTA (AMAGA), como función y exigencia natural de su existencia, propiciará la toma de conciencia política responsable del Pueblo Canario, para que éste decida consecuentemente, desde Canarias y para Canarias, con la fuerza y la razón que produce el propio convencimiento, obtener la unidad del Archipiélago Canario y su mayor autogobierno político posible.

 

  1. Reivindicará el reconocimiento de todos los factores que constituyen su identidad nacional, promoviendo, defendiendo y desarrollando las especificidades de Canarias como comunidad política y humana, como resultado histórico de varios miles de años:

a.       Políticas; conforme al marco de las naciones democráticas, y las estipulaciones desarrolladas en el Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles de las Naciones Unidas.

b.      Económicas; conforme al marco de derechos económicos, como derechos fundamentales, desarrollados por la Comunidad Internacional en diferentes tratados como: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) o la Declaración, 61/295, de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros.

c.       Sociales; conforme al marco de derechos sociales, como derechos fundamentales, desarrollados por la Comunidad Internacional en diferentes tratados como: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) o la Declaración, 61/295, de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros.

d.      Culturales; conforme al marco de derechos culturales, como derechos fundamentales, desarrollados por la Comunidad Internacional en diferentes tratados como: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), su Protocolo Facultativo para su aplicación real, la Creación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y entre otros del Folleto informativo N.º 16 (Rev. 1) de dicho Comité: De la Declaración, 61/295, de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: De la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos: Y de La Carta Derechos Humanos Unión Europea que también conforma el marco Constitucional del Estado Español.

e.       Territoriales – Medio Ambientales; concebidos como el derecho a un territorio en el que se pueda vivir de forma equilibrada y saludable conforme a los derechos fundamentales, desarrollados por la Comunidad Internacional en diferentes tratados como: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), su Protocolo Facultativo para su aplicación real, la Creación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y entre otros del Folleto informativo N.º 16 (Rev. 1) de dicho Comité: De la Declaración, 61/295, de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: De la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos: Y de La Carta Derechos Humanos Unión Europea que también conforma el marco Constitucional del Estado Español, y con desarrollos específicos en la legislación interna como es la LEY 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

f.       Fiscales; en el marco de recuperar la autonomía fiscal de Canarias, dentro de una fiscalidad progresiva, de redistribución de la riqueza, acorde al espíritu de estado social que refleja la cultura maga.

g.      Administrativas del Archipiélago; que permita una organización eficiente unitaria, a la vez que respetuosa con las dinámicas poblacionales de todas las Islas y el territorio marino que conforma el Archipiélago.

 

  1. En el marco constitucional del Estado, por las vías pacífica y democrática, AMAGA defenderá los intereses supremos del Archipiélago Canario en cada momento de su acontecer presente y futuro, propiciando las reformas constitucionales necesarias.

 

 

Artículo 2.- Definición ideológica.- AMAGA es un partido canario, nacionalista, interclasista, democrático, progresista y social, que inspira su teoría y práctica en la tradición democrática canaria de defensa de los derechos humanos, la justicia social, la integración cultural del territorio como garantía de sostenibilidad, la paz y la distensión entre las naciones, en concordancia con nuestra cultura milenaria maga.

 

 

Artículo 3.- Imagen del partido.- El anagrama del partido Alternativa Maga Nacionalista:

 

1.      Está formado de la siguiente forma: una elipse con siete estrellas de cinco puntas de color verde, dentro de la cual se encuentra una "A" en blanco, contorneada en verde, a la cual siguen las sílabas "MA" en azul; y la sílaba "GA" en amarillo. Debajo la definición textual, en verde, "ALTERNATIVA MAGA NACIONALISTA".

 

2.      portad1

 

3.      En la creación de documentos, materiales de propaganda, papeletas electorales, y cualquier otro material de difusión y actuación del partido, los colores pueden modificarse para adaptarse al fin de la difusión.

 

 

 

 

CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES.-

 

Artículo 4.- Democracia interna.-

 

1.      El funcionamiento de la organización de AMAGA, en todos sus órganos, obedecerá a criterios de democracia interna.

2.      Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo cuando el presente Estatuto establezca mayoría cualificada.

3.      El voto es indelegable.

4.      Con carácter general para todos los órganos colegiados, de representación y gobierno constituidos del Partido (Consejos Políticos, Comités Ejecutivos, gestoras o cualquier órgano de carácter provisional), el Orden del Día de las reuniones será a propuesta del Secretario General del ámbito correspondiente, o de los órganos superiores, e incluirá toda propuesta que venga avalada por un mínimo del 20 % de los miembros del órgano convocado o el 20 % de los militantes en activo y en plenitud de sus derechos, del ámbito de dicho órgano.

5.      Los dirigentes elegidos, orgánicos e institucionales, tienen el deber de comparecer y quedar sometidos ante el órgano de elección; a petición de los órganos superiores; del Secretario General del órgano del órgano de elección o de los órganos superiores; del 20 % de los miembros del órgano de elección; o del 20 % de los militantes del ámbito del órgano de elección, o del ámbito insular, o del nacional. La petición de comparecencia puede disponer que la misma se produzca en el propio órgano de elección, en un órgano superior, o en Asamblea del ámbito de los peticionarios de la comparecencia. Todos los dirigentes elegidos deben responder ante el cumplimiento de los estatutos del partido, en especial respecto a la consecución de los objetivos y principios estipulados en los artículos 1 y 2 del presente estatuto, y a los programas electorales presentados a las Instituciones para los que fueron elegidos. También deben responder al comportamiento ético y legal del marco legal vigente en especial con el respeto al buen fin de los recursos públicos, de la gestión del Territorio canario y de la cohesión cultural y social canaria. Así mismo deben responder a cualquier cuestión estipulada en la Ley de Partidos vigentes. Todos los cargos pueden ser fiscalizados respecto a su patrimonio y actividades económicas relacionadas con la actividad política. Las resoluciones, censuras o cualquier otro acuerdo, que conlleve dicho control se regirán por lo establecido en el punto 4.2 de estos Estatutos.

 

Cualquier otra cuestión referida con el funcionamiento democrático interno del Partido quedará sujeto a los establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos, o a la vigente en cada momento en el Estado, así como al Pacto Internacional de Derechos Políticos y  Civiles.

 

 

Artículo 5.- Representación proporcional.- AMAGA se organiza como partido bajo el principio de que la soberanía recae en todos los afiliados militantes, sin que se excluyan el resto de los afiliados de asambleas y congresos, en donde participaran con carácter consultivo.

 

 

Artículo 6.- Principios organizativos.-  AMAGA se organiza y actúa conforme a los principios de legalidad, jerarquía estatutaria y competencia.

 

 

Artículo 7.- Ámbito territorial y político.-

 

1.      AMAGA se organiza fundamentalmente en todo el ámbito del Archipiélago Canario. Su organización será de carácter federal.

2.      Fuera del territorio del Archipiélago Canario, AMAGA podrá establecer, dentro del marco legal vigente, las organizaciones que determine el Consejo Político Federal.

3.      Para el logro de los fines expresados en el Artículo 1, la actuación política de AMAGA se desarrollará dentro de la legalidad, en todos los ámbitos precisos, sin excepción alguna.

 

 

Artículo 8.- Organización territorial.-

 

1.      AMAGA se organiza en régimen de federación de asociaciones nacionalistas insulares, vinculadas por un pacto de unidad permanente en la nación canaria.

2.      Los órganos internos del Partido se estructuran en Nacionales, Insulares, Municipales y Extraterritoriales.

3.      El Congreso  Nacional, el consejo Político Federal Nacional y el Comité Ejecutivo Federal Nacional, son los órganos máximos del Partido, a cuyas resoluciones y mandatos, dentro de las facultades otorgadas por este Estatuto, están sometidos todos los afiliados y organizaciones de cualquier ámbito del Partido.

 

 

Artículo 9.- Incompatibilidades.- El Consejo Político Federal Nacional o transitoriamente el Comité Ejecutivo Federal Nacional, establecerán reglamentariamente el régimen de incompatibilidades de cargos políticos e internos del Partido.

 

 

Artículo 10.- Personalidad Jurídica, Domicilio Social, sitio web y dirección electrónica.-

 

1.      AMAGA tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y se rige por el presente Estatuto y por los Reglamentos y disposiciones aprobados por sus órganos legítimos en el ámbito de sus respectivas competencias.

2.      El domicilio social del Partido estará en la Calle Santa Luisa de Marillac número 32 de Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas – 35013. Además tendrá su sede compartida en los domicilios de las diferentes Asociaciones Insulares, así donde esté domiciliado el Presidente Nacional o subsidiariamente el Secretario General Nacional.

3.      El sitio web de AMAGA es amaga.org - http://amaga.esy.es/Index.htm .

4.      Las direcciones email; confital@telefonica.net y f.rosbrandon@gmail.com .

 

 

 

 

TÍTULO PRIMERO

DE LOS AFILIADOS

 

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES.-

 

Artículo 11.- Clases de vinculación y requisitos para la misma.-

 

1.      Podrán ser afiliados de AMAGA las personas mayores de edad, a excepción de los afiliados de AMAGA joven descritos en el apartado 3 de este artículo, que voluntariamente lo soliciten a la Asociación Municipal de su residencia o lugar de trabajo. No obstante podrán aceptarse afiliaciones a otra asociación municipal distinta de las señaladas, con comunicación a la de su lugar de residencia y al Comité Ejecutivo Insular.-

2.      Los militantes que gozan de todos los derechos y obligaciones que se regulan en este Estatuto por su participación activa en el Partido y sometido a la disciplina del mismo descrita en estos estatutos, son todos los afiliados, salvo aquellos que se encuentran en lo determinado en el artículo 16.2 de estos estatutos, hasta que exista resolución explícita en la que adquieran plenos derechos.

3.      Los afiliados de 14 a 30 años de edad podrán formar parte de una Asociación específica denominada AMAGA JOVEN, que con actuación en los mismos ámbitos que el Partido, se dotará de su propia reglamentación y órganos de gobierno, debiendo actuar integrada en AMAGA y de acuerdo con las directrices generales del Partido. Nombrarán de entre ellos a su Presidente que será miembro del Comité Ejecutivo Federal Nacional del Partido, con el cargo de Secretario Nacional  de los  AMAGA JOVEN.

4.      Son simpatizantes los que colaboran con el Partido económicamente o de cualquier otro modo, sin tener los derechos y obligaciones de los militantes y no quedar sujetos a la disciplina de éstos.

 

 

Artículo 12.-  La afiliación a AMAGA será incompatible con la afiliación a otro partido político.

 

 

Artículo 13.- Condiciones de afiliación.-

 

1.      Las afiliaciones se solicitarán por escrito, firmado y avalado, al menos, por dos militantes del partido. Deberá especificarse la condición de militante o de simpatizante. En caso de no especificarse, se entenderá que entra como afiliado simpatizante.

2.      La afiliación comporta el compromiso expreso de aceptar el ideario del partido, cumplir el Estatuto y Reglamentos en vigor y pasar por cuantas disposiciones y resoluciones adopten los órganos legítimos del Partido en el ejercicio legal de sus funciones.

3.      Para ser aceptado como afiliados, los solicitantes deberán ser ciudadanos del Estado español y mayores de 18 años, o aquellos ciudadanos extranjeros residentes que las leyes lo permitan.

 

 

Artículo 14.- Presentación, tramitación y resolución de solicitudes.-

 

1.      Las solicitudes de afiliación se presentarán ante el Comité Municipal correspondiente, quien las tramitará, exponiéndolas de inmediato en el tablón de anuncios de su sede, o en su defecto de la sede insular, por plazo de quince días (15) naturales, dentro del cual podrán los militantes formular las observaciones que estimen oportunas.

2.      Transcurridos los 15 días, las solicitudes y alegaciones serán dirigidas a la Secretaría Nacional de formación e Imagen, quien emitirá informe confirmatorio o contrario ante el Comité Ejecutivo Federal Nacional, quien dará definitivamente la condición, o no, en el caso de los afiliados simpatizante, o abrirá el periodo de formación en el caso de los solicitantes de afiliados militantes, periodo que, salvo casos excepcionales, no será inferior a un año.

3.      Transcurrido el primer año, y sucesivos si fuera necesario, la Secretaría  Nacional de Formación e Imagen presentará resolución ante el Comité Ejecutivo Federal Nacional, manteniendo la condición de provisionalidad, de militante en formación, o otorgando la condición definitiva de militantes con todos los derechos y deberes.

4.      Los militantes en formación, en coherencia con su situación de provisional, tendrán derechos y deberes diferenciados de los militantes.

5.      En los  supuestos de solicitud de afiliación de personas que hubieran sido militantes con anterioridad, bien de AMAGA o de cualesquiera otra organización o partido político, así como en los casos de personas de notoria relevancia pública, la presentación, tramitación y resolución de dichas solicitudes será llevada a cabo por el Comité Ejecutivo Federal Nacional.

 

 

CAPÍTULO II.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MILITANTES.-

 

Artículo 15.- Igualdad de derechos y deberes.- Todos los militantes son iguales en derechos y deberes.

 

 

Artículo 16.- De los derechos de los militantes.- 

 

16.1.- Son derechos de los militantes:

 

A.    Participar en la vida del partido a través de los debates y votaciones en sus respectivas organizaciones, ejercitando el derecho a la libre expresión de sus ideas y críticas de cualquier aspecto del partido.

B.     Elegir y ser elegidos, previa su aceptación, para los cargos internos del Partido, así como los externos de elección o designación.

C.     Recibir información de la actividad, estructura y decisiones del Partido, solicitarla por escrito a través de su comité Municipal quien dirigirá la solicitud a los órganos insulares y nacionales si fuera el caso, quienes tienen la obligación de responder igualmente por escrito a través del medio telemático que haya elegido el militante de los operados por el Partido.

Así mismo, para conocimiento de todos los afiliados, los órganos del partido estarán expuestos en el tablón de anuncio de cada cede existente a disposición de los afiliados en activo, en los que se hará constar los órganos que afecten a dicha cede; Órganos Nacionales, Insulares y Municipales correspondientes a la cede.

También constaran en ese tablón de anuncio los acuerdos tomados por los órganos nacionales, insulares y municipales de cada cede por un plazo de 30 días desde el día siguiente de su Aprobación.

Igualmente se expondrán en dicho tablón las cuentas y presupuestos de la organización durante un periodo de 30 días tras su Aprobación por los órganos competentes.

D.    Intervenir en el estudio de la línea política y programática del Partido a través de las vías que reglamentariamente se establezcan.

E.     Recibir asistencia y asesoramiento de los servicios del partido.

F.      Recurrir ante los órganos competentes del partido, para la justa defensa de sus pretensiones y derechos. En primera Instancia los recursos irán dirigidos a la Secretaría Nacional de Formación, y en segunda Instancia al Comité Ejecutivo Nacional Federal.

El recurso debe presentarse por escrito, especificando con la mayor concreción posible el acto impugnado, así como la motivación y preceptos legales de la Ley o de los Estatutos para su impugnación. En todo caso debe indicarse el medio telemático que haya elegido el militante de los operados por el Partido para recibir las Resoluciones obligadas.

1.- Para los acuerdos y resoluciones que tengan que ver con su persona, tendrá un plazo de 30 días hábiles para recurrir desde que la Resolución sea expuesta en el tablón de anuncio de su cede. Si fuera un acuerdo sobre expulsión, el plazo de 30 días contará desde que se le haya notificado, personalmente o por el medio telemático que haya comunicado al Partido como vía de comunicación con el mismo, si no fuera posible ninguna de estas formas, el plazo será de 30 días desde su anuncio en el tablón correspondiente a su militancia. A no ser que la expulsión se deba a las causas automáticas estipuladas en el artículo 18, puntos B, D y F de estos Estatutos.

2.- Todo afiliado que esté en plena capacidad de militancia en el momento de tomarse un acuerdo por un Órgano Colegiado del Partido podrá interponer recurso de reforma ante el órgano que tomara tal acuerdo en un plazo de 30 días desde su publicación en el tablón de anuncio. Y si dicho recurso de reforma fuera rechazado, o no contestado en un plazo de tres meses, puede impugnar el mismo ante la Secretaría Nacional de Formación con un plazo de 30 días desde la resolución o el silencio administrativo, siguiendo el procedimiento a lo estipulado en el punto F.5 de este artículo.  

3.- Las impugnaciones a los acuerdos contrarios a Ley o a Los Estatutos, se harán igualmente en un plazo de 30 días desde la publicación en el tablón de anuncio correspondiente.

4.- Las cuestiones de nulidad por ser contrarias a Ley o a los Estatutos, se podrán presentar en cualquier momento contra cualquier acuerdo que se encuentre en vigor.

5.- Con la recepción de la impugnación por parte de la Secretaría Nacional de Formación, ésta abrirá expediente y podrá designar un responsable o grupo de trabajo para resolver la misma, lo que será comunicado al militante así como el plazo estimado para su estudio y resolución. Si no se estimara plazo específico, se estará a lo dispuesto de forma general por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en vigor.

6.- Ante la Resolución en primera instancia de la Secretaría Nacional de Formación, se podrá interponer recurso en segunda instancia ante el Comité Ejecutivo Nacional Federal conforme a los plazos estipulados en los puntos F.1, F.2, F.3 y F.4 de este artículo, quien seguirá el mismo procedimiento estipulado en el punto F.5 de este artículo, ante lo cual sólo cabría recurso de alzada ante el mismo Comité Ejecutivo Federal Nacional y/o las vías de Contencioso Administrativas conforme a lo estipulado en las Leyes Generales.

G.    La defensa y garantía de los derechos de los afiliados quedará encargada al Secretario Nacional de Formación quien resolverá las cuestiones planteadas abriendo expediente y resolviéndolo conforme a lo estipulado en el artículo 16.1.F.1 de estos Estatutos.

H.    Asistir sin voz, ni voto, en caso de no ser miembro al Congreso Nacional y a cualquier Asamblea Municipal o Insular del partido.

 

 

16.2.- De los derechos de los militantes en formación: Como su nombre indica, los militantes en formación están integrados en la organización desempeñando todas las funciones de la misma para formarse en todos los aspectos del funcionamiento partidario, desde el ideológico al orgánico, con los derechos que siguen:

 

A.    Participar en la vida del partido a través de los debates en sus respectivas organizaciones, ejercitando el derecho a la libre expresión de sus ideas y críticas de cualquier aspecto del partido.

B.     Ser elegido, previa su aceptación, para los cargos internos del partido, así como los externos de elección o designación.

C.     Recibir y solicitar información de la actividad del partido. Respetándose los principios democráticos expuestos en el artículo 16.1.C con la única limitación de ser militantes en formación.

D.    Colaborar en el estudio de la línea política y programática del partido a través de las vías que reglamentariamente se establezcan.

E.     Recibir asistencia y asesoramiento de los servicios del partido.

F.      Recurrir ante los órganos competentes del partido, para la justa defensa de sus pretensiones y derechos. Respetándose los principios democráticos expuestos en el artículo 16.1.F con la única limitación de ser militantes en formación.

G.    Asistir sin voz ni voto a los Congresos y Asambleas.

 

 

Artículo 17.- De los deberes de los militantes.- Son deberes de los militantes:

 

A.    Asumir la ideología del Partido, así como aceptar y cumplir los presentes estatutos y los reglamentos, programas y acuerdos democráticamente adoptados por el partido.

B.     Asistir a las asambleas, reuniones de los órganos en las que sea miembro, así como a aquellos otros actos públicos que el Partido señale con carácter de obligatoriedad.

C.     Participar en toda clase de actividades y trabajos que le sean encomendados y en especial los electorales, votando las candidaturas del partido.

D.    Aceptar cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes, en el desarrollo de la actividad política.

E.     Satisfacer las colaboraciones económicas comprometidas y/o las acordadas por los Órganos Nacionales del Partido.

F.      Tener designada en todo momento la vía telemática de las operadas por el Partido para recibir notificaciones, resoluciones, convocatorias, así como cualquier comunicación de los órganos del Partido.

 

 

Artículo 18.- Baja y suspensión de militancia.-

 

1.- Se pierde la condición de militancia:

 

A.    Por voluntad propia.

B.     Por impago de las colaboraciones económicas de carácter obligatorias acordadas por los Órganos Nacionales del Partido, si bien su posterior abono podrá suponer, a criterio del Comité Municipal correspondiente, la revocación de dicha baja, siempre y cuando los Órganos nacionales no veten lo acordado por los comités municipales.

C.     Por acuerdo de expulsión del Comité Ejecutivo Federal Nacional o del Comité Ejecutivo Insular, por las causas y según lo preceptuado en el Título VI del presente estatuto.

D.    Por inasistencia tres veces consecutivas o seis alternas dentro del mismo año, a las reuniones de los órganos y asambleas del partido de las que se sea miembro, o a los actos previstos u organizados por el partido, salvo circunstancias y causas justificadas con anterioridad.

E.     Por incumplimiento de lo preceptuado en los puntos C y D del artículo 17.

F.      La no participación en las actividades acordadas sin causa justificada, supondrá el pase de militante a simpatizante.

 

2.- El Comité Ejecutivo Federal Nacional y la Comisión Insular podrán acordar la suspensión de militancia en la forma señalada en el Título VI del presente estatuto.

 

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

 

CAPÍTULO I.- DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Y ORGÁNICA.-

 

Artículo 19.- Distribución territorial.-

 

1.      AMAGA se distribuye territorial a niveles municipal, insular, nacional y extraterritorial.

2.      Cada una de las Islas habitadas del Archipiélago pueden conformar una Asociación insular. Cada Isla podrá establecer una distribución municipal que puede agruparse en comarcas.

3.      El Archipiélago Canario constituye el nivel nacional del AMAGA.

4.      Las diferentes organizaciones del AMAGA establecidas fuera del territorio del Archipiélago canario, constituyen las Asociaciones Extraterritoriales.

 

 

Artículo 20.- Distribución Orgánica.-

 

1.- Los órganos nacionales son:

A. Congreso Nacional.

B. Consejo Político Federal Nacional.

C. Comité Ejecutivo Federal Nacional.

 

2.- Los órganos insulares son:

A. Asamblea Insular.

B. Comisión Insular.

C. Comité Ejecutivo Insular.

 

3.- Los órganos municipales son:

A. Asamblea Municipal.

B. Comité Municipal.

 

4.- Las asociaciones Extraterritoriales se regulan de forma equivalente a las municipales por lo que sus órganos serán: Asamblea Extraterritorial y Comité Extraterritorial.

 

5.- Cada uno de los órganos ejecutivos del partido puede estar compuesto por un 20 % de miembros en formación con tareas ejecutivas, participando en los órganos colegiados con voz y sin voto.

 

 

CAPÍTULO II.- DEL CONGRESO NACIONAL.

 

Artículo 21.- Naturaleza y Convocatoria.

 

1.      El Congreso Nacional es el órgano máximo de representación, participación y decisión de la voluntad soberana de los militantes del Partido, se reunirán con carácter ordinario y extraordinario.

2.      El Congreso Nacional se celebrará con carácter ordinario cada cuatro años, convocado por el Secretario General Nacional quien podrá adelantar o retrasar la convocatoria en caso de coincidencia con convocatorias electorales o causa política justificada.

3.      El Congreso Nacional se reunirá con carácter extraordinario, convocado por el Consejo Político Federal Nacional, en los siguientes supuestos:

A.    A iniciativa propia por acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo Político Federal Nacional.

B.     A petición y por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo Federal Nacional.

C.     A petición de dos o más Asambleas Insulares, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros de derecho.

D.    A petición del 20% del total de los afiliados del Partido en el momento de efectuarse la solicitud.

4.      Las convocatorias ordinarias se realizarán con tres meses de antelación, no estableciéndose plazo para las extraordinarias, las cuales deberán ser convocadas dentro de los tres meses siguientes a haber sido solicitadas.

 

 

Artículo 22.- Composición.-

 

1.      El Congreso Nacional está compuesto:

A.    Son miembros natos del Congreso Nacional los componentes del Consejo Político Federal Nacional.

B.     Son miembros electos del Congreso Nacional:

a)      Treinta compromisarios por cada Asociación insular uno más por cada treinta militantes o fracción, elegidos libremente por las Asambleas Insulares respectivas.

b)      Diez compromisarios por cada Asamblea Extraterritorial.

 

 

Artículo 23.- Facultades.-

 

1.      El Congreso Nacional ostenta las facultades reconocidas por las leyes y el presente estatuto.

2.      Son de su competencia las siguientes materias:

A.    Aprobar y reformar el Estatuto del partido.

B.     Establecer y actualizar los objetivos del partido.

C.     Aprobar las directrices políticas generales y de estrategia del partido.

D.    Elegir al Presidente Nacional, al Vicepresidente Nacional, al Secretario General Nacional y a los Secretarios Nacionales que componen al Comité Ejecutivo Federal.

E.     Acordar la disolución del partido.

F.      Conocer, aprobar o censurar la actuación y gestión del Consejo Político Federal.

 

 

Artículo 24.- Derecho a voz y voto.- Todos los miembros del Congreso tendrán derecho a voz y voto. Cada congresista tendrá un voto.

 

 

Artículo 25.- Régimen de acuerdos y obligatoriedad.-

 

1.      Los acuerdos del Congreso Nacional se adoptarán por mayoría simple, excepto la aprobación o reforma del Estatuto que requerirá mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno del total de los miembros que lo componen.

2.      Las decisiones del Congreso Nacional serán vinculantes para todos los órganos y afiliados del partido.

 

 

 

 

CAPÍTULO III.- DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERAL NACIONAL.-

 

Artículo 26.- Naturaleza.- Es el órgano soberano máximo del partido entre congresos. En su seno debe desarrollarse el debate político del partido y ejerce, además de las suyas propias, las facultades que le delegue el Congreso Nacional, al que someterá su actuación para su aprobación o censura.

 

 

Artículo 27.- Composición.-

 

1.      Los miembros del Consejo Político Federal Nacional tendrán todos voz y voto, y estará integrado por:

a)      Los miembros del Comité Ejecutivo Federal Nacional.

b)      Los miembros de las Comisiones Insulares.

c)      Los afiliados que hayan resultado elegidos miembros del Congreso y Senado del Estado español, del Parlamento de Canarias, de los Cabildos Insulares y los Concejales de los Ayuntamientos capitalinos de las siete islas Canarias.

 

2.      Podrán asistir al Consejo Político Federal Nacional, con voz pero sin voto, cualquier afiliado del partido, por expresa invitación del Presidente Nacional, del Secretario General Nacional o del Comité Ejecutivo Federa Nacional l.

 

 

Artículo 28.- Facultades.-

 

1.      Corresponde en exclusiva al Consejo Político Federal Nacional y, en consecuencia, no podrá encomendar ni delegar en el Comité Ejecutivo Federal Nacional, las siguientes funciones:

a)      Cuidar del cumplimiento de los acuerdos del Congreso Nacional, efectuando el seguimiento de la política general del partido, debatiendo la situación política internacional, estatal y nacional del Archipiélago Canario, pudiendo adoptar las líneas generales a seguir conforme a las directrices marcadas por el Consejo Nacional, o en su caso modificando las mismas provisionalmente para su ratificación en el inmediato Congreso Nacional.

b)      Convocar el congreso Nacional extraordinario convalidando, de acuerdo con la normativa del presente estatuto, los miembros natos del mismo, así como electos por cada Asociación Insular y Extraterritorial.

c)      Ostentar por razones de urgencia, las facultades otorgadas al Congreso nacional en los apartados a), b) y c) del artículo 23. Los acuerdos que se adopten, aún siendo ejecutivos provisionalmente, deberán ser ratificados por el inmediato Congreso nacional.

d)     Conocer, aprobar o censurar en general la actuación y gestión del Comité ejecutivo Federal Nacional, de las Comisiones Insulares, Comités Municipales, Comités Extraterritoriales y de los cargos electos, internos o externos, del partido.

e)      Ratificar la aprobación de los presupuestos económicos nacionales anuales y aprobar la rendición de cuentas de la Secretaría Nacional de Tesorería y Finanzas, así como conocer y otorgar el visto bueno a los presupuestos económicos de cada una de las Asociaciones Insulares.

f)       Acordar la inversión, adquisición, venta o gravamen de bienes inmuebles, así como la solicitud de créditos y prestación de avales a todos los niveles orgánicos del partido.

g)      Ratificar, anular o modificar los acuerdos que de forma provisional haya tomado el comité Ejecutivo Federal Nacional en virtud de las facultades al mismo  otorgados en el apartado número 2, letras B.-, C.-, E.-, K.- y L.- del artículo 32 del presente Estatuto.

h)      Resolver en última y definitiva instancia en el orden interno del partido, los expedientes disciplinarios que le adjudica el Título VI de los presentes estatutos, sin perjuicio de las acciones judiciales que en cada caso pudieran corresponder.

i)        Exigir de cualesquiera órgano o cargo de dirección y afiliados, así como de aquellos que ostenten cargos públicos por designación del partido, cuantos documentos e informes de responsabilidad, gestión y actuación estime pertinentes.

j)        Las facultades que resulten del articulado del presente Estatuto y cualquier otra no atribuida expresamente al Congreso Nacional o a otro órgano del partido.

 

 

Artículo 29.- Régimen de reuniones.-

 

1.      El Consejo Político Federal Nacional se reunirá, con carácter ordinario, cuatro veces al año siempre que existan asuntos a tratar y/o aprobar, correspondiendo cada una de ellas a los distintos trimestres del año, y será convocado por el Secretario General Nacional, con un plazo de una semana.

2.      Con carácter extraordinario podrá reunirse en cualquier época del año, a petición del Comité Ejecutivo nacional, de dos o más Asambleas Insulares o del 20% de los militantes, y sin necesidad de plazo de convocatoria.

 

 

 

CAPÍTULO IV.- DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL NACIONAL.-

 

Artículo 30.- Naturaleza y composición.-

 

1.      Es el órgano máximo de gobierno y de ejecución del partido, que con carácter colegiado y jerárquico, estará compuesto por:

A. Presidente Nacional y desarrollo Cultural.

B. Secretario General Nacional.

C. Secretario Nacional de Tesorería y Finanzas.

D. Secretario Nacional de Actas, Documentación, Formación y Territorio.

2.      Asimismo serán miembros natos del Comité Ejecutivo Federal, los Presidentes de los comités Ejecutivos Insulares y el Presidente de las Juventudes del partido.

3.      Todos los miembros del Comité Ejecutivo Federal Nacional, tendrán voz y voto. Cada miembro tendrá un voto siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente Nacional o de quien por sustitución presida el órgano. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple con excepción de las mayorías cualificadas que establece el presente Estatuto.

4.      La sustitución y suplencia de cualesquiera de los miembros del comité Ejecutivo Federal por baja y/o suspensión de los mismos y el representante de AMAGA JOVEN, en los casos de cese, enfermedad, inasistencia, vacancia o cualesquiera otra, será realizada mediante acuerdo por mayoría simple del propio Comité Ejecutivo Federal Nacional.

5.      En lo que respecta a los miembros señalados con las letras A y B, la sustitución y suplencia, prioritariamente se producirá entre los mismos por su propio orden jerárquico.

 

 

Artículo 31.- Régimen de reuniones:

 

1.      El Comité Ejecutivo Federal Nacional será convocado por el Secretario General Nacional, el Presidente u miembro que le sustituya y se reunirá, al menos, una vez al mes siempre que tenga temas a tratar y/o aprobar.

2.      Las convocatorias se realizaran ordinariamente con una antelación de tres días naturales y por vías telemáticas disponibles para los órganos colectivos, bien a todos los miembros o en su caso a los Presidentes de los Comités Ejecutivos Insulares quienes se encargaran de las citaciones a los residentes en su isla. En caso de urgencia, cualquier medio de comunicación y plazo serán válidos.

 

 

Artículo 32.- Facultades.-

 

1.      Corresponde al Comité Ejecutivo Federal Nacional, con las únicas limitaciones señaladas en los artículos 23 y 28, la plena representación del partido, y cuantas facultades de disposición, administración y ejecución sean precisas.

2.      En tal sentido se señalan:

A.    Representar al Partido en juicio y extrajudicialmente, por medio de las personas físicas del Presidente Nacional y del Secretario General Nacional, quien en tal calidad podrá actuar ante todos los organismos e instituciones públicas y privadas; podrán suscribir toda clase de documentos, escritos y contratos públicos y privados; comparecer y accionar en toda clase de procesos civiles, criminales, contencioso administrativos, sociales y constitucionales, como actor, demandado, querellante o querellado e incluso responsable civil subsidiario, otorgante al efecto generales para pleitos a favor de los procuradores de los Tribunales que estime oportunos, y estando facultado para absolver, desistir y pedir la suspensión de cualquier procedimiento.

B.     Aprobar las normas reglamentarias de desarrollo del presente Estatuto que tenga por conveniente.

C.     Recibir y aceptar o rechazar la dimisión de los miembros del propio Comité Ejecutivo Federal Nacional, cubriendo las vacantes por tal causa.

D.    Resolver en última y definitiva instancia en orden interno del Partido, los expedientes disciplinarios que le adjudica el Título VI de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las acciones judiciales que en cada caso pudieran corresponder.

E.     Deponer, cesar, destituir y/o suspender de militancia, mediante resolución motivada, con efectos inmediatos aunque sin perjuicio de posterior aplicación de lo perpetuado en el Título VI del presente Estatuto, a cualquier militante o militantes, tanto sea miembro o no, incluso compromisario, congresual de cualesquiera órgano de dirección del partido o cargo público del mismo, incluidos los miembros del propio Comité Ejecutivo Federal Nacional, con excepción del Presidente Nacional y del Secretario General Nacional, en cuyos casos será necesaria una mayoría de dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo Federal.

F.      Anular, dejar sin efecto y/o suspender cautelarmente mediante resolución motivada, con efectos inmediatos, cualesquiera clase de acuerdo, nombramiento, decisión o actuación, sin excepción alguna, de las Asambleas insulares, Municipales y Extraterritoriales, así como de los Comités Ejecutivos Insulares y comités Municipales.

G.    Intervenir, resolver y dirimir los conflictos que puedan surgir entre los órganos (Asambleas, Comisiones y Comités) de dirección del Partido.

H.    Elaborar, establecer y aprobar los programas electorales para las elecciones al Parlamente de Canarias, Congreso Diputados, Senado y Parlamento europeo, con obligada consulta a las diferentes Comisiones Insulares, y todo ello con base a las directrices generales del Congreso Nacional.

I.       Aprobar los presupuestos extraordinarios para las campañas electorales a que se refiere el apartado 8.- anterior, así como la rendición de cuentas de las mismas.

J.       Con relación a los señalado en los anteriores apartados 8 y 9.-, nombrar los gerentes de campaña que estime oportunos con las facultades y funciones que determine, así como la designación de delegados y/o representantes del partido ante los organismos electorales.

K.    Aprobar los pactos y coaliciones electorales o postelectorales.

L.     Elaborar, establecer y aprobar los reglamentos Federales que estime convenientes para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos.

M.   Resolver cuantas dudas puedan surgir en la interpretación del presente estatuto y resolver y suplir las omisiones que en el mismo existan, tomando al efecto los acuerdos y decisiones que estime oportunos.

N.    Es responsabilidad del Comité Ejecutivo Federal, y de las secretarías por el delegada la llevanza del régimen documental legalmente estipulado, que comprenderá los libros de Registro de Asociados, de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, de Inventarios y Balances.

      Ñ.  Cualesquiera otra facultad que resulte del presente Estatuto.

 

3.      Los Secretarios Nacionales en el ámbito de sus competencias específicas, y el Presidente Nacional y el Secretario Gral. Nacional, con carácter general, podrán tomar aquellas medidas que por razones de urgencia, no puedan esperar a la celebración del Comité Ejecutivo Federal Nacional, las cuales someterán respectivamente para su ratificación a la inmediata reunión de éste.

4.      Los miembros del Comité Ejecutivo Federal Nacional que señala el artículo 30, y por el orden jerárquico establecido, tendrán derecho de asistencia y podrán presidir, lógicamente con derecho a voz, cualesquiera órgano, reunión o asamblea del partido, de índole que fuere.

5.      Los miembros del comité Ejecutivo Federal Nacional, además de los preceptuado anteriormente, serán miembros con derecho a voto de la Comisión Insular y del Comité Ejecutivo Insular de la isla de su residencia.

6.      El Comité Ejecutivo Federal Nacional velará a fin de que las diferentes Asociaciones Insulares, guarden una lógica coherencia entre sí, en especial en cuanto a sus órganos de gobierno y facultades.

7.      Las facultades señaladas en las letras B, C, E, K, y L.- del presente artículo, tendrán plena validez, siendo ejecutivas y de obligado cumplimiento desde su pronunciamiento, si bien tendrán el carácter de provisionales hasta su posterior ratificación por el inmediato Comité Político Federal Nacional, que podrá revocarlas al igual que las consecuencias dimanantes de las mismas.

 

 

Artículo 33.- El Presidente Nacional.-

 

1.      Ostenta junto al Secretario General Nacional la representación oficial del partido, cuida de su buen funcionamiento, coordina los distintos órganos nacionales y vela por el cumplimiento de sus acuerdos.

2.      Es portavoz del Partido, junto con el Secretario General Nacional.

3.      Coordina todas las acciones de AMAGA en el desarrollo Cultural de la Comunidad Canaria en el sentido pleno que otorga a la CULTURA el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.       Puede convocar, presidir y moderar las reuniones de los órganos nacionales del partido, salvo el Congreso Nacional.

5.      Dichas facultades podrá delegarlas, en caso de que no estuvieran cubiertas por el Secretario General Nacional, bajo su responsabilidad, en cualquiera de los miembros que componen el Comité Ejecutivo Federal Nacional, previo acuerdo del mismo.

 

 

Artículo 34.- El Secretario General Nacional.-

 

1.      Es el coordinador general del Partido.

2.      Coordina la política y la estrategia del Partido las relaciones políticas e institucionales a nivel nacional, estatal, supraestatal e internacional.

3.      Tiene a su cargo, a todos los niveles, las funciones de documentación e infraestructura en general del partido, así como su imagen y formación de los afiliados.

4.      Dirige, coordina y desarrolla las funciones asignadas a los Secretarios Nacionales, llevando a cabo y certificando los acuerdos del Congreso nacional, Consejo Político Federal y del comité Ejecutivo Federal.

5.      Puede convocar, presidir y moderar las reuniones de los órganos nacionales del partido, salvo el Congreso Nacional.

6.      Comparte la portavocía del Partido con el Presidente Nacional.

7.      Coordina todas las acciones de AMAGA en el desarrollo Económico de la Comunidad Canaria.

 

 

Artículo 35.- De los Secretarios Nacionales.-

 

1.      Son los responsables directos, bajo la coordinación del Secretario General Nacional, de cada una de las áreas encomendadas a los mismos y que se concretan en:

A.    Tesorería y finanzas: dirigir y desarrollar los recursos económicos del partido, promoviendo los medios de financiación del mismo.

B.     Actas, documentación, formación y territorio: tiene, bajo la coordinación del Secretario General Nacional, la dirección y custodia de la documentación del partido, siendo el Secretario de Actas de los órganos nacionales, salvo del Congreso Nacional. Así como el cometido de la formación de los militantes y elevar al Comité Ejecutivo Federal Nacional las Resoluciones sobre los Militantes en Formación. Igualmente tiene la supervisión de las actuaciones del AMAGA en cualquier ámbito sobre Territorio y Medio Ambiente, conforme a los principios y objetivos del Partido.

 

 

 

 

CAPÍTULO V.- ASOCIACIONES INSULARES Y SUS ÓRGANOS.-

 

Artículo 36.- Asociaciones Insulares.- Las Asociaciones Insulares se corresponden a cada una de las Islas del Archipiélago con núcleos de habitantes permanentes, conforman el núcleo base y natural de ALTERNATIVA MAGA NACIONALISTA.

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Artículo 37.- La Asamblea Insular.-

 

1.      Es el órgano superior del Partido en cada Isla, siendo soberana en todo lo relativo a la vida insular siempre que no incida en materia de competencia de órganos nacionales y dentro de los cauces, sin contradicción y con sometimiento a lo establecido en el presente Estatuto.

2.      Está compuesta por la totalidad de los militantes en cada isla, teniendo todos, voz y voto.

3.      Corresponde a la Asamblea Insular:

A.    Es el órgano máximo de representación, participación y decisión de la voluntad soberana de los militantes del Partido en cada isla, con las únicas limitaciones de sometimiento a las leyes y a la normativa prevista en los presentes Estatutos.

B.     Aprueba las directrices políticas generales y de estrategia del Partido en su isla correspondiente.

C.     Elige a los miembros del Comité Ejecutivo Insular.

D.    Aprueba los presupuestos económicos insulares y la rendición de cuentas del Secretario Insular de Tesorería y Finanzas.

E.     Elige los miembros del Congreso Nacional señalados en el Artículo 22, B, a).

F.      Cualesquiera otras facultades que resulten del articulado del presente Estatuto.

 

4.      La Asamblea Insular se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año, correspondiendo una al primer trimestre y la otra al último. Con carácter extraordinario podrá reunirse en cualquier época del año a petición de la Comisión Insular, de dos o más Asambleas Municipales, o el 20% de los afiliados de la isla respectiva.

5.      Las reuniones de la Asamblea Insular estarán dirigidas por el Presidente Insular que convoca, con una semana de antelación al menos, formando la mesa con los restantes miembros del comité Ejecutivo Insular. Actuará de Secretario Insular de Documentación y Servicios.

 

 

Artículo 38.- La Comisión Insular.-

 

1.      Es a nivel insular el  órgano paralelo al Consejo Político Federal. Es el órgano en que debe desarrollarse el debate político a nivel insular.

2.      La Comisión Insular está integrada por los miembros del comité Ejecutivo Federal residentes en cada Isla, los miembros del Comité Ejecutivo Insular y los Presidentes de los comités Municipales, teniendo todos ellos voz y voto.

 

 

Artículo 39.- El Comité Ejecutivo Insular.-

 

1.      Es órgano máximo de gobierno y de ejecución del Partido en cada isla, homólogo al comité Ejecutivo Federal.

2.      Estará compuesto como mínimo por el Presidente Insular, el Secretario General Insular y un Secretarios Insulares de Tesorería y Finanzas.

3.      En cuanto a sus facultades y funciones, ceñidas al ámbito insular, son correlativas a las del Comité Ejecutivo Federal Nacional.

4.      Convoca y establece el orden del día de la Asamblea Insular, con una semana de antelación, como mínimo

 

 

Artículo 40.- De la organización municipal.-

 

1.- Constitución de una asociación municipal.

A. Se precisará un mínimo de diez afiliados y la autorización de su correspondiente Comisión Insular.

B. Cuando en un municipio no pueda constituirse una asociación municipal por no contar con la afiliación requerida, podrán constituirse organizaciones comarcales, siempre que se acredite tal número mínimo de afiliados, que permanecerá coyunturalmente hasta que puedan constituirse las respectivas organizaciones municipales

C. En las grandes ciudades, y aquellos municipios en que lo aconseje la especial estructura de los mismos, con separación de los núcleos de población, a solicitud de los afiliados del barrio y con aprobación del Comité Municipal, podrán constituirse organizaciones locales.

 

2.- La Asamblea Municipal.-

 

A. La Asamblea Municipal es el órgano soberano del partido a nivel municipal.

B. Está compuesta por la totalidad de los afiliados que integran la asociación municipal y queda constituida con los afiliados asistentes reunidos en virtud de convocatoria debidamente formalizada.

C. Corresponde a la Asamblea Municipal:

a) Elegir el Comité Municipal.

b) Aprobar y censurar la actuación del Comité Municipal.

c) Aprobar o censurar la actuación de los cargos públicos municipales.

d) Aprobar los presupuestos económicos anuales y la rendición de cuentas municipales.

e) Impulsar y extender la ideología y programas del Partido, así como potenciar al máximo la afiliación al mismo.

D. La Asamblea Municipal se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario por acuerdo del Comité Municipal o del 20% de los afiliados en el municipio respectivo.

 

3.- El Comité Municipal es el órgano colegiado de gobierno a nivel municipal, compuesto como mínimo por un Presidente, un Secretario General y un Tesorero, que tiene como facultades representar, dirigir y coordinar las actividades del Partido en cada municipio.

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO PATRIMONIAL

 

CAPÍTULOI.- CAPACIDAD Y RECURSOS.-

 

Artículo 41.- Capacidad.-

 

1.- ALTERNATIVA MAGA NACIONALISTA, como partido político, goza de plena capacidad jurídica y de obrar.

2.- Podrá por tanto, adquirir, disponer, administrar, arrendar, gravar y enajenar los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

 

 

Artículo 42.- Recursos.- Constituyen los recursos de ALTERNATIVA MAGA NACIONALISTA.

 

1.      Las colaboraciones económicas de los afiliados, sean obligatorias o voluntarias.

2.      Las colaboraciones económicas voluntarias de los simpatizantes en la actuación política general o sectorial de AMAGA.

3.      Los rendimientos de su patrimonio.

4.      Las donaciones legales, herencias y subvenciones que reciba.

5.      Las asignaciones, salarios, dietas o cualesquiera otra clase de ingresos, sin excepción alguna, en los tantos por cientos que reglamentariamente se establezcan, que por razón de su actividad política, perciban los cargos públicos del Partido y los grupos parlamentarios a cualquier nivel institucional u orgánico.

6.      La financiación pública en general, subvenciones oficiales e ingresos devengados por la presencia institucional del partido.

7.      Cualesquiera clase de ingresos que dentro del marco legal o como producto de sus actividades, reciba el Partido.

 

 

Artículo 43.- Normas de Percepción y Distribución.-

 

1.- Se establecerá un Reglamento Federal Nacional de Régimen Económico y Patrimonial, que determinará las normas de carácter dinerario a nivel nacional del Partido.

2.- Cada Asociación Insular podrá ser autónoma en el establecimiento, recaudación, administración y gasto de sus recursos económicos, en cuyo caso establecerá un Reglamento Insular, que con sujeción a las leyes, los presentes estatutos y el reglamento federal señalado en el apartado 1.-, determinará su normativa y funcionamiento.

3.- En cualquier caso, cada Asociación Insular deberá aportar a la Caja Federal Nacional del Partido, el veinte por ciento (20%) de sus ingresos por cuotas de afiliados.

 

 

 

 

CAPÍTULO II.- PATRIMONIO.-

 

Artículo 44.- Contenido.- Constituirá el patrimonio del Partido, todos los bienes y derechos que le pertenezcan y los que pudiera adquirir en el futuro.

 

 

Artículo 45.- Administración y Disposición.-

 

1.- La titularidad del patrimonio del partido es única y no susceptible de división por razones del territorio, y deberá ser, en última instancia, autorizada, gestionada y administrada por el Comité Ejecutivo Federal Nacional, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 38.3.D y el artículo 44.2.

2.- En cualquier caso, el patrimonio inmobiliario del partido, el cual deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad, tendrá siempre carácter nacional, no siendo susceptible de delegación la administración y disposición dominical del mismo.

 

 

 

 

CAPÍTULO III.- PRESUPUESTOS.-

 

Artículo 46.- Régimen Económico-Financiero.- Los ingresos y gastos del partido deberán ser previstos mediante la elaboración de presupuestos que permitan para cada ejercicio, que coincidirá con los años naturales, afrontar todos los compromisos de pago adquiridos.

 

El responsable económico – Financiero del Partido, será el Secretario Nacional de Tesorería y Finanzas que es elegido en el Congreso Nacional del Partido. El responsable puede proponer al Comité Ejecutivo Nacional Federal (CENF) la constitución de un comité económico financiero como apoyo a sus tareas que debe ser acordado de forma obligatoria por el CENF, así como la designación de los miembros que formen dicho comité.

 

Su designación se desarrollará tal como está estipulada la elección de dicho cargos en estos Estatutos como miembro del Comité Ejecutivo Nacional Federal.

 

 

Artículo 47.- Elaboración y Aprobación de Presupuestos.-

 

1.- Los Comités Ejecutivos Insulares elaborarán los presupuestos que permitan para cada ejercicio, que coincidirá con los años naturales, afrontar todos los compromisos de pago adquiridos por cada uno de ellos, en sus islas respectivas, de los cuales deberán dar traslado, en cualquier caso, al Comité Ejecutivo Federal Nacional.

2.- El Comité Ejecutivo Federal Nacional, dentro del mes de diciembre, elaborará y aprobará el presupuesto nacional del partido, para cada ejercicio económico anual.

 

 

Artículo 48.- Rendición de Cuentas.- Las cuentas del Partido se rendirán una vez al año por todos los órganos territoriales del Partido con cuentas autónomas en el mes de Febrero, quienes las mandará de forma obligatoria el 28 de febrero al Comité Ejecutivo Federal Nacional, para que el Secretario Nacional de Tesorería y Finanzas proceda a la Rendición de las cuentas anuales ante el propio Partido, haciéndolas públicas en los tablones de anuncio de los comités existentes. Así como su remisión al Tribunal de Cuentas en los plazos establecidos en el artículo 3.2.o de la Ley Orgánica 6/2002.

 

 

 

 

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL

CAPÍTULO I.- REUNIONES Y CONVOCATORIAS.-

 

Artículo 49.- Reuniones.-

 

1.- El régimen de reuniones del Congreso Nacional y del Consejo Político Federal Nacional, se establece en los artículos 21 y 29 del presente Estatuto.

2.- Las Asambleas Insulares y las Asambleas Municipales deberán reunirse como mínimo dos veces al año con carácter ordinario, coincidiendo con los semestres naturales.

3.- Las Comisiones Insulares deberán reunirse en sesión ordinaria un mínimo de cuatro veces al año, coincidiendo con los meses naturales.

 

 

Artículo 50.- Convocatorias.-

 

1.      Las convocatorias de los órganos soberanos, de gobierno y ejecutivos del Partido, serán realizadas por su Presidente y/o su Secretario General respectivo.

2.      En todas las convocatorias deberá constar el lugar, día y hora de la celebración y el Orden del Día a tratar.

3.      Las convocatorias ordinarias estarán sujetas a los plazos estatutarios o reglamentarios establecidos, y en otras circunstancias, con al menos dos días de antelación al menos; si bien los extraordinarios no estarán sujetos a plazo alguno, salvo el físicamente necesario para poder conformarse la reunión.

 

 

Artículo 51.- Procedimiento.-

 

1.      Quien presida las reuniones, o la persona que el mismo designe, dirigirá los debates, concediendo y retirando los turnos de palabra y pudiendo establecer tiempos límites.

2.      Como norma general, las votaciones se realizarán en la forma y orden que establezca el Presidente de la reunión, y las aprobaciones los serán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que estatutaria o reglamentariamente se establezcan otras formas, ordenes o mayorías.

3.      De todas formas las reuniones orgánicas del partido será obligatorio levantar el acta correspondiente.

 

 

 

CAPÍTULO II.- ACTOS, ACUERDOS Y RECURSOS.-

 

Artículo 52.- Legalidad.- Los actos y acuerdos de todos los órganos de gobierno y ejecutivos del partido habrán de ajustarse al ordenamiento jurídico general, al presente estatuto y a los reglamentos que se establezcan y a las decisiones tomadas por los órganos del Partido dentro de sus competencias respectivas.

 

 

Artículo 53.- Sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan estatutaria y/o reglamentariamente, los acuerdos adoptados por los órganos soberanos y de gobierno del partido, dentro de sus competencias, serán inmediatamente ejecutivos.

 

 

Artículo 54.-  Nulidad de Acuerdos.-

 

1.- Serán nulos de pleno derecho los actos y acuerdos siguientes:

a) Los manifiestamente contrarios a la Ley.

b) Los adoptados con notoria incompetencia.

c) Aquellos cuyo contenido sea de imposible cumplimiento o constitutivos de delito.

d) Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

2.- Serán anulables cualesquiera otros actos o acuerdos que infrinjan los presentes estatutos o reglamentos.

3.- Corresponde al Comité Ejecutivo Federal Nacional declarar la nulidad de cualesquiera acuerdos, tanto los nulos de pleno derecho como los simplemente anulables.

 

 

Artículo 55.- Recursos.-

 

1.- Los actos y acuerdos realizados o tomados por los órganos extraterritoriales y municipales, serán recurrieres ante el Comité Ejecutivo Insular correspondiente, dentro de los diez días siguientes al de su notificación.

2.- Los actos y acuerdos realizados o tomados por los comités Ejecutivos Insulares, serán recurribles en primera instancia ante el Comité Ejecutivo Federal Nacional y en segunda y definitiva ante el Consejo Político Federal Nacional, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del acto recurrido.

3.- No serán recurribles las actuaciones y decisiones de las Asambleas Insulares, y del Consejo Político Federal Nacional, sin perjuicio de las facultades estatutarias encomendadas al Comité Ejecutivo Federal Nacional.

 

 

 

 

TÍTULO QUINTO

DE LAS NORMAS ELECTORALES

 

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES.-

 

Artículo 56.- Derechos de Elección.-

 

1.- Los derechos a ser elector y elegido corresponde a los militantes, en función de su pertenencia o no, a los diferentes órganos de gobierno y ejecutivos del Partido.

2.- La elección se ejercerá mediante voto libre, directo y secreto, en la forma y con la normativa estatutaria y reglamentaria que se señale al efecto.

 

 

Artículo 57.- Vacantes.-

 

1.- Cuando se produzca una vacante en un cargo electivo podrá ser cubierta por otro militante a designar por el órgano en el cual se produjo la vacante.

2.- Dicho nombramiento, deberá ser ratificado o en caso negativo, nuevamente elegido, en la inmediata próxima reunión de la Asamblea competente para la elección del órgano donde se produjo la vacante.

 

 

Artículo 58.- Ceses y Dimisiones.-

 

1.- Podrá cesarse a todo miembro de un órgano de gobierno que dejará de asistir a tres reuniones consecutivas, sin causa justificada, a criterio y por decisión del propio órgano.

2.- Las dimisiones se presentarán ante el propio órgano del que se forma parte.

 

 

Artículo 59.- Duración del Mandato.-  El mandato de todos los cargos electos será de hasta dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

 

 

Artículo 60.- Mesa Presidencial de las Actos Electorales.-

 

1.      Los actos electorales se celebrarán bajo el control de una mesa que presidirá el Presidente de la Asamblea respectiva, asistido del Secretario de la misma y actuando de vocales escrutadores dos electores, el de mayor y menor edad presentes.

2.      Caso de no existir Presidente y Secretario de la Asamblea, asumirán dichos cargos los dos militantes con mayor cargo jerárquico del Partido presentes.

3.      En ningún caso podrá formar parte de la Mesa quienes fueron candidatos en la elección.

4.      De la elección se levantará un acta firmada por los miembros de la mesa Electoral.

5.      Caso de anunciarse impugnaciones o recursos, deberán constar en el acta, si bien la elección será firme y ejecutiva sin perjuicio de posteriores pronunciamientos.

 

 

 

 

CAPÍTULO II.- DE LAS ELECCIONES.-

 

Artículo 61.- De los órganos Municipales e Insulares.-

 

1.- Las elecciones a los Comités Ejecutivos Insulares y Comités Municipales se realizarán mediante el procedimiento de listas cerradas.

2.- La elección de los miembros al Congreso Nacional señalada en el Artículo 22.1.B. se realizará por el procedimiento de lista abierta.

 

 

Artículo 62.- Elecciones del Comité Ejecutivo Federal.-

 

1.      La elección de los miembros del Comité Ejecutivo Federal Nacional  que compete al Congreso Nacional se sujetará a las siguientes normas:

A.    Serán candidaturas de lista cerrada, conteniendo todos los cargos a elegir, y con aceptación expresa de los candidatos.

B.     Las propuestas de candidaturas podrán presentarse hasta el último momento anterior al de comienzo de las votaciones.

C.     La propuesta de candidaturas deberán ir avaladas por un mínimo del 20% de los militantes asistentes con derecho a voto.

D.    La candidatura electa será proclamada en el mismo Congreso y tomará posesión de su cargo en el mismo acto de su proclamación.

 

 

 

 

TÍTULO SEXTO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y CÓDIGO ÉTICO

 

CAPÍTULO I.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.-

 

Artículo 63.- Tipicidad de infracciones.- Constituyen infracciones disciplinarias las acciones u omisiones imputables a los afiliados contrarias al estatuto y a los reglamentos.

 

 

Artículo 64.- Infracciones.- Las infracciones o faltas se clasificarán en muy graves, graves y leves.

 

  1. Serán infracciones muy graves y supondrán la baja automática el incumplimiento de los deberes estipulados en el artículo 17.E, tal como queda estipulado en el artículo 18. B, y en el artículo 17.B, tal como queda estipulado en el artículo 18.D.
  2. Serán infracciones muy graves, y supondrá la apertura de expediente de expulsión conforme al artículo 18.C, las actuaciones contra los principios y objetivos estipulados en los artículos 1 y 2 de estos Estatutos, así como las acciones en contra de la organización y los acuerdos de sus órganos colegiados.
  3. Serán infracciones muy graves los delitos de corrupción, lo que conllevará la suspensión cautelar automática de la militancia ante la apertura de juicio oral por esos delitos, y su expulsión automática los que hayan sido condenados por tales delitos.
  4. Serán infracciones graves el incumplimiento de los deberes del artículo 17.C, conforme a lo estipulado en el artículo 18.E, lo que supondrá el pase automático de militante a simpatizante.
  5. Serán infracciones graves el incumplimiento del artículo 17.D, lo que supondrá la apertura de expediente de pérdida de militancia y/o expulsión según se resuelva conforme a los artículos 18.C o 18.E.
  6. Serán infracciones graves las descalificaciones y actuaciones realizadas contra el partido, lo que podrá llevar la suspensión de militancia, la inhabilitación temporal para desempeñar cargos o la expulsión del Partido.
  7. Serán infracciones graves o muy graves los ataques a los derechos fundamentales de las personas y las comunidades que podrá llevar la suspensión de militancia, la inhabilitación temporal para desempeñar cargos o la expulsión del Partido.
  8. Cualquier otra conducta contra el marco general de derechos civiles y sociales será igualmente calificado como muy grave, grave o leve y podrá llevar la suspensión de militancia, la inhabilitación temporal para desempeñar cargos o la expulsión del Partido.

 

 

Artículo 65.- Sanciones.-  Las sanciones podrán ser de apercibimiento oral o escrito, suspensión de militancia e inhabilitación para el desempeño temporal de cargos hasta un plazo máximo de dos años y expulsión del partido, conforme a lo establecido en el anterior artículo 64.

 

 

Artículo 66.- Procedimiento.-

 

1.      El procedimiento tipo corresponderá en su aplicación, tramitación y sanción a los comités Ejecutivos Insulares, y en su defecto al Comité Ejecutivo Federal Nacional; se abrirá por denuncia o de oficio, procediéndose al nombramiento de un instructor, quien previa comunicación de los cargos y la motivación al inculpado en persona o por la vía telemática elegida por el militante, dará a éste un plazo de 20 días para presentar las pruebas y alegaciones que considere oportunas, y tras dicho plazo elaborará el expediente y la propuesta de resolución motivada. El Comité sancionará a la vista del expediente.

2.      Cuando el procedimiento afecte a Presidentes de Comités Municipales o Extraterritoriales, miembros de los Comités Ejecutivos Insulares, del Consejo Político Federal Nacional  o del Comité Ejecutivo Federal Nacional, el órgano encargado de tramitación será el Comité Ejecutivo Federal Nacional y seguirá el mismo procedimiento establecido en el punto 66.1.

3.      La comisión colectiva por un grupo de militantes de actos de indisciplina, con grave infracción del Estatuto, podrá ser sancionada por el Comité ejecutivo Federal Nacional  con suspensión y/o expulsión provisional, en el momento de la apertura del expediente disciplinario, siguiéndose a partir de la apertura el mismo procedimiento establecido en el punto 66.1 de forma individual y/o colectiva conforme se haya determinado en la apertura del expediente para cada militante implicado.

Para cualquier circunstancia no regulada en estos Estatutos sobre procedimientos, se estará conforme a lo estipulado como derechos básicos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

 

 

Artículo 67.- Recursos.-

 

1.      Las resoluciones de sanción de los Comités Ejecutivos Insulares conforme al artículo 66.1, serán recurribles de Alzada en un plazo de 20 días ante el propio Comité sancionador quien Resolverá de forma motivada en un plazo de 30 días, ante la cual cabe Recurso conforme al artículo 16.1.F.1, y resueltos en última instancia por el Consejo Político Federal Nacional.

2.      Las resoluciones de sanción del Comité Ejecutivo Federal Nacional, conforme a algunos de los supuestos del artículo 66, serán recurribles de Alzada en un plazo de 20 días ante el propio Comité sancionador quien Resolverá en un plazo de 30 días, ante la cual cabe Recurso conforme al artículo 16.1.F.1, y resueltos en última instancia por el Consejo Político Federal Nacional.

 

 

Artículo 68.- Desarrollo Reglamentario.- Con sujeción a las normas generales del presente Capítulo, el Comité Ejecutivo Federal Nacional, elaborará el reglamento federal que desarrollará el régimen y procedimiento disciplinario.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS HONORES

 

Artículo 69.- Miembros de Honor de AMAGA.-

 

1.- Serán Miembros de Honor de AMAGA aquellos militantes que hayan realizado una gestión relevante dentro del partido. Su designación lo será por el Congreso Nacional, a propuesta del Consejo Político Federal Nacional.

2.- Cuando un Miembro de Honor haya ostentado la condición de Presidente Nacional del Partido, tendrá automáticamente la calificación de Presidente de Honor del Partido.

 

 

 

 

TÍTULO OCTAVO

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PARTIDO

 

Artículo 70.- Requisitos.- La disolución del partido deberá ser acordada, única y exclusivamente, en un Congreso Nacional convocado al efecto, por mayoría de las dos terceras partes del total de todos los que tengan derechos al voto y habrá de ser ratificada, al menos, por las dos terceras partes de las organizaciones Municipales que representen, en todo caso, la mayoría absoluta de la afiliación.

 

 

Artículo 71.- Liquidación.-

 

1.- La disposición del Partido llevará consigo la liquidación de su patrimonio en la forma que el Congreso nacional acuerde.

2.- En todo caso, extinguidas las obligaciones económicas pendientes, al líquido resultante, si lo hubiere, se destinará a entidades socio-culturales del Archipiélago Canario.

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Los órganos de gobierno existentes con anterioridad a la aprobación de los presentes estatutos, continuarán vigentes por un plazo máximo de tres meses, dentro del cual deberán ser nuevamente elegidos  con adecuación a la presente normativa.

 

SEGUNDA.- En aquellas islas en las que no existiera o hubiere dejado de existir la organización del partido, el Comité Ejecutivo Federal Nacional, podrá nombrar gestoras insulares y municipales.

 

TERCERA.- Cuando por circunstancias anómalas hubieran quedado vacante la totalidad de los cargos de un Comité Ejecutivo Insular o de un Comité Municipal y no fuera posible cubrir inmediatamente los mismos de forma reglamentaria, el Comité Ejecutivo Federal Nacional podrá nombrar un Comité Gestor Insular o Municipal, según los casos, compuesto por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, con el fin de atender el funcionamiento inmediato del respectivo Comité, y el cual deberá convocar en el plazo más inmediato posible reglamentariamente la Asamblea correspondiente para la elección de los miembros del Comité vacante. Mientras funciones el comité Gestor el mismo tendrá las mismas atribuciones que el órgano al que suplen.

 

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA.- Este estatuto está en vigor desde su aprobación por el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.