Cabildo Insular de Gran Canaria.

 

Alegaciones a la Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Paisaje – PTE 5

 Boletín Oficial de Canarias núm. 201 11 de octubre de 2010

 

 

D. ___________________________________________________________, DI: _____________________, con domicilio en la calle ________________________________________ - 35_________,.

 

 

Con estas Alegaciones queremos mostrar nuestra disconformidad con las deficiencias encontradas en la mencionada Aprobación Inicial del PTE 5, que no han quedado solucionadas a pesar de las sugerencias que presentamos al Avance, y que en algún aspecto se produce un aumento de dichas deficiencias. Deficiencias que se encuentran en la Memoria Informativa y en la Justificativa, y que dan motivo a una ordenación incorrecta desarrollada en la Normativa y con ellos de las actuaciones definidas y/o proyectadas.

 

Los olvidos por los que alegamos afectan precisamente a valores presentes en todo el Litoral no urbanizado de Gran Canaria, y que deben ser reconocidos y protegidos por lo estipulado en el artículo 4º del Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000 (en adelante Texto Refundido 1/2000), a su vez como reflejo normativo de los derechos descritos en el artículo 46 de la Constitución vigente, afectando en alguno de los casos a los derechos estipulados también en el artículo 45 del mismo Texto Constitucional.

 

Además de los usos culturales de las acampadas y los asaderos, detectamos una insuficiente descripción de otros valores etnográficos e incluso de valores arqueológicos.

 

Deficiencias en la descripción de los valores existentes que afectan hasta a realidades ambientales como la duna o acumulación de arena de El Confital.

 

Por último se detecta una grave identificación de los tipos de paisaje existentes, presentado como urbanos algunos paisajes que son evidentemente naturales y/o rústicos, en los que se proyectan actuaciones urbanas que no caben en esos paisajes.

 

También se incumple el artículo 23 del Texto Refundido al no hacer mención a las Directrices de Ordenación del Litoral Canario que se encuentra en tramitación y a las que debe tener vinculación jerárquica toda ordenación que afecte al litoral canario desarrollada en planes, como el presente, que sean de rango inferior.

 

Todas estas deficiencias también suponen un incumplimiento del Artículo 2. Finalidad y Objeto del Plan. (NAD) de la normativa del propio PTE 5, que obliga a: Identificar, caracterizar y catalogar los paisajes insulares.

 

 

 

Alegaciones a la Memoria informativa

 

A pesar que en la redacción de la memoria informativa se recuerda que el documento tiene ciertas obligaciones marcadas por la normativa vigente y que se expresan de la forma que sigue:

 

“El PTE 5 tiene en cuenta que el paisaje se configura solo, pertenece al colectivo y es producto de su condición socio-cultural. Proyectar y rehabilitar dicho paisaje establecerá la búsqueda de elementos definidores que estructuren fuertemente los distintos sistemas espaciales. El paisaje implica la idea misma de

heterogeneidad, de la consideración de lo diverso en el marco global del territorio.

Entender el Paisaje como Recurso Natural donde va implícito el aprovechamiento humano. El paisaje como recurso enfocado hacia el concepto de sostenibilidad, es decir la utilización racional para aumentar el bienestar de la población, pero cuidando de no agotarlos o destruirlos, para tener un aprovechamiento prolongable en el futuro.”

 

A la hora de plasmar dichos objetivos en la realidad concreta del territorio de Gran Canaria se producen numerosas deficiencias, siendo la más relevante para la estructuración del paisaje, la negación de los redactores a informar sobre la existencia de dos practicas culturales en todo el litoral no urbano de la Isla de Gran Canaria.

 

Esta negación se da a pesar que en la fase de sugerencias ya se informó de que estaban obviando dicha realidad cultural.

 

A dicha sugerencia se nos contesta que las practicas culturales, las acampadas y los asaderos en costas, son sólo actividades tradicionales (sin informar en qué consiste esa tradicionalidad), y actividades al aire libre (sin informar en las características que tienen dichas actividades).

 

Recodamos que la memoria informativa tiene la obligación precisamente de informar de toda actividad humana que exista y que suponga una utilización concreta del medio natural, máxime cuando se trata de unas actividades practicadas de forma generalizada como es el caso de las acampadas y los asaderos en las costas.

 

Por ello entendemos que la memoria informativa debe ser modificada para solucionar esta deficiencia, informando que:

 

Las acampadas y los asaderos son usos comunes en el litoral no urbano de la Isla de Gran Canaria, al igual que en el conjunto de Canarias. Sin duda son actividades tradicionales que se desarrollan al aire libre, cuya práctica contiene otra serie de características que definen el carácter cultural de dichos usos. Características que pasamos a detallar:

 

El Uso cultural canario de acampar en las costas:

 

a. Uso cultural como elemento cultural completo.

 

            La acampada en las costas tal como la practicamos los canarios, contiene todos los valores que un elemento cultural puede aportar a la sociedad en la que se da.

            Es un Uso cultural que:

·                    Potencia la custodia, transmisión, y conservación de los valores entre generaciones, al convivir libremente en un mismo espacio personas de todas las generaciones.

·                    Potencia el conocimiento de las técnicas de pesca, deportes marinos, así como el conocimiento de la fauna y flora de la costa, y la convivencia con ellas.

·                    Potencia la interrelación entre grupos de diferentes procedencias sociales y espaciales, fomentando la vida asociativa.

 

b. Uso cultural con valor antropológico; Patrimonio Histórico.

 

            Además de lo que supone como integración de la naturaleza en la vida de los canarios, en una peculiar y muy respetuosa antropización de dicha naturaleza, uso que casi no deja huella en la misma sino simbiosis con ella, y que con ello supone una clara complementación entre los derechos constitucionales estipulados en los artículos 45 y  46 de la Constitución.

Y de lo que de antropológico tiene la vertiente social que dichos usos tradicionales canarios al desarrollar la vida asociativa de los canarios contemplada en el apartado anterior.

            No podemos pasar por alto que las acampadas nos permiten un estudio diacrónico de la sociedad canaria, al ser un elemento cultural completo que se viene trasmitiendo entre generaciones desde hace cientos de años, patrimonio intangible, practicada de forma masiva, lo que hace de las acampadas en las costas, un elemento cultural que a su vez es Patrimonio Histórico como fuente de investigación y de comparación con otras fuentes historiográficas.

            Patrimonio Histórico que debe ser protegido y conservado según la Ley de Costas.

 

c. Uso cultural respetuoso con el medio

 

En otro orden de cosas, debemos recordar que estas expresiones culturales suponen el mayor respeto al espacio rústico de El Confital, al estado natural del medio ambiente como se pretende en la misma Ley de Costas, suponiendo una complementación en los derechos constitucionales estipulados del mencionado artículo 46 de la Constitución, con el 45 del mismo texto.

 

El Uso cultural de acampar en las costas, es en todo caso un uso del espacio, con estructuras desmontables que no dejan huella en el mismo, y que en ningún caso suponen una apropiación y/o privatización del mismo. Como describe René Vernau, las personas llegan a la costa, instalan las casetas – tiendas, pasan una serie de días en ambiente de festividad y relajación, y luego desmontan todo para volver a sus casas sin dejar casi huellas de su actividad.

 

 

 

 

La práctica, uso cultural de los asaderos en costas.

 

Uso común según la tradición cultural canaria que potencia los mismos aspectos que los descrito anteriormente por las acampadas, ya se practique conjuntamente con ellas o de forma independiente, con la única diferencia del tiempo de realización en un caso o en otro, cuestión temporal a tener en cuenta en su regulación.

 

Practica claramente constatada en todo el litoral no urbano de Gran Canaria.

 

Ambas actividades se puede constatar en diferentes fuentes como es el caso de:

 

1.       Tradición oral; Historiografía y tradición oral en su clara pervivencia actual, con historias de vida que así lo testimonian como las presentes en el expediente de deslinde de algunas zonas afectadas como es el caso de la UAP 1 y en el que ese Cabildo ha participado.

2.       Historiografía escrita; Con las descripciones de R. Verneau y Olivia M. Stone, que describen la actividad de la Acampada en la segunda mitad del siglo XIX, como una característica cultural canaria, destacable para los visitantes europeos, que ya se realizaba de forma muy semejante a como la seguimos realizando los canarios actuales:

“Después de haber franqueado el Istmo de Guanarteme. ......... Llegado el atardecer, estos desgraciados plantaban en la arena algunas estacas que unían en lo alto, cubrían esta estructura con una estera de hojas de palmera y así tenían un refugio donde pasar la noche. Una simple estera extendida en el suelo servía de cama a toda la familia. Era un espectáculo curioso contemplar a esa gente andrajosa preparar al aire libre la cena. Los niños se revolcaban en la arena, las mujeres limpiaban al resplandor del fogón el pescado del que se compondría su cena, los perros se disputaban los desperdicios y, durante ese tiempo, los hombres estaban tendidos en la playa”.

René Verneau, “Cinco años de estancia en las Islas Canarias”

 

“Durante el verano, los residentes de Las Palmas vienen hasta aquí en coche; algunos tienen sus propias casitas, donde viven un tiempo durante la temporada de baño. Los bañistas suelen utilizar tiendas en lugar de esas casetas abominables y antiestéticas que arruinarían incluso el paisaje más vulgar del mundo”.

Olivia M. Stone, Tenerife y sus seis satélites.

3.       El reflejo cada año en medios de comunicación.

4.       Con autorizaciones administrativas en algunas de las zonas afectadas como las tres copias adjuntadas al expediente del PTEOTI – GC.

 

Estas practicas culturales se dan en todo el litoral no urbano de Gran Canaria, y en concreto en la unidades de actuación UAP, 01, 71, 73, 74, 50, 53, 60, 64, 65, 66, 67, 69, 02, 16, 20, 27, 28 y 03, y por lo tanto deben constar en las fichas de descripción de cada una de esas unidades, para que realmente la ordenación final pueda responder a que el paisaje responda realmente al desarrollo sociocultural.

 

Al igual que sucede con los usos culturales de las acampadas y los asaderos, la memoria informativa no cumple con la obligación de describir adecuadamente los valores arqueológicos y etnográficos existentes para que los mismos puedan ser debidamente conservados.

 

Así vemos que sucede con:

·        En el punto 3.4. Localización, descripción y características del Patrimonio Arqueológico, respecto a la U.A.P.1. LA ISLETA, en la descripción de los valores arqueológicos existentes, englobados en el apartado 1. CUEVAS DE LOS CANARIOS (EL CONFITAL), se olvidan de describir buena parte de lo existente, que pasamos a detallar seguidamente.

“ las estructuras para el tratamiento de la pesca y el marisqueo propias de la cultura canaria, que se ven claramente desde la propia foto aérea que mostramos del expediente del PGO de LPAGC en la que se distinguen más de una decena de los secaderos para jarear.

 

También se debe destacar el valor arqueológico de la ladera debajo de las propias Cuevas de Los Canarios, hasta llegar a la duna – acumulación de arena – que existe al pie de las mismas, cuya riqueza en materiales arqueológicos ha quedado probada tras la actuación ilegal del Gobierno Canario en dicha ladera que ha puesto al descubierto incluso la estructura que mostramos en la siguiente foto

 

 

 

Además de los secaderos de pescado, de los diferentes restos arqueológicos existentes en la ladera de la montaña de El Confital, hay que citar los hornos de cal y las tumbas – cistas que se conservan en los altos de El Confital, entre Las Cuevas de Los Canarios y el Instituto Tony Gallardo.

 

 

·                    En el punto 4.4. Localización, descripción y características del Patrimonio Etnográfico, y en concordancia con la propia definición que se da de que “los bienes de interés etnográfico son todos aquellos restos de manifestaciones de la actividad económica tradicional”, respecto al UAP 1, al menos falta una referencia a la actividad pesquera y a la evolución de dicha actividad a lo largo de los siglos de lo que son una muestra los mencionados secaderos de pescado.

 

Igualmente se constata en el espacio del UAP 1 la memoria de la industria de la cal de la que son exponentes los restos de los hornos de cal igualmente mencionados en el apartado arqueológico.

 

Así mismo existe los restos de unas Salinas que recuerdan la producción de sal dentro del patrimonio etnográfico existente.

 

También se detecta graves insuficiencias en la descripción de las característica medioambientales en todas las unidades de actuación del paisaje, de hecho en el punto 2.4. Fichas de las Características Ambientales del Paisaje de Gran Canaria, se encuentran sin desarrollar el apartado de las características edáficas, dejando sin identificar los tipos de suelos, el estado de conservación y su color.

 

Esta cuestión es especialmente grave en:

 

1.      El caso de todo el litoral en el que se mantiene una predominancia del suelo natural, y que como tal debería describirse para poder proceder a la conservación del mismo. Esto sucede respecto a las unidades de actuación paisajística UAP, 01, 71, 73, 74, 50, 53, 60, 64, 65, 66, 67, 69, 02, 16, 20, 27, 28 y 03.

 

En el caso de la UAP 1, además del suelo volcánico que caracteriza a la mayor parte del suelo, hay que destacar la rasa de Confite que existe en El Confital, que da nombre al paraje y a la propia bahía, así como la acumulación de arena – duna que existe en la base de la montaña de El Confital.

 

Características y valores medioambientales que ya son conocidos por ese Cabildo como consta el informe técnico de fecha 20.07.07, y referencia PL-E 07_30263 G, que se encuentra en el expediente de Deslinde del D. P. M. T. entre Punta Gorda y Morro de El Pulpo, y en el que se puede leer;

 

“el ámbito de ordenación se caracteriza por contener importantes valores naturales (playas y litoral, rasas intermareales, ladera de la Montaña del Confital) de alto interés paisajístico para la ciudad, con alta fragilidad y a su vez, alta potencialidad de restauración ambiental, situada junto al Paisaje Protegido de la Isleta, se ha establecido como criterio de actuación para el Plan Territorial el respetar la integridad de la zona litoral, y de su costa rocosa y los lugares de acumulación de arenas y callaos, así como la ladera de la montaña”.

 

 

2.      En el caso de de las unidades de actuación que afectan a suelos en el que se han desarrollados actividades agrícolas, faltaría saber la descripción de dichos suelos, los tipos de suelo y su grado de conservación, ya que uno de los objetivos del PTE 5 es el de conservar el máximo posible de suelo en su estado natural y el paisaje correspondiente. El cambio de uso debe ser justificado por otros planes de planeamiento, el PTE 5 debe optar por el máximo posible de conservación de lo natural.

 

En lo que respecta al punto 5. usos actuales del suelo.

 

En la calificación de los usos del suelo falta al menos una categoría de uso del suelo, el suelo cultural, en el que debe estar integrado todo el litoral, las unidades de actuación paisajística UAP, 01, 71, 73, 74, 50, 53, 60, 64, 65, 66, 67, 69, 02, 16, 20, 27, 28 y 03, en las zonas que actualmente se encuentra en estado natural y en el que como se desarrolla anteriormente se practican los usos culturales de las acampadas y los asaderos.

 

En todo caso, en el plano relativo a los usos del suelo, todo el suelo de El Confital debe quedar delimitado como suelo natural.

 

Así mismo dicho suelo debe ser calificado como suelo cultural.

 

Los defectos en la descripción antes reseñados se concretan en el capítulo IV – identificación y calificación – 1. identificación, calificación y valoración de las unidades ambientales de paisaje – Descripción.

 

Para solucionar parte de esas deficiencias hay que completar todas las fichas de la unidades de actuación relativas al litoral (UAP, 01, 71, 73, 74, 50, 53, 60, 64, 65, 66, 67, 69, 02, 16, 20, 27, 28 y 03.) con la incorporación en los usos del suelo, los usos culturales de las acampadas y los asaderos como parte del paisaje antrópico del litoral de Gran Canaria.

 

Además, respecto a la ficha de la Unidad Ambiental de Paisaje 01. Isleta hay que modificar:

 

·        En el punto 2. información urbanística – ambiental (los añadidos están en negritas).

 

*        Hay que añadir “y acumulación de arenas en la base de la montaña de El Confital” en el apartado Geología-Geomorfología:  GEOMORFOLOGÍA: ….   2-Formas Erosivo Sedimentarias: -Formas de Acumulación (Aluvión Holocénico de fondo de barranco y ….. ).

*        Hay que añadir “en la que destaca las rasas y arenas de Confite, incluida una duna” en el apartado Edafología.

*        Hay que añadir “los secaderos de pescado, los la estructura y restos arqueológicos presentes en la ladera de la montaña de El Confital, los hornos de cal y la tumba – cista”, en el apartado Patrimonio. Arqueológico.

*        En el mismo apartado de Patrimonio hay que añadir otro subapartado, Etnográfico. Son visibles los restos de las Salinas que nos recuerdan la industria de la obtención de sal. Así como los hornos de cal.

 

·        En el punto 3. diagnóstico.

 

*        Hay que completar el apartado del Paisaje Litoral con lo que resaltamos en negrita; Paisaje Litoral: está en retroceso el Paisaje Litoral natural, debería fomentarse su regeneración y estabilización. En especial hay que proteger las razas y los lugares de acumulación de arenas y callaos presentes en El Confital.

 

·        En el punto 4. Ordenación, así como en los planos respecto a la UAP 1, respecto a la calificación del tipo de suelo y/o de paisaje a una parte de El Confital se la contempla erróneamente como urbana.

 

Aunque en los documentos publicados no se encuentra ninguna descripción de dicha calificación y el por qué de la misma, una simple vista a la foto aérea oficial de 2009 del estado de El Confital en la parte que en los planos se marca como Paisaje Antropizado Urbano, foto que se encuentra en el expediente del Plan General de Ordenación de LPA GC que insertamos seguidamente, deja claro que el estado actual del suelo y del paisaje de El Confital es natural y/o rústico.

 

 

Igual de claro queda el carácter natural y rústico de todo El Confital, incluida la zona que en los planos se identifica como Paisaje Antropizado Urbano, en el informe técnico de fecha 20.07.07, y referencia PL-E 07_30263 G, que se encuentra en el expediente de Deslinde del D. P. M. T. entre Punta Gorda y Morro de El Pulpo emitido por ese Cabildo.

 

La calificación como urbano es errónea desde la realidad del paisaje y desde el punto de vista de la ordenación dicho espacio es rústico, o natural como se prefiera calificar:

 

1.      Por aplicación de la Ley de Costas, y como en 1988 dicho espacio no estaba urbanizado, la realización de un nuevo deslinde implica que el mismo se debe desarrollar como si el suelo es rústico, determinando una franja de protección costera, de carácter rústico compuesta por el Dominio Público Marítimo Terrestre y al menos 100 metros de Servidumbre de Protección.

2.      Así mismo el Texto Refundido 1/2000, estipula que todo suelo urbanizable, hasta que no complete su ordenación, debe ser tratado como suelo rústico de protección natural. Incluso su ordenación debe partir de esa realidad, por lo que el PTE 5, como el resto de documentos de ordenación, deben partir de esa realidad rústica, contemplando todos los elementos que se encuentran en él con las protecciones que marca la normativa vigente para los suelos rústicos.

 

Desconocemos en que foto aérea de 2004 pudieron constatar un entramado urbano consolidado en la parte de El Confital definida como PAU, diferenciada de la parte definida como PL natural y antropizado. Y más aún desconocemos que sensaciones, olores, características, al “penetrar” en la parte delantera de El Confital pudieron llevar a los redactores de esta Aprobación Inicial a definir dicha zona como Paisaje Antropizado Urbano. Desconocemos si fueron a otro sitio y creyeron que estaban en El Confital ya que la realidad física, legal de El Confital es un paisaje de costa natural como se ve en la foto aérea oficial más actual, de 2009.

 

En consecuencia, en dicho punto 4 de ordenación hay que modificar el cuadro de propuesta de ordenación, eliminando de la columna de Paisaje Antropizado Urbano, el PAU 03 de la UAP 1. El Confital. Todo El Confital debe ser contemplado como Paisaje Litoral Natural y Antropizado, incluyendo todo en el PL 01 de la UAP 1 y modificando en consecuencia las actuaciones A.4.4. Costa de Las Palmas Poniente.

 

En el mismo Capítulo IV, en el punto 4. Identificación y calificación del Paisaje Litoral, estando de acuerdo con la filosofía general que se expresa en el mismo, creemos que es necesario recordar la existencia de derechos que tienen los ciudadanos para poder acceder y disfrutar de la costa natural. Así que entendemos que en el último párrafo de dicho punto se complete con lo que incorporamos en negrita al párrafo:

 

“En otros casos se hace necesario revisar la caducidad de algunas concesiones que no se ajusten a la ley de costas, además de un mayor control de las infracciones administrativas, como extracción ilegal de áridos, obras no autorizadas, circulación de vehículos por vías no necesarias para garantizar el derecho de acceso rodado a todas las zonas de el litoral sin modificar su estado natural o acampadas ilegales que no respondan a la practica de la tradición cultural canaria”.

 

Respecto a la UNIDAD AMBIENTAL DE PAISAJE 46. GANDO se hace una descripción que omite importantes núcleos urbanos consolidados y el alto valor agrario de la zona y hace un diagnostico  fundamentado en una hipotética ampliación del Aeropuerto de Gando  que a fecha de hoy es una simple idea carente de andamiaje legal como a continuación desarrollamos en los siguientes  8 puntos.

 

1-  El Plan Director 2001 publicado en el BOE del 29 de septiembre de 2001  ha perdido su vigencia al incumplir  el  artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que dispone:

 

            “1. Los Planes Directores de los aeropuertos se revisarán siempre que las necesidades exijan introducir modificaciones de carácter sustancial en su contenido y deberán actualizarse, al menos, cada ocho años.”

 

2- La redacción del nuevo Plan Director debe adaptarse  a la directriz impuesta en el artículo dos del Real Decreto 2591/1998 que dispone que la planificación debe adaptarse al desarrollo previsible, desarrollo que en estos momentos no pasa por la necesidad de una tercera pista. Que la propia institución de la que dimana esta propuesta este solicitando al Gobierno Español la supresión de las tasas aeroportuarias para frenar el descenso del turismo es una de las pruebas de lo innecesario de la construcción de la tercera pista, aunque el indicador valido e inequívoco es que la ocupación del campo de vuelos que nunca a superado el 25%.

 

3- El pto. quinto de la OM que aprobó el Plan Director 2001 estipulaba que  el programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se iría ejecutando conforme se cumplieran las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director. Previsiones que en ningún momento se cumplieron en el periodo de vigencia, en lo referente a los indicadores de aumento de actividad aeroportuaria, llegándose a la situación esperpéntica de que en el 2009 el movimiento de pasajeros fue inferior a las cifras del 2001 en el que fue aprobado el Plan Director.

 

4- Consecuencia de lo expuesto en el apartado anterior la Dirección General de Aviación Civil no pudo ejecutar el expediente de expropiación 81-Aena/08  al no poder rebatir las alegaciones que cuestionando la utilidad pública de la expropiación se presentaron. El día 4 de noviembre de 2008 se  cumplieron los seis meses que estipula el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre desde la apertura del expediente de expropiación 81-AENA/08 con su publicación en el BOP de Las Palmas el día 28-04-2008 , por lo que pasados los seis meses sin que resolviera la ocupación o se emitiera  resolución,  La Dirección General de Aviación Civil opto  por no responder y dar por CADUCO dicho expediente al ser evidentes la falta de condiciones para proceder a una expropiación cuyo pretexto era la construcción de la tercera pista para el campo de vuelos. Por si quedaba alguna duda con la perdida de vigencia del Plan Director 2001 también desapareció cualquier posibilidad de invocar la utilidad pública que tuvo el Plan Director 2001 para iniciar un nuevo expediente de expropiación en su nombre.

 

5- La tercera pista carecía de proyecto constructivo, tampoco hubo una partida presupuestaria consignada para su  redacción y de haberse redactado estaría afectado por la normativa del  Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se debía haber sometido a evaluación de impacto ambiental y procedido a formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado.

 

6- Al ser una actuación que no cuenta con DIA aprobada, la tercera pista no estará en  la alternativa cero del ISA de la nueva  redacción del Plan Director  cuya revisión se hará atendiendo a la vía administrativa,  ya solicitada  precisamente para exigir la supresión de dicha  infraestructura de la planificación, o luego vía contencioso administrativo.

 

7- El PIO de Gran Canaria no está adaptado  a  LEY 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias

8- Como consecuencia de la no ejecución de la infraestructura prevalente han  quedado  desmotivadas, desfasadas o desencajadas tras desvanecerse el escenario previsto en el Plan Director del 2001 las diferentes actuaciones previstas en el PIO en relación a lo que denominaban “Ciudad Aeroportuaria” que en su conjunto son las dispuestas en los artículos 152,159  ó 262 del PIO de GC y particularmente la actuación 2A28. Previsión máxima de suelo para dotación de una segunda pista de aterrizaje y despegue de aeronaves, que el Plan Insular de Ordenación establece a partir de la Zona de Servicio delimitado en el Plan Director del  Aeropuerto de Gran Canaria, aprobado por Orden de 20 de septiembre de 2001 (B.O.E. de 29.9.01) como área de cautela y reserva, y respecto a la autopista GC-1  2A24: “Desvío de la traza en el Aeropuerto para circunvalar su prevista ampliación hacia el Oeste”.

Por lo tanto la propuesta de ordenación y de actuación que se hace  en este mismo apartado de la memoria ambiental  y que se recoge también en   la memoria justificativa en el CAPÍTULO X: DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN GENERAL PROPUESTA. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. RELACIÓN DE FICHAS PARA EL ANEXO DE LA NORMATIVA. es incorrecta para los siguientes epígrafes.

 U.A.P.. 46  P.A.U.01  Aeropuerto 

Como se ha explicado anteriormente abarca una extensión territorial que no va a tener uso aeroportuario incluyendo una parte de suelo urbano consolidado de Ojos de Garza.

U.A.P. 46  P.A.I.V. 01. GANDO y por continuidad la U.A.P.52. INGENIO   P.A.I.V. 01. INGENIO.

 

No tiene sentido, al no construirse la tercera pista no tiene sentido desviar la autopista G.C.1. El articulado del PIO  condiciona la variante aeroportuaria a una efectiva materialización de una  tercera pista en el Aeropuerto de Gando, la variante solo tiene sentido como  una derivación inercial de una hipotética ampliación del  Aeropuerto, las sucesivas referencias  del articulado del PIO que a  continuación presentamos lo demuestran:

 

* La Actuación: A.1.2 Corredor Viario Estructurante del Litoral de Alta Capacidad: Variante GC-1-Circunvalación Parque Aeroportuario- Accesos al Aeropuerto (PTE13) recogida en el art. 152 del PIO de GC donde se  la condiciona a asumir los criterios y objetivos establecidos para la ordenación territorial en las Sección número 35 -Ámbito Territorial Número 2: La Plataforma Litoral del Este. Una de las acciones estructurantes de la sección 35 desarrollada en el art. 262 del PIO es el  PTP7.- ÁREA DE OPORTUNIDAD PARA LA ORDENACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS E INDUSTRIALES ENTRE TELDE E INGENIO donde se la describe como una operación con tres componentes: la actuación infraestructural propiamente aeroportuaria; la acción infraestructural viaria en el corredor costero de la autopista GC-1; y la creación de un parque de actividades económicas, asumiendo como criterios:

 

a)  relativo al Aeropuerto como infraestructura de transporte que  “ Esta componente de la actuación consiste en la ampliación del Aeropuerto, de acuerdo con el plan sectorial  correspondiente de la administración aeroportuaria (Ministerio de Obras Públicas y Transportes).”.

 

b) Criterios relativos al corredor viario costero y a la variante de la Autopista GC-1:

- La mera ampliación del sistema aeroportuario, incluso limitándola a sus instalaciones específicas, para cualquier previsión razonable de incremento de actividad, requiere superar la franja que hoy ocupa entre la costa y la traza actual de la Autopista GC- 1.

- Siendo por tanto necesario vincular en todo caso la ampliación del aeropuerto con la construcción de una variante…

 

* Para el desarrollo de la actuación territorial  PTP7 y su gestión se prevé entre otros la formulación del PTE13.- PTE DEL CORREDOR LITORAL: VARIANTE DE LA GC-1-CIRCUNVALACIÓN DEL PARQUE AEROPORTUARIO Y ACCESOS AL AEROPUERTO  que propone la  acción  2A24: “Desvío de la traza en el Aeropuerto para circunvalar su prevista ampliación hacia el Oeste”.

 

U.A.P.. 46  P.A.U.02   Ojos de Garza   y por solaparse la U.A.P.52. INGENIO   P.A.R. 02. OJOS DE GARZA

 

El modelo territorial sobre el que se han diseñado estas actuaciónes está desencajado La actuación 2A15. Parque de Actividades Económicas de Gran Canaria es una de las actuaciones  del PTP7.- ÁREA DE OPORTUNIDAD PARA LA ORDENACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS E INDUSTRIALES ENTRE TELDE E INGENIO  (de la sección 35 desarrollada en el art. 262 del PIO )   donde se la describe como una pata de una operación con tres componentes: la actuación infraestructural propiamente aeroportuaria; la acción infraestructural viaria en el corredor costero de la autopista GC-1; y la creación de un parque de actividades económicas, cuyo plan territorial deberá tener unos contenidos concordantes con los objetivos y criterios enunciados para el Ámbito Territorial desarrollados en la sección 35 del PIO. (Ámbito Territorial número 2: la Plataforma Litoral del Este). Por lo tanto si ya no tiene andamiaje legal la construcción de la tercera tampoco lo tiene el Parque Aeroportuario como se puede demostrar en sede judicial.

En esta coyuntura estás P.A.U. deberían fundamentarse sobre el importante valor agrario actual del suelo de la zona  y en la mejor integración paisajística de los  barrios consolidados de la zona (Ojos de Garza, Urbanización Ojos de garza, La Montañeta, El Cardonal) evitando urbanizar un metro cuadrado más de suelo agrario entre la GC-100  y la  autopista GC-1.

 

 

 

 

Alegaciones a la Memoria justificativa:

 

En coherencia con las correcciones de la memoria informativa, la memoria justificativa también debe producirse modificaciones que pasamos a desarrollar.

 

En el CAPÍTULO X: DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN GENERAL PROPUESTA.

 

El documento debe incorporar lo que estipula el Texto Refundido 1/2000 sobre determinación del paisaje por los factores antrópicos, sobre todo por los hechos culturales que requieran de la preservación de los suelos rústicos y/o naturales, convirtiéndose esos hechos culturales como elementos estructurantes del territorio y del paisaje, así es que:

 

Por estar estipulado en el Texto Refundido 1/2000, debe determinarse con carácter general que todo suelo donde se desarrollan valores culturales que necesiten de la preservación de su carácter rústico como suelo rústico de protección.

 

“Cuando en los terrenos se hallen presentes valores naturales o culturales precisados de protección ambiental. Suelo rústico de protección paisajística, para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos”.

 

Es decir, que si el paisaje rústico, su conservación y protección es necesaria para que siga presente un valor cultural, como es el caso de las acampadas y los asaderos en el litoral, el Texto Refundido 1/2000 estipula que dicho suelo debe ser calificado como Suelo Rústico de Protección.

 

En el mismo capítulo X, punto 2.4. Paisaje Litoral, Natural y Antropizado. Ordenación general. El documento debe incorporar que:

 

Según la legislación vigente, y en concreto el Texto Refundido 1/2000, la cultura es un elemento estructurante del territorio, y por lo tanto del paisaje resultante de la acción humana. Estas actividades antrópicas, culturales en las costas, como tal definen el paisaje en toda la franja costera, en el ámbito legal del suelo rústico de protección costera, en donde al deberse proteger dichas actividades culturales, imponen la calificación de rústico a todo el territorio comprendido en el Dominio Público Marítimo Terrestre y en la Servidumbre de Protección (al menos 100 metros), por lo que de esta forma se evita la urbanización de esa franja costera y garantiza el mantenimiento del Paisaje Natural, que es uno de los objetivos marcados en la redacción del PTE 5.

 

Las acampadas y los asaderos son usos culturales que ayudan a conseguir parte de los objetivos del PTE 5, definidos en el apartado objetivos y criterios de la ordenación de la Memoria Informativa, por lo que dicho plan, en vez de rechazarlos, aprovecha lo que la cultura canaria aporta para lograr sus objetivos. En palabras de los objetivos de la Alternativa 1 “Generación de una conciencia colectiva favorable dirigida hacia la estabilización y reequilibrio del Paisaje” para lo que los mencionados usos culturales son unas herramientas ideales porque en sí ya son hechos colectivos que desde la propia esencia de la sociedad canaria afronta el encuentro entre las personas y el medio natural.

 

Además las determinaciones establecidas por este PTE 5 vinculadas al Paisaje Natural tienen por objeto la ordenación para proteger, rehabilitar, conservar y gestionar las áreas definidas como Paisaje Natural, donde las áreas que predominan son las estrictamente naturales, potenciando el desarrollo sostenible, fomentando la utilización y creación de redes peatonales, potenciando el patrimonio arqueológico y etnográfico, y persiguiendo su conservación.

 

El reconocimiento, conservación y ordenación de los usos culturales de las acampadas y los asaderos en el litoral como parte del paisaje que son, significa cumplir con lo estipulado en el Texto Refundido 1/2000, así como dar cumplimiento a los objetivos del propio PTE 5, y a las determinaciones establecidas en el PTE 5 para conservar el paisaje natural. Todo ello coherentemente con el respeto a lo estipulado en el artículo 46 del Texto Constitucional vigente. E independientemente de que la ordenación de estas practicas culturales también sean materia también del PTE 36.b.

 

Igualmente en el capítulo X, en el punto 3. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. RELACIÓN DE FICHAS PARA EL ANEXO DE LA NORMATIVA.

 

Debe modificarse la ficha de la UAP 01, eliminando por lo demostrado sobre el paisaje de El Confital la PAU 03, de la columna de Paisaje Antropizado Urbano. Incluyendo todo El Confital todo El Confital en la columna de Paisaje Litoral Natural y Antropizado.

 

Por argumentos semejantes también debe eliminarse de la UAP 01, la PAU 01, planteando para dicha zona también una estrategia de recuperación de los valores naturales que la conecte con el Paisaje Protegido de La Isleta.

 

Igualmente deben eliminarse todas las PAU, establecidas para zonas del Litoral que como El Confital son realmente costa rústica de las UAP, 71, 73, 74, 50, 53, 60, 64, 65, 66, 67, 69, 02, 16, 20, 27, 28 y 03, y en la que entre otros elementos de carácter rústico, los usos culturales de las acampadas y los asaderos son elementos estructurantes del paisaje natural.

 

Igualmente en el capítulo X, en el punto 4. PROPUESTA DE ORDENACIÓN POR MUNICIPIOS.

 

·        Respecto al municipio de Las Palmas de Gran Canaria, 4.1, debe modificarse la ficha de la UAP 01, eliminando por lo demostrado sobre el paisaje de El Confital la PAU 03, de la columna de Paisaje Antropizado Urbano. Incluyendo todo El Confital todo El Confital en la columna de Paisaje Litoral Natural y Antropizado.

 

Por argumentos semejantes también debe eliminarse de la UAP 01, la PAU 01, planteando para dicha zona también una estrategia de recuperación de los valores naturales que la conecte con el Paisaje Protegido de La Isleta.

 

Igualmente deben eliminarse cualquier PAU que se pretenda desarrollar en el resto de la costa rústica del Municipio.

 

·        Respecto al resto de municipios con litoral, Igualmente deben eliminarse todas las PAU, establecidas para zonas del Litoral que como El Confital son realmente costa rústica de las UAP, 71, 73, 74, 50, 53, 60, 64, 65, 66, 67, 69, 02, 16, 20, 27, 28 y 03.

 

 

 

En el CAPÍTULO XI: MODELO DE DESARROLLO. PROPUESTA ESTRUCTURANTE.

 

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

 

El PTE 5, debe incorporar en estas consideraciones generales que:

 

En desarrollo del artículo 46 del Texto Constitucional, de la Ley de Costas 22/1988, y de los artículos 4 y 55 del Texto Refundido 1/2000, como elemento estructurante del territorio y del paisaje, las propuestas de actuación contemplaran la conservación y potenciación de los usos culturales de las acampadas y los asaderos.

 

2. ORDENACIÓN GENERAL ESTRUCTURANTE – 2.1. Estrategias de Proyecto. – A. Sobre la predominancia natural – A.4. Acciones en el litoral.

 

En el apartado de Componentes principales de la estrategia debe modificarse el párrafo que sigue incorporando lo que se incluye en negritas:

 

-        En los espacios naturales anexos a la costa se localizan una cantidad importante de impactos ambientales debido, en muchos casos, al gran aforo que acude a la costa en fines de semana y fechas estivales sobretodo. Ello hace que se deban tomar mayores medidas de control de actividades como pudiera ser el control de acampadas, que debe ordenarse, respetando la tradición, compaginando la conservación de dicho uso cultural con la limpieza del paisaje, coordinándose este PTE 5, en los usos culturales estructurantes del paisaje de las acampadas y los asaderos con el Plan Territorial Especial de Ordenación de Actividades e Instalaciones Recreativas, Divulgativas, Científicas y Deportivas, evitar la proliferación de pistas de tierra que roturan el paisaje, ordenando las pistas existentes de forma que una vez garantizados los derechos de acceso a toda la costa establecidos en la Ley de Costas 22/1988, se limiten al mínimo posible dichas pistas, etc.

 

En el apartado de Síntesis de la ordenación de la estrategia debe modificarse el párrafo que sigue incorporando lo que se incluye en negritas:

 

-        La estrategia pretende atender estas áreas costeras de gran relevancia para la isla, mejorando el acceso del ciudadano al mar allí donde fuera propicio mediante el fomento de espacios libres vinculados a la plataforma costera antropizada. Ello cumple también la función de resolver el contacto del Paisaje Antropizado Urbano con el Paisaje Litoral, enlazando distintos asentamientos poblacionales costeros mediante comunicaciones peatonales de carácter estrictamente rústico, recuperando la estructura de veredas – senderos como elemento estructurante de la movilidad en los espacio naturales, y corrigiendo con ello las actuales barreras que suponen algunas vías en zonas urbanas, barreras que están impidiendo el acercamiento del ciudadano al mar. Asimismo deberá mantenerse el carácter natural del Paisaje Litoral Natural, evitando entre otras cuestiones, la proliferación de pistas de tierra ordenando las pistas existentes de forma que una vez garantizados los derechos de acceso a toda la costa establecidos en la Ley de Costas 22/1988, se limiten al mínimo posible dichas pistas.

 

De igual forma debe modificarse la relación de aplicación de las fichas de las determinaciones generales (ANEXO DE LA NORMATIVA) para las acciones en el litoral:

 

Eliminando la PAU 03 de la UAP 01. Así como la PAU 01 de la misma UAP, Igualmente deben eliminarse todas las PAU, establecidas para zonas del Litoral que como El Confital son realmente costa rústica de las UAP, 71, 73, 74, 50, 53, 60, 64, 65, 66, 67, 69, 02, 16, 20, 27, 28 y 03, y en la que entre otros elementos de carácter rústico, los usos culturales de las acampadas y los asaderos son elementos estructurantes del paisaje natural.

 

De igual forma debe modificarse la relación de aplicación de las fichas de las determinaciones generales (ANEXO DE LA NORMATIVA) para las acciones sobre

lo urbano:

 

Eliminando la PAU 03 de la UAP 01. Así como la PAU 01 de la misma UAP, Igualmente deben eliminarse todas las PAU, establecidas para zonas del Litoral que como El Confital son realmente costa rústica de las UAP, 71, 73, 74, 50, 53, 60, 64, 65, 66, 67, 69, 02, 16, 20, 27, 28 y 03, y en la que entre otros elementos de carácter rústico, los usos culturales de las acampadas y los asaderos son elementos estructurantes del paisaje natural.

 

Igualmente deben eliminarse las anteriores actuaciones del 2.2. Cuadro síntesis de las Estrategias de Proyecto.

 

 

 

Alegaciones a la Normativa:

 

En consecuencia con los valores descritos del paisaje de la Isla de Gran Canaria, que no recogen el Documento de Aprobación Inicial del PTE 5 y para poder cumplir con el propio Artículo 2. de la normativa, Finalidad y Objeto del Plan. (NAD), de identificar, caracterizar y catalogar los paisajes insulares, y desarrollar un marco adecuado para actuar en el mismo, en la normativa hay que modificar los siguientes artículos de dicha normativa con las propuestas que resaltamos en negrita.

 

Artículo 8. Jerarquía del Plan. (NAD)

 

- Respetando el orden jerárquico del sistema de planeamiento de Canarias, el PTE 5 se redacta en cumplimiento de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias (DOGT´03), que constituyen el instrumento ya aprobado de planeamiento propio del Gobierno de Canarias que integran la ordenación de los recursos naturales y del territorio y que tienen rango de Ley; y en desarrollo y ejecución de las determinaciones que se contienen en la Sección 15 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC). Igualmente el PTE 5 debe ceñirse a resaltar las realidades actuales de todo el litoral de Gran Canaria para que el desarrollo del mismo no pervierta las determinaciones que queden establecidas en las Directrices de Ordenación del Litoral Canario que se encuentran en tramitación.

 

 

CAPÍTULO 6. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL PTE 5

 

Artículo 11. Criterios específicos de interpretación del PTE 5. (NAD)

- Para la interpretación del presente Plan se seguirán los siguientes criterios:

b) En la interpretación del PTE 5 prevalecerán como criterios aquellos más favorables a la mejor conservación del paisaje, al menor deterioro del ambiente natural, a la mejor conservación del patrimonio protegido, y al interés general de la colectividad, que viene marcado entre otros por la normativa superior como es el caso del artículo 46 de la Constitución española y el artículo 4 del Texto Refundido 1/2000.

 

Artículo 23. Consideraciones sobre el control de actividades, aforos y accesibilidades rodadas en el Paisaje Natural.

8.- (ND) El planeamiento territorial y urbanístico impedirá el acceso indiscriminado de vehículos motorizados a la red de pistas existentes en el Paisaje Natural, permitiéndose no obstante el acceso a las fincas privadas situadas dentro de los mismos. Así como los accesos necesarios a la costa para garantizarlo a todos los rincones de la misma en respeto a los derechos estipulados en la Ley de Costa 22/1988.

 

Artículo 24. Organización de actividades relacionadas con la cultura, el ocio y la investigación. (R)

2.- En consideración a la capilaridad del territorio, el planeamiento territorial y urbanístico:

h) Desarrollará la ordenación adecuada, siguiendo la ordenación tradicional, de los usos culturales de las acampadas y los asaderos en las costas, dotando las diferentes zonas del litoral con los servicios adecuados a las actividades culturales y al espacio natural y/o rústico.

 

CAPÍTULO 4. DETERMINACIONES GENERALES DE ORDENACIÓN PARA LA PROTECCIÓN, REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL

PAISAJE LITORAL, NATURAL Y ANTROPIZADO.

 

Artículo 78. Consideraciones sobre actividades inadecuadas, aforos. (ND)

1.- En las áreas litorales el Planeamiento Urbanístico prohibirá la injustificada proliferación de accesibilidad rodada, con el objeto de evitar el impacto negativo que la misma tiene en el Paisaje. Respetándose en todo caso los accesos necesarios a la costa para garantizarlo a todos los rincones de la misma en respeto a los derechos estipulados en la Ley de Costa 22/1988.

 

Artículo 80. Consideraciones sobre actividades a potenciar. (ND)

8.- El planeamiento urbanístico y territorial y las distintas Administraciones Públicas incluirán las determinaciones y realizarán las actuaciones precisas para que en las costas canarias se respete el artículo 46 de la Constitución Española, así como el artículo 4º del Texto Refundido 1/2000, de conservar y potenciar los usos culturales existentes de las acampadas y los asaderos, desarrollando la ordenación adecuada, siguiendo la ordenación tradicional, y con la implantación integrada en el medio de los servicios necesarios para ello, mejorando con ello y de manera positiva el frente litoral.

 

Artículo 114. Acciones en el litoral. (ND)

1. Objetivos y criterios:

Los planes, programas y proyectos que tengan incidencia sobre estas áreas costeras de gran relevancia para la isla, deberán mejorar el acceso del ciudadano al mar allí donde fuera propicio mediante el fomento de espacios libres vinculados a la plataforma costera antropizada. Ello debería servir también para resolver el contacto del Paisaje Antropizado Urbano con el Paisaje Litoral, enlazando distintos asentamientos poblacionales costeros mediante comunicaciones peatonales, corrigiendo así las actuales barreras que suponen algunas vías en zonas urbanas, barreras que están impidiendo el acercamiento del ciudadano al mar. Asimismo deberá mantenerse el carácter natural del Paisaje Litoral Natural, evitando entre otras cuestiones, la proliferación de nuevas pistas de tierra. Todas las actuaciones deben priorizar el uso general de la costa, evitando el aumento del litoral urbano y posibilitando todos los usos que tradicionalmente se dan en Canarias, incluidos los usos culturales canarios.

 

2. Actuaciones propuestas.

A.4.4. Costa de Las Palmas Poniente.

- Establecimiento de proyectos de equipamientos, servicios públicos y elementos de acceso a distintas zonas de playa y baño, con las necesarias dotaciones integradas en el medio en que se ubican. Dichos servicios en todo El Confital, al igual que en el conjunto del litoral del Paisaje Protegido de La Isleta, deben ser de carácter rústico. En concreto en El Confital, toda actuación, como indica el informe técnico de ese Cabildo de fecha 20.07.07, y referencia PL-E 07_30263 G, que se encuentra en el expediente de Deslinde del D. P. M. T. entre Punta Gorda y Morro de El Pulpo, deberá tener su traza por la plataforma del Confital, a la cota actual del terreno, preservando sin alteración la zona costera (rasas, acumulación de arenas y afloramientos rocosos o de arenas cementadas).

Artículo 123. Actuaciones Estructurantes con prioridad 1. (NAD)

 

Se debe eliminar de todas las fichas la actuación PAU 03 de la UAP 1.

 

VOLUMEN VIII. NORMATIVA

TOMO 2. ANEXO DE LA NORMATIVA

 

Deben eliminarse todas las fichas, de cualquier índole, referente a la PAU 03 de la UAP 1, por no ser apropiada una actuación de carácter urbano en un paisaje natural, que debe mantener intactas sus características naturales como indica también el informe técnico de ese mismo Cabildo de fecha 20.07.07, y referencia PL-E 07_30263 G, que se encuentra en el expediente de Deslinde del D. P. M. T. entre Punta Gorda y Morro de El Pulpo. Y por coherencia con todas las deficiencias solventadas con nuestras alegaciones.

 

Por motivos semejantes deben eliminarse todas las fichas, de cualquier índole, referente a la PAU 01 de la UAP 01. Y por coherencia con todas las deficiencias solventadas con nuestras alegaciones.

 

Así mismo deben replantearse todas las fichas referentes a zonas de litoral para que cualquier actuación que se desarrolle no condicione la efectividad de las determinaciones que marquen Las Directrices de Ordenación del Litoral Canario.

 

Lamentamos no poder pormenorizar más las deficiencias que las actuaciones PAU tienen para las zonas de litoral, pero esto se debe a que a pesar de haberlo solicitado por escrito, no se nos entrega, ni están en exposición pública la información pormenorizada de dichas actuaciones, limitándose toda la información recibida a directrices genéricas sobre bajo que normas se realizarían dichas actuaciones, incluidas las que son calificadas como de prioridad 1, y cuentan con ficha financiera.

 

En todo caso, esas PAU, claramente la especificada de El Confital, contienen directrices de normas que no admisibles en lo que realmente se puede desarrollar como se describe en el propio informe citado del Cabildo.

 

Así mismo deben modificarse todos los planos de información, normativos, de actuaciones, existentes en la Aprobación Inicial para adaptarlos a las cuestiones exigidas y descritas en estas Alegaciones.

 

Firmado