Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 

D.                                                            , con DI:                  , con Domicilio postal para los efectos en la Calle                  de                                         , C.P.:           

 

Queremos poner en su conocimiento que según la prensa de la Provincia de Las Palmas, el próximo 2 de diciembre, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria pretende inaugurar unos fondeaderos en la Bahía de El Confital de esta ciudad, iguales al que se colocó en la Playa de La Laja.

 

El fondeadero de La Laja si cuenta, como marca la Ley, con expediente administrativo que pasó el periodo de exposición pública.

 

Ya en el momento en que se hizo pública la colocación en La Laja, y tras comprobar que no era posible encontrar una exposición pública sobre fondeaderos en la Bahía de El Confital, se pidió a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el pasado 06 de septiembre de 2012, con n.º de registro 77816/R.G. 2884396, toda la información que dicha Institución, responsable de estos asuntos, tuviera sobre la pretensión de instalar fondeaderos en la Bahía de El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, a la vez que se reclamó la personación en cualquier expediente que se tramite para dicha instalación, y se solicitaba la vigilancia para que no se ejecutaran acciones que no cumplen con la legalidad vigente.

 

Hasta el momento de ver reiterado los anuncios en medios de comunicación durante la tercera semana de noviembre, de que se va a proceder a dicha instalación, seguimos sin tener constancia de que esa actuación cuente con los procedimientos legalmente establecidos, y es por eso por lo que lo ponemos en su conocimiento como Institución que entre otras cuestiones tiene el deber de velar por que se cumpla con la legalidad vigente, incluso con actuaciones preventivas.

 

En base a sustentar las medidas cautelares que pedimos se activen desde esa fiscalía, indicamos que ya son firmes resoluciones judiciales que para la protección efectiva del medio ambiente recuerdan que:

 

La nueva regulación de las medidas cautelares en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio se apoya, como se señala en su Exposición de Motivos, "en que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, y por ello la adopción de medidas cautelares que permitan asegurar el resultado del proceso ...... debe contemplarse ......como la facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario, consistiendo el criterio para su adopción en que la ejecución del acto ...... pueda hacer perder la finalidad del recurso, pero siempre sobre la base de una ponderación suficientemente motivada de todos los intereses en conflicto". (Autos del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1999, 31 de marzo y 26 de abril de 2000).

Se trata de aunar en suma, como reseña la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2001, "el principio de efectividad de la decisión judicial y el principio de eficacia administrativa (art. 138.30 Ley 30/92)

En su virtud,

Suplico esa Fiscalía: Que teniendo por presentado este escrito, como sus copias, se sirva admitirlo y tenga por presentada esta comunicación y para poder aclarar las responsabilidades de las actuaciones descritas, y 

Por todo ello SOLICITAMOS, que esa Fiscalía actúe y; 

 

  1. Se investigue la pretensión que parece tener el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de realizar unas acciones en el mar, en la Bahía de El Confital de esta ciudad, sin contar con los procedimientos legalmente determinados.

  2. Se desarrollen las acciones judiciales oportunas para paralizar cautelarmente la realización de obras en el mar de la Bahía de El Confital, que por alguna cuestión no se ajusten a la legalidad vigente.

Firmado