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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE – S. G. T. y B.

DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS

 

ACCIÓN por la vía que legalmente esté establecida para que se resuelva el reconocimiento positivo de usos culturales, como es el caso de las acampadas y asaderos en las costas canarias.

 

D. ___________________________________________, con DI __________, y_______________, domiciliados en ________________________________________, de _____________, Canarias.

 

Toda vez que el reconocimiento de dichos usos culturales se demora, queremos reclamar por  el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el artículo que fuera de la Ley de Costas y/o toda normativa que posibilita y ampara el acceso igualitario de todos los ciudadanos al reconocimiento y respeto de su acervo cultural,

 

Queremos solicitar y reclamar el reconocimiento de los usos culturales canarios de las acampadas y los asaderos en costas, en los terrenos del deslinde entre Punta Gorda y el Morro del Pulpo de Las Palmas de Gran Canaria, de _______________, así como de todos los deslindes practicados en Canarias, y para los cuales también es de aplicación la protección constitucional del artículo 46 del Texto Constitucional, que también obliga a las instituciones públicas a ser activos en la conservación y potenciación de usos culturales como los aquí expuestos.

 

Entendemos que para una verdadera defensa del interés general y garantía del uso público, libre y general de la costa de El Confital, de _________ y en la del conjunto de Canarias, ante las características físicas, históricas y culturales concretas y generales, se debe contemplar y prevalecer; Lo estipulado en los artículos 2, 8, 20, 31 y 32, así como su coherencia con la exposición de motivos, sobre todo para el caso que nos ocupa con su punto I, todos de la Ley de Costas 22/1988; Las protecciones y derechos constitucionales estipulados en los artículos 45 y 46 de la Constitución Española; Así como lo también estipulado en el artículo 4º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000.

 

Y para ello esta ACCIÓN CIVIL se presentan con el fin de hacer efectivo el mencionado interés general en el disfrute de las costas por parte del pueblo canario y de los residentes en general en Canarias acorde con la cultura y la tradición canaria que amplia los usos inherentes de la costa.

 

En coherencia con la garantía del uso público, común y general, y con los valores protegidos en las leyes y artículos mencionados, reclamamos que en el conjunto de territorios deslindados en Canarias, se reconozcan los usos públicos y generales de carácter cultural, existentes en el Territorio comprendido en dichos deslindes.

 

En concreto nos referimos a dos usos públicos, comunes y generales que existen en dicho Territorio y que pedimos sean reflejados y reconocidos en los usos del Dominio Público Marítimo – Terrestre en los deslindes antes mencionados, como garantía de protección, conservación y potenciación de usos públicos, libres y generales, que forman parte del disfrute de la costa, el mar y su rivera (objetivo fundamental de la ley de costas), según la historia y la cultura canaria:

 

1.      La existencia de una práctica, uso cultural canario en las costas, como es el caso de las acampadas en costas, que además de sus características como aspecto cultural, desde el punto de vista antropológico es un elemento del Patrimonio Histórico Canario. Uso público, común y general en la historia del pueblo canario, y público, común y general actual como lo demuestra, al menos, las 6.304 firmas de usuarios actuales que reivindican el reconocimiento de las mismas en el deslinde concreto mencionado en El Confital, parte de los cuales también se han personado en la misma dirección, en numerosos expedientes de ordenación del territorio de Canarias, tanto de carácter insular, como general en el caso de las Directrices de Ordenación del Litoral de Canarias. Algunos de los cuales se detallaran posteriormente.

 

2.      La existencia de una práctica, uso cultural canario en las costas, como es el caso de los asaderos en costas, que además de sus características como aspecto cultural, desde el punto de vista antropológico también es un elemento del Patrimonio Histórico Canario. Uso público, común y general en la historia del pueblo canario, y público, común y general actual como lo demuestra los mismos actos ciudadanos recordados en el punto anterior.

   

1.  La práctica, uso cultural de acampar en costas.

 

Conforme a los artículos 2 b, 2 c, 20, 31.1, 32, así como su coherencia con la exposición de motivos, sobre todo para el caso que nos ocupa con su punto I, todos de la Ley de Costas 22/1988; Y las protecciones y derechos constitucionales estipulados en el artículo 46 de la Constitución Española; Así como lo también estipulado en el artículo 4º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000; Pedimos el reconocimiento del uso de acampar en las costas, como un uso más, público, común y general, de la costa de El Confital tal como se deriva de nuestra tradición cultural.

 

Como garantía del uso público, común y general, desde Punta Gorda hasta Morro del Pulpo, de _____________________ y de toda la costa canaria, de la Rivera del mar y del Dominio Público Marítimo – Terrestre. Y como protección de la Cultura y el Patrimonio Histórico de todos los pueblos del Estado, en concreto del pueblo canario, al ser las acampadas en las costas un uso generalizado y no privativo de las costas dentro de la cultura canaria, y quedando aclarado que la instalación de casetas completamente desmontables se encuentran “expresamente excluidas de las prohibiciones que establece el artículo 25.1 de la Ley de Costas, como prevé el artículo 32 de la Ley de Costas para el Dominio Público Marítimo – Terrestre, y como aclaran el Oficio de 24 de octubre de 2005 de la Delegación del Gobierno en Canarias – registro 53.684 de 25 octubre de 2005 –, y la Resolución de esa Dirección General de Costas ASP/ 11 /06 – registro de salida 35/556/06 de 16 de marzo 2006.

 

Uso público, generalizado, no privativo, común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en la costa canaria:

 

1.      Tradición oral; Historiografía y tradición oral en su clara pervivencia actual, con historias de vida que así lo testimonian, como es el caso de las 15 historias de vida que entregamos en el expediente de Deslinde entre Punta Gorda y Morro del Pulpo en Las Palmas de Gran Canaria .

   

2.      Historiografía escrita; Con las descripciones de R. Verneau y Olivia M. Stone, que describen la actividad de la Acampada en la Bahía del Confital en la segunda mitad del siglo XIX, como una característica cultural canaria, destacable para los visitantes europeos, que ya se realizaba de forma muy semejante a como la seguimos realizando los canarios actuales en la zona de la Bahía y en el resto de la costa recientemente deslindada:

 

“Después de haber franqueado el Istmo de Guanarteme. ......... Llegado el atardecer, estos desgraciados plantaban en la arena algunas estacas que unían en lo alto, cubrían esta estructura con una estera de hojas de palmera y así tenían un refugio donde pasar la noche. Una simple estera extendida en el suelo servía de cama a toda la familia. Era un espectáculo curioso contemplar a esa gente andrajosa preparar al aire libre la cena. Los niños se revolcaban en la arena, las mujeres limpiaban al resplandor del fogón el pescado del que se compondría su cena, los perros se disputaban los desperdicios y, durante ese tiempo, los hombres estaban tendidos en la playa”.

René Verneau, “Cinco años de estancia en las Islas Canarias”

 

“Durante el verano, los residentes de Las Palmas vienen hasta aquí en coche; algunos tienen sus propias casitas, donde viven un tiempo durante la temporada de baño. Los bañistas suelen utilizar tiendas en lugar de esas casetas abominables y antiestéticas que arruinarían incluso el paisaje más vulgar del mundo”.

Olivia M. Stone, Tenerife y sus seis satélites.

   

3.      El conocimiento directo de esa Dirección General de Costas con las comunicaciones dirigidas a esa Institución por los Usuarios de El Confital durante los años 2004, 2005 y 2006, tras practicar dicho uso (28 de julio de 2004, 12 de agosto de 2004, 23 de agosto de 2004, 21 de septiembre de 2004, 13 de diciembre de 2004, 28 de marzo de 2005), con la firma de más de 1.000 usuarios diferentes. Y previo a la practica del mismo (25 de abril de 2005, 23 de mayo de 2005, 4 de abril de 2006, 19 de junio de 2006) con la firma de los mismos usuarios.

   

4.      El reflejo en medios de comunicación como por ejemplo; Canarias 7 del jueves 24 de marzo de 2005; La Gaceta y Canarias 7 de 25 de marzo de 2005; La Provincia 3 de abril de 2005; La Gaceta, La Provincia, Canarias 7 de 29 de mayo de 2005; La Gaceta de 25 de marzo de 2006. Así como numerosos reportajes que todos los años se realizan sobre esta práctica cultural en los diferentes medios de comunicación de Canarias.

   

5.      La represión de este uso cultural por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria durante los años 2004, 2005, 2006, 2009 y 2010.

 

Con presencia constante de Agentes de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria hostigando fuera de sus competencias a los ciudadanos, y la apertura de expedientes de sanción colectiva, por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, también fuera de sus competencias, como es el caso de los expedientes nº 01-05, 02-05, 03-05, 04-05, 07-05, 08-05, 09-05 y 12-05 de la Unidad Administrativa de Playas, Concejalía del Area de Medio Ambiente.

   

6.      Los procedimientos judiciales resultantes de la represión practicada por dicho Ayuntamiento.

 

-        Como es el caso de los Juicios de Falta Inmediatos en: El procedimiento 185/2005 del juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 212/2005 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 131/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 100/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; Los procedimientos 191/06 – 207/06 – 208/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria..

-        Y como también es el caso de las diferentes denuncias presentadas por más de 140 usuarios de El Confital contra las actuaciones de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria.

 

7.      El reconocimiento de dicho uso cultural que se da en el Avance del plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta, en el que se llega a calificar suelo como Suelo Rústico de Protección Paisajística de Acampada.

 

8.      Las pruebas presentadas por numerosos ciudadanos en diferentes expedientes de planes de ordenación como el plan territorial de ordenación del turismo de Gran Canaria o las directrices de ordenación del litoral de Canarias, entre otros.

 

 

El Uso cultural canario de acampar en las costas:

 

a. Uso cultural como elemento cultural completo.

 

            La acampada en las costas tal como la practicamos los canarios, contiene todos los valores que un elemento cultural puede aportar a la sociedad en la que se da.

            Es un Uso cultural que:

·        Potencia la custodia, transmisión, y conservación de los valores entre generaciones, al convivir libremente en un mismo espacio personas de todas las generaciones.

·        Potencia el conocimiento de las técnicas de pesca, deportes marinos, así como el conocimiento de la fauna y flora de la costa, y la convivencia con ellas.

·        Potencia la interrelación entre grupos de diferentes procedencias sociales y espaciales, fomentando la vida asociativa.

 

b. Uso cultural con valor antropológico; Patrimonio Histórico.

 

            Además de lo que supone como integración de la naturaleza en la vida de los canarios, en una peculiar y muy respetuosa antropización de dicha naturaleza, uso que casi no deja huella en la misma sino simbiosis con ella, y que con ello supone una clara complementación entre los derechos constitucionales estipulados en los artículos 45 y  46 de la Constitución.

 

 

Y de lo que de antropológico tiene la vertiente social que dichos usos tradicionales canarios al desarrollar la vida asociativa de los canarios contemplada en el apartado anterior.

            No podemos pasar por alto que las acampadas nos permiten un estudio diacrónico de la sociedad canaria, al ser un elemento cultural completo que se viene trasmitiendo entre generaciones desde hace cientos de años, patrimonio intangible, practicada de forma masiva, lo que hace de las acampadas en las costas, un elemento cultural que a su vez es Patrimonio Histórico como fuente de investigación y de comparación con otras fuentes historiográficas.

            Patrimonio Histórico que debe ser protegido y conservado según la Ley de Costas;

 

Ley de Costas, Artículo 2

c.- Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

 

c. Uso cultural respetuoso con el medio

 

En otro orden de cosas, debemos recordar que estas expresiones culturales suponen el mayor respeto al espacio rústico de El Confital, al estado natural del medio ambiente como se pretende en la misma Ley de Costas, suponiendo una complementación en los derechos constitucionales estipulados del mencionado artículo 46 de la Constitución, con el 45 del mismo texto.

 

El Uso cultural de acampar en las costas, es en todo caso un uso del espacio, con estructuras desmontables que no dejan huella en el mismo, y que en ningún caso suponen una apropiación y/o privatización del mismo. Como describe René Vernau, las personas llegan a la costa, instalan las casetas – tiendas, pasan una serie de días en ambiente de festividad y relajación, y luego desmontan todo para volver a sus casas sin dejar casi huellas de su actividad.

 

 

 

 

2.    La práctica, uso cultural de los asaderos en costas.

 

Conforme a los artículos 2 b, 2 c, 20, 31.1, 32, así como su coherencia con la exposición de motivos, sobre todo para el caso que nos ocupa con su punto I, todos de la Ley de Costas 22/1988; Y las protecciones y derechos estipulados en el artículo 46 de la Constitución Española; Así como lo también estipulado en el artículo 4º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000. Pedimos el reconocimiento del uso de hacer asaderos en las costas, como un uso más, público, común y general, de la costa de El Confital tal como se deriva de nuestra tradición cultural.

 

Como garantía del uso público, común y general desde Punta Gorda hasta Morro del Pulpo, y de toda la costa canaria, de la Rivera del mar y del Dominio Público Marítimo – Terrestre. Y protección de la Cultura y el Patrimonio Histórico de todos los pueblos del Estado, al ser los asaderos en las costas un uso generalizado y no privativo de las costas, y que como indica el artículo 32 de la Ley de Costas, es una actividad que se encuentran “expresamente excluida de las prohibiciones que establece el artículo 25.1 de la Ley de Costas.

 

Uso común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en el Paraje de El Confital y en toda la costa canaria en diferentes fuentes:

 

1.      Tradición oral; en su clara pervivencia actual con historias de vida que así lo testimonian, como es el caso de las historias de vida que entregamos también para el uso de acampar en costas.

 

2.      Historiografía escrita con la descripción del citado R. Verneau.

 

3.      El conocimiento directo de esa Dirección General de Costas con las comunicaciones dirigidas a esa Institución por los Usuarios durante los años 2004, 2005 y 2006, tras practicar dicho uso (28 de julio de 2004, 12 de agosto de 2004, 23 de agosto de 2004, 21 de septiembre de 2004, 13 de diciembre de 2004, 28 de marzo de 2005), y previo a la practica del mismo (25 de abril de 2005, 23 de mayo de 2005, 4 de abril de 2006, 19 de junio de 2006).

 

4.      El reflejo en medios de comunicación como los reflejados en el apartado anterior.

 

  Uso cultural que por otra parte tiene más flexibilidad espacial para su práctica en las costas canarias, y por lo tanto en los deslindes realizados, que la propia práctica de las acampadas.

 

 

Por todo lo expuesto Solicitamos que en el Dominio Público Marítimo – Terrestre en los terrenos del deslinde entre Punta Gorda y el Morro del Pulpo de Las Palmas de Gran Canaria, así como de todos los deslindes practicados en Canarias cuya Aprobación se haya producido en los cinco años anteriores a la presentación de esta reclamación:

 

1.      El reconocimiento de la práctica, uso cultural canario en las costas de las acampadas en costas, como aspecto cultural canario a proteger, conservar y potenciar. Y por su valor antropológico, como elemento del Patrimonio Histórico Canario. Uso público, común y general en la historia del pueblo canario, y público, común y general actual como lo demuestra al menos las 6.304 firmas de usuarios actuales que reivindican el reconocimiento del mismo en un expediente de la Demarcación de Costas de Canarias.

 

2.      El reconocimiento de la práctica, uso cultural canario en las costas de los asaderos en costas, como aspecto cultural canario a proteger, conservar y potenciar. Y por su valor antropológico, como elemento del Patrimonio Histórico Canario. Uso público, común y general en la historia del pueblo canario, y público, común y general actual como lo demuestra al menos las 6.304 firmas de usuarios actuales que reivindican el reconocimiento del mismo en un expediente de la Demarcación de Costas de Canarias.

 

3.   Se incorpore a este expediente todas las pruebas respecto a la cultura canaria que se presentaron en el expediente de deslinde entre Morro del Pulpo y Punta Gorda de Las Palmas de Gran Canaria.

 

4.      Se paralice a efectos de caducidad, el computo de los tiempos de dicha caducidad, de todos los deslindes aprobados en Canarias en los últimos cinco años desde la fecha de presentación de esta ACCIÓN CIVIL hasta la conclusión definitiva del expediente correspondiente.

 

5.      Se conserven todos los accesos tradicionales y de carácter rústico a la costa canaria existentes en el momento de la aprobación de todos los deslindes desde los últimos cinco años anteriores a la fecha de presentación de esta ACCIÓN CIVIL.

 

6.      También queremos en este acto recordarles que correspondiendo con las competencias definidas en los artículos 37 y 110 de la Ley de Costas, ustedes son los responsables para que dichos usos, y los accesos, se puedan desarrollar, por lo que SOLICITAMOS que desde esa Administración se pongan desde este momento las medidas necesarias para que estos usos y afecciones de la costa se puedan disfrutar libremente sin la interferencia de otras instituciones.