Cabildo Insular de Gran Canaria.
Alegaciones a la Aprobación Inicial del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral del Norte (Arucas – Moya – Santa María de Guía) (PTP-15),
D ________________________________________________________________, con DI: _______________________, y Domiciliado en la calle ______________________________________________________________________________ C.P.: 35009,
Presentamos estas Alegaciones al PTP 15, ya que en los aspectos fundamentales de nuestras Sugerencias al Avance del mismo no han sido tenidas en cuenta, repitiendo por lo tanto en el Documento de Aprobación Inicial graves deficiencias en la ordenación que parten de la propia Memoria Informativa, se reproducen en la Memoria Justificativa y generan una normativa que no respeta las leyes y normativas superiores.
Deficiencias graves toda vez que se “olvidan”, a pesar de habérselo recordado por nuestra parte en la fase de Avance, de los principales elementos que han configurado históricamente la franja costera de la Isla, y de la costa Norte de Gran Canaria en concreto.
En ese sentido es bastante significativo que se hable de “asentamientos singulares”, incluso para plantear proteger algunos de ellos con la aplicación correcta de la Ley de Costas, sin que en la descripción de esa singularidad, se haga el más mínimo reflejo a su origen/desarrollo con la actividad pesquera, que le da la singularidad de valores etnográficos y sociales que son lo que precisamente puede proteger dicha Ley de Costas 22/1988.
Como ya dijimos en la fase de Avance del PTP 15, el mismo afecta a la zona de costa del Norte de Gran Canaria, buena parte de ella de carácter rústico franja costera conformadas por el Dominio Público Marítimo – Terrestre (DPMT) y los 100 metros de Servidumbre de Protección DPMT, y sobre las que por lo tanto son de aplicación el artículo 46 de la Constitución; El Punto I de la exposición de motivos, y los artículos 2, 28 y Disposiciones Transitorias de la Ley de Costas 22/1988; Así como el artículo 4º del texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000, y lo que se determinará específicamente en las Directrices de Ordenación del Litoral Canario como ya está solicitado en ese expediente, por lo que tienen prioridad la recuperación, conservación y potenciación de los usos culturales existentes.
Y los usos culturales vivos en Canarias están identificados, tanto las acampadas y los asaderos, y determinan a buena parte del territorio.
Otra buena parte del mismo está conformado por poblados, cuyo origen y desarrollo tienen un carácter pesquero, que suponen otro de los valores etnográfico a proteger como se estipula en la propia Ley de Costas.
Ambas cuestiones están planteadas en el expediente de las Directrices de Ordenación del Litoral Canario.
Por lo tanto la mayor parte de dicha franja costera está conformada por esos valores rústicos y pesqueros que obligan a una ordenación territorial concreta, respetuosa con esos valores etnográficos, antes de introducir desarrollos de ordenación nuevos como se pretende.
Son los desarrollos nuevos los que deben analizarse desde la compatibilidad, o no, con los existentes a proteger.
Y en esos desarrollos nuevos encontramos nuevas deficiencias de las memorias informativa y justificativa. Si los planes territoriales parciales se desarrollan para “la ordenación integrada de partes concretas del territorio”, y si el PTP 15 quiere proponer desarrollos urbanísticos nuevos como es el caso de transformar suelo rústico y agrícola en suelo residencial, campos de golf y camas turísticas, para proponer destruir ese suelo agrícola deberían haber analizado la necesidad real de esos nuevos desarrollos, con un análisis pormenorizado de los propios desarrollos que se proponen para justificar el cambio, cosa que desde luego no hacen.
El Documento de Aprobación Inicial del PTP 15 carece de un análisis real de la oferta residencial existente en la comarca, y de la realidad de los campos de golf existentes en la Isla, y de la propia potencialidad de las camas turísticas.
De hecho si se hubieran realizado esos análisis, en ningún plan serio se propondrían desarrollos de alternativas que:
· Supondrían una mayor saturación del mercado inmobiliario en el caso de calificar suelo para uso residencial. En una comarca donde existen urbanizaciones enteras sin terminar, o con una muy baja ocupación, en las que es evidente el deterioro de las “nuevas” instalaciones.
· Supondría un mayor estado de quiebra en la gestión de los campos de golf existente en la Isla. En un momento en que hasta la gestión del campo más antiguo, el de Bandama, se encuentra con graves problemas, por supuesto menos graves que los que tienen la gestión de campos más modernos como la Minilla y los existentes en Jinámar, o la realidad de la utilización turística del de Melonera.
· Igual de grave que la situación de la planta residencial, es la situación de la planta turística, en donde ni la influencia de los graves conflictos en el resto de destinos del Norte de Africa logran que se recupere el volumen de turistas de 2006 – 2007, y más grave aún es la situación si lo que se analizan son las rentas que quedan en Gran Canaria.
A pesar que hablan de un desarrollo turístico diferente, de carácter rústico y cultural, una visión de los proyectos urbanizadores planteados, nos llevan al mismo paisaje de las zonas turísticas tradicionales, plenamente urbanas, como si fueran ciudades europeas.
La falta de análisis de las infraestructuras existentes es lo que les lleva a pasar por alto plantear la reutilización de los edificios tradicionales existentes para desarrollar una verdadera nueva oferta turística.
También queremos recordar que atendiendo a la jerarquía normativa y el escalón que ocupan las Directrices de Ordenación de Litoral Canario según el artículo 14 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, 1/2000 (en adelante Texto Refundido 1/2000) en el conjunto de la ordenación territorial del Archipiélago, lo que quede estipulado en las Directrices de Ordenación debe ser respetado y reflejado en todos los planes especiales y territoriales que afecten al litoral, como es el caso de este PTP 15, por lo que entendemos se debe paralizar este expediente del PTP 15 hasta que queden clarificadas las Directrices de Ordenación, máximo cuando un plan territorial parcial como el PTP 15, puede modificar irreversiblemente espacios que las Directrices de Ordenación del Litoral debe preservar como rústicos, en desarrollo de lo estipulado en la norma superior, el Texto Refundido 1/2000.
Normas de Aplicación en el litoral que por emanar del desarrollo del Texto Refundido 1/2000, y por su posición jerárquica, deberán también ser incorporadas en la adaptación del Plan Insular de Ordenación, como ya se ha incorporado al expediente de modificación del mismo, y por los Planes de Ordenación Municipal correspondientes.
También recordamos que además de las mencionadas leyes y normativas de rango superior, desde ese mismo Cabildo se están tramitando diferentes planes especiales y territoriales en los que se dilucidan las mismas cuestiones para los mismos espacios como es el caso del PTEOTI, PTE del Paisaje, del PTE 36 b, con los que debiera estar integrados, integración no sólo como enunciado sino en un desarrollo práctico en planeamientos que deben ser respetados por este PTP 15.
Reconocimiento que debe realizarse por ley, independientemente de la voluntad política de la mayoría que dirige la elaboración del PTP 15. Hay derechos que no pueden ser abolidos por esas mayorías. Derechos que constan en la normativa vigente, y que por cierto responde a compromisos adquiridos por el Estado español en convenios internacionales vínculantes.
Estamos convencidos que el respeto real, y no retórico de la cultura canaria, y del carácter rústico de la franja de litoral hasta los 100 m. de Servidumbre de Protección, así como de todos los poblados y valores etnográficos relacionados con la actividad pesquera, es combinable con una buena y eficiente ordenación del sector turístico y de un desarrollo sostenible para el pueblo de Gran Canaria.
En ningún caso se debe olvidar la prioridad que se concreta en los usos vivos de la cultura canaria de las acampadas y los asaderos, usos culturales que según la legislación vigente deben ser estructurantes del territorio por su alto valor para la cohesión social y cultural, como veremos en la descripción de dichos usos culturales. Y en ningún caso dichos usos culturales deben ser contemplados como actividades marginales del desarrollo socio económico.
Igualmente en ningún caso se debe vulnerar el acceso, incluido el rodado, a toda la costa en el estado rústico en el que se encuentra conforme a los artículos 28, 30.1 y disposición Transitorias cuarta y Tercera, puntos 5 y 6º de la Ley de Costas 22/1988, como garantía de accesos públicos y libres al mar.
Y se deben proteger todos los valores etnográficos de la actividad pesquera como también estipulan la Ley de Costas 22/1988, artículo 2, incluido los poblados pesqueros como se especifica en las disposiciones transitorias, y por supuesto en el Texto Refundido 1/2000.
El vacío fundamental se produce por los déficit que se mantienen en todos los expedientes y documentos tramitados por esa Institución y que se repiten en la Aprobación Inicial del PTP 15, que carece de un estudio completo de la realidad antrópica de dichas franjas costeras al no describir las mencionadas actividades culturales canarias de las acampadas y los asaderos, ni la evolución de la actividad pesquera y sus diferentes realizaciones a lo largo de los siglos que deberían ser contempladas en la memoria por el carácter estructurante de dicha actividad.
Por otra parte, y como ya mencionamos, los usos culturales son compatibles con el turismo, ya que la reserva del territorio para los usos culturales existentes impiden propuestas urbanizadoras como las alojativas, campos de golf, muelles deportivos, paseos y avenidas, etc., pero permite otros tipos de ofertas turísticas no urbanizadoras a lo largo de toda la franja litoral hasta los 100 m. de Servidumbre de Protección en los suelos rústicos, no consolidados como urbanos según la Ley de Costas 22/1988.
1. .- El déficit del estudio antrópico y económico social:
Son evidentes las pruebas de que en lo que queda de costa rústica en Canarias, y en concreto en las zonas de costa en las que se propone el desarrollo de campos de golf, suelo residencial, nuevos muelles deportivos, y la consolidación de alguno que se ha desarrollado en contra de la ordenación vigente, en el sur, oeste y norte de la Isla, están vivos y constatados los usos culturales canarios de las acampadas y los asaderos.
Igualmente claro y demostrado es la pervivencia de la actividad pesquera, en todas sus facetas; captura; conservación; distribución; consumo y restauración; organización del territorio (urbanismo y arquitectura).
Los valores culturales son estructurantes del territorio según el marco legal (artículo 46 de la Constitución; El Punto I de la exposición de motivos y el artículo 2 de la Ley de Costas 22/1988; Así como el artículo 4º del texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000), lo que convierte en un déficit grave que en el Documento de Aprobación Inicial, en todas las memorias y documentos, no recoja la descripción de dichos usos culturales, así como la obligación de que la ordenación del territorio respete dichos usos culturales, reservando el territorio de los 100 metros de Servidumbre de Protección para la práctica de esos usos culturales.
Y por el mismo marco legal reseñado en el párrafo anterior, la actividad pesquera, por su valor etnográfico, tiene también carácter estructurante del territorio
La acampada
Es un uso público, generalizado, no privativo, común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en Canarias en diferentes fuentes, con claras pruebas de su práctica en las franjas costeras afectadas:
1. Tradición oral; Historiografía y tradición oral en su clara pervivencia actual, con historias de vida que así lo testimonian.
2. Historiografía escrita; Con las descripciones de R. Verneau y Olivia M. Stone, que describen la actividad de la Acampada en la segunda mitad del siglo XIX, como una característica cultural canaria, destacable para los visitantes europeos, que ya se realizaba de forma muy semejante a como la seguimos realizando los canarios actuales:
“Después de haber franqueado el Istmo de Guanarteme. ......... Llegado el atardecer, estos desgraciados plantaban en la arena algunas estacas que unían en lo alto, cubrían esta estructura con una estera de hojas de palmera y así tenían un refugio donde pasar la noche. Una simple estera extendida en el suelo servía de cama a toda la familia. Era un espectáculo curioso contemplar a esa gente andrajosa preparar al aire libre la cena. Los niños se revolcaban en la arena, las mujeres limpiaban al resplandor del fogón el pescado del que se compondría su cena, los perros se disputaban los desperdicios y, durante ese tiempo, los hombres estaban tendidos en la playa”.
“Durante el verano, los residentes de Las Palmas vienen hasta aquí en coche; algunos tienen sus propias casitas, donde viven un tiempo durante la temporada de baño. Los bañistas suelen utilizar tiendas en lugar de esas casetas abominables y antiestéticas que arruinarían incluso el paisaje más vulgar del mundo”.
Olivia M. Stone, Tenerife y sus seis satélites.
3. El reflejo cada año en medios de comunicación.
4. Con autorizaciones administrativas en algunas de las zonas afectadas como las tres copias adjuntadas al expediente del PTEOTI – Gran Canaria que pedimos se den por incorporadas a estas Sugerencias y a los siguientes pasos de este expediente.
5. El expediente del Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre entre Punta Gorda y Morro del Pulpo en Las Palmas de Gran Canaria.
El Uso cultural canario de acampar en las costas:
a. Uso cultural como elemento cultural completo.
La acampada en las costas tal como la practicamos los canarios, contiene todos los valores que un elemento cultural puede aportar a la sociedad en la que se da.
Es un Uso cultural que:
· Potencia la custodia, transmisión, y conservación de los valores entre generaciones, al convivir libremente en un mismo espacio personas de todas las generaciones.
· Potencia el conocimiento de las técnicas de pesca, deportes marinos, así como el conocimiento de la fauna y flora de la costa, y la convivencia con ellas.
· Potencia la interrelación entre grupos de diferentes procedencias sociales y espaciales, fomentando la vida asociativa.
b. Uso cultural con valor antropológico; Patrimonio Histórico.
Además de lo que supone como integración de la naturaleza en la vida de los canarios, en una peculiar y muy respetuosa antropización de dicha naturaleza, uso que casi no deja huella en la misma sino simbiosis con ella, y que con ello supone una clara complementación entre los derechos constitucionales estipulados en los artículos 45 y 46 de la Constitución.
Y de lo que de antropológico tiene la vertiente social que dichos usos tradicionales canarios al desarrollar la vida asociativa de los canarios contemplada en el apartado anterior.
No podemos pasar por alto que las acampadas nos permiten un estudio diacrónico de la sociedad canaria, al ser un elemento cultural completo que se viene trasmitiendo entre generaciones desde hace cientos de años, patrimonio intangible, practicada de forma masiva, lo que hace de las acampadas en las costas, un elemento cultural que a su vez es Patrimonio Histórico como fuente de investigación y de comparación con otras fuentes historiográficas.
Patrimonio Histórico que debe ser protegido y conservado según la Ley de Costas;
Ley de Costas, Artículo 2
c.- Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
c. Uso cultural respetuoso con el medio
En otro orden de cosas, debemos recordar que estas expresiones culturales suponen el mayor respeto al espacio rústico de El Confital, al estado natural del medio ambiente como se pretende en la misma Ley de Costas, suponiendo una complementación en los derechos constitucionales estipulados del mencionado artículo 46 de la Constitución, con el 45 del mismo texto.
El Uso cultural de acampar en las costas, es en todo caso un uso del espacio, con estructuras desmontables que no dejan huella en el mismo, y que en ningún caso suponen una apropiación y/o privatización del mismo. Como describe René Vernau, las personas llegan a la costa, instalan las casetas – tiendas, pasan una serie de días en ambiente de festividad y relajación, y luego desmontan todo para volver a sus casas sin dejar casi huellas de su actividad.
Los asaderos
Son un uso común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en el Paraje de El Confital en diferentes fuentes:
6. Tradición oral; en su clara pervivencia actual con historias de vida que así lo testimonian.
7. Historiografía escrita con la descripción del citado R. Verneau.
8. El reflejo en medios de comunicación como los reflejados para las acampadas.
9. El expediente del Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre entre Punta Gorda y Morro del Pulpo en Las Palmas de Gran Canaria.
La actividad pesquera:
Desde siempre los canarios somos un pueblo con un sector de la población especializada en la pesca, con una especialización en dicha actividad que asombró a los primeros europeos que visitaron las Islas, como muestran entre otras las crónicas de Escudero;
Eran grandes pescadores con anzuelos de cuerno de carnero, hechos con agua caliente, eran aún mejores que los de “españa”, y hacían la cuerda de tomiza de palma y puestas en varas por cañas que no las tuvieron, hacían nasas de juncos marinos, que tienen muchos; tenían redes de juncos y tomizas de palmas, cojían gran cantidad de pescados en charcos corrales hechos con piedras.
En la playa de La Isleta, ......... saltó en tierra la gente, .....; los espías que iban delante, trajeron un canario viejo que estaba cojiendo marisco.
Además de las técnicas de pesca que relata el propio Escudero, la especialización siempre ha contando con estructuras, bien de la propia actividad como el caso de los secaderos de pescado como los que se encuentran en El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, bien del desarrollo social, como es el caso de los múltiples poblados pesqueros que han poblado nuestra costa desde el más antiguo conocido de hace 2.500 años en el Pajar de Arguineguín, a los actuales de Bañaderos, San Andrés, San Felipe, El Roque, etc.
Dentro de lo que es el estudio y descripción de la arquitectura – urbanismo tradicional canario de los poblados pesqueros, que no se realiza en la memoria informativa, falta también el análisis del comportamiento del nuevo urbanismo propuesto en esta Aprobación Inicial para toda la costa del ámbito del PTE 15, y es que las avenidas propuestas, ajenas al modelo tradicional, ya tienen un ejemplo desde donde evaluar su idoneidad para dicha costa. Nos referimos a la avenida construida en San Felipe, que en comparación con los tramos urbanos tradicionales, padecen mayor número de incidencias graves por la dinámica natural de la costa.
Si por el marco legal vigente tienen prioridad la recuperación, conservación y potenciación de los usos culturales y los valores etnográficos existentes, como cuestión estructurante en la ordenación del territorio, prioridad resaltada por la debilidad e incertidumbre de los beneficios para el bien general de las piezas residencial y turísticas propuestas que mencionamos y que ocuparían las franjas de costas donde se desarrollan nuestras actividades culturales, por lo que el desarrollo de piezas residencial o turísticas, ya sean alojativas, de otras actividades o de infraestructuras como avenidas, no pueden ocupar nada de esas franjas de litoral, ni del DPMT ni de sus 100 metros de Servidumbre de Protección, que deben ser prioritariamente para los usos de la cultura canaria señalados, a no ser que las actividades nuevas sean compatibles con nuestros usos culturales.
Sin duda que la mayoría política tiene el derecho democrático de decidir, incluso equivocadamente, pero en ningún caso tiene el derecho de vulnerar otros derechos, como es el caso de los usos culturales amparados por la legislación vigente, ni tiene derecho a saltarse la ordenación territorial, ni a dar por bueno estudios de mercado desfasados y con falta de datos cuantitativos, por ello y con los argumentos expuestos en estas Alegaciones.
SOLICITAMOS:
Se subsanen en la memoria informativa los déficit en la descripción de los valores antrópicos, incluyendo de forma explícita y concreta el reconocimiento y descripción de los usos culturales canarios en las costas, las acampadas y los asaderos – celebraciones colectivas, como cumplimiento del artículo 46 del Texto Constitucional, del artículo 4º del Texto Refundido 1/2000, y del artículo 2 de la Ley de Costas 22/1988.
Se subsanen los déficit en la descripción de los valores antrópicos en lo que se refiere a los valores etnográficos de la actividad pesquera, tanto urbanísticos – arquitectónicos que deben ser protegidos (desde los poblados pesqueros actuales a los restos arqueológicos), como todo lo que hace referencia a dicha actividad desde la extracción al consumo, incluida la restauración, pasando por las técnicas de tratamiento y conservación. Y se subsane la falta del estudio comparativo del comportamiento entre la arquitectura – urbanismo tradicional y las nuevas piezas construidas con el modelo propuesto en la Aprobación inicial del PTE 15.
Se subsanen los déficit de la memoria informativa respecto a la realidad de la oferta residencial de la comarca, así como de la rentabilidad de la oferta alojativa turística y de los campos de golf en la Isla. A pesar de plantear buena parte de sus propuestas en el desarrollo de estas alternativas, no existe una descripción de estos factores.
Se subsanen los déficit de la justificación y fundamentación económica del PTP 15 incorporando un estudio económico que realmente describa la situación económica actual, sobre todo de aquellos sectores que se proponen como nuevos desarrollos y que conllevan consumo de suelo rústico, incluido agrícola. El uso alojativo residencial y turístico, y de ocios como el golf, en suelos actualmente rústicos, debe estar justificado contundentemente la supuesta “necesidad” de su desarrollo.
Se modifique la memoria justificativa, para que en la misma queden recogidos todos los elementos de la zona que deben ser protegidos en cumplimiento del Texto Refundido 1/2000, así como del Texto Constitucional, y la Ley de Costas, en concreto, el punto 3. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN, algunos de cuyos párrafos deberían quedar redactado de la siguiente forma:
Párrafo primero
“El objetivo fundamental que motiva esta actuación es el de ordenar el área estratégica situada en la Costa Norte, entre Costa Ayala (T.M. Las Palmas de Gran Canaria), junto al Barranco de Tenoya, y San Felipe (T.M. Sta. María de Guía), incluyendo los núcleos de base pesquera de Bañaderos, Quintanilla, San Andrés, El Roque y el propio San Felipe, para establecer equipamientos costeros, servicios para los usos culturales, recreativos, náuticos y otros usos de oportunidad, así como residencia y actividades comerciales logísticas a la escala del área que sean claramente justificados”.
Párrafo tercero
En la intervención se tendrá en cuenta como prioritario la conservación y, en su caso, restauración o potenciación de los valores naturales, culturales y paisajísticos existentes y característicos del ámbito, tanto terrestre como marino; a él se adecuará la ordenación, así como la recuperación ambiental de las zonas degradadas y, en general, de todo el ámbito. También será prioritaria la recuperación del frente marítimo, alterado por actuaciones urbanas de carácter edificatorio que no respetan los valores naturales y etnográficos a preservar y con invasión de servidumbres que deben mantener los mismos criterios legales. A esto se añadirán actuaciones que satisfagan las demandas de ocio de la población y visitantes, creación y recuperación de equipamientos litorales que den repuesta a la precaria situación actual. Todo ello ensamblado con la estructura viaria que se considera conveniente o necesaria para que la intervención sea efectiva.
Párrafo quinto
“Desarrollo de una conexión peatonal continua que conecte los núcleos urbanos de San Felipe, El Roque, La Barranquera, Casas Quemadas, San Andrés, Quintanilla y El Portillo, combinando el sendero peatonal rústico con paseo marítimo, según el mismo transcurra por suelo rústico, respetando todos los que como tal están definidos en el Texto Refundido 1/2000, o transcurra por suelo urbano consolidado”. Solventando en las zonas urbanas las deficiencias mostradas en la avenida de San Felipe.
Párrafo de objetivos y criterios territoriales
La ordenación territorial se ha apoyado en los siguientes criterios:
- despejar el borde litoral de actuaciones degradatorias de los valores etnográficos y naturales (vertidos, edificaciones marginales, malos usos) o ilegales por no estar contemplados en las leyes vigentes y potenciar los valores del mismo evitando la nueva edificación en primera línea;
- no agotar, ni desarrollar el suelo actualmente urbanizable en defensa del mantenimiento del suelo rústico, los valores culturales y agrarios de la zona o la cualidad tan característica que las fincas de explotación agraria han dado al paisaje a pesar de estar en desuso en algunos casos;
- aglutinar el suelo urbanizable en el núcleo urbano existente (Bañaderos) pero de modo controlado (con bordes de contención) sin menoscabo de aumentar el suelo urbanizable en aquellas zonas que se han estimado convenientes para poder llevar a cabo actuaciones de recuperación del espacio litoral que no esté amparado por su valor etnográfico en la Ley de Costas;
- proporcionar una oferta variada de equipamiento a lo largo de todo el ámbito dirigida no sólo a los habitantes de la zona sino a mayor nivel de destinatarios, y que respete lo más ampliamente posible el paisaje rústico y agrario de la comarca, con el desarrollo de equipamientos de desarrollo rústico.
Párrafo de objetivos y criterios sectoriales
El Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral del Norte (PTP – 15) ordena el área estratégica localizada en la Costa Norte de la Isla con la finalidad de conservar y, en su caso, restaurar los valores naturales, culturales y paisajísticos existentes en la zona, sin renunciar a la reactivación económica del área, muy mermada por una débil y concentrada actividad económica.
En este sentido, y con el objetivo de que su implantación suponga una notable mejora en la calidad de los servicios, infraestructuras y tejido urbano vinculado a la zona, a la vez que suponga un impulso a la actividad económica local, desde este plan territorial propone, a efectos de sugerencia, la localización e implantación de productos turísticos en distintas zonas de su ámbito territorial. Estos productos turísticos, de carácter rústico y de categoría no inferior a cuatro estrellas y que se caracterizarían por su especificidad y especialidad, reutilizando infraestructuras tradicionales existentes, tendrían, a juicio de este equipo redactor, un efecto dinamizador en la economía de la Costa Norte de la Isla que se traduciría en la reactivación económica del área, reactivación que, recordemos, es uno de los objetivos del presente plan.
Se modifique la memoria justificativa, para que en la misma queden recogidos todos los elementos de la zona que deben ser protegidos en cumplimiento del Texto Refundido 1/2000, así como del Texto Constitucional, y la Ley de Costas, en concreto, el punto 5. ESTRATEGIA DE TRANSFORMACIÓN , algunos de cuyos párrafos deberían quedar redactado de la siguiente forma:
5. ESTRATEGIA DE TRANSFORMACIÓN
1. Potenciar el valor de la Costa como elemento esencial al que vayan asociadas las operaciones de cualificación de la zona. Cuando hablamos del valor de la costa nos referimos tanto al paisajístico, como al cultural, como al equipamiento que aporta (equipamiento rústico para los usos culturales, posibilidad de playas, club de surf, etc.), como al hecho de que es un denominador común del ámbito ya que un elevado porcentaje del perímetro del mismo es costero, y se parte de una realidad cultural y etnográfica determinantes.
6. Creación de una actividad económica ligada a un enclave estratégico en la Costa Norte, próximo a la capital y al Puerto de Agaete, partiendo de la base pesquera y agrícola de la zona, sin alterar ni el carácter rústico del territorio, ni la arquitectura – urbanismo etnográfico costero, e integrando todos los usos a partir del respeto, conservación y potenciación de la tradición cultural canaria.
7. Se modifique la memoria justificativa, para que en la misma queden recogidos todos los elementos de la zona que deben ser protegidos en cumplimiento del Texto Refundido 1/2000, así como del Texto Constitucional, y la Ley de Costas, en concreto, el punto 6. FIJACIÓN DE INVARIANTES, debe ser modificado de forma significativa, ya que el mismo plantea líneas concretas de actuación, que en todo caso debe respetar todo lo planteado en estas Alegaciones, por lo que algunos de sus párrafos deberían quedar redactados de la siguiente forma:
· Geográficos: como es el respeto a la red hidrográfica, la racionalidad en la red de comunicación y el respeto al modelo de costa que caracteriza las zonas norte del Archipiélago.
· Condicionantes legales:
o De rango nacional: la Constitución Española y la Ley de Costas 22/1988 del 28 de julio delimita una servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre y de tránsito en el litoral. Este invariante implica actuaciones de recuperación del borde litoral que se pueden llevar a cabo con distintos grados de intervención.
o De rango Canario; El Texto Refundido 1/2000 y la Ley de Patrimonio.
· VIARIO ESTRUCTURANTE:
§ Paseo marítimo urbano y recuperación de la servidumbre de tránsito según el desarrollo tradicional de los mismos, incorporando espacio litoral (plazas, miradores) en suelo urbano que carezcan de estos espacios sociales, desarrollándose los mismos siguiendo la tradición urbanística de los poblados pesqueros canarios y evitando errores como el de la avenida de San Felipe. El tratamiento de este invariante está desarrollado en el apartado 5.1 TRATAMIENTO DEL LITORAL.
· DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS a lo largo de la Costa Norte:
· Grandes áreas de Equipamiento de carácter rústico en Bañaderos y San Felipe según plano de estructura del PIO-GC.
· Equipamientos ligados a la costa liberada – como es el caso de Bañaderos-, respetando el carácter rústico de lo que no sea urbano consolidado, o a oferta alojativa de carácter rústico.
· USO TERCIARIO de carácter rústico en la zona de la Granja de Bañaderos.
· Además se deben adaptar a estas modificaciones la estructura base (Plano 5) de actuaciones y ordenamiento, que se apoyarán siempre en criterios ambientales.
8. Se modifique la memoria justificativa, para que en la misma queden recogidos todos los elementos de la zona que deben ser protegidos en cumplimiento del Texto Refundido 1/2000, así como del Texto Constitucional, y la Ley de Costas, en concreto, el punto 7.1.1., debe ser modificado de forma significativa, ya que el mismo plantea líneas concretas de actuación, que en todo caso debe respetar todo lo planteado en estas Alegaciones, por lo que algunos de sus párrafos deberían quedar redactados de la siguiente forma:
7. ESTUDIA ALTERNATIVAS ESTUDIADAS EN EL DOCUMENTO DE AVANCE
7.1 ESTUDIOS PREVIOS A LA FORMACION DE LAS ALTERNATIVAS
7.1.1 EN CUANTO AL TRATAMIENTO DEL LITORAL
En el Avance se ha realizado un estudio de todas las fincas que han sido afectadas por la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, analizando las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo.
Liberar el espacio litoral de todo lo que altera la realidad natural o etnográfica es una de las estrategias de transformación del modelo territorial. Las fincas afectadas se pueden clasificar en función de su relación con la línea de deslinde y franjas de servidumbre establecida por el Ministerio de Medio Ambiente, así como su origen y desarrollo por su característica de finca etnográfica vinculada a la pesca, o no:
- Invasión total de la rivera de mar, de origen pesquero o relacionado con este valor etnográfico, o desarrolla ajena a dicho valor etnográfico, situándose fuera del límite del dominio público marítimo terrestre.
- Invasión de la servidumbre de tránsito de origen pesquero o relacionado con este valor etnográfico, o desarrolla ajena a dicho valor etnográfico.
- Invasión de la servidumbre de protección.
Liberar el espacio litoral es una de las prioridades de la intervención. Se prevé la ejecución de una conexión marítima peatonal necesaria para la regeneración de la costa y su revaloración, con un trazado de dicha conexión peatonal que respete por otra parte los suelos rústicos y la estructura urbanística de los poblados pesqueros canarios, de forma que la conexión peatonal entre los dos extremos litoral de este PTP 15 sea el reflejo de la naturaleza de la costa norte de Gran Canaria, así como de su historia y sus valores etnográficos, también las urbanísticas, acompañado de un plan de saneamiento y limpieza de vertidos, acondicionamiento de accesos adaptados y respetando los espacios rústicos y los poblados existentes, además de mobiliario adecuado a la calificación de cada espacio, ajardinamiento e iluminación en las zonas urbanas, así como tratar la fachada marítima, etc. Las zonas afectadas por este invariante son:
- Bañaderos - El Puertillo
- Quintanilla – San Andrés
- Bocabarranco – El Roque
- San Felipe
9. Se modifique la memoria justificativa, para que en la alternativa que finalmente resulte elegida, se cumpla con todas las cuestiones planteadas en estas Alegaciones y con aquellas derivadas de las resoluciones judiciales. Especificamos algunas cuestiones que de forma inevitable deben ser tenidas en cuenta.
· Todo lo referente a convertir un tramo largo de la GC 2 en un eje estructurante “verde”, debe adaptarse al legal desarrollo de la posible duplicidad de esa infraestructura. El aprovechamiento máximo de las actuales infraestructuras que imponen el Texto Refundido 1/2000, sus directrices de desarrollo y las sentencias firmes existentes, en las que queda claro que siempre es preferible la modificación y reutilización de las vías ya existentes, no puede ser vulnerado por un plan territorial parcial como el PTE 15, por lo que este PTP debe modificar su propuesta.
· La conexión peatonal no puede convertirse en el elemento urbanizador de suelos que hoy son rústicos, por lo que la alternativa propuesta en este PTP 15 debe ser modificada para los paseos urbanos en suelos rústicos, como sucede en algunos tramos entre El Puertillo y San Felipe. En los suelos rústicos, es decir en todos aquellos que no sean urbanos consolidados, la conexión peatonal debe ser como sendero rústico.
· Los servicios y equipamientos desarrollados a lo largo de dicha conexión peatonal, debe respetar el carácter de la misma, rústica en los tramos rústicos, y urbanos tradicionales en los tramos urbanos consolidados.
· La recuperación del Dominio Público Marítimo Terrestre y sus Servidumbres, respetará escrupulosamente los espacios para la practica de los usos culturales de costa, las acampadas y los asaderos, así como las viviendas y poblados de carácter pesquero.
· En todas las zonas rústicas se regularan los accesos rodados a la costa, con el suficiente número de acceso rodados para garantizar la eficacia de dicho derecho a todas las zonas de costa, eliminándose solo aquellos accesos que supongan una duplicidad del mismo.
· Los equipamientos se deben adaptar en todo momento a la realidad actual del suelo, en los suelos rústicos, sólo se pueden desarrollar equipamientos de carácter rústico. El mobiliario urbano sólo se puede desarrollar en espacios urbanos consolidados.
· Las expropiaciones y realojos sólo se practicaran para aquellas construcciones que no tengan relación, en su origen y actualidad, con la actividad pesquera y por lo tanto con dicho valor etnográfico. Este condiciona también el límite de suelo que se puede poner a disposición de esos realojos.
· Toda oferta alojativa de carácter turístico debe desarrollarse con infraestructuras de carácter igualmente rústico, y aprovechando las estructuras tradicionales ya existentes.
· El tratamiento de la fachada marítima debe desarrollarse a partir de la estética y funcionalidad de la arquitectura – urbanismo tradicional de costa canario.
10. Que se modifique la Memoria Justificativa para que todas las actuaciones previstas, en todos los ámbitos del PTP 15, se ajusten a lo solicitado en estas Alegaciones.
11. Que se modifique la Memoria Justificativa para que todos las bocetos, planos, etc. planteados, en todos los ámbitos del PTP 15, se ajusten a lo solicitado en estas Alegaciones.
12. Que se modifique la Memoria Justificativa para que la zonificación propuesta, en todos los ámbitos del PTP 15, se ajusten a lo solicitado en estas Alegaciones, de forma que se eliminen de la misma los desarrollos urbanizadores que no se ajustan a estas Alegaciones, ni a la legalidad vigente en la que se sustentamos las mismas.
13. Que se modifique la Memoria Justificativa para que todas las actuaciones tractoras, en todos los ámbitos del PTP 15, se ajusten a lo solicitado en estas Alegaciones, evitando en todo momento que una actuación tractora se convierta en el elemento urbanizador del territorio. El Texto Refundido 1/2000 y las directrices que lo desarrollan determinan que no puede utilizarse este tipo de actuaciones para desarrollar la urbanización del territorio. En todo caso las actuaciones se debe adaptar a la calificación del suelo, y no modificar dicha calificación. El suelo rústico es un valor a proteger en sí mismo.
14. Que se modifique la Memoria Justificativa para que todas las fichas de ordenación detallada, en todos los ámbitos del PTP 15, se ajusten a lo solicitado en estas Alegaciones, eliminando todos los elementos urbanizadores que no se ajustan a los principios en las que se sustentas nuestras Alegaciones, y se modifique, adaptando las fichas a los valores culturales y etnográficos existentes.
15. Que se modifique la Memoria Justificativa para que el Anexo I para que el viario estructurante de alta velocidad cumpla con la obligación legal de no ocupar suelo agrícola existiendo alternativas para optimizar la infraestructuras existentes.
16. Que se modifique la Memoria Justificativa para que en el Anexo II se ajuste la relación de fincas afectadas a aquellas que no formen parte del valor etnográfico de la actividad pesquera en la historia del pueblo canario.
17. Que se modifique la Memoria Justificativa para que el Anexo III se adecue a la modificación exigida del Anexo I.
18. Se modifique el documento normativo para que como NAD, en cumplimiento del artículo 46 del Texto Constitucional, del artículo 4 del Texto Refundido 1/2000, y la Ley de Costas 22/1988, se incorpore al Artículo 1.- Ámbito y objeto. (NAD). 2.
· h. Reconocimiento, conservación, y potenciación de los valores culturales vivos, y en concreto las acampadas y asaderos en costa.
· I. Reconocimiento y conservación de los valores etnográficos relacionados con la actividad pesquera, tanto de las técnicas de extracción y conservación de la pesca, como del desarrollo urbano – arquitectónico de los barrios pesqueros.
19. Se modifique el documento normativo en el artículo 12. 1 y .2, de forma que el PTP 15 cumpla con la Ley de Costas 22/1988 sobre los accesos al mar existentes, quedando dicho artículo como sigue:
Artículo 12.- Sendero peatonal. (R)
1.- Vía situada en suelo rústico y que proporciona el acceso al litoral desde las vías de circulación rodada. Configurada como elemento que asegura el acceso al litoral, servirá como protección de sus condiciones naturales.
2.- No se podrán realizar viales asfaltados y se utilizará materiales naturales tanto para la pavimentación como para los elementos de protección y edificación complementaria si existiera.
20. Se modifique el documento normativo eliminando los suelos urbanizables del Artículo 13. 1, para que la avenida no se convierta en el elemento urbanizador cuando los accesos al mar ya están garantizados por los viales de carácter rústico tradicionales, el mantenimiento del suelo rústico es un bien en sí mismo que sólo debe cambiar si existieran necesidades claramente justificadas para darse el cambio, y los accesos al mar de carácter urbano no son en ningún caso necesarios, como mucho son parte del entramado urbano, así dicho artículo debiera quedar como sigue:
Artículo 13.- Paseo Marítimo. (R),
1.- Como continuación del sendero peatonal, se trata de un vial de uso peatonal en suelos urbanos, proporciona la accesibilidad al dominio público marítimo terrestre y constituye uno de los elementos principales estructurantes de la ordenación del litoral afectado por el presente Plan, evitándose en todo momento modelos no adecuados a la costa norte de Gran Canaria como el de la avenida de San Felipe.
En todo el litoral, la ordenación de nuevas áreas urbanas deberá tener en cuenta que las mismas, incluidos los paseos peatonales urbanos, deben desarrollarse preferentemente fuera de los 100 metros de servidumbre de protección.
21. Se modifique en el documento normativo el artículo 14, para que las normas de aplicación al eje verde estructurante se ajuste respete en todo caso la prioridad de no invadir suelo agrícola y rústico.
22. Se modifique en el documento normativo el artículo 20, punto 1, de forma que en su redacción se dé cumplimiento a la obligada protección de los valores etnográficos existentes, así dicho artículo debiera quedar como sigue:
Artículo 20.- Cooperación y coordinación interadministrativa. (NAD)
1.- Entre las estrategias del PTP 15 para lograr la regeneración y cualificación de la Costa Norte se encuentra la recuperación del frente marítimo alterado por las actuaciones urbanas de carácter edificatorio que han corrompido la arquitectura y el urbanismo tradicional de los poblados pesqueros canarios, y para tal fin está obligado a cumplir con Ley de Costas y su Reglamento. En este sentido, el PTP 15 se limita a proponer actuaciones encaminadas a esa recuperación integra de conformidad con la normativa general y al mandato del PIO/GC en su Art. 286, las cuales –a su vez- deberán ser pormenorizadas por los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios en los que se ubiquen esas zonas y además será la Administración competente en materia de Costas la que deba tramitar los expedientes de recuperación de las servidumbres costeras invadidas que se estimen oportunos, siempre respetando los valores etnográficos canarios.
23. Se modifique el documento normativo en lo que se refiere al artículo 23, punto 1 y 2 respecto a las servidumbres y obras costeras, de forma que el PTP 15 cumpla con toda la Ley de Costas en cuanto a servidumbres, y no sólo respecto a los artículos de esa ley mencionados en el documento de Aprobación Inicial, el artículo 2, y algunas disposiciones transitorias de la ley también impone servidumbres que deben ser respetadas en una costa con tanta riqueza etnográfica. Dicho artículo debiera quedar como sigue:
Artículo 23.- Servidumbres costeras. (NAD)
1.- Los usos en servidumbre de protección se ajustarán a lo que disponen los artículos 2, 24, 25 y disposiciones transitorias de la Ley de Costas, así como lo dispuesto en sus artículos 27, 28, 30, 44.6 y disposiciones transitorias en relación con las servidumbres de tránsito, acceso al mar, zona de influencia e instalaciones de depuración de aguas residuales y colectores paralelos a la costa.
2.- Para las obras e instalaciones existentes en dominio público marítimo-terrestre y en zona de servidumbre de protección, se estará a lo indicado en las Disposiciones Transitorias de la Ley de Costas.
24. Se adecue el desarrollo de la Gestión del PTP 15 a la correcta aplicación de las Alegaciones planteadas.
25. Se especifique que el desarrollo de cualquier actividad diferente de las actuales en el litoral norte de Gran Canaria, por lo tanto en zonas rústicas debe realizarse fuera de la franja costera, Dominio Público Marítimo Terrestre y 100 m. de Servidumbre de Protección del mismo. Y además debe respetar los accesos peatonales y rodados a esa franja costera. Así como respetar la estructuras poblacionales y etnográficas desarrolladas con la actividad pesquera, como Normas de Aplicación Directa.
26. Se anulen las actuaciones nuevas previstas en este PTP 15, o se ajusten los mismos a lo Sugerido en los puntos anteriores, para que el DPMT y sus 100 metros de Servidumbre de Protección queden protegidos para el desarrollo de dichos usos de la cultura canaria de hacer asaderos y acampadas, así como los valores etnográficos pesqueros existentes, como Normas de Aplicación Directa. Desarrollando las alternativas a partir de esta realidad cultural.
27. Se suspenda la aprobación definitiva del PTP 15 hasta que sean firmes las Directrices de Ordenación del Litoral Canario para que quede adaptado a las mismas.
28. Se nos dé por personados en el desarrollo de este Plan Territorial, personados e interesados en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se nos de vista de lo actuado y se nos comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan en cualquiera de sus fases de las que rogamos se nos informe desde el inicio de las mismas.