Cabildo de Gran Canaria
ALEGACIONES al Documento de Aprobación Inicial del PTE 44 –
Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria – publicado en el BOC nº 100, de 27 de mayo de 2009.
D. con DI: con domicilio a los efectos en la calle , con CP mediante el presente escrito:
Presentamos estas Alegaciones al Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria – PTE 44, publicado en el BOC nº 100, de 27 de mayo de 2009, porque en la decisión de seguir la tramitación del PTE 44 y en la redacción del Documento de Aprobación Inicial parecen que han olvidado que:
1. La propiedad privada es un derecho constitucional reflejado en el artículo 33 del Texto Constitucional, que sólo puede limitarse por interés general claramente justificado, cuestión, la justificación, que no se da en este caso ni en lo que se refiere a la cuestión objetivo del Plan como son; Las cuestiones socioeconómicas (como veremos más adelante por las inexactitudes de las previsiones económicas contenidas en el documento de aprobación inicial).
Con lo que si no se demuestra el interés general de las cuestiones económicas planteadas en el Documento de Aprobación Inicial que justifiquen el desarrollo de un Plan que afecta a propiedades de terceros, éste sería una medida claramente arbitraria para hacerse contra la voluntad de esos propietarios y a precios más bajos que los del mercado, con esas propiedades.
En ese sentido es significativo que tanto en el resumen a las Sugerencias al Avance II contenido en el Documento de Aprobación Inicial, punto 1.5.3, como en el Informe de Valoración de las Sugerencias al mismo, se califique que las Sugerencias de tipo socioeconómicas “transciende al alcance del Plan Territorial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria – PTE 44” y se sitúe a la propia justificación del PTE 44 como una cuestión secundaria.
Ese es el mismo requisito, la justificación objetiva del valor real y estratégico del parque industrial, que impone la legislación canaria sobre la ordenación del territorio para poder proceder a expropiaciones.
De lo contrario, de no tener que justificar debidamente el interés general y la utilidad publica, las administraciones no tendrían límite a la arbitrariedad de sus medidas, bastaría con mayorías políticas para aprobar proyectos calificados de estratégicos y acceder a las propiedades que esas mayorías quisieran.
2. Tanto el artículo 159, como el 262 del PIO de Gran Canaria, como el resto de normativa en la que se sustenta el desarrollo del PTE 44, así como la propia exposición desarrollada en el Documento de Aprobación Inicial, vinculan el desarrollo del Parque Aeroportuario a la ampliación del Aeropuerto de Gran Canaria, y más concretamente a la construcción de una nueva pista en el campo de vuelos y la existencia de un espacio aeroportuario para dicha actuación, sometiéndose el PTE 44 a la coordinación interadministrativa con el desarrollo de dicha nueva pista. Así como del obligado traslado de la GC 1, por la misma actuación de ampliación del campo de vuelo. Justificándose en todo momento la concreción territorial de esta Aprobación Inicial a la existencia de esas dos actuaciones.
Por la concreción territorial propuesta y la supuesta coordinación interadministrativa planteada, parece ser que esta Aprobación Inicial se produce sin tener en cuenta que:
2.1. Como reconoce el Documento de Aprobación Inicial, puntos 1.4 y 1.7, en marzo de 2008, hace más de un año, AENA inició un expediente de expropiación urgente para ocupar los terrenos en los que construir la pista proyectada.
Como debieran también conocer por la obligada coordinación interadministrativa, AENA no contestó a las Alegaciones presentadas en los 20 días que marca la ley de expropiaciones urgentes, ni procedió a la ocupación, ni ninguna otra acción de las obligadas en la ley en los periodos marcados en la misma, por lo que al pasar más de seis meses, exactamente más de un año, dicho expediente AENA 81-2008 está CADUCO, por lo que el procedimiento de la actuación de ampliación del campo de vuelos quedó detenido.
2.2. Además, en el Documento de Aprobación Inicial, punto 1.7, se hacen conocedores, como no podía ser de otra forma, de que el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria se encuentra en revisión al cumplirse 8 años de su actual redacción, por lo que en cumplimiento de la obligada coordinación interadministrativa, el PTE 44 debe quedar pendiente a las determinaciones que aparezcan en el Plan Director revisado.
Revisión en la que previsiblemente no se encontrará la ampliación del campo de vuelos toda vez que en el 2008, con el 24,63 % de ocupación del mismo, AENA dejó caducar el expediente de expropiación por no estar justificada la misma, más aún cuando en estos momentos la ocupación se encuentra por debajo del 24 %, con una tendencia de evolución claramente estancada y/o a la baja, y la revisión de dicho Plan debe ajustarse a criterios realistas.
2.3. El desarrollo de la traslación de la GC 1, en concreto el inicio de un Plan Territorial con ese objetivo, se encuentra impugnado precisamente por no darse la actuación que lo originaría, la construcción de una tercera pista para el campo de vuelo.
A este respecto cabe señalar que ni en el resumen a las Sugerencias al Avance II contenido en el Documento de Aprobación Inicial, punto 1.5.3, ni en el Informe de Valoración de las Sugerencias al mismo, se hace referencia a lo planteado en varios escritos de Sugerencias sobre estas cuestiones, que anticipaban que la realidad de la ampliación del Aeropuerto no iba a coincidir con la previsiones hechas en el Avance II, repetidas en la Aprobación Inicial, basados en una redacción del Plan Director, la del 2001, que ya se está revisando.
Todo ello muestran tanto la inadecuación del Territorio comprendido en esta Aprobación Inicial como la falta de coordinación real entre las administraciones por el empeño arbitrario del Cabildo Insular de actuar a pesar de las situaciones desfasadas en las que justifica su actuación; Con el Plan Director según el 2001 y no esperando a la revisión obligada de 2009, que debe salir a pocos meses de la actual publicación del PTE 44; Y sin integrar el hecho consolidado de que el expediente de expropiación AENA 81/2008 está CADUCO, al pasar 6 meses sin que la Administración competente resolviera.
3. La realidad económica por la que pasa la economía mundial en el momento de publicación de esta Aprobación Inicial, y con ella las posibilidades reales de la economía de Gran Canaria, se acercan más a las apuntadas en diferentes Sugerencias presentadas al Avance II y que no han sido tenidas en cuenta, que a las proyecciones hechas en el estudio de viabilidad de 1993 y sus actualizaciones de 2007.
La caída del tráfico aéreo, tanto de pasajeros como de mercancías; La reestructuración del sector aéreo internacional con el aumento de compañías que reducen su estructura, eliminando diferentes centros operativos, y en concreto eliminando centros de Canarias y de Gran Canaria; La caída en la ocupación hotelera de Gran Canaria, más agudizada si contemplamos la capacidad alojativa en todos sus sectores o si contemplamos las rentas del sector; La crisis de los numerosos centros comerciales y del conjunto de la oferta comercial en Gran Canaria;, muestran hasta que punto los estudios económicos sobre los que se basa el desarrollo del PTE 44 son erróneos, y eso que como no podía ser de otra forma, toda la justificación para desarrollar el PTE 44 de la Isla de Gran Canaria, “Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria” es; “desarrollar la capacidad para la producción de la Isla”, y “diversificar la base de la economía Insular”. Justificación y objetivo marcado por el PIO de 2004.
Desde el punto de vista del desarrollo económico, el Documento de Aprobación Inicial, contiene las mismas deficiencias que el Avance II, diseñando un parque empresarial que;
3.1. No concreta las actividades económicas que van a permitir el desarrollo de la capacidad para la producción.
3.2. Reitera las actividades económicas que ya existen en la Isla, sin introducir ninguna actividad que diversifique la base de la economía.
3.3. No cumple con el principio de ser complementario con lo existente, sino que claramente se plantea la competencia con áreas económicas ya existente en la Isla, a las que pretende restar agentes económicos.
3.4. Reincide en la filosofía desarrollista de que cualquier revitalización de la economía de Gran Canaria pasa por la urbanización de nuevo territorio para dejar en desuso los ya urbanizados, contradiciendo lo definido en las leyes y normas de ordenación del territorio.
Parecen olvidar que un Parque Aeroportuario no debería pervertir el principal objetivo de la infraestructura central sobre la que se desarrollan, el propio Aeropuerto. Por supuesto que nos referimos al objetivo de conectar el territorio en el que se encuentra con el resto del mundo.
Conectarlo social y económicamente, y desde la vertiente económica; facilitar y potenciar la creación de riqueza del territorio, complementar lo existente, generar los factores añadidos que hagan efectivo el aumento de la capacidad económica.
El Aeropuerto y sus servicios anexos deben ser un medio de conexión, y en ningún caso un fin en sí mismo. Como medio de conexión es de utilidad pública. Como fin en sí mismo se convertiría en un interés particular, cuya dinámica entra en competición con lo otros intereses particulares del territorio a los que restaría en vez de complementar.
En este Documento de Aprobación Inicial del PTE 44 se mantienen varias líneas de actuación que marcan claramente su dinámica de competencia, de restar a los sectores económicos que ya existen en Gran Canaria.
Proyección de competencia y de resta con la base de la economía Insular ya existente que se refleja con las tres características que se destacan en el Plan de Viabilidad como las potencialidades del nuevo parque;
Ø Actividades de centralidad urbana: por su posición entre la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y el Sur Turístico. Potencialidad que comparte con los parques empresariales de Arinaga y de El Goro – Salinetas, con quienes entra en competencia en esta potencialidad.
Ø Actividad y usos complementarios aeroportuarios; Sin que la memoria defina cuales son estos, no aclara si existen o no esas actividades y usos en la actualidad con las actuales infraestructuras, y por qué sería necesaria una infraestructura nueva. Es decir, no se explica en que consiste esta potencialidad.
Ø Actividades de comercialización, producción y servicios; describiéndose actividades que son las que se ofertan en los parques empresariales de Arinaga y El Goro – Salinetas, con las que vuelve a plantearse en competencia.
Características que se dan en los parques empresariales mencionados, y que en el caso del Parque de Arinaga, olvidan que cuenta con el valor añadido de su conexión con las zonas comerciales del Cruce de Arinaga y de Vecindario, que permiten una verdadera distribución de la riqueza en la Isla, frente al modelo propuesto de concentrar la oferta y la riqueza para unos operadores cerrados en el Aeropuerto. Y en lo que se refiere a los pasajeros, secuestrados de la oferta del resto de la Isla.
Esa competencia se ve claramente en las zonas del Parque Aeroportuario en que se pueden desarrollar actividades hoteleras y comerciales, y sobre todo en ésta última actividad para la que quedan habilitadas todas las zonas económicas del Parque Aeroportuario (zonas AA, EP, AE, OF y CO), según la definición de las áreas que propone el Documento. Con lo que el Parque Aeroportuario parece un gran parque comercial y hotelero para los pasajeros.
También es significativa la dinámica de competencia con la que se definen las ventajas de ser zona ZEC para destacar la potencialidad atractiva de ese Parque Aeroportuario frente al de Arinaga. Y es que, a los redactores se les escapa una comparación de ventajas comparativas entre dicho Parque Aeroportuario y el Parque Empresarial de Arinaga para las actividades que necesitan utilizar el aeropuerto. No se trata entonces de atraer nuevas actividades y operadores a la Isla, sino de llevar al nuevo parque lo que ya se encuentra en otras zonas de la misma. Es decir, el nuevo parque se desarrollaría para hacer competencia interna, incluso utilizando recursos como la ZEC, que quedarían anulados para otros.
3.1. No concreta las actividades económicas que van a permitir el desarrollo de la capacidad para la producción.
En ningún momento de la memoria, y de los documentos aportados en toda la tramitación, hay algún análisis justificativo de los valores económicos de las actividades propuestas para configurar el Parque Aeroportuario. Sólo existen “análisis” genéricos de sectores económicos (hotelero, comercial, …), y análisis genéricos de 4 actividades económicas concretas (servicios de paquetería, centros de servicios de compañías aéreas, centrales de televenta, celebración de congresos).
En ningún momento se identifican las actividades concretas que instaladas “por las ventajas del parque” van a suponer aumentar un desarrollo de la capacidad de producción. Es más, la definición de cada una de las zonas en las que divide el parque y de las actividades que se pueden realizar en cada zona, así como los ejemplos de actividades concretas (servicios de paquetería y mensajería privados; centros de servicios de compañías aéreas; o centrales de televenta), dejan bien claro que todo el parque empresarial está diseñado para actividades comerciales y de servicios que ya existen en la Isla, y que en ningún caso suponen actividades industriales – productivas. De hecho, la zona definida para dichas actividades industriales – productivas, en la definición de las actividades que se pueden realizar en ella, también están las de almacenaje y comercio, con lo que no se garantiza ni que haya una sola empresa industrial – productiva.
Considerándose un PTE estratégico, en ningún momento se indica algún nuevo nicho de actividad económica que pueda abrir estratégicamente la economía de Gran Canaria. Ni de una sola actividad nueva en la Isla se aporta un estudio que nos diga como se desarrollaría esa nueva actividad con el Parque Aeroportuario. Tampoco se describe como las actividades ya existentes se beneficiarían, quedarían potenciadas con ese Parque Aeroportuario.
3.2. Reitera las actividades económicas que ya existen en la Isla, sin introducir ninguna actividad que diversifique la base de la economía.
Tanto en el caso de actividades genéricas que dan definición a las zonas (hotelera, comercial, ...) como de las mencionadas actividades concretas citadas (servicios de paquetería y mensajería privados; centros de servicios de compañías aéreas; o centrales de televenta), son actividades que ya existen en la Isla, que se encuentran plenamente desarrolladas en estos momentos, e incluso que están en recesión como hemos podido comprobar en el último año.
No sabemos si estos errores en el análisis se debe a que el estudio de viabilidad es del año 1993, y el nombrado estudio de mercado no se publica, ni los anunciados estudios específicos de los anexos IV y V, anexos que no aparecen en la información distribuida, pero resulta que en la realidad económica internacional y de la Isla respecto a los:
3.2.1. Servicios de paquetería y mensajería privados; Se siguen olvidando que ya las más importantes multinacionales de este servicio de paquetería y mensajería operan en Canarias, contando en estos momentos con estructuras e instalaciones para afrontar los servicios posibles, los internos (con origen y/o destino Gran Canaria) y los internacionales (que utilizan la Isla como plataforma en los traslados intercontinentales, claro que en aquellas ocasiones en que a dichas compañías les interesa pasar por Canarias, y no utilizar otras rutas).
Por olvidar, olvidan que ese sector precisamente ya vivió una reconversión de su estructura en Canarias, a mitad de la década de los 90 del siglo XX, cuando dicho sector alcanzó la saturación en el mercado canario y tuvo que reestructurarse para continuar en un mercado maduro, nada potencial, ni novedoso.
En todo caso tienen sus estructuras desarrolladas según sus necesidades y posición en el mercado, interno y/o internacional, en el actual entorno del Aeropuerto o en otras zonas de Gran Canaria.
Como estratégico se propone una actividad cuyo mercado está tan maduro, tan desarrollado, tan saturado, que en los análisis también olvidan que las empresas que operan en él también tienen desarrolladas sus estructuras en las islas de Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura, con presencia en el resto del Archipiélago.
3.2.2. Centros de servicios de compañías aéreas; Claro ejemplo de sector en recesión, parece que en el análisis del mismo, se sustenta sólo en los datos con límite 1993, año del estudio de viabilidad, planteando ya para 2008 una potencialidad en sentido contrario a la tendencia que estaban mostrando las compañías aéreas en ese año, ya que en la pretensión de atraer hacia Canarias, en concreto a Gran Canaria, los centros de servicios de las compañías aéreas, parece que los redactores son los únicos que carecen de la información de que dichas compañías aéreas, incluidas las de estructuras más dimensionadas por tener que cumplir con las líneas de servicio público, tendían en el 2008 a centralizar sus servicios cerca de los centros de decisión, tendencia que se va haciendo realidad en 2009 con compañías como IBERIA O SPANIAR que ya han dado forma a la reducción de su estructura en Canarias, y en Gran Canaria.
3.2.3. Centrales de televenta; En cuanto a las centrales de televenta, parece que los redactores del documento no han tenido en cuenta la descripción y necesidades de la actividad propuesta.
Ponen como ejemplo una actividad que no necesita para nada, en ninguna circunstancia, la presencia de un aeropuerto. Una actividad a la que la presencia de un aeropuerto no aporta ni el más mínimo valor añadido. A las centrales de televenta les viene igual estar a la puerta de un aeropuerto, como estar a 100 Km. de él.
El más mínimo análisis de cómo está funcionando el mercado de las empresas de televenta, nos aclara que hasta las empresas de comunicación instalan sus servicios de televenta en países con mano de obra atractiva, y en donde la parte más importante de ese atractivo está en el coste de la misma, sin que los incentivos fiscales supongan un elemento decisivo a la hora de definir la ubicación de dichas empresas.
De ahí que buena parte de las campañas de televenta que actúan en Gran Canaria tengan voz argentina o marroquí, porque es en esos países donde operan empresas como Telefónica SA.
3.3. No cumple con el principio de ser complementario con lo existente, sino que claramente se plantea la competencia con otras áreas económicas de la Isla para restarles agentes económicos de actividades económicas que están en situación de sobre oferta.
Como se puede ver en las actividades genéricas mencionadas en el Documento:
3.3.1. Actividad comercial
¿Para qué nuevas zonas comerciales en Gran Canaria?.
Esta es la pregunta fundamental que no se responde en esta tramitación del PTE 44 para justificar dos zonas comerciales en el Parque Aeroportuario, además de habilitar para dicha actividad económica todas las zonas económicas del mismo, con lo que el parque esta preparado para convertirse sólo en otro gran área comercial.
No responden a esa pregunta porque es difícil, si no imposible, encontrar argumentos económicos para fundamentar más zonas comerciales en Gran Canaria. Y más difícil para argumentar que es un sector económico potencial. De hecho los redactores no han aportado ni un solo argumento.
Al igual que para el resto de actividades económicas nombradas, se carece de un análisis de por qué, y que aportan las dotaciones comerciales proyectadas en el Parque Aeroportuario.
No se indica a quien benefician esas dotaciones comerciales y como se dan esos beneficios.
Y por supuesto se olvidan de la amplia oferta de áreas comerciales que hay entorno al Aeropuerto; Carrizal; Telde; Cruce de Arinaga; Vecindario; Salinetas; La Mareta; en terminación Jinámar. Para el comercio minorista. Además de los parques empresariales existentes para el comercio mayorista.
Oferta que queda más que implementada con la existente en la capital de la Isla y en las zonas turísticas, con lo que ningún pasajero que llegue a Gran Canaria tiene problemas para realizar las compras que entienda necesarias. No hace falta que en el Aeropuerto se les secuestre a la hora de las compras, más bien es un inconveniente para el conjunto de la Isla esa situación.
3.3.2. Servicios hoteleros
Todavía teniendo en cuenta la capacidad alojativa y su distribución en 1993, hace 16 años, de cuando data el plan de viabilidad empleado, la ubicación de un hotel en el entorno de el Aeropuerto, como elemento estratégico, podría al menos ser cuestión de discusión económica.
En 2009, casi duplicada la capacidad alojativa de Gran Canaria, y con hoteles situados en el entorno inmediato del Aeropuerto, como es el caso de Vecindario, la aparición de una nueva oferta hotelera no aporta nada positivo a la economía insular.
Todo lo contrario, el hotel propuesto resta a lo existente, agudiza la crisis de la actual planta, quedándose con parte del negocio que necesitan los hoteles de Las Palmas de Gran Canaria, y la oferta de Vecindario, y tal como está el mercado en 2009, con un bajo grado de ocupación y de rentabilidad de la planta existente, afectaría negativamente a la oferta general y a la específica del Sur de la Isla.
3.3.3. Exposición de productos y celebración de congresos
Si no fuera por lo que se reitera en no justificar las actividades que propone, y la falta de un análisis de lo que ya existe en la Isla en cada una de las actividades mencionadas, es un contrasentido económico que desde un ámbito de responsabilidad del Cabildo de Gran Canaria se mencione a esta actividad.
De todos es conocido los problemas de ocupación que tiene el Recinto Ferial de Canarias, con pocos certámenes de exposición al año, y menos utilización de los servicios de congresos. Recinto Ferial que es propiedad del propio Cabildo de Gran Canaria, que por lo visto no sabe lo que todo el mundo sabe. Teniendo que competir con el Auditorio Alfredo Graus y con el Palacio de Congresos de Meloneras.
Pues a pesar de la clara sobre oferta para estas actividades, sobre oferta distribuida en los dos grandes núcleos de oferta alojativa, el de ciudad y el turístico, se plantea destruir suelo agrícola de gran valor para aumentar la oferta de esta actividad.
Esta claro que el único sentido económico de este planteamiento está en el negocio inmobiliario que traería su desarrollo, porque desde el punto de visto de una economía sostenible, y sostenida, no hay quien lo justifique, ni siquiera los redactores del Documento que proponen sin argumentar.
3.3.4. Parques empresariales.
No es nuestra intención negar la existencia de un problema con el suelo de los actuales parques empresariales. Problema que se circunscribe exclusivamente al precio del mismo como indican diversos estudios económicos.
Pero claramente es un problema de suelo por la desviación hacia el negocio inmobiliario que se da en los mismos.
La ocupación del suelo de los actuales parques empresariales está entorno al 60 %, ocupación que se repite en el Parque de Arinaga, que por lo tanto cuenta con un 40 % de suelo sin actividad económica. Lo que supone 2 millones de m2 libres en el conjunto de la Isla. Y eso sin contar con las parcelas que están construidas pero realmente carecen de actividad económica.
Es esta circunstancia de innecesidad económica la que lleva a los redactores del Documento a enfocar la ocupación del nuevo parque en una dinámica de competencia con los ya existentes, y para la actividad de oficinas, esa competencia se extiende a todas las zonas urbanas de Gran Canaria.
Ese enfoque de competencia delata la falta de razones económicas; La falta de perspectivas para aumentar la base de la economía de la Isla; Y para aumentar la capacidad productiva. Y es que en el diseño del Parque Aeroportuario propuesto;
Ø No hay actividades nuevas que diversifique la economía.
Ø No hay actividades productivas.
Ø No se contempla la no saturación de los parques ya existentes.
3.3.5. Servicios de oficina
A pesar de que los redactores ponen mucho empeño en afirmar que el Parque Aeroportuario no es una propuesta de carácter inmobiliario, describen un negocio consistente en que alguien construye oficinas de “espacio ventajosamente competitivo”, para que otros realicen en dichas oficinas su actividad. Con lo que el negocio inmobiliario de alquiler queda legitimado de antemano.
Y esa oferta de oficinas también es otra de las grandes actividades potenciales que se destacan en la creación del Parque Aeroportuario “frente a otros enclaves de la capital”.
Proponen destruir suelo agrícola para construir espacios atractivos para oficinas, para que actividades de oficina, incluida actividades logísticas para la ZEC, y con dichas ventajas fiscales, dejen los espacios que actualmente ocupan para trasladarse a ese nuevo parque empresarial.
De nuevo la actividad potencial se convierte en una actividad de competencia entre diferentes zonas económicas de la propia Isla. De nuevo la creación de una nueva infraestructura no es para diversificar sino para cambiar suelo viejo por suelo nuevo urbano.
3.4. El desarrollo actual del PTE 44, reincide en la filosofía desarrollista de que cualquier revitalización de la economía de Gran Canaria pasa por la urbanización de nuevo territorio para dejar en desuso los ya urbanizados, contradiciendo lo definido en las leyes y normas de ordenación del territorio.
Claramente se opta por crear espacios urbanos nuevos, en vez de reestructurar y renovar los espacios ya existentes, optimizando dichos espacios ya urbanizados en la Isla. Y en el caso de los que están en el entorno del Aeropuerto, mejorando la conexión entre ellos, con viales directos que suponen un consumo inferior de suelo a lo que supone el desarrollo de un parque nuevo. Conexiones directas que en la mayor parte de sus trazados se pueden realizar por territorios ya urbanizados, con una mejor estructuración de las infraestructuras ya existentes.
Hay que resaltar que en ningún momento se argumenta y/o dan datos de que exista saturación en los parques existentes. Ninguno de dichos parques se encuentra en el límite de sus posibilidades espaciales y funcionales, sobre todo si se aplicaran las condiciones de su creación y ocupación que dejarían más espacio libre que el que oficialmente se reconoce.
Por ello, la creación de un nuevo parque empresarial va contra el criterio de desarrollo sostenible definido en los artículos 2º y 3º del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias 1/2000, desarrollado en las directrices 48.2, 81 y 126 de las Normas de Aplicación Directa de las Directrices de Ordenación General de la Ley 19/2003.
Tampoco podemos olvidar que las directrices 3.2.J, 7.4.c, 81 y 126 de las Normas de Aplicación Directa de las Directrices de Ordenación General de la Ley 19/2003, obligan a la optimación de los recursos existentes y la protección del suelo agrícola en el desarrollo de nuevas infraestructuras. Como es el caso, que sería una nueva infraestructura cuando las actuales no están ocupadas, ni optimizadas.
En este sentido queremos resaltar la incongruencia del desarrollo de este plan territorial PTE 44 cuyo Avance II se tramita paralelamente con el del PTE 9 – Plan Territorial Especial Agropecuario, en el que buena parte del suelo a ocupar por el PTE 44, se califica como de Aptitud Agraria Intensiva, de alto valor productivo. Suelo y valor productivo que quedaría destruido de desarrollarse el PTE 44. Es difícil de entender como una misma institución, el Cabildo de Gran Canaria, tramite paralelamente dos PTE que se contradicen en la utilización de un mismo suelo.
Por no responder, ni estar coordinado, el Documento de Aprobación Inicial al desarrollo de las infraestructuras prevalentes, ni responder a las necesidades económicas reales de Gran Canaria SOLICITAMOS;
1. Que tome en consideración esta alegación y la acepte como parte del expediente administrativo, declarándonos interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se nos de vista de lo actuado y se nos comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan.
2. Se anule y archive el Documento de Aprobación Inicial del PTE 44
3. Se suspenda la tramitación del PTE 44, hasta que no quede claro el real desarrollo y configuración de las infraestructuras prevalentes, Aeropuerto de Gran Canaria y autopista GC 1. Así como de las verdaderas necesidades económicas de Gran Canaria.
Firmado