Cabildo Insular de Gran Canaria.

 

 

Alegaciones a la Aprobación Inicial

del PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE

CAMPOS DE GOLF -PTE-36a-,

 

 

D. _______________________________________________________________________ DI: _____________________

Domicilio en ________________________________________________________________________________________

 

Presentamos estas Alegaciones al PTE 36.a, ya que el mismo afecta a diferentes zonas de la costa de Gran Canaria, franjas costeras conformadas por el Dominio Público Marítimo – Terrestre (DPMT) y los 100 metros de Servidumbre de Protección DPMT, y sobre las que por lo tanto son de aplicación el artículo 46 de la Constitución; El Punto I de la exposición de motivos, y los artículos 2, 28 y Disposiciones Transitorias de la Ley de Costas 22/1988; Así como el artículo 4º del texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000, y lo que se determinará específicamente en las Directrices de Ordenación del Litoral Canario como ya está solicitado en ese expediente, por lo que tienen prioridad la recuperación, conservación y potenciación de los usos culturales existentes.

 

Atendiendo a la jerarquía normativa y el escalón que ocupan las Directrices de Ordenación de Litoral Canario según el artículo 14 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, 1/2000 (en adelante Texto Refundido 1/2000) en el conjunto de la ordenación territorial del Archipiélago, lo que quede estipulado en dichas Directrices de Ordenación debe ser respetado y reflejado en todos los planes especiales y territoriales que afecten al litoral, como es el caso de este PTE 36.a, por lo que entendemos se debe paralizar este expediente del PTE 36.a hasta que queden clarificadas las Directrices de Ordenación.

 

Normas de Aplicación en el litoral que por emanar del desarrollo del Texto Refundido 1/2000, y por su posición jerárquica, deberán también ser incorporadas en la adaptación del Plan Insular de Ordenación y por los Planes de Ordenación Municipal correspondientes.

 

También recordamos que además de las mencionadas leyes y normativas de rango superior, desde ese mismo Cabildo se están tramitando diferentes planes especiales y territoriales en los que se dilucidan las mismas cuestiones para los mismos espacios como es el caso del PTEOTI, PTE del Paisaje, del PTE 36 b, PTP 3 b, con los que debiera estar integrados.

 

            Reconocimiento que debe realizarse por ley, independientemente de la voluntad política de la mayoría que dirige la elaboración del PTE 36.a. Hay derechos que no pueden ser abolidos por esas mayorías. Derechos que constan en la normativa vigente, y que por cierto responde a compromisos adquiridos por el Estado español en convenios internacionales vínculantes.

 

            Estamos convencidos que el respeto real, y no retórico de la cultura canaria, y del carácter rústico de la franja de litoral hasta los 100 m. de Servidumbre de Protección, es combinable con una buena y eficiente ordenación del sector turístico y de la actividad del golf en un desarrollo racional de dicha actividad, y siempre que no ocupe la franja de Servidumbre de Protección, ni impida el acceso a las diferentes zonas de la costa. Es deber de esa Institución encontrar la combinación apropiada, con el fin de respetar la ley y hacer posible un desarrollo equilibrado del sector.

 

            En ningún caso se debe olvidar la prioridad que se concreta en los usos vivos de la cultura canaria de las acampadas y los asaderos, usos culturales que según la legislación vigente deben ser estructurantes del territorio por su alto valor para la cohesión social y cultural, como veremos en la descripción de dichos usos culturales. Y en ningún caso dichos usos culturales deben ser contemplados como actividades marginales del desarrollo socio económico.

 

Igualmente en ningún caso se debe vulnerar el acceso, incluido el rodado, a toda la costa en el estado rústico en el que se encuentra.

 

            El vacío fundamental se produce por los déficit que se mantienen en la memoria de la Aprobación Inicial del PTE 36.a, que carece de un estudio completo de la realidad antrópica de dichas franjas costeras al no describir las mencionadas actividades culturales canarias, que deberían ser contempladas en la memoria por el carácter estructurante de dicha actividad.

 

Por otra parte, y como ya mencionamos, los usos culturales son compatibles con el turismo, ya que la reserva del territorio para los usos culturales existentes impiden propuestas urbanizadoras como las alojativas, campos de golf, muelles deportivos, paseos y avenidas, etc., pero permite otros tipos de ofertas turísticas no urbanizadoras a lo largo de toda la franja litoral hasta los 100 m. de Servidumbre de Protección en los suelos rústicos, no consolidados como urbanos según la Ley de Costas 22/1988.

 

 

1.- Sobre los análisis económicos:

 

      La eliminación de los usos culturales para utilizar el suelo de los mismos a otras actividades nuevas, se pretende con afirmaciones gratuitas de aumento del valor añadido, sin que las mismas vayan acompañadas con estudios de mercado serios, con datos cuantitativos de ese valor añadido. Ni siquiera se detallan las supuestas ventajas comparativas que permitirían ese aumento del valor añadido.

 

      Los únicos datos cuantitativos que se pueden encontrar son de 2004, o anteriores, con lo que es evidente la inexactitud del estudio económico que sustenta a la Aprobación Inicial del PTE 36.a.

 

      La poca objetividad de las perspectivas presentadas se demuestra en la falta de estudios de viabilidad reales sobre los campos de golf existentes. Por ejemplo no se explica por qué modernos campos de golf, con el máximo apoyo institucional, incluso para la celebración de campeonatos internacionales, han terminado siendo espacios para el ocio nocturno, como sucede con El Cortijo Club de campo, sin que el dinero público invertido haya servido para convertirlo en un “polo golfístico destacable”.

 

Tampoco se explica por qué el Campo de golf de Maspalomas ha ido mermando a lo largo de los años.

 

      Ni por supuesto se nos explica el por qué la más cualificada y nueva oferta turística de Gran canaria, con campos de golf dentro de la oferta, se ve obligada a ofertar paquetes de todo incluido a precios de 16 euros como se están dando en la realidad.

 

 

2.- El déficit del estudio antrópico:

 

Son evidentes las pruebas de que en lo que queda de costa rústica en Canarias, y en concreto en las zonas de costa en las que se propone el desarrollo de nuevos campos de golf, y la consolidación de alguno que se ha desarrollado en contra de la ordenación vigente, en el sur, oeste y norte de la Isla, están vivos y constatados los usos culturales canarios de las acampadas y los asaderos.

 

Usos culturales estructurantes según el marco legal (artículo 46 de la Constitución; El Punto I de la exposición de motivos y el artículo 2 de la Ley de Costas 22/1988; Así como el artículo 4º del texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000), lo que convierte en un déficit grave que la memoria no recoja la descripción de dichos usos culturales, así como la obligación de que la ordenación del territorio respete dichos usos culturales, reservando el territorio de los 100 metros de Servidumbre de Protección para la práctica de esos usos culturales.

 

La acampada es un uso público, generalizado, no privativo, común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en Canarias en diferentes fuentes, con claras pruebas de su práctica en las franjas costeras afectadas:

 

1.      Tradición oral; Historiografía y tradición oral en su clara pervivencia actual, con historias de vida que así lo testimonian.

 

2.      Historiografía escrita; Con las descripciones de R. Verneau y Olivia M. Stone, que describen la actividad de la Acampada en la segunda mitad del siglo XIX, como una característica cultural canaria, destacable para los visitantes europeos, que ya se realizaba de forma muy semejante a como la seguimos realizando los canarios actuales:

 

“Después de haber franqueado el Istmo de Guanarteme. ......... Llegado el atardecer, estos desgraciados plantaban en la arena algunas estacas que unían en lo alto, cubrían esta estructura con una estera de hojas de palmera y así tenían un refugio donde pasar la noche. Una simple estera extendida en el suelo servía de cama a toda la familia. Era un espectáculo curioso contemplar a esa gente andrajosa preparar al aire libre la cena. Los niños se revolcaban en la arena, las mujeres limpiaban al resplandor del fogón el pescado del que se compondría su cena, los perros se disputaban los desperdicios y, durante ese tiempo, los hombres estaban tendidos en la playa”.

René Verneau, “Cinco años de estancia en las Islas Canarias”

 

“Durante el verano, los residentes de Las Palmas vienen hasta aquí en coche; algunos tienen sus propias casitas, donde viven un tiempo durante la temporada de baño. Los bañistas suelen utilizar tiendas en lugar de esas casetas abominables y antiestéticas que arruinarían incluso el paisaje más vulgar del mundo”.

Olivia M. Stone, Tenerife y sus seis satélites.

 

3.      El reflejo cada año en medios de comunicación.

 

4.      Con autorizaciones administrativas en algunas de las zonas afectadas como las tres copias adjuntadas al expediente del PTEOTI – Gran Canaria que pedimos se den por incorporadas a estas Alegaciones y a los siguientes pasos de este expediente.

 

 

 

El Uso cultural canario de acampar en las costas:

 

a. Uso cultural como elemento cultural completo.

 

            La acampada en las costas tal como la practicamos los canarios, contiene todos los valores que un elemento cultural puede aportar a la sociedad en la que se da.

            Es un Uso cultural que:

·                      Potencia la custodia, transmisión, y conservación de los valores entre generaciones, al convivir libremente en un mismo espacio personas de todas las generaciones.

·                      Potencia el conocimiento de las técnicas de pesca, deportes marinos, así como el conocimiento de la fauna y flora de la costa, y la convivencia con ellas.

·                      Potencia la interrelación entre grupos de diferentes procedencias sociales y espaciales, fomentando la vida asociativa.

 

b. Uso cultural con valor antropológico; Patrimonio Histórico.

 

            Además de lo que supone como integración de la naturaleza en la vida de los canarios, en una peculiar y muy respetuosa antropización de dicha naturaleza, uso que casi no deja huella en la misma sino simbiosis con ella, y que con ello supone una clara complementación entre los derechos constitucionales estipulados en los artículos 45 y  46 de la Constitución.

Y de lo que de antropológico tiene la vertiente social que dichos usos tradicionales canarios al desarrollar la vida asociativa de los canarios contemplada en el apartado anterior.

            No podemos pasar por alto que las acampadas nos permiten un estudio diacrónico de la sociedad canaria, al ser un elemento cultural completo que se viene trasmitiendo entre generaciones desde hace cientos de años, patrimonio intangible, practicada de forma masiva, lo que hace de las acampadas en las costas, un elemento cultural que a su vez es Patrimonio Histórico como fuente de investigación y de comparación con otras fuentes historiográficas.

            Patrimonio Histórico que debe ser protegido y conservado según la Ley de Costas;

 

Ley de Costas, Artículo 2

c.- Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

 

c. Uso cultural respetuoso con el medio

 

En otro orden de cosas, debemos recordar que estas expresiones culturales suponen el mayor respeto al espacio rústico de El Confital, al estado natural del medio ambiente como se pretende en la misma Ley de Costas, suponiendo una complementación en los derechos constitucionales estipulados del mencionado artículo 46 de la Constitución, con el 45 del mismo texto.

 

El Uso cultural de acampar en las costas, es en todo caso un uso del espacio, con estructuras desmontables que no dejan huella en el mismo, y que en ningún caso suponen una apropiación y/o privatización del mismo. Como describe René Vernau, las personas llegan a la costa, instalan las casetas – tiendas, pasan una serie de días en ambiente de festividad y relajación, y luego desmontan todo para volver a sus casas sin dejar casi huellas de su actividad.

 

 

Los asaderos son un uso común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en el Paraje de El Confital en diferentes fuentes:

 

 

1.      Tradición oral; en su clara pervivencia actual con historias de vida que así lo testimonian.

 

2.      Historiografía escrita con la descripción del citado R. Verneau.

 

3.      El reflejo en medios de comunicación como los reflejados para las acampadas.

 

 

            Si por el marco legal vigente tienen prioridad la recuperación, conservación y potenciación de los usos culturales existentes, como cuestión estructurante en la ordenación del territorio, prioridad resaltada por la debilidad e incertidumbre de los beneficios económicos de las piezas turísticas propuestas que mencionamos y que ocuparían las franjas de costas donde se desarrollan nuestras actividades culturales, por lo que el desarrollo de Piezas Turísticas, ya sean alojativas, de otras actividades o de infraestructuras como avenidas, no pueden ocupar nada de esas franjas de litoral, ni del DPMT ni de sus 100 metros de Servidumbre de Protección, que deben ser prioritariamente para los usos de la cultura canaria señalados, a no ser que las actividades nuevas sean compatibles con nuestros usos culturales.

 

Sin duda que la mayoría política tiene el derecho democrático de decidir, incluso equivocadamente, pero en ningún caso tiene el derecho de vulnerar otros derechos, como es el caso de los usos culturales amparados por la legislación vigente, ni tiene derecho a saltarse la ordenación territorial, ni a dar por bueno estudios de mercado desfasados y con falta de datos cuantitativos, por ello y con los argumentos expuestos en estas Alegaciones.

 

           

 

SOLICITAMOS:

 

1.      Se subsanen los déficit de la justificación y fundamentación económica del PTE 36.a – Gran Canaria incorporando un estudio de mercado que realmente describa: La aportación que hacen los campos de golf existentes como es el caso de El Cortijo Club de campo, el Campo de Golf de Maspalomas, o el no consolidado de Meloneras. Los análisis comparados de las ventajas comparativas con nuestros competidores y sus rendimientos. El análisis de coste de oportunidad de lo que supone ampliar las zonas urbanizadas con infraestructuras como estas. Se enfrente el análisis de la demanda sobre cuestiones concretas, que entre en los diferentes segmentos del mercado y lo que cada uno de ellos puede aportar a Canarias.

 

2.      Se subsanen los déficit en la descripción de los valores antrópicos, incluyendo de forma explícita y concreta el reconocimiento y descripción de los usos culturales canarios en las costas, las acampadas y los asaderos – celebraciones colectivas, tal como incorporamos en estas Alegaciones.

 

3.      Se especifique que el desarrollo de cualquier campo de golf en el litoral canario, y por lo tanto en las clasificadas Zonas Turísticas Litorales debe realizarse fuera de la franja costera, Dominio Público Marítimo Terrestre y 100 m. de Servidumbre de Protección del mismo. Y además debe respetar los accesos peatonales y rodados a esa franja costera. Cuestión que afecta a toda las costa de carácter rústico, en sus diferentes tramos tal como Alegamos al PTEOTI – Gran Canaria; desde la playa de Meloneras hasta Arguineguín; en toda la costa de Mogán; en la costa Norte, incluido San Felipe; en la Noroeste, Gáldar y Agaete. Toda la costa rústica de Gran Canaria como Normas de Aplicación Directa.

 

4.      Se anulen los campos de golf propuestos en la costa en este PTE 36.6, o se ajusten los mismos a lo Alegado en los puntos anteriores, para que el DPMT y sus 100 metros de Servidumbre de Protección queden protegidos para el desarrollo de dichos usos de la cultura canaria de hacer asaderos y acampadas como Normas de Aplicación Directa. Desarrollando las alternativas a partir de esta realidad cultural.

 

5.      Se suspenda la aprobación definitiva del PTE 36.a hasta que sean firmes las Directrices de Ordenación del Litoral Canario para que quede adaptado a las mismas.

 

6.      Se nos dé por personados en el desarrollo de este Plan Territorial, personados e interesados en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se nos de vista de lo actuado y se nos comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan en cualquiera de sus fases de las que rogamos se nos informe desde el inicio de las mismas.