MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE – S. G. T. y B.
DIRECCIÓN
GENERAL DE COSTAS
DEMARCACIÓN
DE COSTAS DE CANARIAS
SU/REF:
DES01/06/35/0001
ALEGACIONES
DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO – TERRESTRE ENTRE PUNTA GORDA Y MORRO
DEL PULPO, TM LPA G. C.
Conjuntamente con las 6.304 firmas, contenidas en las 641 páginas que se presentan adjuntas a estas alegaciones
Con las presentes ALEGACIONES presentamos y fundamentamos nuestra DISCONFORMIDAD con la DEFINICIÓN del Dominio Público Marítimo – Terrestre deslindado entre PUNTA GORDA Y MORRO DEL PULPO del Término Municipal de LPA G.C., que se derivaría de una aplicación simple y dogmática de la Ley de Costas 22 /1988 sin tener en cuenta la historia y la cultura respeto al disfrute general y libre que se constatan en dicho espacio en la parte que conforma el Paraje de El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, cultura e historia que también están protegidas en la propia Ley de Costas. Y sin tener en cuenta el hecho de que casi todo el tramo de dicha costa, en concreto desde el mojón M 23 al M 78, limita con el Paisaje Protegido de La Isleta (C22).
Entendemos que para una verdadera defensa del interés general y garantía del uso público, libre y general de la costa de El Confital, ante las características físicas, históricas y culturales de El Confital se debe contemplar y prevalecer; Lo estipulado en los artículos 2, 20, 23.2, 28, 31, 32 y Disposición Transitoria Tercera puntos 5 y 6, así como su coherencia con la exposición de motivos, sobre todo para el caso que nos ocupa con su punto I, todos de la Ley de Costas 22/1988; Las protecciones y derechos constitucionales estipulados en los artículos 45 y 46 de la Constitución Española; Así como lo también estipulado en el artículo 4º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000. Y para ello estas alegaciones se presentan con el fin de hacer efectivo el mencionado interés general en el disfrute de las costas por parte del pueblo canario y de los residentes en general en Las Palmas de Gran Canaria acorde con la cultura y la tradición canaria.
Sobre
el espacio Deslindado como
Dominio
Público M – T.:
En primera instancia queremos mostrar nuestra conformidad con el Territorio delimitado como Dominio Público Marítimo Terrestre en El Confital y Punta Salinas en la propuesta presentada el pasado 6 de septiembre de 2006, SU/REF: DES01/06/35/0001, frente al deslinde anterior y a otras propuestas más restrictivas del volumen del espacio que se pudieran presentar como la anunciada sobre el terreno por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en la medida que el nuevo deslinde responde mejor a las característica concretas de El Confital, ya que además de la presencia histórica y actual de áridos y otros materiales de playa que por sí justificarían la delimitación presentada, existen otros elementos historiográficos y de interés general para sustentar dicha delimitación como es el caso de:
La constatación, por parte de algunas de las personas que firman en apoyo de estas alegaciones, de mareas que llegan cada tiempo hasta la altura de los mojones M 36 y M 38.
Dicha DELIMITACIÓN permite un mejor desarrollo y garantía de los usos de carácter general y comunes en el disfrute del mar, su rivera y el propio dominio público marítimo – terrestre, los explicitados en la Ley de Costas (bañarse, pescar, marisquear, pasear, navegar), y los culturales canarios constatados (acampar y hacer asaderos). Facilitando una mejor distribución espacial y la regulación de dichos usos.
Asimismo la delimitación propuesta, y su mantenimiento en su estado natural, consolida la regeneración de la costa, de los materiales y fisonomía originales, comprendida entre los mojones M 32 y M 40 como se ha podido comprobar tras la desaparición del uso residencial y el relanzamiento de los usos culturales canarios.
También dicha Delimitación y el mantenimiento del estado natural del espacio delimitado permite una mayor cohesión con casi todo el Paraje de El Confital y con su entorno natural, El Paisaje Protegido de La Isleta C 22. Una mayor cohesión física y paisajística (permitiendo que a lo largo de casi todo el Paraje el territorio del dominio público marítimo – terrestre y sus zonas de servidumbre queden unidas a los lindes del mencionado C 22), y con los valores históricos y culturales existentes en dicho C 22, salvo en el tramo del deslinde que está entre los mojones M 32 y M 39.
.
Sobre
el espacio Deslindado como
Servidumbre de Protección:
Queremos mostrar nuestra DISCONFORMIDAD con el hecho de que a lo largo de todo el Paraje El Confital, desde el mojón M 23 al M 78, para definir el deslinde de la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo – Terrestre se haya utilizado sólo el criterio general de los 100 metros de servidumbre, sin tomar en cuenta la vecindad del Paisaje Protegido de La Isleta ( C 22), con cuyos lindes, el deslinde planteado queda unido salvo en un tramo, el que está entre los mojones M 32 y M 39. Y la existencia del yacimiento arqueológico del poblado de Las Cuevas de Los Canarios también en el mismo tramo.
Para evitar esta ruptura en la cohesión entre la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo – Terrestre y el Paisaje Protegido de la Isleta, y para una mayor protección del patrimonio histórico de las Cuevas de Los Canarios, SOLICITAMOS se aplique el artículo 23.2 de la Ley de Costas y se amplíe la Servidumbre de Protección a 200 metros entre los mencionados mojones M 32 y M 39, para que así en todo el Paraje de El Confital, sin ninguna excepción, el Dominio Público M – T y sus Servidumbres queden unidos al Paisaje Protegido de La Isleta y el yacimiento arqueológico, y los valores que protegen dicho Paisaje.
Sobre los accesos y el disfrute del
Dominio Público Marítimo –
Terrestre entre
Punta Gorda y Morro del Pulpo TM de
LPAGC:
En coherencia con la garantía del uso público, común y general, y con los valores protegidos en las leyes y artículos mencionados, reclamamos que en la delimitación y definición del Dominio Público Marítimo Terrestre en el Paraje de El Confital de LPAGC se reconozcan diferentes afecciones – usos públicos y generales, y servidumbre – existentes en el Territorio comprendido en la propuesta de delimitación de dicho Dominio Público.
En
concreto nos referimos a tres afecciones – dos usos públicos, comunes y
generales, y una servidumbre – que existen en dicho Territorio y que pedimos
sean reflejados y reconocidos en la definición del Dominio Público Marítimo
– Terrestre entre Punta Gorda y Morro del Pulpo – Paraje de El Confital de
LPAGC, como garantía de protección, conservación y potenciación de usos públicos,
libres y generales, que forman parte del disfrute de la costa, el mar y su
rivera (objetivo fundamental de la ley de costas), según la historia y la
cultura canaria:
La existencia de una Serventía, Servidumbre de Paso de acceso rodado desde la entrada de El Confital hasta Punta Salinas, con ramificaciones que garantizan el acceso a casi todos los rincones del dominio público marítimo – terrestre comprendido en el deslinde, Servidumbre de acceso rodado que en parte de su trayecto transcurre por dicho Dominio Público, y que en algunos tramos es la alternativa más respetuosa con el interés general. Así como garantía de acceso y aparcamiento en todo el Paraje.
La existencia de una práctica, uso cultural canario en las costas, como es el caso de las acampadas en costas, que además de sus características como aspecto cultural, desde el punto de vista antropológico es un elemento del Patrimonio Histórico Canario. Uso público, común y general en la historia del pueblo canario, y público, común y general actual como lo demuestra las 6.304 firmas de usuarios actuales que reivindican el reconocimiento de las mismas.
La existencia de una práctica, uso cultural canario en las costas, como es el caso de los asaderos en costas, que además de sus características como aspecto cultural, desde el punto de vista antropológico también es un elemento del Patrimonio Histórico Canario. Uso público, común y general en la historia del pueblo canario, y público, común y general actual como lo demuestra las 6.304 firmas de usuarios actuales que reivindican el reconocimiento de los mismos.
1.
Serventía,
Servidumbre de Paso rodado hasta Punta Salinas.
Conforme
a los artículos 28, 30.1 y disposición Transitoria Tercera, puntos 5 y 6º,
como garantía de accesos públicos y libres al mar, pedimos la consolidación y
el reconocimiento explícito de las servidumbres de paso existentes y garantía
de aparcamientos en todo el Paraje de El Confital en su estado natural y rústico.
A lo largo del Paraje de El Confital existen una serie de pistas de tierra por las que desde hace decenios se realiza el acceso rodado hasta las diferentes zonas del Paraje, incluida la zona de Punta Salinas y hasta el Morro del Pulpo.
De entre las pistas hay una central que parte de la calle Coronel Rocha, a la entrada de El Confital, y llega hasta el límite de la zona militar en Punta Salinas, única vía de acceso rodado para entrar en el Paraje, y única para desarrollar dicho acceso rodado hasta Punta Salinas y el Morro del Pulpo. Dicha pista central transcurre en parte dentro del territorio deslindado como dominio público marítimo – terrestre, otras partes de la pista están en territorio que quedan como Serventía de Tránsito, y el resto de la misma estaría en Servidumbre de Protección. Lo mismo sucede con las pistas secundarias.
Las pistas suponen una serventía, servidumbre de paso para garantizar dicho acceso rodado hasta todas las zonas de la costa. Dos tramos de la pista central transcurren por lo delimitado como Dominio Público Marítimo Terrestre y se encuentran entre los mojones M 34 y M 44 (tramo que se ve en las fotos, en una de las cuales se puede ver el mojón 38 por encima de la pista), y entre los mojones M 77 y M 78, siendo ambos tramos la mejor alternativa para el acceso rodado, sobre todo el comprendido entre los mojones M 34 y M 44, ya que los terrenos colindantes al Dominio Público son terrenos que forman parte del Poblado arqueológico de “Las Cuevas de los Canarios”, al ser zona de desprendimientos y basurero de dichas cuevas, y que deben ser protegidos como parte del patrimonio arqueológico canario.
Las partes de esa pista central que se encuentra dentro de territorio que queda definido como Servidumbre de Tránsito están entre los mojones M 24 y M 31; Entre los mojones M 40 y M 45; y entre los mojones M 76 y M 77. El resto quedaría en Zonas de Servidumbre de Protección.
De las pistas secundarias, hay algunas que transcurren también por dominio público marítimo – Terrestre como es el caso de la comprendida entre los mojones M 32 y M 34. Y también hay pistas al borde de la Servidumbre de Tránsito. Situación que se combina entre los mojones M 50 y M 76.
Además de en conjunto las Servidumbres de Paso existentes en los diferentes tramos de la costa deslindada de El Confital, y en sus Zonas de Servidumbre, garantizan los accesos a la costa y también las necesidades de la Servidumbre de Tránsito en aquellos tramos de dicha costa en los que lo deslindado como Servidumbre de Tránsito sea la mejor opción para la práctica de los usos culturales canarios defendidos en estas alegaciones.
2. La
práctica, uso cultural de acampar en costas.
Conforme
a los artículos 2 b, 2 c, 20, 31.1, 32, así como su coherencia con la exposición
de motivos, sobre todo para el caso que nos ocupa con su punto I, todos de la
Ley de Costas 22/1988; Y las protecciones y derechos constitucionales
estipulados en el artículo 46 de la Constitución Española; Así como lo también
estipulado en el artículo 4º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000; Pedimos
el reconocimiento del uso de acampar en las costas, como un uso más, público,
común y general, de la costa de El Confital tal como se deriva de nuestra
tradición cultural.
Como garantía del uso público, común y general, desde Punta Gorda hasta Morro del Pulpo, de la Rivera del mar y del Dominio Público Marítimo – Terrestre. Y como protección de la Cultura y el Patrimonio Histórico de todos los pueblos del Estado, en concreto del pueblo canario, al ser las acampadas en las costas un uso generalizado y no privativo de las costas dentro de la cultura canaria, y quedando aclarado que la instalación de casetas completamente desmontables se encuentran “expresamente excluidas de las prohibiciones que establece el artículo 25.1 de la Ley de Costas, como prevé el artículo 32 de la Ley de Costas para el Dominio Público Marítimo – Terrestre, y como aclaran el Oficio de 24 de octubre de 2005 de la Delegación del Gobierno en Canarias – registro 53.684 de 25 octubre de 2005 –, y la Resolución de esa Dirección General de Costas ASP/ 11 /06 – registro de salida 35/556/06 de 16 de marzo 2006.
Uso público, generalizado, no privativo, común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en el Paraje de El Confital en diferentes fuentes:
1. Tradición oral; Historiografía y tradición oral en su clara pervivencia actual, con historias de vida que así lo testimonian, como es el caso de las 15 historias de vida que entregamos.
2.
Historiografía escrita; Con las descripciones de R. Verneau y Olivia M.
Stone, que describen la actividad de la Acampada en la Bahía del Confital en la
segunda mitad del siglo XIX, como una característica cultural canaria,
destacable para los visitantes europeos, que ya se realizaba de forma muy
semejante a como la seguimos realizando los canarios actuales en la zona de la
Bahía que queda en estado natural:
“Después de
haber franqueado el Istmo de Guanarteme. ......... Llegado el atardecer, estos
desgraciados plantaban en la arena algunas estacas que unían en lo alto, cubrían
esta estructura con una estera de hojas de palmera y así tenían un refugio
donde pasar la noche. Una simple estera extendida en el suelo servía de cama a
toda la familia. Era un espectáculo curioso contemplar a esa gente andrajosa
preparar al aire libre la cena. Los niños se revolcaban en la arena, las
mujeres limpiaban al resplandor del fogón el pescado del que se compondría su
cena, los perros se disputaban los desperdicios y, durante ese tiempo, los
hombres estaban tendidos en la playa”.
“Durante el
verano, los residentes de Las Palmas vienen hasta aquí en coche; algunos tienen
sus propias casitas, donde viven un tiempo durante la temporada de baño. Los bañistas
suelen utilizar tiendas en lugar de esas casetas abominables y antiestéticas
que arruinarían incluso el paisaje más vulgar del mundo”.
Olivia M. Stone,
Tenerife y sus seis satélites.
3. El conocimiento directo de esa Dirección General de Costas con las comunicaciones dirigidas a esa Institución por los Usuarios durante los años 2004, 2005 y 2006, tras practicar dicho uso (28 de julio de 2004, 12 de agosto de 2004, 23 de agosto de 2004, 21 de septiembre de 2004, 13 de diciembre de 2004, 28 de marzo de 2005), con la firma de más de 1.000 usuarios diferentes. Y previo a la practica del mismo (25 de abril de 2005, 23 de mayo de 2005, 4 de abril de 2006, 19 de junio de 2006) con la firma de los mismos usuarios.
4. El reflejo en medios de comunicación como por ejemplo; Canarias 7 del jueves 24 de marzo de 2005; La Gaceta y Canarias 7 de 25 de marzo de 2005; La Provincia 3 de abril de 2005; La Gaceta, La Provincia, Canarias 7 de 29 de mayo de 2005; La Gaceta de 25 de marzo de 2006.
5. La represión de este uso cultural por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria durante los años 2004, 2005 y 2006.
Con presencia constante de Agentes de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria hostigando fuera de sus competencias a los ciudadanos, y la apertura de expedientes de sanción colectiva, por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, también fuera de sus competencias, como es el caso de los expedientes nº 01-05, 02-05, 03-05, 04-05, 07-05, 08-05, 09-05 y 12-05 de la Unidad Administrativa de Playas, Concejalía del Area de Medio Ambiente.
6. Los procedimientos judiciales resultantes de la represión practicada por dicho Ayuntamiento.
- Como es el caso de los Juicios de Falta Inmediatos en: El procedimiento 185/2005 del juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 212/2005 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 131/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 100/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; Los procedimientos 191/06 – 207/06 – 208/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria..
- Y como también es el caso de las diferentes denuncias presentadas por más de 140 usuarios de El Confital contra las actuaciones de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria.
7. El reconocimiento de dicho uso cultural que se da en el Avance del plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta, en el que se llega a calificar suelo como Suelo Rústico de Protección Paisajística de Acampada.
El Uso cultural canario de acampar en las costas:
a. Uso
cultural como elemento cultural completo.
La acampada en las costas tal como la practicamos los canarios, contiene todos los valores que un elemento cultural puede aportar a la sociedad en la que se da.
Es un Uso cultural que:
· Potencia la custodia, transmisión, y conservación de los valores entre generaciones, al convivir libremente en un mismo espacio personas de todas las generaciones.
· Potencia el conocimiento de las técnicas de pesca, deportes marinos, así como el conocimiento de la fauna y flora de la costa, y la convivencia con ellas.
· Potencia la interrelación entre grupos de diferentes procedencias sociales y espaciales, fomentando la vida asociativa.
b. Uso
cultural con valor antropológico; Patrimonio Histórico.
Además de lo que supone como integración de la naturaleza en la vida de los canarios, en una peculiar y muy respetuosa antropización de dicha naturaleza, uso que casi no deja huella en la misma sino simbiosis con ella, y que con ello supone una clara complementación entre los derechos constitucionales estipulados en los artículos 45 y 46 de la Constitución.
Y de lo que de antropológico tiene la vertiente social que dichos usos tradicionales canarios al desarrollar la vida asociativa de los canarios contemplada en el apartado anterior.
No podemos pasar por alto que las acampadas nos permiten un estudio diacrónico de la sociedad canaria, al ser un elemento cultural completo que se viene trasmitiendo entre generaciones desde hace cientos de años, patrimonio intangible, practicada de forma masiva, lo que hace de las acampadas en las costas, un elemento cultural que a su vez es Patrimonio Histórico como fuente de investigación y de comparación con otras fuentes historiográficas.
Patrimonio Histórico que debe ser protegido y conservado según la Ley de Costas;
Ley de Costas, Artículo 2
c.-
Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su
naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
c. Uso
cultural respetuoso con el medio
En otro orden de cosas, debemos recordar que estas expresiones culturales suponen el mayor respeto al espacio rústico de El Confital, al estado natural del medio ambiente como se pretende en la misma Ley de Costas, suponiendo una complementación en los derechos constitucionales estipulados del mencionado artículo 46 de la Constitución, con el 45 del mismo texto.
El
Uso cultural de acampar en las costas, es en todo caso un uso del espacio, con
estructuras desmontables que no dejan huella en el mismo, y que en ningún caso
suponen una apropiación y/o privatización del mismo. Como describe René
Vernau, las personas llegan a la costa, instalan las casetas – tiendas, pasan
una serie de días en ambiente de festividad y relajación, y luego desmontan
todo para volver a sus casas sin dejar casi huellas de su actividad.
2.
La
práctica, uso cultural de los asaderos en costas.
Conforme
a los artículos 2 b, 2 c, 20, 31.1, 32, así como su coherencia con la exposición
de motivos, sobre todo para el caso que nos ocupa con su punto I, todos de la
Ley de Costas 22/1988; Y las protecciones y derechos estipulados en el artículo
46 de la Constitución Española; Así como lo también estipulado en el artículo
4º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y
de Espacios Naturales de Canarias 1/2000.
Pedimos el reconocimiento del uso de hacer asaderos en las costas, como un uso más,
público, común y general, de la costa de El Confital tal como se deriva de
nuestra tradición cultural.
Como garantía del uso público, común y general desde Punta Gorda hasta Morro del Pulpo de la Rivera del mar y del Dominio Público Marítimo – Terrestre. Y protección de la Cultura y el Patrimonio Histórico de todos los pueblos del Estado, al ser los asaderos en las costas un uso generalizado y no privativo de las costas, y que como indica el artículo 32 de la Ley de Costas, es una actividad que se encuentran “expresamente excluida de las prohibiciones que establece el artículo 25.1 de la Ley de Costas.
Uso común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en el Paraje de El Confital en diferentes fuentes:
1. Tradición oral; en su clara pervivencia actual con historias de vida que así lo testimonian, como es el caso de las historias de vida que entregamos también para el uso de acampar en costas.
2. Historiografía escrita con la descripción del citado R. Verneau.
3. El conocimiento directo de esa Dirección General de Costas con las comunicaciones dirigidas a esa Institución por los Usuarios durante los años 2004, 2005 y 2006, tras practicar dicho uso (28 de julio de 2004, 12 de agosto de 2004, 23 de agosto de 2004, 21 de septiembre de 2004, 13 de diciembre de 2004, 28 de marzo de 2005), y previo a la practica del mismo (25 de abril de 2005, 23 de mayo de 2005, 4 de abril de 2006, 19 de junio de 2006).
4. El reflejo en medios de comunicación como los reflejados en el apartado anterior.
Por
todo lo expuesto Solicitamos
que en el Dominio Público Marítimo – Terrestre entre Punta Gorda y Morro del
Pulpo, del Paraje de El Confital, El Confital y Punta Salinas, de Las Palmas de
Gran Canaria:
El reconocimiento y conservación de la Serventía de Paso desde la entrada de El Confital hasta Punta Salinas y Morro del Pulpo, con sus ramificaciones en la zona de Punta Salinas, para el acceso rodado, respetándose los tramos que transcurren por dicho Dominio Público. Como garantía de acceso y aparcamiento en todo el Paraje y de protección de los otros valores históricos y culturales existentes.
El reconocimiento de la práctica, uso cultural canario en las costas de las acampadas en costas, como aspecto cultural canario a proteger, conservar y potenciar. Y por su valor antropológico, como elemento del Patrimonio Histórico Canario. Uso público, común y general en la historia del pueblo canario, y público, común y general actual como lo demuestra las 6.304 firmas de usuarios actuales que reivindican el reconocimiento del mismo.
El reconocimiento de la práctica, uso cultural canario en las costas de los asaderos en costas, como aspecto cultural canario a proteger, conservar y potenciar. Y por su valor antropológico, como elemento del Patrimonio Histórico Canario. Uso público, común y general en la historia del pueblo canario, y público, común y general actual como lo demuestra las 6.304 firmas de usuarios actuales que reivindican el reconocimiento del mismo.
Se amplíe a 200 metros la Zona de Servidumbre de Protección entre los mojones M 32 y M 39, en desarrollo del artículo 23.2 de la Ley de Costas.
Asimismo reiteramos nuestra solicitud de 10 de julio de 2006 ante esa Dirección General de Costas para que quede paralizada cualquier actuación en los terrenos deslindados del Dominio Publico Marítimo – Terrestre y sus zonas de servidumbre en este Paraje de El Confital hasta que no finalice en todas las instancias el expediente de delimitación y de definición de los usos y afecciones de este Dominio Público Marítimo – Terrestre.
También queremos en este acto recordarles que correspondiendo con las competencias definidas en los artículos 37 y 110 de la Ley de Costas, ustedes son los responsables para que dichos usos y accesos se puedan desarrollar, por lo que SOLICITAMOS que desde esa Administración se pongan desde este momento las medidas necesarias para que estos usos y afecciones de la costa se puedan disfrutar libremente sin la interferencia de otras instituciones.