MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE – S. G. T. y B.
DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS
D.
_______________________________________________________, con DI
________________, domiciliados en ________________________________________, de
_____________________, Canarias.
Ante
la recepción de su comunicación REF. __________________________ (que no
resolución ya que no contiene los elementos formales para ser resolución), a
nuestra petición de reconocimiento de los usos culturales canarios en las
costas, quiero;
Mostrar
en primer lugar nuestra satisfacción por la aclaración por parte de ese
Ministerio de que los usos culturales canarios, al ser usos de carácter públicos,
comunes y generales, no están limitados en el tiempo para su
reconocimiento, por el único máximo para reconocimientos que establece la
Ley de Costas 22/1988, de cinco años desde el último deslinde.
De
todas formas, y al no tratarse de una Resolución, y por si esa Institución
cambiara de criterio al respecto, pido que en cualquier caso quede constancia de
la fecha en que iniciamos nuestra petición de reconocimiento de los usos
culturales canarios de las acampadas y los asaderos en las costas (fecha del
primer escrito).
Recordar que nuestra petición la hacemos para dar efectividad en Canarias, en el Territorio de las costas, al artículo 46 del Texto Constitucional español, que como se indica en nuestro escrito inicial, obliga a esa Institución, como al resto de las existentes en el Estado, a proteger, conservar y potenciar los elementos culturales de todos los pueblos administrados por dicho Estado, como es el caso del Pueblo Canario.
En
ese sentido queremos recordar que la jerarquía de la ley es uno de los
principios que rige el funcionamiento del Estado, por lo que ese derecho
constitucional del artículo 46, prevalece sobre la propia Ley de Costas, y más
aún sobre el Reglamento, caso de las acampadas, por supuesto con las
limitaciones que tratamos en nuestro escrito inicial de petición, y que como
desarrollamos en dicho escrito, no son limitadores para usos culturales como el
de las acampadas y los asaderos, que son específicos en Canarias, por la
tradición cultural, como usos públicos, comunes y generales.
Indicar
que en su comunicación sólo hacen referencia a que la vía del artículo
14 de la Ley de Costas 22/1988, no sería la adecuada para hacer esta petición,
y sin entrar en la obligación de las Instituciones de bien tramitar una
petición por la vía adecuada, o de solicitar la aclaración a los
ciudadanos solicitantes (cuestión que no se ha realizado), queremos
recordar que algunas peticiones no se limitaban a la vía de dicho artículo
14, sino que lo hacían también acogiéndose a “el
artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y toda normativa que
posibilita y ampara el acceso igualitario de todos los ciudadanos al
reconocimiento y respeto de su acervo cultural”, sin que en su
comunicación haya distinguido unos casos de otros.
Queremos mostrar nuestro acuerdo a que allí donde sea posible, por la conectividad entre el dominio público marítimo terrestre y su servidumbre de protección o por otras peculiaridades de esta última, la realización de la práctica de los usos culturales (especialmente las acampadas) se desarrolle preferentemente en la servidumbre de protección.
Pero
no podemos olvidar que el derecho en sí, de estos usos culturales, nace en el
dominio público marítimo terrestre, y que por lo tanto es a ese Ministerio a
quien le compete su reconocimiento, conservación y potenciación.
Una
vez reconocido el derecho en su base, celebraríamos el acuerdo entre todas las
administraciones para regular como se ejercitan dichos usos culturales a lo
largo de la costa canaria.
Solicitamos:
Se
subsanen los defectos formales que pudieran existir en la petición inicial,
y se tramite por la vía que legalmente esté establecida para que se
resuelva el reconocimiento positivo de usos culturales, como es el caso de
las acampadas y asaderos en las costas canarias.
Se
proceda por esa Institución competente para el dominio público marítimo
terrestre, al reconocimiento en el mismo de los usos culturales de las
acampadas y los asaderos en las costas canarias, tal como desarrollamos en
nuestro primer escrito.
Una
vez reconocidos, agradeceríamos su iniciativa para llegar a un acuerdo
entre todas las Instituciones para el mejor desarrollo de la practica de
dichos usos culturales.