CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

 

 

ALEGACIONES A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PTE 9, Plan Territorial Especial Agropecuario  . EN INFORMACIÓN PÚBLICA MEDIANTE ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOC Nº 151 DE 3 DE AGOSTO DE 2010.

 

 D.                                                         , con DI:                     , con Domicilio postal para los efectos en la Calle                 de                                         , C.P.:           , en calidad de ciudadano presenta las siguientes ALEGACIONES:

 

Las alegaciones que a continuación se hacen están motivadas por los siguientes puntos:

 

  1. En el Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial Agropecuario PTE 9, se ignoran varios artículos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, 1/2000 (en adelante Texto Refundido 1/2000), fundamentalmente los artículos; 2.2. 1), 2), 3) y 5); 3.1. b) y c); 4.2. punto 19; 5. a y b; 5. a) y b); 55. 1) y 3), que obligan a la defensa de los ambientes naturales que perviven en las Islas, evitando su merma, alteración o contaminación, preservando el suelo rústico del proceso urbanizador.

 

  1. Se ignoran los propios objetivos por los que se desarrolla el PTE 9  (art 135.2 del PIO) y que se recuerdan en el propio Documento de Aprobación Inicial explícitamente como reproducimos:

 

“El objetivo del Plan Territorial Especial Agropecuario es la ordenación territorial de la actividad agropecuaria, que engloba a los sectores agrícola, ganadero-pastoril y forestal en la isla, de acuerdo con las siguientes directrices:

• Garantizar la conservación de los suelos frente a los procesos erosivos, actuales o potenciales.

• Evitar la ocupación irreversible de los suelos de mayor potencial productivo de la isla, favoreciendo su aprovechamiento agrario sostenible.

• Reducir los procesos y prácticas susceptibles de contaminar o degradar los suelos.

• Establecer un modelo de desarrollo y gestión cuya finalidad sea la potenciación y el desarrollo de los sectores agrícola, ganadero y forestal estableciendo medidas y fórmulas de gestión destinadas a conseguir y afianzar la actividad y evitar su desaparición. Para conseguir este objetivo se podrán establecer y enunciar Programas y Planes de acciones sectoriales.

 

 

  1. La no observancia de los mandatos legales arriba señalados y la alteración de la normativa del PTE modificando en el documento de Aprobación Inicial el TÏTULO III referente a la ordenación propuesto en la fase de avance tienen como consecuencia constatada en las ocho hojas del plano de ordenación agraria  la significativa reducción del territorio agrario ordenado respecto al territorio apto propuesto en la fase de avance del PTE 9: Agropecuario y delimitado en las dos hojas del plano de zonificación agraria. El territorio agrario ordenado ha quedado reducido a la mínima expresión.

 

 

  1. Y porque  el modelo territorial diseñado por el PIO quedó desencajado al agotarse la vigencia del Plan Director del Aeropuerto de Gando sin que haya sido revisado conforme al artículo 7 del RD 2591/1998, como a continuación desarrollamos:

 

Tanto el marco legislativo como la propia justificación para el desarrollo del PTE 9, priorizan el mantenimiento del suelo rústico en sus valores agrícolas y ganaderos, también por su potencial estratégico, frente a otros usos que suponen la degradación irreversible del suelo.

 

Es por ello que el PTE 9 tiene el deber de plantear un escenario lo más amplio posible en cuanto a los valores agrícolas, ganaderos, forestales y medioambientales del suelo de Gran Canaria.

 

De esta forma cada parcela de suelo rústico que no se incluya como suelo con alguno de esos valores en el PTE 9, debe ser justificada con una descripción pormenorizada de la inexistencia de alguno de esos valores en la parcela desechada.

 

De hecho la propuesta de Aprobación inicial del PTE 9 parece olvidar que para el Texto Refundido 1/2000, la condición básica del suelo es la de Rústico de Protección Territorial, debiéndose motivar y justificar sólidamente toda pérdida del carácter rústico.

 

Sin olvidar que las Normas de Aplicación Directa de las Directrices de Ordenación General, obligan a la optimación de los recursos existentes y la protección del suelo agrícola en el desarrollo de nuevas infraestructuras.

 

El Suelo Rústico de Protección Territorial, es la calificación básica para el suelo que no tenga ningún otro valor específico. A partir de esa calificación básica, es deber de la ordenación del suelo la descripción de cualquier otra característica específica de todos los suelos integrantes del especio ordenado, incluso de la existencia de valores paisajísticos. Más si cabe existe el deber de reflejar cualquier valor medioambiental, ganadero, forestal, y por supuesto agrícola. Independientemente del grado e intensidad de dicho valor, la ordenación debe reconocerlo como tal, y describir el grado e intensidad de dicho valor, pero nunca obviar la existencia de dicho valor.

 

Y con más razón cuando se trata de un documento de ordenación, especial, como es el caso del PTE 9, cuya especialidad precisamente consiste en describir todos los valores agrícolas existentes, pormenorizando la graduación e intensidad en cada zona, esté en explotación agrícola en estos momentos o no lo esté y estemos hablando de su carácter potencial, y estratégico para el bien general.

 

El PTE 9 tiene el deber de incluir el total del suelo con potencialidad agrícola, y son otros instrumentos de ordenación los que deben de plantear motivadamente el cambio del uso agrícola cuando un suelo se quiera proponer para otras actividades que suponga la degradación irreversible del suelo.

 

Esta deficiencia en la descripción del suelo agrícola que se da con carácter general en el Documento de Aprobación Inicial del PTE 9, es más evidente e injustificable en aquellas zonas rústicas que estaban contempladas como agrícolas en el Documento de Avance, sin que se motive el por qué dejan de ser calificadas como tal en el Documento de Aprobación Inicial, como es el caso de los  municipios de Gáldar, Arucas Telde e Ingenio.

 

Igualmente dicha deficiencia se hace evidente e injustificable en las zonas, como sucede en torno al Aeropuerto de Gando – Gran Canaria, en las que el suelo mantiene unas características homogéneas, y en las que unas parcelas son consideradas agrícolas y otras no.

 

-               - EL Nuevo criterio de homogenización de zonas agrarias en contra de lo dispuesto en el PIO excluye las zonas Bb3. El artículo 135 del PIO otorga al PTE 9 la posibilidad de regular las zonas Ba y Bb: …”, pudiendo en aquellos casos que se estime necesario matizar los límites y contenidos de las Zonas: Ba y Bb así como pormenorizar los usos asignados en toda la zonificación terrestre”… Es más los  CUADROS DE REGULACIÓN  ESPECÍFICA DE USOS ZONIFICACIÓN TERRESTRE relacionados en el  A N E X O I I  TOMO I  VOLUMEN IV del PIO publicado en el BOC 118, lunes 21 de junio de 2004 (pgs 4417-9421) ponen como condicionante a varios actos de ejecución en la zona B.b3 la remisión al PTE 9 Agropecuario.  

 

-               En la hoja 6/8 del plano de ordenación agraria de forma errónea dan la clasificación D1 a un amplio territorio que en realidad el PIO zonifica como B.b.3 en el plano de zonificación y ordenación de los recursos naturales 1.6, siéndole de aplicación por tanto el artículo 37 del PIO. La zona referida está entre el suelo urbano consolidado de La Montañeta y el polígono industrial de las Majoreras.

 

-               Al irse desmontando el andamiaje legal que le daba cobertura a lo que en el art 159 del PIO se denominaba Ciudad Aeroportuaria El PTE 9 es una oportunidad para reconducir de nuevo al sector agrario el modelo territorial propuesto por el PIO.  La no construcción de la tercera pista del Aeropuerto de Gando al no haber podido ejecutar Aviación Civil el expediente de expropiación 81-Aena/08 que para tal fin público, el 28 de abril del 2008  en el BOP de Las Palmas, al no poder rebatir las alegaciones que muchos ciudadanos presentaron cuestionando la utilidad pública de la infraestructura dejan desencajado y sin sentido el art 159 del PIO,  las actuaciones del PTP7.- ÁREA DE OPORTUNIDAD PARA LA ORDENACIÓN Y DESARROLLO DE   ACTIVIDADES ECONÓMICAS E INDUSTRIALES ENTRE TELDE E INGENIO:  actuación 2A24 (Variante Aeroportuaria) PTE13, la actuación 2A15 (Parque Aeroportuario), PTE20.- PTE DEL SISTEMA AEROPORTUARIO: ( 2A27. Sistema aeroportuario:, 2A28. Previsión máxima de suelo para dotación de una segunda pista de aterrizaje y despegue de aeronaves,). Al no ejecutarse la infraestructura prevalente no tiene sentido la construcción de la variante aeroportuaria, desapareciendo por tanto  los límites de la definición territorial de la ubicación del parque aeroportuario (entre la tercera pista de Gando y la variante aeroportuaria) al margen de que funcionalmente también quedo desencajado.

 

Solicita:

 

-               Que el PTE 9, en su configuración respete los objetivos que justifican su desarrollo, englobando el máximo de suelo agrario posible según la capacidad agraria del suelo, independientemente de otros criterios urbanísticos.

 

-               Que  el TÍTULO III ORDENACIÓN del documento de Aprobación Inicial se sustituya por el TÍTULO III propuesto en la fase de avance, respetando integralmente la zonificación propuesta en las dos hojas del plano de zonificación agraria de la propuesta de ordenación del  avance, con especial atención en los municipios de Gáldar, Arucas, Guía e Ingenio.

 

-               Que las zonas D y C reservadas para lo que el PIO denominaba “Ciudad Aeroportuaria” se clasifiquen como agrarias en consonancia con su principal uso actual  teniendo en cuenta además que  según la Resolución de 4 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ampliación del aeropuerto de Gran Canaria, Las Palmas, publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2009, “En la actualidad, se está llevando a cabo una revisión de la zona de servicio del aeropuerto para ajustarlo a las necesidades actuales.” Necesidades que actualmente no pasan por la necesidad de una tercera pista, como se demostrara vía administrativa o luego vía contencioso.

 

-               Que se cumpla también con otro de los objetivos declarados en el Documento de Aprobación Inicial, la articulación de un sector agrario eficiente y rentable que pueda proyectarse hacia el futuro, en ese sentido es obligado reservar el suelo que con condiciones bioclimáticas favorables, se encuentra en las vegas y zonas de Gran Canaria con mejor accesibilidad a la maquinaria que en el documento se consideran necesarias para la agricultura, y que además son cercanas a los grandes núcleos de población (Telde, Las Palmas de Gran Canaria, Gáldar), con los mayores volúmenes de personas en paro. Como es el caso de todas las zonas específicamente relatadas en estas Solicitudes.

 

-               Especialmente que se respete la ordenación propuesta en el avance ordenando como agrarias las piezas A.R.1 situadas al Sur y al Norte del barrio de Piletillas en Telde, asï como la pieza A.I.2 situada al este, de forma que entre Montaña Tabaibas y Cuatro Puertas todo el territorio quede ordenado como agrario por las inmejorables condiciones bioclimáticas de la zona y la optima condición edafológica.

 

-               Especialmente que se respete la ordenación propuesta en  el avance ordenando como agraria la zona A.R.1 situada al oeste del Cardonal en Telde y la pieza A.I.1 situada entre La Montañeta de Telde y Las Majoreras en Ingenio.

 

-               Que se respete la homogeneidad de las zonas, calificando como agraria a la totalidad de las mismas, y no a parcelas, sin que se dejen parcelas con otras calificaciones en medio de parcelas agrarias.

 

-               Que tome en consideración estas sugerencias y las acepte como parte del expediente administrativo, declarándonos interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se nos de vista de lo actuado y se nos comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan.