MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE – S. G. T. y B.

DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS

 

D. _______________________________________________________, con DI ________________, domiciliados en ________________________________________, de _____________________, Canarias.

 

Ante la recepción de su comunicación REF. __________________________ (que no resolución ya que no contiene los elementos formales para ser resolución), a nuestra petición de reconocimiento de los usos culturales canarios en las costas, quiero;

 

  1. Mostrar en primer lugar nuestra satisfacción por la aclaración por parte de ese Ministerio de que los usos culturales canarios, al ser usos de carácter públicos, comunes y generales, no están limitados en el tiempo para su reconocimiento, por el único máximo para reconocimientos que establece la Ley de Costas 22/1988, de cinco años desde el último deslinde.

De todas formas, y al no tratarse de una Resolución, y por si esa Institución cambiara de criterio al respecto, pido que en cualquier caso quede constancia de la fecha en que iniciamos nuestra petición de reconocimiento de los usos culturales canarios de las acampadas y los asaderos en las costas (fecha del primer escrito).

 

  1. Recordar que nuestra petición la hacemos para dar efectividad en Canarias, en el Territorio de las costas, al artículo 46 del Texto Constitucional español, que como se indica en nuestro escrito inicial, obliga a esa Institución, como al resto de las existentes en el Estado, a proteger, conservar y potenciar los elementos culturales de todos los pueblos administrados por dicho Estado, como es el caso del Pueblo Canario.

En ese sentido queremos recordar que la jerarquía de la ley es uno de los principios que rige el funcionamiento del Estado, por lo que ese derecho constitucional del artículo 46, prevalece sobre la propia Ley de Costas, y más aún sobre el Reglamento, caso de las acampadas, por supuesto con las limitaciones que tratamos en nuestro escrito inicial de petición, y que como desarrollamos en dicho escrito, no son limitadores para usos culturales como el de las acampadas y los asaderos, que son específicos en Canarias, por la tradición cultural, como usos públicos, comunes y generales.

 

  1. Indicar que en su comunicación sólo hacen referencia a que la vía del artículo 14 de la Ley de Costas 22/1988, no sería la adecuada para hacer esta petición, y sin entrar en la obligación de las Instituciones de bien tramitar una petición por la vía adecuada, o de solicitar la aclaración a los ciudadanos solicitantes (cuestión que no se ha realizado), queremos recordar que algunas peticiones no se limitaban a la vía de dicho artículo 14, sino que lo hacían también acogiéndose a “el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y toda normativa que posibilita y ampara el acceso igualitario de todos los ciudadanos al reconocimiento y respeto de su acervo cultural”, sin que en su comunicación haya distinguido unos casos de otros.

 

  1. Queremos mostrar nuestro acuerdo a que allí donde sea posible, por la conectividad entre el dominio público marítimo terrestre y su servidumbre de protección o por otras peculiaridades de esta última, la realización de la práctica de los usos culturales (especialmente las acampadas) se desarrolle preferentemente en la servidumbre de protección.

Pero no podemos olvidar que el derecho en sí, de estos usos culturales, nace en el dominio público marítimo terrestre, y que por lo tanto es a ese Ministerio a quien le compete su reconocimiento, conservación y potenciación.

Una vez reconocido el derecho en su base, celebraríamos el acuerdo entre todas las administraciones para regular como se ejercitan dichos usos culturales a lo largo de la costa canaria.

 

Solicitamos:

 

  1. Se subsanen los defectos formales que pudieran existir en la petición inicial, y se tramite por la vía que legalmente esté establecida para que se resuelva el reconocimiento positivo de usos culturales, como es el caso de las acampadas y asaderos en las costas canarias.

  2. Se proceda por esa Institución competente para el dominio público marítimo terrestre, al reconocimiento en el mismo de los usos culturales de las acampadas y los asaderos en las costas canarias, tal como desarrollamos en nuestro primer escrito.

  3. Una vez reconocidos, agradeceríamos su iniciativa para llegar a un acuerdo entre todas las Instituciones para el mejor desarrollo de la practica de dichos usos culturales.