Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar 

Demarcación de Costas Canarias.

 

Asunto: ALEGACIONES al Proyecto “CONEXIÓN SENDERO PEATONAL LITORAL EN LA

ZONA DE EL CONFITAL CON LA PLAZA PEPE LIMPIABOTAS, TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. (ISLA DE GRAN CANARIA”, publicado en el BOP Las Palmas nº 48 de 15 de abril de 2009.

 

 

Con el presente escrito de ALEGACIONES quiero recordar que:

 

1.      El espacio en el que se pretende realizar dicha actuación se encuentra en un espacio de costa que, en contra de lo afirmado en la exposición pública, tiene pendiente de aprobación el Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre, entre Punta Gorda y Morro del Pulpo, que se encuentra en Contencioso  (190/2008 – Sección 1ª C. de la Audiencia Nacional). Siendo en todo caso Servidumbre de Protección de dicho Dominio Público, y por lo tanto viéndose sujeto a la paralización de cualquier actuación como la propuesta en el Proyecto hasta que se cierre de forma definitiva el expediente de Deslinde como estipula la Ley de Costa (artículo 12 como se recuerda en la apertura del expte. Deslinde). 

2.      Además carece del Plan Territorial correspondiente, que se encuentra en periodo de Avance y en el que estamos personados.

3.      Y por consecuencia urbanística con la falta de esas ordenaciones territoriales básicas, también carece de Plan Parcial.

4.      Dicho espacio se encuentra en estado rústico, y como recuerdan numerosos informes oficiales en posesión de esa Demarcación de Costas, alguno elaborado por esa misma Demarcación, aunque en el Plan General del Municipio el mismo aparezca como urbanizable, es suelo urbanizable no ordenado, y por lo tanto debe ser tratado como suelo rústico de protección territorial; En él sólo se pueden realizar actuaciones de carácter provisional y no urbanizables como estipula el Texto Refundido 1/2000 de Ordenación del Territorio de Canarias, acciones permitidas muy distintas de las propuestas ahora con el desmonte de la montaña, fabricación de caminos con diferentes materiales de construcción urbanizadores ajenos al espacio natural.

5.      Por su vecindad con el Paisaje Protegido de La Isleta, dicha actuación debería contar con informe favorable desarrollado a partir del Plan Especial de dicho Paisaje Protegido, sobre todo para actuaciones como el desmonte de la montaña que modifican sustancialmente el espacio. Plan Especial que se encuentra en tramitación y en e que estamos personados, con valores arqueológicos cerca de esa zona.

6.      Por todo ello la actuación propuesta es incompatible con la ordenación territorial vigente y sería una actuación ilegal.

7.      Dicha nueva actuación ilegal además supondría conectar la zona urbanizada de la Plaza de Pepe Limpiabotas con la obra ilegal realizada en El Confital por esa Demarcación de Costas que ha impuesto una avenida y un sendero urbanos en suelo rústico, sin contar con ordenación territorial para ello, ni ningún otro título habilitante como está denunciado. 

 

Por tratarse de un proyecto sin la ordenación obligatoria SOLICITO:

 

1.      Se anule y archive el Proyecto presentado mientras no cuente con la ordenación territorial y urbanística adecuada para poder realizar una obra de esas características de forma legal.

2.      Que esa Demarcación de Costas paralice igualmente todas las actuaciones que esté realizando sin ordenación en El Confital.

3.      Se nos informe de cualquier otro proyecto que esa Institución planee hacer en El Confital de Las Palmas de Gran Canaria.