A los Juzgados de Instrucción
de Las Palmas de Gran Canaria.
Ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DICEN:
Que por medio del presente paso a presentar DENUNCIA contra las siguientes personas que parecen ser responsables:
- La Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dña. Alicia Paz Antolin.
- El Jefe de la Demarcación de Costas de Canarias, D.
- Los responsables públicos y los funcionarios que hayan firmado sus informes en la línea de la Directora General.
- Los responsables públicos y funcionarios del Gobierno de Canarias y del Cabildo de Gran Canaria que pudieran haber hecho informes contrarios a los informes de dichas instituciones de 2006 y 2007 que citamos en esta denuncia.
- Y otros que resulten responsables de estos hechos según las diligencias de investigación.
Esta denuncia se presenta por los siguientes hechos;
Hechos
Lo que parece más que evidente dejación de funciones como cargo público al no perseguir actos que no se ajusten a derecho, máxime cuando dichos actos han producido una alteración irreversible del medio natural, con clara invasión del dominio público marítimo terrestre y la línea de mar con estructuras fijas, y destrucción de una plataforma natural de arenas cementadas, y con el empleo de fondos públicos destinados a otras cuestiones. Actuaciones que conllevarían un cambio de hecho de calificación del suelo de rústico a urbano.
También detectamos una clara alteración del contenido de documentos públicos en el fundamento de Resoluciones en el ejercicio de sus funciones.
Y una evidente falsedad en la descripción de la propiedad del suelo rústico donde se actúa como urbano.
Y la negación de documentación pública a esta parte.
Resulta que con fecha de 28 de mayo de 2010, la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dña. Alicia Paz Antolin, firma una Resolución que por lo menos supone un intento de legalizar a posteriori las obras ya realizadas, denominadas en la Resolución “de similar naturaleza”, (primer párrafo de la penúltima página de la Resolución notificada – anexo, página 4).
Sin embargo, y por lo indicado en la propia Resolución, se confirmaría la ilegalidad de las mismas al no cumplir dichas obras ya realizadas con el artículo 45 de la Ley de Costas, que sí afirman cumplir ahora como procedimiento obligatorio (tercer párrafo de la Resolución notificada – anexo página 2).
Y es que para cualquier obra de “similar naturaleza” es obligado contar con un proyecto que supere el trámite de exposición pública, cosa que no sucedió con las obras ya realizadas. De hecho el antecesor de la actual Directora General, firmó el 8 de septiembre de 2006, una Resolución por la cual afirmaba que para dicha actuación no necesitaba el trámite de exposición pública de dicho artículo 45 (segundo párrafo de dicha resolución – Anexo, página 6).
Por citar dichas obras ya realizadas y sobre todo los informes de otras Instituciones que se citan en la Resolución actual de 28 de mayo de 2010, la actual Directora General demuestra conocer el expediente 35-0309 de la propia Dirección General de Costas de fecha 01.06.2006, con el cual se destinaban fondos para limpiar y conservar la costa de El Confital como se afirma en la resolución de 8 de septiembre de 2006 aportada en esta denuncia, con lo que la Directora General es conocedora que no coincide la naturaleza de las actuaciones para lo que se aprueba el expediente 35-0309 con lo que luego se ejecuta, ejecución que dicha Directora General reconoce que es de “similar naturaleza” a la que ahora pretende aprobar.
Siendo por lo tanto también consciente que los fondos para limpiar y conservar luego se utilizaron para las obras de “similar naturaleza” que ella misma afirma están ejecutadas.
A parte de la Resolución del anterior Director General, en ningún momento de ese expediente 35-0309 se constata que el mismo cumpliera con la exposición pública a que obliga el mencionado artículo 45 para obras de dicha naturaleza.
Con todo ese conocimiento, como responsable público, la actual Directora General tiene el deber de actuar contra los responsables de realizar una obra de esa “similar naturaleza” pero que en ningún momento cumplió con dicho artículo 45 que la propia Directora General aclara de obligado cumplimiento, y de la que también conoce al responsable de esa ejecución, ya que en el mismo expediente 35-0309 se nombra como tal al anterior Jefe de la Demarcación de Canarias, D. Carlos Cárdenes Caballero.
Sin duda que la dejación del deber de perseguir a aquellos que se saltan los procedimientos legales para realizar una obra pública, supone también incurrir en responsabilidades penales.
Igual ocurre con el hecho de ser conocedora de que un expediente público para “conservación y mantenimiento” (el 35-0309) se convierta en una obra nueva de “similar naturaleza” que la ahora proyectada, con lo que ello supuso de desviación de fondos públicos. Los cuales en vez de ser utilizados para dejar el espacio en su estado original, se gastaron en contratos de compra de materiales y servicios para realizar una obra nueva.
Obras ya realizadas que tampoco cumplen con el resto de la ordenación urbanística, y en las que se gastaron fondos públicos con contratos que no salieron a concurso público.
Por su cargo, por el conocimiento del expediente 35-0309, por el conocimiento de las obras realizadas de “similar naturaleza”, la Directora General debe conocer que dichas obras invaden el dominio público marítimo terrestre que en la resolución de 28 de mayo de 2010, CONCLUSIÓN – primer punto de las contestación, dan por aprobado (anexo – página 4). Quedando claramente la avenida ya construida dentro de dicho dominio público marítimo terrestre y de la propia línea de mar como está descrita en las páginas 12 y 13 del documento n.º1:memoria – del expediente de deslinde (anexo – páginas 19 y 20).
Y la Directora General es por lo tanto también conocedora que con esas obras de “similar naturaleza” el Dominio Público Marítimo Terrestre se invadió, realizando desmonte del mismo e imponiendo estructuras no desmontables que alteran y condicionan la dinámica natural de dicho dominio público. Sin que en el expediente 35-0309 exista tampoco un análisis de dicha dinámica y la influencia de las obras sobre la misma, ni resolución para proceder a dicha invasión.
Con esta Resolución de 28 de mayo de 2010 sobre el proyecto de obras que ahora cumplió con el procedimiento de exposición pública, se intenta justificar lo ya realizado, y por lo tanto avala una actuación contraria a la ordenación urbanística, a la jerarquía de la misma, a los valores a proteger por la misma, al medio ambiente dañado de forma irreversible, conocedora dicha Directora General que no cumplió con el mencionado artículo 45, ni se permitió a los ciudadanos intervenir para proteger el bien común, y en vez de proceder a su denuncia, como es obligación de dicha Dirección General, lo intenta justificar.
En su Resolución, también la Directora General modifica el informe del Gobierno de Canarias (Informe de 12 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, expediente C-2006/0834), afirmando que dichas obras ya realizadas según ese informe se podían realizar (cuarto punto – anexo página 4), cuando en realidad dicho informe afirma:
“la parte de la actuación proyectada dentro del ámbito de planeamiento OAS 1: se encuentra dentro de suelo urbanizable sectorizado no ordenado, con la denominación de Plan Especial “Parque Marítimo El Confital”, asignándole uso Dotacional, no encontrándose el mismo en vigor”.
“Como quiera que el ámbito no ha sido objeto de ordenación pormenorizada, el Texto Refundido ………., prevé en sus artículos … y 70, que el suelo urbanizable no ordenado –como es el caso- tendrá la consideración de Suelo Rústico de Protección Territorial”
“Las actuaciones referidas a Sendero de acantilado y Sendero de litoral, se podrán desarrollar de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2.b en relación con el artículo 61 del TRLOTCENC.”
(Párrafos 1º, 2º y 3º - anexo – página 41)
Así mismo modifica en su Resolución el informe de 7 de julio de 2006, de la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria, referencia PL-E 06/2186 PIO, afirmando en su Resolución que esa obras se podían realizar, cuando en el mencionado informe se indica:
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y 68 del Decreto Legislativo 1/2000, ………., solo podrá autorizarse en este tipo de suelo, las obras correspondientes a sistemas generales y aquellas de carácter provisional a que se refiere el artículo 61 del TRLOTECAN”
“En los artículos 61 y 63.4, del TROLENCAN se establece que en Suelo Urbanizable Sectorizado mientras no se haya aprobado el correspondiente planeamiento de desarrollo, sólo podrán autorizarse, cuando no estén expresamente prohibidas por la legislación sectorial o el planeamiento, usos y obras de nueva implantación de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables”
“El sendero de acceso del acantilado, el sendero del litoral y el acondicionamiento de la pista de acceso……... Por lo tanto, las tres actuaciones antes nombradas, previstas en el Proyecto, deberán tener el carácter de provisionales y fácilmente desmontables”.
(Párrafos 5º, 6º y 7º - anexo – página 49)
Igualmente, en el apartado de conclusiones de dicho informe, en la misma dirección de lo anterior, en el párrafo tercero, aclaran que las actuaciones sólo serían autorizables “si son de carácter provisional y están realizadas con materiales fácilmente desmontables”. (anexo – página 51).
El informe concluye lo contrario de lo ejecutado sin artículo 45.
Por cierto que en lo que respecta al Cabildo de Gran Canaria, la Directora General debe conocer que existe un informe aún más claro de que dichas obras no se podían realizar, nos referimos al Informe de 29 de agosto de 2007, de la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria, referencia PL-E 07_30263 G, que fue recibido por la Demarcación de Costas de Canarias el 19 de septiembre de 2007, con el número de entrada 2175, como informe para el Expediente de Deslinde de dicha zona de costa, que indica;
“Dado que el ámbito de ordenación se caracteriza por tener importantes valores naturales (playas y litoral, rasas intermareales, ladera de la Montaña del Confital) de alto interés paisajístico para la ciudad, con alta fragilidad y a su vez, alta potencialidad de restauración ambiental, situada junto al Paisaje Protegido de la Isleta, se ha establecido como criterio de actuación para el Plan Territorial el respetar la integridad de la zona litoral y de su costa rocosa y los lugares de acumulación de arenas y callaos, así como la ladera de la montaña”
“Como planteamientos de partida para acometer este paseo se establecen varias determinaciones tales como que las características del paseo o sendero costero previsto deberá tener su traza por la plataforma del Confital, a la cota actual del terreno, preservando sin alteración la zona costera (rasas, acumulación de arenas y afloramientos rocosos o de arenas cementadas).”
(Párrafos 3º y 6º del apartado 2 del informe – anexo páginas 54 y 55)
“puesto que el carácter del paseo que se propone en el plan territorial seguirá siendo el mismo, sólo que se retomará la viabilidad del trazado de dicho paseo reconsiderándolo y trasladándolo hacia atrás en aquellos tramos que sea necesario, de manera que no invada la línea de deslinde propuesta por la Demarcación de Costas”.
(Párrafo 2º del apartado 3 del informe – página 55)
Es evidente que con conocimiento, la Directora General hace dejación de ir contra los responsables de unas obras que se saltaron todos los procedimientos legales para poder realizarlas, atentando contra la ordenación urbanística y contra los valores medioambientales de El Confital. Obras que al contrario pretende justificar y que pretende ampliar para consolidar las mismas.
Obras que como consta en el informe del SEPRONA del 18 de marzo del 2008, las mismas se realizaron sin ningún título habilitante para realizarla, tal como venimos denunciando. (anexo – páginas 58, 59 y 60)
También la Directora General falsea en la Resolución el estado de propiedad de la zona, ya que como conoce muy bien la Dirección General, la propiedad real de la zona está personada como Confital Internacional S.A. en el expediente administrativo y en el Contencioso que se sigue por el Deslinde, sin que el Ayuntamiento haya cuestionado dicha propiedad ni en la fase administrativa, ni en la fase de lo Contencioso. (anexo – páginas 18, 39 y otras del mismo documento)
Con lo que dicha Directora General, también quiere justificar y ampliar obras permanentes de carácter urbano, en un suelo de carácter rústico que es “privado”, con los réditos económicos que esa legalización de obras urbanas le darían a esa propiedad privada.
En la misma responsabilidad de dejación de su deber de actuar contra los responsables de esas obras ilegales se encuentra el actual Jefe de la Demarcación de Costas de Canarias que al notificar la Resolución de 28 de mayo de 2010, demuestra conocer la misma y estar de acuerdo con ella al no oponerse a su notificación como debiera haber hecho.
El mismo, D. José Miguel Pintado Joga que nos ha negado el acceso al expediente de las nuevas obras proyectadas, y copia del mismo (anexo – página 61), con lo que no podemos comprobar si la Directora General hace lo mismo con los nuevos informes del Gobierno de Canarias y del Cabildo de Gran Canaria de 2009 que cita en su resolución, que lo que denunciamos hace respecto a los informes citados de 2006. Como ya nos negó también en su momento la copia de expediente en exposición pública el anterior Jefe de la Demarcación D. Carlos Cárdenes Caballero (anexo páginas 62 y 63).
Con los primeros informes del Gobierno de Canarias y del Cabildo de Gran Canaria de 2006 y 2007 queda claro que tal como se encuentra la ordenación de El Confital y según el Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000, en sus artículos 70 y 61, no se pueden ejecutar obras permanentes como las ya realizadas.
Ante la imposibilidad de acceder a los citados nuevos informes de 2009 del Gobierno de Canarias y del Cabildo de Gran Canaria, no podemos comprobar si dichos informes están emitidos en sentido contrario de los informe de 2006 y 2007, o si la Directora General, vuelve a cambiar lo afirmado en ello. En todo caso parece claro que se producen hechos no legales, o bien en los funcionarios del Gobierno y del Cabildo si emitieron informes contradictorios, o bien de la propia Directora General si reincide en cambiar el sentido de los informes de otras instituciones.
En su virtud,
Suplico al Juzgado: Que teniendo por presentado este escrito, como sus copias, se sirva admitirlo y tenga por presentada esta denuncia y para poder aclarar las responsabilidades de las actuaciones de intimidación – acoso y abuso de autoridad,
Se acuerde la practica de las siguientes de las siguientes Diligencias de Investigación:
1. Se solicite a la Demarcación de Costas de Canarias el expediente del Proyecto “Conexión Sendero Peatonal Litoral en la zona de El Confital con la Plaza Pepe Limpiabotas, T.M. Las Palmas de Gran Canaria (Isla de Gran Canaria)”.
2. Se solicite a la Demarcación de Costas de Canarias los contratos ejecutados para la realización de ese proyecto.
3. Se solicite al Cabildo de Gran Canaria el informe emitido en 2009 para el expediente del Proyecto “Conexión Sendero Peatonal Litoral en la zona de El Confital con la Plaza Pepe Limpiabotas, T.M. Las Palmas de Gran Canaria (Isla de Gran Canaria)”.
4. Se solicite al Gobierno de Canarias el informe emitido en 2009 para el expediente del Proyecto “Conexión Sendero Peatonal Litoral en la zona de El Confital con la Plaza Pepe Limpiabotas, T.M. Las Palmas de Gran Canaria (Isla de Gran Canaria)”.
5. Se cite a declarar como imputada a la actual Directora General de Costas, Dña. Alicia Paz Antolín.
6. Se cite a declarar como imputado al actual Jefe de la Demarcación de Costas de Canarias, D. José Miguel Pintado Joga.
Es de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria a de octubre 2010.