Cabildo Insular de Gran Canaria.
Alegaciones a la Aprobación Inicial
del PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN TURISTICA INSULAR (PTEOTI-GRAN CANARIA),
D. __________________________________________________, con DI:__________________, y Domiciliado en la calle
En el BOC nº 233 de 27 de noviembre de 2009 se publicó el Avance de las Directrices de Ordenación del Litoral Canario y se inició el periodo de exposición pública y sugerencias. Con fecha del 10 de diciembre de 2009, nos personamos en dicho expediente, incorporando entre otras cosas las mismas cuestiones que ya presentamos en las sugerencias al PTEOTI – Gran Canaria, y que ahora elevamos a Alegaciones en este momento del procedimiento, cuestiones que afectan a buena parte de las piezas propuestas en el PTEOTI – Gran Canaria , en concreto a las que actúan y/o afectan sobre el litoral y sus usos; PTTN.1.SB, PTTN.4.SB, (desde Pasito Blanco hasta Arguineguín, incluida la franja rústica perteneciente al Municipio de Mogán), PTTP-1 SB y PTTP-2 SB que afectan al disfrute de la costa de Pasito Blanco y su entorno, PTTN-1 M, PTTP-3 M y PTTP- 4 M, del municipio de Mogán, y PTTN.4.LA de La Aldea.
Atendiendo a la jerarquía normativa y el escalón que ocupan las Directrices de Ordenación de Litoral Canario según el artículo 14 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, 1/2000 (en adelante Texto Refundido 1/2000) en el conjunto de la ordenación territorial del Archipiélago, lo que quede estipulado en dichas Directrices de Ordenación debe ser respetado y reflejado en todos los planes especiales y territoriales que afecten al litoral, como es el caso de este PTEOTI – Gran Canaria, por lo que entendemos se debe paralizar este expediente del PTEOTI – Gran Canaria hasta que queden clarificadas las Directrices de Ordenación.
Queremos reseñar que la Aprobación Inicial del PTEOTI – Gran Canaria obvia la obligatoriedad de contar con dichas Directrices de Ordenación del Litoral, así como la necesidad que tiene el PTEOTI – Gran Canaria de adaptarse a lo estipulado en ellas.
Normas de Aplicación en el litoral que por emanar del desarrollo del Texto Refundido 1/2000, y por su posición jerárquica, deberán también ser incorporadas en la adaptación del Plan Insular de Ordenación y por los Planes de Ordenación Municipal correspondientes.
También recordamos que además de las mencionadas Directrices de Ordenación de rango superior, desde ese mismo Cabildo se están tramitando diferentes planes especiales y territoriales en los que se dilucidan las mismas cuestiones para los mismos espacios como es el caso del PTE del Paisaje, del PTE 36 b, PTP 3 b, con los que debiera estar integrados.
Entrando en este expediente, elevamos nuestras sugerencias a Alegaciones a la Aprobación Inicial del PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL TURISMO INSULAR (PTEOTI-GRAN CANARIA) ya que el mismo en su desarrollo sigue sin respetar las actividades de la cultura canaria de acampar y hacer asaderos en las costas, que se desarrollan en el territorio de las franjas costeras de Tarajalillo y su entorno, y desde Pasito Blanco a Arguineguín, ambos inclusive, en la costa no urbanizada de Mogán, en la costa de La Aldea, así como en el conjunto de la costa rústica de Gran Canaria. Proponiendo el Documento de Aprobación Inicial del PTEOTI-GRAN CANARIA la ocupación de dicho territorio con actividades diferentes y no existentes actualmente como se propone en las piezas PTTN.1.SB (Tarajalillo), PTTN.4.SB, (desde Pasito Blanco hasta Arguineguín, incluida la franja rústica perteneciente al Municipio de Mogán), y en las piezas PTTP-1 SB y PTTP-2 SB que afectan al disfrute de la costa de Pasito Blanco y su entorno, y en las piezas PTTN-1 M, PTTP-3 M y PTTP- 4 M que afectan al disfrute de la costa de Mogán.
Franjas costeras conformadas por el Dominio Público Marítimo – Terrestre (DPMT) y los 100 metros de Servidumbre de Protección DPMT, y sobre las que son de aplicación el artículo 46 de la Constitución; El Punto I de la exposición de motivos y el artículo 2 de la Ley de Costas 22/1988; Así como el artículo 4º del texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000, y lo que se determinará específicamente en las Directrices de Ordenación del Litoral Canario como ya está solicitado en ese expediente, por lo que tienen prioridad la recuperación, conservación y potenciación de los usos culturales existentes.
Reconocimiento que debe realizarse por ley, independientemente de la voluntad política de la mayoría que dirige la elaboración del PTEOTI – Gran Canaria. Hay derechos que no pueden ser abolidos por esas mayorías. Derechos que constan en la normativa vigente, y que por cierto responde a compromisos adquiridos por el Estado español en convenios internacionales vinculantes.
Estamos convencidos que el respeto real, y no retórico de la cultura canaria, y del carácter rústico de la franja de litoral hasta los 100 m. de Servidumbre de Protección, es combinable con una buena y eficiente ordenación del sector turístico. Es deber de esa Institución encontrar la combinación apropiada, con el fin de respetar la ley y hacer posible un desarrollo equilibrado del sector turístico.
En ningún caso se debe olvidar la prioridad que se concreta en los usos vivos de la cultura canaria de las acampadas y los asaderos, usos culturales que según la legislación vigente deben ser estructurantes del territorio por su alto valor para la cohesión social y cultural, como veremos en la descripción de dichos usos culturales. Y en ningún caso dichos usos culturales deben ser contemplados como actividades marginales del desarrollo socio económico.
El vacío fundamental se produce por los déficit que se mantienen en la memoria de la Aprobación Inicial del PTEOTI-GRAN CANARIA, que carece de un estudio completo de la realidad antrópica de dichas franjas costeras al no describir las mencionadas actividades culturales canarias, que deberían ser contempladas en la memoria por el carácter estructurante de dicha actividad.
Este vacío se constata tanto en las descripciones generales, como en las concretas de cada zona en las fichas técnicas de las diferentes piezas mencionadas, en donde es evidente que los redactores de la propuesta de PTEOTI – GRAN CANARIA no cumplen con la normativa vigente en los que se refiere a los valores – usos culturales existentes, para no verse obligados por la misma normativa a reservar dichos territorios a la practica de esos valores culturales, incluyendo el respeto a la cultura de forma efectiva en la propia ordenación y normativa del PTEOTI – Gran Canaria.
Por otra parte, y como ya mencionamos, los usos culturales son compatibles con el turismo, ya que la reserva del territorio para los usos culturales existentes impiden propuestas urbanizadoras como las alojativas, campos de golf, muelles deportivos, paseos y avenidas, etc., pero permite otros tipos de ofertas turísticas no urbanizadoras a lo largo de toda la franja litoral hasta los 100 m. de Servidumbre de Protección en los suelos rústicos, no consolidados como urbanos según la Ley de Costas 22/1988.
El vacío de la realidad antrópica sigue acompañado con importantes deficiencias en los análisis económicos sobre los que se intenta justificar la propuesta del PTEOTI – GRAN CANARIA.
Y también hay que destacar las deficiencias en la descripción de las calificaciones del territorio que se dan en las fichas de las PTTP y las PTTN.
1.- Sobre los análisis económicos:
Al igual que en el Avance, la eliminación de los usos culturales para utilizar el suelo de los mismos a otras actividades nuevas, se pretende con afirmaciones gratuitas de aumento del valor añadido, sin que las mismas vayan acompañadas con estudios de mercado serios, con datos cuantitativos de ese valor añadido. Ni siquiera se detallan las supuestas ventajas comparativas que permitirían ese aumento del valor añadido.
Y este déficit en los datos económicos se da aún cuando las piezas nuevas (PTTN) y las en proceso de consolidación (PTTP) propuestas coinciden con zonas turísticas de última realización que en ningún caso están aportando ese supuesto valor añadido, no se aportan los resultados objetivos de las realizaciones turísticas entre 1999 y 2006, por ejemplo no se explica el valor añadido de paquetes turísticos cerrados finalmente por debajo de los 16 euros para el todo incluido.
Al contrario, el crecimiento decreciente en el que estamos desde 1999, agudizado en los últimos años, parece indicar que la explotación de esas zonas turísticas están suponiendo un coste de oportunidad alto que impide en la práctica la reconversión de zonas turísticas como las que van desde San Agustín a Maspalomas, y algunas del Municipio de Mogán que permitan realmente el cambio de tendencia económica de nuestro sector.
Por lo que claramente son antagónicos el objetivo marcado en la propia memoria de la importancia y necesidad de la renovación de la planta existente, con la ocupación de territorios actualmente rústicos.
Sin olvidar que esa urbanización del suelo rústico lo que si hace es bajar la calidad del paisaje de Gran Canaria y el entorno medioambiental, que como se recuerda en los documentos del expediente son factores que valoran los turistas; el mantenimiento del suelo rústico es valorado como positivo, mientras que la urbanización del espacio es valorado como negativo. Con lo que las propuestas presentadas en las PTTN.1.SB, PTTN.4.SB, , PTTP-1 SB y PTTP-2 SB PTTN-1 M, PTTP-3 M y PTTP- 4 M, lo que hacen realmente es disminuir las ventajas comparativas del territorio, reduciendo en la práctica la calidad y el valor añadido de nuestro producto turístico.
Sin aportar datos cuantitativos significativos de nuestra oferta y demanda, así como la comparación con los destinos competidores, el estudio de mercado además trabaja como mucho con datos de 2005, y mayoritariamente anteriores.
Como culmen de la falta de fundamento del estudio de mercado es que en plena crisis económica mundial, en diciembre de 2009, el estudio de mercado está situado antes de iniciarse dicha crisis, y sin presentar los escenarios en los que se va a desarrollar el sector a partir de esta crisis. Si en el Avance el estudio de mercado era decepcionante, ahora la cosa se agrava obviando las consecuencias de la crisis mundial, como es el caso entre otras cosas del crac financiero del sector en Kuwait y otros destinos competidores.
La memoria sigue teniendo vicios de análisis simples como el de no aclarar efectivamente que para Canarias, el intercambio de divisas ya no tiene una importancia prioritaria, ni es un factor a tener en cuenta, al centrarse nuestro mercado en turistas de países que tienen la misma moneda que nosotros. Vicio que se reproduce en la Memoria y en “El Estudio de Mercado” y que delatan la “seriedad y actualidad” de los mismos. Vicios que se producen por la traslación, copia, de los análisis internacionales a la realidad canaria.
Se sigue careciendo de un análisis de las ventajas comparativas de los destinos competidores frente a nuestra oferta, y un mayor vacío se da con la inexistencia de estudios que analicen las ventajas comparativas que podemos desarrollar en la oferta turística Canaria. Simplemente se hacen descripciones generales de nuestros competidores sin desentrañar las condiciones de la propia competencia, salvo las referencias genéricas a los precios. No se indican los supuestos productos nuevos que esos competidores introducen en el mercado, parece como si se confundiera destino nuevo con producto nuevo, lo que es un error grave si de lo que se trata es de buscar horizontes de futuro competitivos para el sector turístico canario. Es más, el análisis más detallado, que no mucho, se hace de los operadores externos, de su realidad y necesidades, obviando nuestras necesidades y como lograr cubrir las mismas.
La debilidad de los análisis económicos y cualitativos de nuestro sector turístico lleva a que el estudio de mercado no sea más que una reproducción de las afirmaciones que se hace en el documento de la Memoria, con las mismas deficiencias que describimos de dicha memoria; No existen análisis comparados de las ventajas comparativas con nuestros competidores y sus rendimientos; No existen análisis comparados de valor añadido de diferentes propuestas de futuro; No existe un análisis de coste de oportunidad de lo que supone ampliar las zonas urbanizadas; No se sondean posibles alternativas de “el algo más” que se sume al “sol y playa” con el análisis de los valores añadidos que darían frente a las ofertas ya existentes; El acercamiento a la demanda se hace sobre cuestiones genéricas, comunes a todos los destinos, sin enfrentar los diferentes segmentos del mercado y lo que cada uno de ellos puede aportar a Canarias.
De hecho, el estudio de mercado se luce planteando como nuevo un lema básico de cualquier actividad económica. Según el estudio de mercado; “Este es el reto de los nuevos modelos turísticos: “Adaptación permanente en Precio, Producto, Promoción y Distribución al Mercado”. Como si los viejos modelos turísticos, y cualquier actividad económica, no se hubieran desarrollado teniendo esos mismos factores.
Tras varios años de funcionamiento de la “nueva oferta turística” de Meloneras, la misma se pone como ejemplo sin que se analice la rentabilidad real de esa oferta. Lo mismo sucede con la nueva oferta de ocio. Afirman que es buena sin que se aporten los datos económicos que la hacen buena, tratándose de una actividad económica.
Por ejemplo no se explica como se puede plantear como opción de futuro la oferta de todo incluido a precios por debajo de 16 euros como se están dando en la realidad. Quien propone ese modelo tiene el deber de explicar la rentabilidad económica del sector con esos 16 euros.
Con todos esos defectos se muestra que para los redactores del PTEOTI – Gran Canaria la justificación económica es sólo una cuestión formal, como si la misma no tuviera que justificar realmente lo que se propone, como que da igual el fundamento planteado a la hora de urbanizar suelos rústicos. Las leyes obligan a justificar y sustentar dichas recalificaciones, pero para los redactores del PTEOTI – Gran Canaria esa obligación es sólo una cuestión formal.
2.- El déficit del estudio antrópico:
Son evidentes las pruebas de que en lo que queda de costa rústica en Canarias, y en concreto en las zonas de costas afectadas por las Piezas Turísticas PTTN.1.SB (Tarajalillo), PTTN3 SB, PTTN.4.SB, PTTN6 SB (desde Pasito Blanco hasta Arguineguín), y PTTP-1 SB y PTTP-2 SB que afectan al disfrute de la costa de Pasito Blanco y entorno, y en las piezas PTTN1 M, PTTP-3 M y PTTP- 4 M que afectan al disfrute de la costa de Mogán, están vivos y constatados los usos culturales canarios de las acampadas y los asaderos.
Usos culturales estructurantes según el marco legal (artículo 46 de la Constitución; El Punto I de la exposición de motivos y el artículo 2 de la Ley de Costas 22/1988; Así como el artículo 4º del texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000), lo que convierte en un déficit grave que la memoria no recoja la descripción de dichos usos culturales, así como la obligación de que la ordenación del territorio respete dichos usos culturales, reservando el territorio de los 100 metros de Servidumbre de Protección para la práctica de esos usos culturales.
La acampada es un uso público, generalizado, no privativo, común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en Canarias en diferentes fuentes, con claras pruebas de su práctica en las franjas costeras afectadas:
1. Tradición oral; Historiografía y tradición oral en su clara pervivencia actual, con historias de vida que así lo testimonian.
2. Historiografía escrita; Con las descripciones de R. Verneau y Olivia M. Stone, que describen la actividad de la Acampada en la segunda mitad del siglo XIX, como una característica cultural canaria, destacable para los visitantes europeos, que ya se realizaba de forma muy semejante a como la seguimos realizando los canarios actuales:
“Después de haber franqueado el Istmo de Guanarteme. ......... Llegado el atardecer, estos desgraciados plantaban en la arena algunas estacas que unían en lo alto, cubrían esta estructura con una estera de hojas de palmera y así tenían un refugio donde pasar la noche. Una simple estera extendida en el suelo servía de cama a toda la familia. Era un espectáculo curioso contemplar a esa gente andrajosa preparar al aire libre la cena. Los niños se revolcaban en la arena, las mujeres limpiaban al resplandor del fogón el pescado del que se compondría su cena, los perros se disputaban los desperdicios y, durante ese tiempo, los hombres estaban tendidos en la playa”.
“Durante el verano, los residentes de Las Palmas vienen hasta aquí en coche; algunos tienen sus propias casitas, donde viven un tiempo durante la temporada de baño. Los bañistas suelen utilizar tiendas en lugar de esas casetas abominables y antiestéticas que arruinarían incluso el paisaje más vulgar del mundo”.
Olivia M. Stone, Tenerife y sus seis satélites.
3. El reflejo cada año en medios de comunicación.
4. Con autorizaciones administrativas en algunas de las zonas afectadas como las tres copias adjuntadas al expediente en las Sugerencias al Avance que pedimos se den por incorporadas a estas Alegaciones y a los siguientes pasos de este expediente.
El Uso cultural canario de acampar en las costas:
a. Uso cultural como elemento cultural completo.
La acampada en las costas tal como la practicamos los canarios, contiene todos los valores que un elemento cultural puede aportar a la sociedad en la que se da.
Es un Uso cultural que:
· Potencia la custodia, transmisión, y conservación de los valores entre generaciones, al convivir libremente en un mismo espacio personas de todas las generaciones.
· Potencia el conocimiento de las técnicas de pesca, deportes marinos, así como el conocimiento de la fauna y flora de la costa, y la convivencia con ellas.
· Potencia la interrelación entre grupos de diferentes procedencias sociales y espaciales, fomentando la vida asociativa.
b. Uso cultural con valor antropológico; Patrimonio Histórico.
Además de lo que supone como integración de la naturaleza en la vida de los canarios, en una peculiar y muy respetuosa antropización de dicha naturaleza, uso que casi no deja huella en la misma sino simbiosis con ella, y que con ello supone una clara complementación entre los derechos constitucionales estipulados en los artículos 45 y 46 de la Constitución.
Y de lo que de antropológico tiene la vertiente social que dichos usos tradicionales canarios al desarrollar la vida asociativa de los canarios contemplada en el apartado anterior.
No podemos pasar por alto que las acampadas nos permiten un estudio diacrónico de la sociedad canaria, al ser un elemento cultural completo que se viene trasmitiendo entre generaciones desde hace cientos de años, patrimonio intangible, practicada de forma masiva, lo que hace de las acampadas en las costas, un elemento cultural que a su vez es Patrimonio Histórico como fuente de investigación y de comparación con otras fuentes historiográficas.
Patrimonio Histórico que debe ser protegido y conservado según la
Ley de Costas;
Ley de Costas, Artículo 2
c.- Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
c. Uso cultural respetuoso con el medio
En otro orden de cosas, debemos recordar que estas expresiones culturales suponen el mayor respeto al espacio rústico de El Confital, al estado natural del medio ambiente como se pretende en la misma Ley de Costas, suponiendo una complementación en los derechos constitucionales estipulados del mencionado artículo 46 de la Constitución, con el 45 del mismo texto.
El Uso cultural de acampar en las costas, es en todo caso un uso del espacio, con estructuras desmontables que no dejan huella en el mismo, y que en ningún caso suponen una apropiación y/o privatización del mismo. Como describe René Vernau, las personas llegan a la costa, instalan las casetas – tiendas, pasan una serie de días en ambiente de festividad y relajación, y luego desmontan todo para volver a sus casas sin dejar casi huellas de su actividad.
Los asaderos son un uso común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en el Paraje de El Confital en diferentes fuentes:
1. Tradición oral; en su clara pervivencia actual con historias de vida que así lo testimonian.
2. Historiografía escrita con la descripción del citado R. Verneau.
3. El reflejo en medios de comunicación como los reflejados para las acampadas.
Si por el marco legal vigente tienen prioridad la recuperación, conservación y potenciación de los usos culturales existentes, como cuestión estructurante en la ordenación del territorio, prioridad resaltada por la debilidad e incertidumbre de los beneficios económicos de las piezas turísticas propuestas que mencionamos y que ocuparían las franjas de costas donde se desarrollan nuestras actividades culturales, por lo que el desarrollo de Piezas Turísticas, ya sean alojativas, de otras actividades o de infraestructuras como avenidas, no pueden ocupar nada de esas franjas de litoral, ni del DPMT ni de sus 100 metros de Servidumbre de Protección, que deben ser prioritariamente para los usos de la cultura canaria señalados, a no ser que las actividades nuevas sean compatibles con nuestros usos culturales.
3.- El déficit de las calificaciones del territorio:
Debería sorprender que una Institución Pública, como es el Cabildo de Gran Canaria, cuya obligación es defender el interés general, que además de lo ya planteado en estas Alegaciones, también se encuentra en el cumplimiento estricto de la jerarquía de la ordenación, presente como consolidadas a las situaciones territoriales planteadas en los planes generales municipales, cuando estas en todo caso dependen de los documentos superiores, y lo planteado en ellos en todo caso son propuestas de carácter provisional a la espera de lo que se determine en esos documentos superiores; las Directrices de Ordenación del Litoral, los planes territoriales como este, etc., que se están tramitando, y en lo que respecta a la franja costera apuntan en el sentido contrario a lo aprobado provisionalmente en esos planes municipales.
En las fichas de las PTTP se puede comprobar en las fotos aéreas que el territorio del que hablan se trata de suelos en estado rústico, de costa, y que por lo tanto se les debe aplicar lo estipulado en la Ley de Costa 22/1988 y en el Texto Refundido 1/2000, por lo que la ordenación de dicho territorio en lo que respecta al Dominio Público Marítimo Terrestre y a la Servidumbre de Protección del mismo, franja de 100 m. paralela al Deslinde del Dominio Público, debe partir de la consideración del mismo como suelo rústico al no estar plenamente urbanizado, como han dictaminado sentencias firmes del Tribunal Supremo.
De los procesos de ordenación que se deben realizar para poder urbanizar legalmente los mismos, sólo se ha producido el deslinde, careciendo de los planes territoriales necesarios, o planes especiales como este que se está tramitando, y al ser parte del litoral canario, carecen de las Directrices de Ordenación del Litoral Canario que se están tramitando, y las cuales determinaran Normas de Aplicación Directa que se deberán respetar en esas zonas.
Con estos errores de partida sobre las características reales culturales, territoriales y del entorno económico, no es difícil entender el error en el “análisis” de las alternativas posibles, en los que se hacen afirmaciones gratuitas de viabilidades, sin fundamentos constatados, ni siquiera desde el aspecto de mercado.
Y es desde esos errores de fondo desde donde se opta por una alternativa que lo que haría es agravar los problemas, desechando la línea de la alternativa 1, de reconversión de los espacios turísticos existentes para en ese espacio desarrollar un nuevo producto realmente competitivo.
Se prioriza el posible coste de la reconversión del sector sin que en ninguna de las alternativas se exponga el valor añadido que aportan a nuestro desarrollo económico y social, ni siquiera de la alternativa seleccionada, pero que de realizarse lo propuesto en las piezas nuevas y en las en proceso de consolidación, si supondría la desaparición de nuestros usos culturales de costa, con el detrimento que eso supone a nuestro desarrollo sociocultural y a nuestra calidad de vida.
Sin duda que la mayoría política tiene el derecho democrático de decidir, incluso equivocadamente, pero en ningún caso tiene el derecho de vulnerar otros derechos, como es el caso de los usos culturales amparados por la legislación vigente, ni tiene derecho a saltarse la ordenación territorial, ni a dar por bueno estudios de mercado desfasados y con falta de datos cuantitativos, por ello y con los argumentos expuestos en estas Alegaciones.
SOLICITAMOS:
1. Se subsanen los déficit de la justificación y fundamentación económica del PTEOTI – Gran Canaria incorporando un estudio de mercado que realmente describa: Los análisis comparados de las ventajas comparativas con nuestros competidores y sus rendimientos. Los análisis comparados de valor añadido de diferentes propuestas de futuro. El análisis de coste de oportunidad de lo que supone ampliar las zonas urbanizadas. Se detallen las posibles alternativas “el algo más” que se sume al “sol y playa” con el análisis de los valores añadidos que darían frente a las ofertas ya existentes. Se enfrente el análisis de la demanda sobre cuestiones concretas, que entre en los diferentes segmentos del mercado y lo que cada uno de ellos puede aportar a Canarias.
2. Se subsanen los déficit en la descripción de los valores antrópicos, incluyendo de forma explícita y concreta el reconocimiento y descripción de los usos culturales canarios en las costas, las acampadas y los asaderos – celebraciones colectivas, tal como incorporamos en estas Alegaciones.
3. Se subsanen los errores en las descripciones territoriales de las diferentes zonas, y sus fichas correspondientes que afectan a suelos de la franja costera actualmente de carácter rústico, y en las que debe detallarse este carácter independientemente de la calificación provisional que propongan los planes generales municipales, así como especificar el planeamiento pendiente que afecta a dichas zonas.
4. Que el PTEOTI – Gran Canaria cumpla y se circunscriba a los objetivos por los que debe desarrollarse dicho plan territorial como desarrollo que son de las Directrices de Ordenación del Turismo, “Las Directrices de Ordenación del Turismo tienen por objeto inducir el cambio de los modos de producción y gestión de la oferta turística hacia un modelo de desarrollo turístico diversificado, diferenciado, competitivo y sostenible, que cubra las necesidades actuales de los turistas y de la sociedad canaria, protegiendo y mejorando las perspectivas de futuro, y que proyecte una imagen de integración de la gestión de todos los recursos, de modo que queden cubiertas las necesidades económicas, sociales y estéticas, manteniendo al mismo tiempo la identidad cultural, el paisaje, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas vivos.”. Estos objetivos son a los que se debe el PTEOTI – Gran Canaria y no los que se deducen de la propuesta que se presenta en la Aprobación Inicial que sólo pretende justificar la urbanización de suelos actualmente rústicos y la recalificación como suelo para segunda residencia de las actuales urbanizaciones turísticas, en detrimento de la cultura canaria, del paisaje y del medioambiente, del desarrollo social, e incluso del desarrollo económico, con propuestas de actuación que reproducen el modelo que hay que cambiar.
5. Se anulen las Piezas Turísticas propuestas PTTN.1.SB, PTTN3 SB, PTTN.4.SB, PTTN6 SB, PTTP-1 SB, PTTP-2 SB, PTTN1 M, PTTP-3 M y PTTP-4 M del PTEOTI – Gran Canaria, y cualquier otra que anule el disfrute de la costa con los usos de la cultura canaria, tal como se desarrollan en la Aprobación Inicial del mismo, y se califiquen y ordenen dichas franjas costeras (su DPMT y de sus 100 metros de Servidumbre de Protección) como territorio para el desarrollo de dichos usos de la cultura canaria de hacer asaderos y acampadas como Normas de Aplicación Directa. Desarrollando las alternativas a partir de esta realidad cultural.
6. Se incorporen estas Alegaciones a los expedientes, y se reconozcan y estipulen como usos básicos y estructurantes los usos de la cultura canaria, las acampadas y los asaderos, en las franjas costeras (su DPMT y de sus 100 metros de Servidumbre de Protección) en el desarrollo de los planes territoriales de las costas del Norte y Noroeste, los previstos; Plan Territorial Parcial del Litoral Norte (PTP 15); y Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de la costa Noroeste (PTE 37), como Normas de Aplicación Directa.
7. En cualquier caso se reserve todo el territorio de las franjas costeras rústicas de Gran Canaria, de su DPMT y de sus 100 metros de Servidumbre de Protección, y se ordene esas franjas de litoral, dotándolas de los servicios necesarios, como territorio de carácter rústico para la recuperación, conservación y potenciación de los usos culturales canarios de acampar y hacer asaderos, desarrollándose en dicho territorio sólo nuevas actividades que sean compatibles con los mencionados usos culturales canarios, como Normas de Aplicación Directa, desechándose propuestas urbanizadoras como los campos de golf, puertos deportivos, infraestructuras estructurantes, avenidas y paseos costeros, nueva planta alojativa, etc.
8. Se suspenda la aprobación definitiva del PTEOTI – Gran Canarias hasta que sean firmes las Directrices de Ordenación del Litoral Canario para que quede adaptado a las mismas.
9. Se nos dé por personados en el desarrollo de este Plan Territorial, así como de todos los derivados de él que salgan a exposición pública en cualquiera de sus fases de las que rogamos se nos informe desde el inicio de las mismas.