Ministerio de Fomento –
Secretaría General de Transporte –
Dirección General de
Aviación Civil –
Entidad Pública Empresarial
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
Expte: 81-AENA/08
ALEGACIONES a la INCOACIÓN
del expediente de expropiación.
D/Dña.
DI: con domicilio
en
, y propietario de la finca nº _________ polígono ____ parcela ____ referencia
catastral _____________________________ de uso _____________________, que
según me informó un vecino ayer, estoy afectada
por el expediente de expropiación mencionado que por lo visto fue publicado en el BOE nº
107 de 3 de junio de 2008 (sin que conozca notificación al respecto), por la consideración de utilidad pública de una nueva
pista para el campo de vuelo del Aeropuerto Gran Canaria/Gando, utilidad pública
generada por la supuesta saturación de las ya existentes según se condiciona en
el Plan Director del aeropuerto de Gran Canaria aprobado el 20 de septiembre de
2001 (en adelante Plan Director de 2001).
Y como
ejecutar la expropiación en las actuales circunstancias supone un
incumplimiento del punto 5º de la Resolución de 20 de septiembre de 2001,
quiero MANIFESTAR que:
- Como ciudadanos que
confiamos en la responsabilidad de las instituciones públicas para proteger y
garantizar el bien, y el interés general, nos sorprende que desde esa
Institución se inicie la expropiación de propiedades de carácter residencial,
agrícola y de pastos, en función de un proyecto básico, según el Plan Director
del que no se cumplen las previsiones de tráfico para su desarrollo como
veremos, y que por lo tanto cualquier paso en el desarrollo de la ejecución en
las circunstancias actuales incumple el punto 5º de la Resolución que aprobó
el mismo el 20 de septiembre de 2001.
- No se da la máxima de
saturación de las pistas ya existentes, ni por la realidad de la ocupación en
el 2007, ni por la proyección para el 2015, que justifiquen la necesidad de
una nueva pista, que se contempla en el Plan Director de 2001 para poder “atender,
con altos niveles de calidad, la demanda prevista hasta el 2015”. Dicha
pista no está construida y con la ocupación real está garantizada la atención
mucho más allá de ese 2015, probando la innecesidad de la nueva pista.
- La ocupación actual por
operaciones de aeronaves fue de un 24,63 % en el 2007, es decir, en ese año se
realizaron 114.351 operaciones de la capacidad de 464.280 que tienen las
actuales pistas. Esas 114.351 operaciones supone un crecimiento del 16,60 %
respecto al año 2000, o lo que es lo mismo un crecimiento anual del 2,38 %.
- El Plan Director de 2001 en
sus previsiones situaba en el 2015 el límite en las posibilidades de
crecimiento del aeropuerto, sumando a las actuales pistas la nueva. Sin
embargo, el ritmo de crecimiento comprobado entre los años 2000 y 2007, nos
indican que en el 2015, con aeronaves de las mismas características, el número
de operaciones de las mismas se situará en 136.158, es decir, en el 29,33 % de
la capacidad del actual campo de vuelo, sin la nueva pista. Ni un tercio de la
capacidad que ya tenemos. Por lo que está siendo del todo innecesaria esa
tercera pista
- De hecho, con este ritmo de
crecimiento, y siempre manteniendo las características de las aeronaves,
tenemos campo de vuelo, sin ninguna nueva pista, hasta el 2050. Cuando además
la Isla tenga la capacidad para soportar a 40.000.000 millones de pasajeros.
- Pero para que en el 2050
nuestro actual campo de vuelo se sature, además de atraer a 40.000.000 de
pasajeros; las aeronaves tienen que mantener hasta entonces sus
características, su capacidad de trasportar pasajeros. Pero hoy sabemos que
eso no va a ser así, en pocos años los nuevos Airbus serán las aeronaves de
las líneas de servicios públicos, modificando toda la estructura del trasporte
aéreo mundial y disminuyendo las operaciones necesarias para el mismo número
de viajeros, por lo que las actuales pistas no se saturarían hasta que
logremos unos 60.000.000 millones de pasajeros, allá por el año 2070.
- Nuevas aeronaves de
pasajeros para las que el actual campo de vuelo ya está capacitado, ya que en
la actualidad ya han operado aeronaves de igual y/o superior dimensión de
carga civil y militar.
- Es para ese entonces, el
2050, para cuando siguiendo las previsiones del Plan Director de 2001, sería
necesaria la ampliación del actual campo de vuelo con una nueva pista. Nunca
antes se cumplirá la supuesta “utilidad pública” de una nueva pista que
justifique el actual expediente de expropiación.
- En este marco real del
desarrollo de las operaciones de aeronaves en el campo de vuelo del Aeropuerto
de Gran Canaria – Gando, debemos recordar que las directrices 3.2.J, 7.4.c, 81
y 126 de las Normas de Aplicación Directa de las Directrices de Ordenación
General de la Ley 19/2003, obligan a la optimación de los recursos existentes
y la protección del suelo agrícola en el desarrollo de nuevas
infraestructuras. Como es el caso, que sería una nueva infraestructura cuando
las actuales no están ocupadas ni en un 25 % de su capacidad.
- La construcción de una nueva
pista va contra el criterio de desarrollo sostenible definido en los artículo
2 y 3.1.c del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de
Canarias 1/2000, desarrollado en las directrices 48.2, 81, 126 de las Normas
de Aplicación Directa de las Directrices de Ordenación General de la Ley
19/2003.
- Se plantea el expediente de
expropiación sin que se cuente con el Plan Territorial
(PTE 20: del
sistema aeroportuario) necesario para
ejecutar el Plan Director y en el queden marcados todos los preceptos de
protección que mencionamos en los punto 9 y 10 de estas alegaciones.
- Tampoco se conoce la
existencia de otros requisitos legales como los que establece la Directiva
Europea 85/377/CEE
Ante la
clara falta de necesidad de una nueva pista, al menos hasta pasado el año 2050,
entendemos que la utilidad pública, el interés general, el bien común, está
reflejado en:
- El mantenimiento del uso
residencial de los terrenos de los actuales barrios de Ojos de Garza y la
Montañeta, como; El desarrollo urbanístico más racional, con la mejor
gestión del suelo posible, sin que se produzca la urbanización y destrucción
de actuales territorios agrícolas y/o rústicos en lo que supondría el
desplazamiento de dichos barrios; Igualmente el mantenimiento del uso
residencial significa el mantenimiento de la estructura social y cultural
desarrollada a lo largo de muchas décadas de convivencia, estructura que se
vería rota con el traslado a otro lugar, aún cuando el traslado sea en
conjunto, por la forzada ruptura y cambio de la estructura sociocultural,
ruptura segura como se ha visto en todos los traslados masivos de poblados.
- El mantenimiento del
carácter rústico y la no ocupación urbana de las fincas de pastos y huertas
afectadas por la expropiación, como la opción más coherente con las leyes
del territorio de Canarias, y con un desarrollo equilibrado y sostenible que
reserve el suelo para las necesidades agrícolas y ganaderas.
- Cumplir con el punto 5º
de la Resolución que aprobó el Plan Director de 2001 el 20 de septiembre de
2001, y no ejecutar el plan de inversiones hasta que de forma real se
vayan alcanzando los niveles de ocupación. Lo que supone un empleo racional de
los recursos públicos y abandonar la política de presión sobre los vecinos
afectados, posponiendo cualquier otra medida de ejecución hasta el entorno del
2050, si para entonces se dieran los niveles de ocupación estimados en el Plan
Director.
Por todo ello, SOLICITAMOS:
Se suspenda el expediente de expropiación de las
propiedades incluidas en el desarrollo del Plan Director de 2001 (BOP Las Palmas
nº 55 de 28 de abril de 2008), en general, y en concreto el que afecta a la
finca de mi propiedad, respetando esa Institución el punto 5º de la Resolución
que lo aprobó, y el marco legal general respecto al interés general y a las
justas relaciones que deben haber entre las instituciones y los ciudadanos.
Firmado