Asunto: ALEGACIONES al Documento de Aprobación Inicial del Plan
D. _____________________________________________________, DI: ___________, con domicilio para los efectos en la calle ________________________________ – _____________ - Las Palmas de Gran Canaria,
Presentamos estas ALEGACIONES, porque consideramos incompleta la descripción de los usos y valores culturales, etnográficos y arqueológicos recogidos en los diferentes trabajos que componen el Documento de Aprobación Inicial respecto a El Confital, Punta Salinas y Altos de El Confital, los cuales deben ser reconocidos, conservados y potenciados por las Administraciones Públicas, en todas sus vertientes, y por lo tanto también garantizando desde la ordenación del territorio el mantenimiento del suelo necesario para su conservación y práctica.
Además, y unido a esas deficiencias, entendemos que las figuras de ordenación elegidas (los sistemas generales) y algunas actuaciones propuestas para La Isleta y El Confital suponen una vulneración de los principios garantizados en los artículos 46 y 45 del Texto Constitucional, reflejados como no podía ser de otra forma en el artículo 4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, 1/2000 (en adelante Texto Refundido 1/2000), y en la propia Ley de Costas 22/1988. Artículos de obligado respeto en la ordenación del territorio, y por lo tanto de obligados respeto en el Plan General de Ordenación Las Palmas de Gran Canaria.
La vulneración del mencionado artículo 46 se da respecto a elementos culturales, etnográficos y arqueológicos existentes en El Confital, Punta Salinas, Altos de El Confital y costa de La Isleta, y que el Plan General no recoge, o lo hace de forma deficitaria según cada caso de los que relataremos a continuación.
Y también entendemos que se da una vulneración del principio de jerarquía de la ordenación territorial que impone el Texto Refundido 1/2000.
Con este Documento de Aprobación Inicial, el Ayuntamiento pretende saltase culminar el proceso de ordenación de la zona, saltarse el desarrollo de los planes parciales, con el desarrollo pormenorizado que estos deben contener, acordes con lo que se va definiendo en los procedimientos de ordenación territorial superiores en tramitación; Deslinde del Dominio Público Marítimo – Terrestre entre Punta Gorda y Morro del Pulpo; Plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta – C 22; Y Plan Territorial Parcial 3 – b (o PTP 3 c), sustituyendo esos obligados planes parciales con dos sistemas generales.
Es de destacar que a la figura de ordenación de los OAS, OAS 1 y OAS 2, presentados hasta este Plan General como el paso de ordenación parcial para dichas zonas, en esta propuesta de revisión del Plan se suprimen y se le sustituye por la figura de Sistemas Generales SG-2 y SG 3, con lo que se pretende poder actuar en dichos espacios rústicos, cambiando de hecho los usos y la calificación del suelo, sin desarrollar los procedimientos de ordenación obligados para realizar dichos cambios.
Después que el desarrollo de la ordenación va dejando claro que las propuestas existentes de OAS (OAS 1 y OAS 2) no son aplicables por su pretensión urbanizadoras, ahora las mismas actuaciones, y/o el mismo tipo de actuaciones que se planteaban en las propuestas existentes de OAS 1 y OAS 2, se presentan ahora bajo la forma de Sistemas Generales, pretendiendo saltarse este Documento de Aprobación Inicial lo que los procedimientos de ordenación territorial en tramitación, están definiendo sobre los usos y calificación del suelo.
Conviene destacar que se está intentando desoír, y actuar en contra a lo que se refleja en el Avance del PTP 3 b ( o, c según la fuente), en el que no caven las actuaciones propuestas en los OAS 1 y OAS 2 de parques marítimos, por la obligación de mantener el suelo como rústicos, sin intervenciones urbanas, ni siquiera para los accesos y los servicios, como desarrollaremos a continuación y como desarrolla el informe del Cabildo de Gran Canaria PL-E 07_30263 G de 29 de agosto de 2007, presente en el expediente de Deslinde y que debe conocer ese Ayuntamiento por estar personado en el mismo, y ser el Deslinde una de la bases de trabajo del PGO.
1. Vulneración del artículo 46 y 45 del Texto Constitucional, del artículo 4 del Texto Refundido 1/2000, y de los principios de la Ley de Costas.
En este Documento de Aprobación Inicial se olvidan los redactores de recoger los usos tradicionales en suelo rústico de costa, los usos culturales de las acampadas y los asaderos, que son usos culturales generalizados en Canarias, y que están claramente constatados en La Isleta, en toda su costa, con mayor intensidad actualmente en El Confital y en Punta Salinas, y que se están dilucidando en todos los procedimientos de ordenación, y ante los cuales ese Ayuntamiento se acaba de Allanar en el Contencioso por el Deslinde del DPMT de la zona.
También detectamos un claro déficit en la descripción y contemplación de los valores arqueológicos y otros etnográficos existentes en El Confital, Punta Salinas y Altos de El Confital, que deben ser recogidos para su conservación y potenciación dentro del Plan General.
Tanto unos, como otros “olvidos”, son fallos del Documento de Aprobación Inicial para poder proceder al desarrollo de un escenario de intervención urbanizador, ya que precisamente los usos, y los valores existentes en un territorio, por aplicación de la leyes y normativas vigentes, condicionan la clase del suelo, las categorías del mismo, y el tipo de actuaciones que se pueden, y/o deben hacer en el mismo; Olvidando los valores culturales, etnográficos y arqueológicos, pueden cambiar la calificación del suelo del rústico actual al urbano.
Por eso queremos aportar al procedimiento del PGO de Las Palmas de Gran Canaria, los siguientes usos y valores culturales, etnográficos y arqueológicos, que existen en El Confital, Punta Salinas y los Altos de El Confital, para que el Documento del PGO sea rectificado, contemplados de forma correcta dichos valores, y consolidado el suelo como rústico por la existencia de dichos valores;
1.1 Sobre los valores culturales:
Sorprende que en varios apartados de este Documento de Aprobación Inicial se recuerde que la legislación vigente obliga a reconocer, conservar y potenciar los elementos culturales, y que el PGO incorpora dicha obligación.
Y sorprende porque a la hora de entrar a contemplar esos elementos culturales, en lo que concierne a El Confital, Punta Salinas, Los Alabarderos y toda la costa de La Isleta, se olvidan de los elementos culturales más generalizados y difundidos de la zona; Las Acampadas y los Asaderos en la costa.
Tal como conoce ese Ayuntamiento, en toda la franja costera de La Isleta, en especial entre el Morro de El Pulpo y Punta Gorda, existen unos usos culturales, las acampadas y los asaderos, que deben ser respetados, conservados y potenciados según estipulan el artículo 46 del Texto Constitucional, y el artículo 4 del Texto Refundido 1/2000.
Usos culturales que ya han sido reclamados, y demostrados, en los procedimientos de ordenación superiores a este Plan General; Expediente de Deslinde entre Punta Gorda y Morro del Pulpo, en Contencioso Administrativo como conoce ese Ayuntamiento por haber estado personado en el mismo, y allanarse ante nuestras demandas en el mismo; Plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta – C 22, en fase de Aprobación Inicial; Plan Territorial Parcial 3 – b (o PTP 3 c), en periodo de Avance.
Procedimientos de ordenación bajo los que debe actuar el PGO, y por lo tanto el Documento de Aprobación Inicial y/o los Planes Parciales, deben incorporar las cuestiones definidas en los superiores.
Como hechos culturales al que tenemos derechos los canarios y que están de sobra explicados en los procedimientos de ordenación superiores, y no negados en el expediente de Deslinde del D.P.M.T. por ese Ayuntamiento, es obligación de todas las Administraciones Públicas competentes, y por lo tanto de ese Ayuntamiento garantizar su conservación y potenciación, y para ello ese Ayuntamiento está obligado a identificar y reservar el suelo en donde se desarrollan esos hechos culturales y realizar las actuaciones oportunas para que dichas actividades se puedan seguir realizando tal como marca la tradición.
Recordamos que el no reconocimiento de estos hechos culturales supone vulnerar el procedimiento de ordenación del Territorio, así como vulnerar las Determinaciones en suelo rústico, art. 9 que estipulan la obligatoriedad de; “Condiciones para la defensa y recuperación de los valores naturales y los usos tradicionales del suelo rústico” (pág. 45 de la memoria informativa de este Documento de Aprobación Inicial), reflejo normativo del Texto Refundido 1/2000, de la Ley de Costa 22/1988, y del texto constitucional.
En el anexo 1, nos permitimos presentar una propuesta de regulación de dichos usos culturales.
1.2 Sobre los valores arqueológicos:
El Paraje de El Confital, en su integridad; Punta Salinas, El Confital, e incluso considerando dentro de él a los Altos de El Confital, es decir, la montaña como parte, contienen un conjunto de yacimientos arqueológicos, en parte descritos de forma inconexa y deficitaria en el Catálogo Municipal General de Protección del Documento de Aprobación Inicial del PGO, en las fichas YAC-30, YAC-31, YAC-32, y YAC-34, que como conjunto también debe contemplar el yacimiento de la ficha YAC-33 con quien tiene relación directa.
Y también existen otros restos arqueológicos que forman parte del conjunto y que comprobamos no se incluyen en este Documento de Aprobación Inicial, a pesar que dos de ellos; Los Hornos de Cal y la Cista funeraria, existentes en los Altos de El Confital, ya se encuentran reflejados en el expediente del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta.
El tercero de los restos arqueológicos no recogido, apareció antes de la publicación de este Documento de Aprobación Inicial, tras los trabajos ilegales realizados en la acumulación de arenas (o duna), existente en la falda de la montaña (falda de la montaña y acumulación de arenas a proteger según el Avance del PTP 3 b –o PTP 3 c según la fuente –), fuera de lo marcado en la ficha YAC-32, y que consiste en muros de un refugio que se encontraba cubierto por la arena de la duna.
1.2.1 Sobre los Yacimientos recogidos de forma incompleta:
¨ Los secaderos - salazones de pescado: Como se puede comprobar en la propia foto aérea del yacimiento en la ficha YAC-30, los restos que existen de dichos secaderos – salazones son recogidos de forma incompleta en la delimitación de los mismos, ya que se dejan fuera de la delimitación al menos 13 de dichas estructuras, incluso 4 de las mejor conservadas.
¨ El poblado Las Cuevas de Los Canarios: Para la arqueología, en la investigación de un poblado, es tan importante las estructuras del poblado en sí, como la zona en que se encuentre el basurero del mismo, el lugar, o lugares, en el que se depositaran los sobrantes de la dinámica del poblado en sí, es por eso poco comprensible que cuando se marca los límites del yacimiento del poblado, YAC-32, se deje parte de ese basurero fuera de la delimitación. Como ya ha sido indicado en los otros procesos de la ordenación territorial abiertos, las rocas situadas bajo el poblado, a pocos metros de la vía de acceso rodado que se ven en la ficha del YAC-32, y en la de la ficha del Area Diferencia SG-03 – hoja 1 de 3 – página 8 del PDF, son desprendimientos de la sima de la montaña en la que se sitúa el poblado, y por lo tanto, hasta que no se produzca un estudio en profundidad que lo deseche, son parte del yacimiento.
Y ahora ya se puede confirmar la pertenencia de esa zona al yacimiento tras aparecer una estructura de refugio hace unos meses por la actuación de GESPLAN, que descubrió bajo la arena dicha estructura.
¨ Las Salinas: Aunque parezca difícil Cuando se está hablando de una zona que se llama Punta Salinas, y proponer un parque que toma ese nombre, pues al comprobar las fichas de los yacimientos arqueológicos, no se incluyen las propias salinas.
La presencia de los secaderos – salazones de pescado para producir jareas y conservar el marisco, desde hace unos cuantos cientos de años, nos indican la necesidad de obtener Sal para esas actividades.
La presencia de estructuras de salinas, en la misma zona que los secaderos de pescados, hacen evidente la relación entre las mismas, y por lo tanto convierten a esas estructuras de obtención de sal como parte del complejo arqueológico.
Entendemos que es otra grave deficiencia de este Documento de Aprobación Inicial no incluir y proteger Las Salinas como patrimonio arqueológico que es, unidas a los secaderos.
1.2.2 Sobre los Yacimientos no recogidos:
¨ Los hornos de cal:
Como ya consta en el expediente del Plan Especial del Paisaje Protegido, al menos existen dos hornos de cal dentro del suelo del Paisaje Protegido de La Isleta, en los Altos de El Confital. Esos dos hornos son visibles como se puede ver en las fotos que incluimos:
¨ La Cista funeraria:
Como también consta en el expediente del Plan Especial del Paisaje Protegido, y también dentro del suelo de ese Paisaje Protegido, queda al menos una cista funeraria, que es visible en la zona, en el borde de lo que era la reconocida, en numerosas fuentes oficiales, Necrópolis de La Isleta.
La misma, como se pude ver en la foto, se encuentra en buen estado de conservación.
¨ El Refugio costero:
Como parte del poblado, por encontrarse en la ladera del mismo, en la parte baja, acaba de encontrarse, con las actuaciones ilegales realizadas por la empresa GESPLAN, un refugio costero, claramente definida su base como se ve en la foto.
Por lo que ello supone también para la ordenación del territorio, queremos indicar que el mismo se encontraba enterrado en arena, en la arena que conforma la duna (o acumulación de arenas) que recorre buena parte de la falda de la montaña. Esta circunstancia nos aclara que dicha acumulación de arena no tiene un origen fósil, sino que es producto de la dinámica histórica de la zona costera y del Dominio Público Marítimo Terrestre de la misma. La estructura descubierta no tendrá más de 2.000 años, por lo que su enterramiento se produjo después de esa fecha.
Desde Las Salinas a la Cista, con el Poblado de Las Cuevas de Los Canarios como epicentro, espacial y dinámico, de forma continua, en distancias inferiores a los 500 m. entre unos restos y otros, se sitúan todos los elementos de este conjunto; Poblado con cuevas habitación, cuevas granero, aljibes, etc.; Estructuras para la manufactura de la pesca; salinas y secaderos – salazones de pescado y marisco; Hornos de Cal; y restos de la Necrópolis de La Isleta; Refugio Pesquero; Diversas canteras de la primera época para producir la piedra del resto de las estructuras y para los molinos.
Y esto también lo queremos recordar a este Documento de Aprobación Inicial, y es que los yacimientos existentes conforman un conjunto claramente estructurado, con poblado y definidas actividades económicas (incluso con diferencias entre las actividades principales y las secundarias), y es por eso que este Documento de Aprobación Inicial, además de las deficiencias en la descripción de los elementos arqueológicos, contiene una mayor deficiencia a la hora de actuar al respecto.
Deficiencias que creemos, y exigimos que se corrijan en cumplimiento de toda la legislación vigente que obliga a respetar dichos valores. Por si lo tienen a bien, más adelante damos una idea para lograr un verdadero tratamiento del conjunto arqueológico.
1.3 Otros Valores etnográficos:
Además de las acampadas y los asaderos, el conjunto de estructuras arqueológicas que perviven hasta nuestros días, nos presentan una bien definida actividad económica en la zona.
Al contrario de la indefinición con que se habla en el Documento de Aprobación Inicial de “una actividad económica” en la zona, sólo con los secaderos – salazones de pescado, para “jarear” el pescado y el marisco, y en las dimensiones de los tableros que siguen existiendo, nos hablan de una actividad estructurada, que sobre pasa el grado de lo personal y familiar para ser una clara actividad económica de la comunidad, y claramente definida.
Nos referimos por supuesto a la actividad pesquera de conservación y transformación, en una zona de gran riqueza y extracción pesquera que se mantiene viva.
Desde luego que la indefinición con la que se presenta esta actividad fundamental en El Confital y en Punta Salinas, al igual que para el conjunto de La Isleta que contaba con otro poblado pesquero en La Punta, no es por descuido, y es una continuación de la deficiente descripción de los elementos arqueológicos que ya indicamos en la descripción de los mismos.
Unido al poblado, y a la actividad principal, la pesquera, el análisis de las paredes del poblado nos muestra que desde los primeros momentos del mismo, se utilizó cal para encalar las paredes. Por eso la presencia de materia prima para obtener la cal, y de restos de hornos de cal como los que exponemos anteriormente, unido a la memoria que en el barrio de La Isleta hay de la producción de cal hasta mediados del siglo XX, nos recuerdan el carácter etnográfico de dicha actividad, por supuesto sin desconectarla de los hornos de cal existentes.
2. Vulneración del principio de jerarquía de la ordenación territorial que impone el Texto Refundido 1/2000 y de los objetivos de protección de los usos y valores de la costa marcados por la Ley de Costas 22/1988.
En primer lugar queremos destacar que en este Documento de Aprobación Inicial se pretende utilizar una figura, los sistemas generales, definidos en el Texto Refundido 1/2000 como el conjunto de servicios necesarios para el uso de un espacio en suelo urbano y/o urbanizándose, en sustitución del instrumento de ordenación pormenorizada que indica dicho Texto Refundido 1/2000; los planes parciales. Planes parciales que para la zona han sido definidos hasta ahora como OAS 1 y OAS 2.
Y eso que, o precisamente porque el Concepto de “parques” que proponían los AOS 1 y OAS 2 hasta la fecha para la zona, y cuya filosofía urbana y urbanizadora se reproducen en este Documento de Aprobación Inicial tras la figura de Sistemas Generales, SG-2 y SG-3, no es aplicable, ni admisible, en suelos rústicos, como es el caso de los suelos del Paraje de El Confital; El Confital y Punta Salinas.
Un repaso a las características de lo que es un parque urbano según el propio Documento de Aprobación Inicial en el apartado 4.2 de la Memoria Informativa, nos deja bien claro que El Confital, ni es un parque urbano, ni puede serlo porque no respetaría lo que se va definiendo en los procedimientos de ordenación superiores que se están tramitando. En el caso de Punta Salinas es todavía más evidente la imposibilidad de su desarrollo como parque urbano.
Tanto El Confital como Punta Salinas son en la actualidad Suelos Rústicos. Esta categoría que no está negada en este Documento de Aprobación Inicial para la zona de Punta Salinas, por estar incluida en el Paisaje Protegido de La Isleta C 22, “sorprendentemente” si está negada para parte del suelo de El Confital.
Así podemos ver como en la hoja 1 del Area Diferenciada SG-03, página 8 de las fichas de Areas Diferenciadas, se define a parte del suelo de El Confital como; “Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado”. Con lo que el actual Documento de Aprobación Inicial:
2.1 Sin procedimientos de ningún tipo pasa a calificar el suelo como “urbanizable sectorizado ordenado”, cuando en el anterior Plan General está calificado como suelo “urbanizable, sectorizado, no ordenado. Teniendo pendiente precisamente el Plan Parcial, OAS-1, su aprobación a la ordenación superior del mismo con la conclusión de los procedimientos del Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre y del Plan Territorial Parcial, PTP 3 b (o PTP 3 c, según la fuente), y las determinaciones que marquen dichos procedimientos para los usos y calificación del suelo a los que se tenían que adaptar dichos OAS-1, y el OAS 2.
Como si no tuviera importancia la diferencia entre ordenado y no ordenado, y/o como si no hicieran falta los procedimientos de ordenación para calificar como ordenado un suelo, en este Documento de Aprobación Inicial se le califica como ordenado y que cuenta con planeamiento de desarrollo en vigor (pág. 224 de la Memoria de la Ordenación Estructural), cosa que es falsa como queda reflejado en el Expediente de Deslinde y en el Expediente del Plan Territorial Parcial que son los instrumentos de ordenación superiores, e incluso en otras partes de este Documento de Aprobación Inicial al reconocer la falta de la conclusión de esos procedimientos de ordenación superiores.
Además la ordenación pormenorizada, el plan parcial, la aprobación del OAS 1 en el anterior Plan General quedó condicionada a esos instrumentos de ordenación de los que carece, y ahora es suprimido como figura de ordenación sin más.
La situación anterior queda reflejada en el apartado 4.1 de la misma Memoria de la Ordenación Estructural, párrafo 1 sobre El Confital (página 140 de dicha memoria); “adscrito a un Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado”. Y en ningún lugar del Documento aparece con qué procedimiento, y como, se pasa a Ordenado.
Ahora el Ayuntamiento alude a que no es necesario el Plan Parcial que defina de forma pormenorizada como se estructuran en el territorio los usos del mismo, ya de los usos culturales, las acampadas y los asaderos, o del acceso y conocimiento de los yacimientos arqueológico, que como vimos forman un conjunto.
Y este cambio de no ordenado a ordenado, pretenden llevarlo a cabo con lo que se expone en el apartado 7.4.2 de la Memoria de la Ordenación Estructural y desde la Ficha SG-03 de las fichas de Areas Diferenciadas, como si fuera posible hacer un cambio en la ordenación del suelo, de la misma forma que se plantean las actuaciones en un área al que no le modifican dicha ordenación. Por cierto que los casos de los UZO 01, 02 y 03 (Barranco Seco, Isla Perdida y Almatriche II) si cuentan con un Anexo dedicados a la ordenación de los mismos desde el propio Documento de Aprobación Inicial.
En contra de lo aludido por el Ayuntamiento, nosotros si entendemos necesario ese Plan Parcial que delimite las zonas para los usos culturales de las acampadas y los asaderos, con la aplicación de la tradición, con su desarrollo lineal, a la forma concreta del terreno para que todos los usos de dicha costa sean compatibles entre si. Así como desarrolle de forma pormenorizada lo relativo al conjunto de yacimientos arqueológicos.
Y esos usos y valores condicionan la clase y categorías del suelo, por eso El Confital y Punta Salinas, según la legislación vigente y los procedimientos de ordenación que se están tramitando, deben conservarse como espacios de carácter rústico, incompatibles con convertirse en parques urbanos. Es decir, el suelo debe quedar consolidado como rústico en vez de intentar clasificarlo como ordenado sin ningún procedimiento.
Por cierto que en la trampa de meter como sistema general lo que antes pretendían mediante el plan parcial, no es problema para los redactores del Documento de Aprobación de incluir ya, y calificar a restaurantes como parte de un sistema general.
2.2 No quiere tener en cuenta el Ayuntamiento al redactar el Documento de Aprobación Inicial del PGO lo que se va dilucidando precisamente en los procedimientos de Ordenación que se están tramitando; El Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre, en Contencioso Administrativo en la Audiencia Nacional como conoce el Ayuntamiento por haberse ALLANADO a la Demanda de esta parte (Felipe O. R. B, resolución nº 8.528 de 24 de abril de 2009 de ese Ayuntamiento); Y El Plan Territorial Parcial de la zona PTP 3 b (o PTP 3 c, según la fuente), que se encuentra en periodo de Avance como también conoce ese Ayuntamiento.
Tanto en un procedimiento como en el otro, el suelo de El Confital va ordenándose como “rústico”, y no como “urbanizable” porque:
Ø Para lo que concierne al Expediente de Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre entre Punta Gorda y Morro del Pulpo en La Isleta;
Dicho suelo, al no haberse urbanizado (con todos los sistemas generales de urbanización instalados) antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas 22/1988, sigue siendo suelo rústico a los efectos de aplicación de la zona de Servidumbre de Protección, determinándose la misma al menos en 100 m, y de carácter rústico, afectando de forma directa a buena parte del suelo calificado incorrectamente como “urbanizable, sectorizado, ordenado” en este Documento de Aprobación Inicial.
Además ese Ayuntamiento sabe que en el Contencioso Administrativo por el Expediente de Deslinde, esta parte demanda cinco cuestiones que consolidan el carácter rústico del suelo, cuestiones de usos y de delimitación, ante las que ese Ayuntamiento no se opone al haberse ALLANADO, cuestiones que de prosperar consolidan una mayor parte del suelo como; Dominio Público por aplicación de los artículos 11 y 12.6 de la Ley de Costas 22/1988; Y de la Servidumbre de Protección por aplicación del artículo 23.2 de dicha Ley de Costas.
Con lo que la casi totalidad, o la totalidad del suelo considerado como “urbanizable, sectorizado y ordenado”, sería realmente Dominio Público, o Servidumbre de Protección del mismo, de carácter rústico. En estos momentos Suelo Rústico de Protección Territorial según el Texto Refundido 1/2000, hasta que la culminación del proceso de ordenación califique los mismos tal como proponemos en estas ALEGACIONES por los valores existente en él.
Cabe recordarles que entre las Demandas presentadas en Contencioso al Deslinde por esta parte, una, la relativa a la Servidumbre de Acceso Rodado y aparcamientos a El Confital y a Punta Salinas, hasta el Morro del Pulpo, también configuran tanto la calificación del suelo, como el tipo de actuaciones que se pueden realizar.
El mantenimiento del trazado legal actual que se puede ver en la propia foto aérea de la zona (en la hoja 1 del Area Diferenciada SG-03, página 8 de las fichas de Areas Diferenciadas), por aplicación de las Disposiciones Transitorias 3 y 4 de la Ley de Costas 22/1988, consolida el espacio como rústico, y dicho acceso rodado de la misma categoría, no pudiéndose actuar en la zona para modificar dicho acceso rodado, ni en su trazado ni en su composición.
Las únicas actuaciones que se pueden realizar sobre él, y de forma limitada, son meras rectificaciones del trazado existente, por cuestiones de seguridad en el tramo que va desde la Plaza de Pepe el Limpiabotas a la explanada de El Confital.
Ø Para lo que concierne al Plan Territorial Parcial de El Confital, PTP 3 b (o PTP 3 c, según la fuente), en periodo de Avance;
En el Avance del PTP 3 b (o PTP 3 c, según la fuente), precisamente se consolida el suelo de El Confital como suelo rústico, desechándose la posibilidad de ser urbanizado, y definiendo las actuaciones posibles como actuaciones de carácter estrictamente rústicas.
Así, y como se desarrolla el informe del Cabildo de Gran Canaria PL-E 07_30263 G de 29 de agosto de 2007, presente en el expediente de Deslinde y que debe conocer ese Ayuntamiento por estar personado en el mismo, y en el que aclara que:
¨ Los senderos que se puedan plantear para la zona, deben ser rústicos, preferiblemente con materiales de la zona, tierra y piedras, y de introducirse algún material ajeno como la madera, la misma debe superponerse sobre el terreno, sin alterar la zona costera (las rasas, acumulación de arenas y afloramientos rocosos). Por supuesto sin cemento, ni otros materiales urbanizadores (granitos, aceros, etc.). Ni cimentaciones o anclajes superiores a 20 cm. de largo por 5 cm. de ancho.
¨ Los accesos rodados existentes, y aparcamientos, deben conservar las características del mismo, y en todo caso debe conservarse y protegerse la ladera de la montaña.
Por supuesto que lo definido para los servicios básicos como es el caso de los accesos, lo es más para otros servicios como baños, etc.
Con el procedimiento de ordenación existente en estos momentos, cualquier actuación que conlleve la transformación del espacio (alteración de la plataforma costera y de la falda de la montaña que se contempla en las fotos incluidas en este Documento de Aprobación Inicial), la introducción de materiales urbanizadores (cemento y cimentaciones, granitos, aceros, etc.) son actuaciones ilegales, y por lo tanto es obligación del Plan General garantizar que el espacio mantenga la situación preexistente reflejada en las fotos, como el espacio rústico que es.
Para el Avance del Plan territorial, cualquier estructura diferente a las preexistentes, debe ser desmontables y compatibles con el suelo rústico.
Ø Para ambos, el expediente de deslinde y el plan territorial, entre los usos de la zona se encuentran los usos tradicionales canarios de costa, usos de carácter rústico como es el caso de las acampadas y los asaderos. Usos que se desarrollan de forma lineal a lo largo de los 2000 m. de El Confital y Punta Salinas, y que son usos estructurantes en el Dominio Público Marítimo Terrestre, y en la Servidumbre de Protección del mismo, por lo que en la franja costera que incluya al Dominio Público y a la Servidumbre de Protección, no pueden plantearse acciones, para actividades ajenas al espacio, que contravengan a los usos tradicionales, culturales protegidos por la legislación vigente.
Ø El mantenimiento del suelo de El Confital como rústico, además supone dar cumplimiento al objetivo marcado en la Ley de Costas 22/1988 de mantener y proteger dicho carácter rústico en las costas no urbanizadas a la entrada en vigor de dicha Ley.
Ø El Confital colinda con suelo urbano, pero en una pequeña parte de su extensión, y está claramente diferenciada la categoría de uno y otro desde la propia linde entre los dos, que por otro lado coincide con el acceso a El Confital, por lo que de ninguna forma se puede entender que El Confital esté integrado en una trama urbana.
Con quien si colinda en la práctica totalidad de su extensión, es con el Paisaje Protegido de La Isleta, y en todo caso con una pequeña cuña de territorio que tampoco está urbanizada, que por ahora es rústica y que se puede ver afectada en lo que se está dilucidando en los procedimientos de ordenación a la hora de blindar también su carácter rústico.
3. Los Equipamientos en el Suelo Rústico de El Confital y Punta Salinas; Los verdaderos servicios generales, Los servicios necesarios en un espacio rústico de costa con los usos existentes en El Confital y Punta Salinas (Paraje de El Confital).
Como reconoce el propio Documento de Aprobación Inicial del PGO, en coherencia con el Texto Refundido 1/2000, la figura de Sistemas Generales está diseñada para espacios urbanos, o embuídos dentro del entramado urbano, y como exponemos en el punto anterior, éste no es el caso de El Confital, ni de Punta Salinas, ni de los Altos de El Confital.
Todos estos espacios se encuentran no urbanizados, no tienen desarrollados legalmente ninguna de las infraestructuras que dan la categoría de suelo urbano. Las fotos en las que se contemplan dichos espacios en el Documento de Aprobación Inicial, dejan patente el estado rústico de los mismos.
Como también recordamos anteriormente, ninguno de esos espacios se encuentran en una trama urbana, más bien, incluido El Confital, forman un todo de suelo rústico con el conjunto del Paisaje Protegido de La Isleta – C 22, con las únicas excepciones del barrio de Las Coloradas (pieza contemplada de forma específica dentro de dicho Paisaje Protegido), y las instalaciones militares. Ambas excepciones desarrolladas dentro de dicho Paisaje Protegido, sin afectar a El Confital, ni siquiera a Punta Salinas, ni a los Altos de El Confital.
Es por eso incorrecto pretender aplicar la figura de Sistemas Generales a los mencionados espacios, que por su naturaleza deben ser afrontados desde la figura de “Equipamientos en Suelos Rústicos”.
Es más, un repaso a las características y diseño de las actuaciones del Sistema General propuesto en el apartado 7.4.2 de la Memoria de la Ordenación Estructural, contrastadas con las definiciones marcadas en el Avance del PTP 3 b (o PTP 3 c, según la fuente), aclarados en el informe del Cabildo de Gran Canaria PL-E 07_30263 G de 29 de agosto de 2007, presente en el expediente de Deslinde, y que por otra parte sólo trasladan a la ordenación territorial las obligaciones del Texto Refundido 1/2000 para suelo rústico, demuestran lo inapropiado de las actuaciones diseñadas, y de las categorías aplicadas, así como la propia incoherencia de optar por la figura de Sistema Generales.
Es así que, con lo que se va configurando en el procedimiento de ordenación, no son aceptables, ni legales, ni admisibles, ni posibles las acciones plateadas en el mencionado apartado 7.4.2, para El Confital, y menos aún para la zona de Punta Salinas, nos referimos a que:
¨ No se puede realizar un paseo avenida en el borde litoral de El Confital y Punta Salinas, ya que no se pueden permitir introducir materiales urbanizadores como el cemento, granitos, aceros, ni producir desmontes y zanjas en la explanada de El Confital, formada por la compactación geológica del Confite.
¨ No se puede plantear “muro” u otros elementos de rompeolas en el borde, o dentro de la línea de mar.
¨ No se puede construir edificaciones y o recintos para servicios que no sean obligados, como sería el caso de las instalaciones deportivas, y menos aún de las mencionadas comerciales, turísticas y recreativas, y donde se incluyen posibles edificios para actividades náuticas y subacuáticas. Máxime cuando está demostrado que la práctica diaria del surf y del bugui, no necesitan de ninguna instalación, y que incluso eventos de gran interés, como los campeonatos mundiales de dichas especialidades, pueden desarrollarse con instalaciones desmontables.
¨ No se puede construir edificaciones nuevas para servicios necesarios; baños, duchas, lavaderos, que pueden ser satisfechos con instalaciones desmontables y/o transportables. O reutilizando construcciones existentes como las que proponemos seguidamente, desarrollándolos como equipamiento rústico.
¨ No se puede modificar la ladera de la montaña, e intervenir en la acumulación de arenas (duna), para trasladar la servidumbre de acceso rodado, legalmente existente y que se refleja en las fotos contenidas en el Documento de Aprobación Inicial.
¨ No se puede cambiar la naturaleza de la vía de acceso rodado existente de firme rústico. Ni producir desmontes en la montaña para una nueva vía, ni de acceso rodado, ni peatonal, ni carril de bicicletas. Las bicicletas ya acceden a El Confital por la misma vía que el resto de accesos rodados.
¨ No se puede hacer desmontes en la montaña para realizar aparcamientos. Recordamos que los aparcamientos como espacio rústico, sin alterar, ni intervenir en el medio, quedan garantizados tal como los hemos reclamados en los procedimientos de ordenación superior.
Aunque afirman que cualquier actuación debe quedar supeditada a lo que se Ordena en el PTP 3 b – (o, c según la fuente), todas las propuestas de actuaciones descritas en el apartado 7.4.2 de la Memoria de La Ordenación Estructural son incompatibles con dicha Ordenación Territorial. Dicho Plan Territorial va dejando claro que cualquier estructura diferente a las preexistentes, deben ser desmontables y compatibles con el suelo rústico.
Olvidan los redactores de este Documento de Aprobación Inicial que el intento de ese Ayuntamiento de adelantar planes parciales urbanizadores, los OAS 1 y OAS 2, antes de la tramitación de los procedimientos de ordenación territorial superiores, han terminado con numerosos informes que recuerdan que esos OAS no están en vigor, ni pueden estarlo porque necesitan la base de los otros procedimientos de ordenación.
Por todo ello, entendemos que lo coherente con la realidad del suelo de El Confital, Punta Salinas, y los Altos de El Confital, y con lo que se va determinado en el proceso de ordenación, es que los equipamientos para dicho espacio se desarrolle desde la figura de los Equipamientos para Suelo Rústico.
No negamos, ni lo pretendemos, que todo espacio de uso colectivo necesita de una serie de servicios para facilitar su uso y la conservación del mismo.
Pero los redactores del Plan General, y responsables de este Documento de Aprobación Inicial, no pueden olvidar, ni saltarse que esos servicios deben respetar las características del suelo en el que se van a desarrollar, así como responder a los usos tradicionales de la zona.
Es así que el Plan General de Ordenación no puede desarrollarse sin respetar que el suelo de El Confital y Punta Salinas son suelos rústicos, y que los usos tradicionales de dicha zona están bien definidos; Acampadas; Asaderos y celebraciones colectivas; Bañarse; Pescar; Pasear.
Usos tradicionales a los que habría que añadir el surf y el bugui.
Y por supuesto los derivados del conocimiento del resto de valores arqueológicos y etnográficos existentes.
Por ello toda actuación en el suelo rústico de El Confital, Punta Salinas y los Altos de El Confital, debe circunscribirse a garantizar:
1º. Los accesos rodados y peatonales a toda la costa como obliga la Ley de Costas 22/1988.
2º. Los aparcamientos adecuados al cumplimiento del punto anterior y al espacio mismo.
3º. Servicios de salubridad; baños; duchas; y lavaderos. Conforme a los usos tradicionales existentes como quedan plasmados en los diferentes procedimientos de ordenación.
4º. Los accesorios a los valores arqueológicos.
Todos estos servicios requeridos tienen una solución de carácter rústico, con una completa integración en el paisaje y el medio de la zona, respetando lo que se va configurando en el proceso de Ordenación, y que se pueden integrar en un conjunto de Equipamientos para Suelo Rústico en El Confital, Punta Salinas y Altos de El Confital:
1. Los accesos rodados y peatonales a toda la costa como obliga la Ley de Costas 22/1988:
En primer lugar queremos recordar que tanto El Confital como Punta Salinas son espacios de costa rústicas, que por lo tanto requieren de accesos de tipo rústico, que permitan el disfrute de la zona sin modificar el medio.
El actual acceso rodado a El Confital y Punta Salinas, que queda claramente reflejado en las fotos incluidas en este Documento de Aprobación Inicial que ya hemos indicado, lleva años sirviendo a esa obligación de facilitar el acceso a todos los puntos de la costa, siendo una infraestructura integrada en el medio..
Los únicos problemas que se suelen producir en la utilización de dicho acceso rodado, se da en el primer tramo, en la bajada entre la Plaza de Pepe el Limpiabotas y la explanada de El Confital.
Dichos problemas se deben a cuestiones puntuales del estado de la vía que se solucionan con:
· Un simple servicio de conservación de la misma como para el caso de algunos huecos que se pueden ver en su trazado:
· Eliminado actuaciones ilegales realizadas por alguna institución que dificultan el tránsito:
· Refilando la ladera de la montaña en su encuentro con la carretera para facilitar los arrimamientos de los coches a la hora de dar paso:
· Actuando sobre la curva que se encuentra bajo la subida a la cantera. Esta es la intervención más agresiva con el medio ya que puede suponer actuar sobre un metro de ancho en el largo de la curva, parte montaña, parte cantera, para permitir ganar visibilidad en la maniobra de los coches.
Lo que si es evidente es que no es necesario ni asfaltar la vía de acceso rodado, ni abrir nuevos carriles, ni para coches, ni para bicicletas. Ni ninguna intervención que modifique el espacio y su categoría de suelo rústico.
Si para los accesos rodados no hay que hacer modificaciones del espacio, para los accesos peatonales son menos necesarios.
Durante siglos los canarios hemos accedido a El Confital y Punta Salinas, por alguno de los diferentes senderos que existen para acceder a la zona.
Son senderos de tierra y piedra que sólo necesitan un trabajo de mantenimiento, y como mucho en el caso del camino chico, entre la Plaza de Pepe el Limpiabotas y la explanada de El Confital, como medida de seguridad adicional, sólo requiere de un barandal de madera.
En ningún caso se necesita estructuras urbanizadoras, con cemento y otros materiales ajenos a El Confital (granito, aceros, etc.), y por supuesto que no es necesario, y como recordamos es contrario a lo que se viene definiendo en la ordenación, realizar cimentaciones para asentar estructuras de maderas, y menos para introducir materiales urbanizadores.
Y esto es la regla para El Confital, para Punta Salinas, y por supuesto para el Paisaje Protegido de La Isleta, en su interior, y en su borde.
2. Los aparcamientos adecuados al cumplimiento del punto anterior y al espacio mismo:
Como está planteado en los expedientes de ordenación superiores, PTP 3 b (o PTP 3 c según la fuente) y el Plan Especial del Paisaje Protegido, además de lo indicado en el Deslinde, el aparcamiento en El Confital y Punta Salinas, se garantiza oportunamente para un suelo de carácter rústico, acondicionando las 4 explanadas naturales existentes en el que se pueden estacionar los coches sin grave daño para el medio ambiente.
Por supuesto que no es necesario, ni legal en un suelo rústico, producir desmontes y acondicionamientos de la montaña para fabricar aparcamientos.
Tampoco es necesario proceder a modificar el suelo urbano consolidado para desarrollar esos aparcamientos. La regulación de los que hay de forma natural son más que suficientes para unos espacios rústicos, como además se viene demostrando a pesar de las actuaciones ilegales que dificultan actualmente la utilización de dichas explanadas.
3. Servicios de salubridad; baños; duchas; y lavaderos. Conforme a los usos tradicionales existentes como quedan plasmados en los diferentes procedimientos de ordenación:
Sin duda que un buena y correcta gestión de un espacio rústico como El Confital y Punta Salinas, debe contener unos servicios para la práctica regulada del; baño, pesca, pasear, acampar, hacer asaderos, practicar el surf y el bugui, etc.
Esos servicios que permitan el uso del espacio con su mantenimiento son exclusivamente los servicios de salubridad; baño, duchas, lavaderos, recogida de basuras.
Sin duda El Confital y Punta Salinas cuentan con las condiciones para ofrecer esos servicios sin necesidad de proceder a nuevas edificaciones. Los restos de la machacadora, el nido de metralletas, y las antiguas construcciones de la pesca, son las estructuras ideales para poner en marcha, a lo largo de todo el Paraje, los servicios de baños, duchas y lavaderos, realizados como servicios de carácter rústico, como ya existen incluso en parajes protegidos.
El servicio de recogida de basuras se soluciona colocando contenedores, mimetizados con el medio, a lo largo de la franja costera.
4. Los accesorios a los valores arqueológicos:
La riqueza arqueológica de la zona (el conjunto que ya describimos anteriormente), la diversidad de actividades que nos hablan de nuestra historia (Poblamiento de La isleta; Actividad Pesquera, extracción y manufactura; Necrópolis de La Isleta; Cantería; Fabricación de Molinos; Industria de la Cal). Además de la obligada protección que tienen, creemos que merece un centro de interpretación, que nos acerque a nuestro pasado, y que además sirve de oferta para lo que nos visitas.
La actividad destructora de la cantera que se cargó parte del poblado, nos deja un espacio ideal para desarrollar el centro de interpretación sin producir nuevos destrozos a la zona.
Como se puede ver en las fotos, aprovechando los desmontes existentes producidos por la cantera, e incluso actuando para recuperar en parte la figura original de la montaña, están los espacios necesarios para desarrollar un completo centro de interpretación del conjunto arqueológico.
Además, esa zona se encuentra a pocos metros de la entrada desde el suelo urbano consolidado, por lo que los visitantes que no quieran ver más nada del espacio, no tienen porque andar mucho por suelo rústico.
También desde esa zona existen veredas que conectan el centro de interpretación con los diferentes elementos arqueológicos (poblado, secaderos, salinas, hornos de cal, etc.), por lo que de quererlo, los visitantes pueden realizar rutas dentro del Paraje para ver insitu los mismos.
Por supuestos que esos elementos arqueológicos necesitan una labor de reparación.
En este aspecto no queremos olvidar de reseñar de que dicho espacio en el momento actual es suelo rústico. Además los dueños, con la actividad de la cantera realizaron un grave daño al poblado, destruyendo parte del yacimiento para obtener beneficio. Llevan muchos años dejando abandonados los yacimientos, sin cumplir con la obligación de conservar los mismos.
Creemos que estas son cosas que hay que poner sobre la mesa a la hora de negociar la adquisición de dicho espacio para desarrollar el centro de interpretación.
Por todo ello Solicitamos:
1. Que tome en consideración esta alegación y la acepte como parte del expediente administrativo, declarándonos interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se nos de vista de lo actuado y se nos comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan.
2. Que se recojan e incluyan en su integridad los yacimientos – elementos arqueológicos existentes y descritos en estas Alegaciones, en El Confital, Punta Salinas y Altos de El Confital, por su valor arqueológico, y etnográfico, y se desarrolle el PGO de Las Palmas de Gran Canaria coherentemente con el carácter estructurante de dichos valores arqueológicos.
3. Que se recojan completamente los usos culturales de costa existentes en El Confital, Punta Salinas y resto de costa rústica de La Isleta; Las Acampadas y los Asaderos, por su valor cultural y etnográfico, y se desarrolle el PGO de Las Palmas de Gran Canaria coherentemente con el carácter estructurante de dichos valores culturales, como usos tradicionales y culturales canarios protegidos en el artículo 46 del Texto Constitucional, y el artículo 4 del Texto Refundido 1/2000.
4. Se anule la Declaración, y se elimine la Categoría de “Ordenado” que se introduce en este Documento de Aprobación Inicial para el suelo de El Confital.
5. Se recoja lo que se va determinando sobre el suelo en los procedimientos de ordenación (Deslinde del Dominio Público Marítimo – Terrestre entre Punta Gorda y Morro del Pulpo; Plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta – C 22; Y Plan Territorial Parcial 3 – b (o PTP 3 c), y se incorpore el suelo de El Confital como suelo rústico en el Sistema Rural del PGO, junto al resto de La Isleta que se encuentra en dicho Sistema.
6. Se clarifique que El Confital está incluido como lo que es, espacio litoral no ocupado por la urbanización (como se ve en las fotos del PGO)
7. Conjuntamente con el suelo rústico de Punta Salinas, dentro de las categorías de suelo rústico, se defina a El Confital (todo el Paraje de El Confital) como suelos rústico;
7.1. De protección paisajística (Punta Salinas, y la Montaña y Altos de El Confital).
7.2. De protección costera (Punta Salinas y El Confital (Dominio Público Marítimo Terrestre y Servidumbres de Protección – mínimo 100 metros, hasta que se decida la ampliación a 200 metros en parte de El Confital –).
7.3. De protección Cultural (Punta Salinas, El Confital Y Altos de El Confital), por sus valores arqueológicos, etnográficos y culturales –acampadas, asaderos y celebraciones colectivas, en costas, en Dominio Público Marítimo Terrestre y Servidumbres de Protección.
8. Incluir en la definición de Suelo Rústico de Protección Cultural que también se refiere a Areas en la que se practiquen actividades culturales, tradicionales, como es el caso de las acampadas y los asaderos en costas, como consecuencia de su protección en los artículos 46 del texto constitucional. El artículo 4 del Texto Refundido 1/2000. Y en la propia Ley de Costas 22/1988.
9. Se suspenda la figura incorrecta de Sistema General para El Confital – SG-3 –, y de Parque Marítimo, y se plante el conjunto de servicios públicos necesarios para la zona como Equipamiento en Suelo Rústico.
10. Se suspenda la figura incorrecta de Sistema General para Punta Salinas – SG-2 –, y de Parque Marítimo, y se plante el conjunto de servicios públicos necesarios para la zona como Equipamiento en Suelo Rústico.
11. Respecto a la actuación 0015 AM, Rehabilitación del área arqueológica de El Confital, exigimos que se tenga en cuenta a todos los restos arqueológicos, y en su integridad, sin marginar a ninguno de los descritos en estas alegaciones. Entendemos que la actuación debe tratar a los mismo como el conjunto que es.
12. Respecto a las actuaciones 0039 AM y 0058 AM, referidas a adecuación de senderos rurales, en general la primera y en La Isleta la segunda, queremos poner de manifiesto que como regla general, y a cumplir de forma estricta en La Isleta, en dichas actuaciones no se pueden utilizar materiales ajenos a la tierra y la piedra, salvo el empleo de madera para cuestiones de seguridad. En ningún caso son admisibles cimentaciones, ni el empleo de cemento, aceros, granitos y otros materiales ajenos al medio ambiente.
13. Respecto a la actuación 1190 AM, de regeneración ambiental de El Confital y Las Salinas, queremos indicar que por regenerar debe entenderse la recuperación lo más posible de las condiciones naturales, por lo que exigimos que se ordene la retirada de todos los elementos ajenos que invaden la plataforma de El Confital, eliminándose por completo el cemento, granito, y cualquier otro material que haga de cimentación diferentes al confite y la tierra. Así mismo consideramos que tienen el deber de ser cuidadosos en el trato con las plantas de la zona, evitando la introducción de plantas de otras zona.
14. Respecto a la actuación 1310 AM, mejora ambiental de los corredores peatonales en el borde marítimo, queremos recordar que cuando los mismos transcurran por suelo rústico, y en el caso concreto del borde El Confital, Punta Salinas y resto de La Isleta, dichos corredores peatonales deben respetar completamente el carácter rústico del espacio, no necesitar ni desmontes, ni cimentaciones para su realización. Los mismos deberían ser senderos de tierra y piedra, y como mucho el empleo de madera, que si se utilizara de piso, la misma debe estar sobrepuesta en la tierra, y nunca con cimentación. No caven tampoco materiales como el granito, el acero, el cemento, etc., que son materiales urbanizadores, ajenos al medio de La Isleta.
15. Se elimine la actuación 0246 DP, Deportivo Parque Marítimo El Confital. No caven estas instalaciones permanentes en un espacio rústico, que además son instalaciones no requeridas para los usos tradicionales de la zona, ni siquiera para las dos prácticas deportivas que se dan en El Confital y Punta Salinas. Como ya expusimos, ni el surf, ni el bugui necesitan de un parque marítimo, ni de instalaciones permanentes. Esta actuación propuesta es claramente contraria a la ordenación del espacio que se está configurando en los diferentes procedimientos y no puede colarse una actuación urbanizadora como si fuera un sistema general, tanto por el tratamiento del suelo, como por la eliminación de facto de los usos de la zona, o del suelo para esos usos. Toda zona rústica debe quedar marcada por sus usos tradicionales, y no estos eliminados de hecho como pretende la actuación 0246 DP.
16. Se elimine en su conjunto la actuación 0236 SG, Parque marítimo Punta de Las Salinas SG 02, por ser una actuación urbanizadora en la figura elegida, y en el tipo de acciones pretendidas, que además pretende eliminar los usos culturales que deben ser conservados en la zona.
17. Se elimine en su conjunto la actuación 0247 SG, Parque Marítimo El Confital SG 03, por pretender consolidar como urbano un espacio que es rústico, saltándose el proceso de ordenación, no respetando los usos del suelo rústico. Recordamos que con la situación del procedimiento de ordenación, en El Confital no caven; Avenidas u otros senderos con materiales urbanizadores como el cemento, el granito y el acero, ni cementaciones y zanjas; Carreteras diferentes a la vía rústica existente; Ocupaciones permanentes del Dominio Público Marítimo Terrestre; Desmontes de la montaña; Alteraciones de la duna; Edificaciones nuevas fijas, ni para restaurantes, club, almacenes, logística, etc.; Edificaciones nuevas fijas para los servicios de salubridad que pueden desarrollarse en estructuras existentes y/o estructuras desmontables. Porque no caven ninguna de las actuaciones que hemos podido ver en el Documento de Aprobación Inicial para El Confital, ni por su filosofía, ni por su desarrollo, debe desaparecer esta actuación en su conjunto, reconduciendose el tema de El Confital al proceso de ordenación del que no debiera haber salido, como suelo rústico.
18. Se elimine cualquier actuación paralela de urbanización de El Confital y Punta Salinas como la que se identifica en los planos como 0538 IP (y que sólo localizamos en el listado de actuaciones por semejanza como 0538 IS), que según los planos penetraría en El Confital, y cualquier otra canalización de agua, luz, etc., y todos aquellos elementos propios de un proceso de urbanización, por no ser compatibles con la categoría de suelo rústico. Como ya se indicó anteriormente, los servicios para la zona deben desarrollarse como equipamientos rústicos.
19. Se delimite el desarrollo del 0235 SG, Parque Militar de la Isleta SG 01, a lo estrictamente necesario y justificado como interés de la defensa.
20. Respecto a la actuación 0872 VG, Vía de Ronda de La Isleta, entendemos que antes de realizarla debe analizarse correctamente la oportunidad y necesidad de la misma, ya que La Isleta tiene un problema de conexión exterior, pero en ningún caso de conexión interna, mientras se mantenga el suelo rústico ahora existente. No se debe olvidar que dicha Ronda quiere afectar a suelo del Paisaje Protegido de La Isleta, cosa que no es nada justificable, al igual que no lo sería afectar a sectores de casas terreras.
21. En todo caso, debe eliminarse por completo el ramal de dicha Vía de Ronda, 0872 VG, que en los planos aparece en los Altos de El Confital, por detrás del Instituto de la Nueva Isleta, Toni Gallardo. Ese suelo es también suelo rústico, y de alto valor cultural, como parte del conjunto arqueológico descrito en estas Alegaciones. Para conectar el Barrio de Las Coloradas ya existe una carretera que en su estado actual cumple plenamente con su objetivo. Desde la actual carretera de Las Coloradas hasta el borde de El Confital debe conservarse el suelo rústico y los valores arqueológicos existentes.
22. Se elimine cualquier otra actuación en El Confital, o en el conjunto del Paisaje Protegido de La Isleta que no respete las determinaciones del Texto Refundido 1/2000 para suelo rústico, y que están reflejadas en el PTP 3 b (o c según la fuente) y en el informe sobre el mismo del Cabildo antes mencionado.
23. Se elimine del conjunto del Documento de Aprobación Inicial, y del PGO, cualquier prohibición de practicar los usos culturales de costa, en dichas costas si no existieran incompatibilidades específicas, marcadas en los documentos de ordenación especial, aunque esos espacios sean considerados de protección, si la misma no fuera incompatible con las prácticas culturales, exigimos se de prevalencia al derecho constitucional amparado en el artículo 46 de dicho texto.
24. Se suspenda cualquier convenio urbanístico de compensación con los propietarios de El Confital contenido en este Documento de Aprobación Inicial, en el que sea valorado el suelo del mismo como urbano, urbanizable, o cualquier otra clase que no sea rústico, sin aprovechamiento urbano. Además de que dicho convenio también debe adaptarse a la realidad del Dominio Público Marítimo – Terrestre.
25. Se adecue en el conjunto del Documento del PGO de Las Palmas lo ALEGADO y SOLICITADO en este escrito de ALEGACIONES.