Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Sr. Alcalde.

 

D. ____________________________________________, con DI ________________, domiciliados en ________________________________________, de _____________, Las Palmas de Gran Canaria.

 

Nos dirigimos a usted para exponer una serie de cuestiones de éste Municipio que entendemos deben ser afrontadas y resueltas por el nuevo grupo de gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas, imprescindibles para cumplir con las promesas que ese grupo ha hecho contra la corrupción, la especulación y el negocio de unos pocos, y a favor de un desarrollo económico y social que permita un modelo de vida más justo para los ciudadanos.

 

Por urgencia, según nuestras informaciones, entendemos que esa nueva mayoría debería arreglar, y según las áreas de responsabilidad;

 

Área de Urbanismo

 

  1. Comunicar al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, en el nº de procedimiento 54/2013, que los demandantes tienen razón al demandar que parte de SG 03 (El Confital), invade incorrectamente el dominio público marítimo terrestre, y que desde los lindes del deslinde aprobado en 2008 hasta los del anterior deslinde, deben ser calificados como dominio público marítimo terrestre, y como tal, suelo de carácter rústico (suelo rústico de protección costera), y que por ello debe dejar de contar como parte del suelo urbano del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. Así mismo, comunicar al mismo Tribunal y procedimiento, que los demandantes tienen razón al demandar que se respeten los 100 m. de servidumbre de protección del Deslinde del DPMT aprobado en 2008, por ser servidumbre de protección en suelo rústico, no urbanizado en el momento de aprobarse el deslinde. Y que por lo tanto la Ordenación del mismo debe partir de ese hecho, y como no se ha hecho una ordenación pormenorizada, sigue siendo suelo rústico de protección del DPMT, y que por ello debe dejar de contar como parte del suelo urbano del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

  3. También comunicar al mismo Tribunal y procedimiento, que los demandantes tienen razón al indicar que las figuras SG (sistemas generales) del PGOU de este Municipio, son figuras de actuación en suelo urbano, para urbanizar los mismos o para servicios esenciales entre tramas urbanas, y en ningún caso figuras urbanísticas compatibles con los suelos rústicos del SG 02 – Punta Salinas y SG 03 – El Confital que no tienen ninguna de las características que requieres las figuras SG – sistemas generales del PGOU Las Palmas de Gran Canaria. Igual que sucede con todos los SG que afectan a los suelos de costa no urbanizada de este Municipio.

  4. También queremos comunicar que por lo comunicado en medios de comunicación, debe haber algún defecto en lo que se debe al expediente del OAS 06, ya que por lo que sabemos no se ha procedido a comunicar a las partes personadas, su posible aprobación con la exposición razonada sobre las Alegaciones presentadas.

 

Áreas de Policía y Playas

  1. Desde el año 2004, los ciudadanos de Las Palmas de Gran Canaria estamos siendo perseguidos, coaccionados, reprimidos cuando practicamos los usos culturales canarios de costas, las acampadas y los asaderos, en el Paraje de El Confital (El Confital y Punta Salinas), por la acción de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria fuera de sus competencias delimitadas en la vigente Ley de Costas en los artículo 110 y 115, por lo que nos vemos obligados a pedir a ese Grupo de Gobierno que de órdenes a dicha Policía Local a dejar esas actuaciones contra los ciudadanos que practicamos dichos usos culturales de las acampadas y los asaderos en costas.

  2. Por otro lado, agradeceríamos, que dentro de las competencias definidas en esos artículos 110 y 115 de la vigente Ley de Costa, la Policía Local desarrolle las funciones de vigilancia y denuncia para que tanto en las prácticas culturales como en los otros de costas, se respete la limpieza del espacio, más en los suelos de costas rústicos como los del Paraje de El Confital.

 

Área de Playas

1.      Aunque el uso del dominio público marítimo terrestre está fuera de la competencia de ese Ayuntamiento, creemos que para una mejor convivencia entre los usuarios de las costas rústicas del Municipio, como es entre otras El Confital y Punta Salinas, solicitamos aprobar una serie de normas que serían deseables en el desarrollo de los usos culturales canarios, acampadas y asaderos en costas, proponiendo las pactadas hace años con los usuarios de El Confital, algunas de las cuales, las referidas a temas de limpieza, si caerían dentro de las competencias de ese Ayuntamiento.

 

Firmado