Cabildo de Gran Canaria
Sugerencias – Alegaciones al
Avance del Plan Territorial Parcial de Ordenación de la Regeneración Turística de las Canteras.
Sector del Confital (PTP - 3C).
Presentamos estas sugerencias-alegaciones al Avance del PTP -3C por los déficit existentes en la memoria informativa de dicho Avance, déficit que originan una ordenación inadecuada del espacio según las directrices que marcan la Constitución española, la Ley de Costas 22/1988 y el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000.
En concreto nos referimos a unos déficit en la descripción de; El soporte geomorfológico del espacio (apartado 2.1 de la memoria informativa), referida al sector de la denominada Plataforma de El Confital; El Patrimonio Arqueológico; Y el Desarrollo antrópico.
Y en consecuencia mostramos nuestra disconformidad con la propuesta respecto a; Los accesos rodados; Los usos a desarrollar; La organización del espacio.
Sobre la Memoria Informativa:
La Memoria Informativa del Avance contiene importantes vacíos que deben ser completados con la información que exponemos y con los estudios que hagan falta para lograr una Memoria Informativa completa. Así resulta que sobre:
1.- El soporte geomorfológico:
La memoria informativa muestra un claro desconocimiento de la existencia de arenas en la Plataforma de El Confital (unidad 9 del diagnóstico MI - 93), presencia de arenas que llegan hasta el mismo borde de la montaña de El Confital, montaña que ha actuado de contención de las mismas para la creación de dunas que por efecto de la presencia de chabolas quedaron soterradas bajo una capa de tierra, pero que hoy pueden ser de nuevo visibles.
Fallo de la memoria informativa que pone al descubierto la falta de estudios geológicos serios, que de haberlos hubieran detectado la masa de arena bajo la capa de tierra.
Este desconocimiento es el que lleva a que en el informe sobre la vegetación y su desarrollo, se asimilen los existentes en dicha Plataforma de El Confital con los existentes en la Plataforma de las Salinas, compuesta está sí, de tierra roja y no de arena.
Este defecto de la memoria, y la realidad de una masa de arena que de forma natural va creciendo hasta la base de la Montaña de El Confital, hace inconvenientes (desde la perspectiva medioambiental y paisajística) las intervenciones previstas en el Avance sobre dicha Plataforma, así como la modificación de los accesos rodados a toda la costa, garantizados por la Ley de Costas 22/1988.
2.- El Patrimonio Histórico y Arqueológico;
La descripción del patrimonio histórico se reduce a la reproducción de las cartas arqueológicas existentes, con una localización de los yacimientos arqueológicos sin que se haya afrontado la delimitación y perimetrado de cada yacimiento, con estudios de campo que indiquen los límites de los mismos, lo que en concreto a lo que se refiere al yacimiento de Las Cuevas de Los Canarios, supone que elementos que claramente formaron parte del centro del poblado queden fuera de las delimitaciones marcadas en el PTP – 3c, como es el caso de la piedras caídas de la montaña y que formaban parte del poblado Las Cuevas de los Canarios, piedras que se contemplan en las siguientes fotos.
3.- El desarrollo Antrópico:
Respecto al desarrollo antrópico, la memoria sólo hace referencia a los usos residenciales e industriales de la pesca, en ningún caso hace referencia a los usos culturales periódicos pero no permanentes de la cultura canaria en las costas, las acampadas y los asaderos, como forma cultural de utilizar el territorio. Usos protegidos por los artículos 2 b, 2 c, 20, 31.1, 32, así como su coherencia con la exposición de motivos, sobre todo para el caso que nos ocupa con su punto I, todos de la mencionada en el Avance Ley de Costas 22/1988; Y las protecciones y derechos constitucionales estipulados en el artículo 46 de la Constitución Española; Así como lo también estipulado en el artículo 4º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000, mencionado también en el Avance.
Carencia descriptiva que lleva a calificar equivocadamente como bajo el valor cultural de la unidad 9 -Plataforma del Confital- y de la unidad 3 –Plataforma de las Salinas- en el diagnóstico propuesto, cuando al contrario estas plataformas son de alto valor cultural al ser el espacio idóneo para la realización de estas actividades culturales de alto valor social, y socializante, como se ve en la descripción que seguidamente afrontamos, actividades de alto valor cultural que por lo tanto deben ser actividades estructurante de la ordenación del territorio, y más cuando se trata de un territorio en el que se vienen practicando desde hace cientos de años, como es el caso.
Es más, y aunque con contradicción en las fichas de diagnóstico, no se quiere contemplar dichos usos culturales, calificándolos en algunas fichas como usos no recomendaos, sin argumentar el motivo de esa calificación, contraria a la que debiera ser de uso preferente por ser usos protegidos por la normativa mencionada y cumplir con uno de los objetivos marcados en la propia propuesta de ordenación de “consolidación de una estructura social y cultural para …… el contacto directo con el medio ambiente como pilares irrenunciables de la calidad de vida”. Objetivo que se logra plenamente con los usos culturales canarios de las acampadas y los asaderos como durante siglos venimos haciendo los canarios. Actividad cultural que se recoge en el Avance del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta para la zona de Punta Salinas y que están reclamadas en el expediente de definición del Dominio Público Marítimo – Terrestre de toda esa costa por parte de 6.304 personas, expediente que está por concluir, como debieran conocer los responsables de este Avance al depender el plan territorial a la definición final del Dominio Público Marítimo – Terrestre.
Además las acampadas y los asaderos son actividades culturales compatibles con todas las actividades culturales y deportivas, incluidas los campeonatos de surf, descritas en la propuesta del Avance, así como de las otras actividades de costa como el baño y la pesca. Compatibilidad de actividades
La acampada es un uso público, generalizado, no privativo, común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en el Paraje de El Confital en diferentes fuentes:
1. Tradición oral; Historiografía y tradición oral en su clara pervivencia actual, con historias de vida que así lo testimonian, como es el caso de las 15 historias de vida que entregamos en el expediente de definición del Dominio Público Marítimo – Terrestre.
2.
Historiografía escrita; Con las descripciones de R. Verneau y Olivia M.
Stone, que describen la actividad de la Acampada en la Bahía del Confital en la
segunda mitad del siglo XIX, como una característica cultural canaria,
destacable para los visitantes europeos, que ya se realizaba de forma muy
semejante a como la seguimos realizando los canarios actuales en la zona de la
Bahía que queda en estado natural:
“Después de
haber franqueado el Istmo de Guanarteme. ......... Llegado el atardecer, estos
desgraciados plantaban en la arena algunas estacas que unían en lo alto, cubrían
esta estructura con una estera de hojas de palmera y así tenían un refugio
donde pasar la noche. Una simple estera extendida en el suelo servía de cama a
toda la familia. Era un espectáculo curioso contemplar a esa gente andrajosa
preparar al aire libre la cena. Los niños se revolcaban en la arena, las
mujeres limpiaban al resplandor del fogón el pescado del que se compondría su
cena, los perros se disputaban los desperdicios y, durante ese tiempo, los
hombres estaban tendidos en la playa”.
“Durante el
verano, los residentes de Las Palmas vienen hasta aquí en coche; algunos tienen
sus propias casitas, donde viven un tiempo durante la temporada de baño. Los bañistas
suelen utilizar tiendas en lugar de esas casetas abominables y antiestéticas
que arruinarían incluso el paisaje más vulgar del mundo”.
Olivia M. Stone,
Tenerife y sus seis satélites.
3. El conocimiento directo de la Dirección General de Costas con las comunicaciones dirigidas a esa Institución por los Usuarios durante los años 2004, 2005 y 2006, tras practicar dicho uso (28 de julio de 2004, 12 de agosto de 2004, 23 de agosto de 2004, 21 de septiembre de 2004, 13 de diciembre de 2004, 28 de marzo de 2005), con la firma de más de 1.000 usuarios diferentes. Y previo a la practica del mismo (25 de abril de 2005, 23 de mayo de 2005, 4 de abril de 2006, 19 de junio de 2006) con la firma de los mismos usuarios.
4. El reflejo en medios de comunicación como por ejemplo; Canarias 7 del jueves 24 de marzo de 2005; La Gaceta y Canarias 7 de 25 de marzo de 2005; La Provincia 3 de abril de 2005; La Gaceta, La Provincia, Canarias 7 de 29 de mayo de 2005; La Gaceta de 25 de marzo de 2006.
5. La represión de este uso cultural por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria durante los años 2004, 2005 y 2006.
Con presencia constante de Agentes de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria hostigando fuera de sus competencias a los ciudadanos, y la apertura de expedientes de sanción colectiva, por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, también fuera de sus competencias, como es el caso de los expedientes nº 01-05, 02-05, 03-05, 04-05, 07-05, 08-05, 09-05 y 12-05 de la Unidad Administrativa de Playas, Concejalía del Area de Medio Ambiente.
6. Los procedimientos judiciales resultantes de la represión practicada por dicho Ayuntamiento.
- Como es el caso de los Juicios de Falta Inmediatos en: El procedimiento 185/2005 del juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 212/2005 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 131/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; El procedimiento 100/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria; Los procedimientos 191/06 – 207/06 – 208/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria..
- Y como también es el caso de las diferentes denuncias presentadas por más de 140 usuarios de El Confital contra las actuaciones de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria.
7. El reconocimiento de dicho uso cultural que se da en el Avance del plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta, en el que se llega a calificar suelo como Suelo Rústico de Protección Paisajística de Acampada.
El Uso cultural canario de acampar en las costas:
a. Uso
cultural como elemento cultural completo.
La acampada en las costas tal como la practicamos los canarios, contiene todos los valores que un elemento cultural puede aportar a la sociedad en la que se da.
Es un Uso cultural que:
· Potencia la custodia, transmisión, y conservación de los valores entre generaciones, al convivir libremente en un mismo espacio personas de todas las generaciones.
· Potencia el conocimiento de las técnicas de pesca, deportes marinos, así como el conocimiento de la fauna y flora de la costa, y la convivencia con ellas.
· Potencia la interrelación entre grupos de diferentes procedencias sociales y espaciales, fomentando la vida asociativa.
b. Uso
cultural con valor antropológico; Patrimonio Histórico.
Además de lo que supone como integración de la naturaleza en la vida de los canarios, en una peculiar y muy respetuosa antropización de dicha naturaleza, uso que casi no deja huella en la misma sino simbiosis con ella, y que con ello supone una clara complementación entre los derechos constitucionales estipulados en los artículos 45 y 46 de la Constitución.
Y de lo que de antropológico tiene la vertiente social que dichos usos tradicionales canarios al desarrollar la vida asociativa de los canarios contemplada en el apartado anterior.
No podemos pasar por alto que las acampadas nos permiten un estudio diacrónico de la sociedad canaria, al ser un elemento cultural completo que se viene trasmitiendo entre generaciones desde hace cientos de años, patrimonio intangible, practicada de forma masiva, lo que hace de las acampadas en las costas, un elemento cultural que a su vez es Patrimonio Histórico como fuente de investigación y de comparación con otras fuentes historiográficas.
Patrimonio Histórico que debe ser protegido y conservado según la Ley de Costas;
Ley de Costas, Artículo 2
c.-
Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su
naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
c. Uso
cultural respetuoso con el medio
En otro orden de cosas, debemos recordar que estas expresiones culturales suponen el mayor respeto al espacio rústico de El Confital, al estado natural del medio ambiente como se pretende en la misma Ley de Costas, suponiendo una complementación en los derechos constitucionales estipulados del mencionado artículo 46 de la Constitución, con el 45 del mismo texto.
El
Uso cultural de acampar en las costas, es en todo caso un uso del espacio, con
estructuras desmontables que no dejan huella en el mismo, y que en ningún caso
suponen una apropiación y/o privatización del mismo. Como describe René
Vernau, las personas llegan a la costa, instalan las casetas – tiendas, pasan
una serie de días en ambiente de festividad y relajación, y luego desmontan
todo para volver a sus casas sin dejar casi huellas de su actividad.
2.
La
práctica, uso cultural de los asaderos en costas.
Conforme
a los artículos 2 b, 2 c, 20, 31.1, 32, así como su coherencia con la exposición
de motivos, sobre todo para el caso que nos ocupa con su punto I, todos de la
Ley de Costas 22/1988; Y las protecciones y derechos estipulados en el artículo
46 de la Constitución Española; Así como lo también estipulado en el artículo
4º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y
de Espacios Naturales de Canarias 1/2000.
Pedimos el reconocimiento del uso de hacer asaderos en las costas, como un uso más,
público, común y general, de la costa de El Confital tal como se deriva de
nuestra tradición cultural.
Como garantía del uso público, común y general desde Punta Gorda hasta Morro del Pulpo de la Rivera del mar y del Dominio Público Marítimo – Terrestre. Y protección de la Cultura y el Patrimonio Histórico de todos los pueblos del Estado, al ser los asaderos en las costas un uso generalizado y no privativo de las costas, y que como indica el artículo 32 de la Ley de Costas, es una actividad que se encuentran “expresamente excluida de las prohibiciones que establece el artículo 25.1 de la Ley de Costas.
Los asaderos son un uso común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en el Paraje de El Confital en diferentes fuentes:
1. Tradición oral; en su clara pervivencia actual con historias de vida que así lo testimonian, como es el caso de las historias de vida que entregamos también para el uso de acampar en costas.
2. Historiografía escrita con la descripción del citado R. Verneau.
3. El conocimiento directo de la Dirección General de Costas con las comunicaciones dirigidas a esa Institución por los Usuarios durante los años 2004, 2005 y 2006, tras practicar dicho uso (28 de julio de 2004, 12 de agosto de 2004, 23 de agosto de 2004, 21 de septiembre de 2004, 13 de diciembre de 2004, 28 de marzo de 2005), y previo a la practica del mismo (25 de abril de 2005, 23 de mayo de 2005, 4 de abril de 2006, 19 de junio de 2006).
4. El reflejo en medios de comunicación como los reflejados en el apartado anterior.
4.- La capacidad de carga:
En el análisis de la capacidad de carga, en los diferentes modelos del Avance, no existe ni un estudio de la utilización actual (años 2004, 2005 y 2006) de toda la franja costera, y su incidencia en los diferentes aspectos del Paraje, por lo que tanto los modelos previstos, como la opción recomendada son del todo arbitrarias, sin tener en cuenta la regeneración desarrollada en dichos años y sin criterios objetivos de sostenibilidad
Propuestas de Ordenación.
Por todo lo expuesto planteamos un replanteamiento de la propuesta de ordenación que:
De forma que se respete lo estipulado en los artículos 2 b, 2 c, 20, 31.1, 32, así como su coherencia con la exposición de motivos, sobre todo para el caso que nos ocupa con su punto I, todos de la mencionada en el Avance Ley de Costas 22/1988; Y las protecciones y derechos constitucionales estipulados en el artículo 46 de la Constitución Española; Así como lo también estipulado en el artículo 4º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000. Así como lo reclamado en el expediente de Definición del Dominio Público Marítimo – Terrestre. Con una regulación como la que proponemos en el anexo I, que también incluye los elementos dotacionales máximos que creemos necesarios para dichas actividades culturales como para el resto de actividades culturales, deportivas previstas y otras generales de costa.
Actividades en todo caso integrable con las capacidades de carga analizadas en el Avance y con menos, mucho menos impacto sobre el medio que algunas de las propuestas realizadas en el avance como las 04 y 05.
Como está reclamado en el expediente de Definición del Dominio Público Marítimo – Terrestre, y como la alternativa más respetuosa con el medio y el paisaje, permitiendo una distribución controlada de la carga de vehículos a lo largo de las diferentes explanadas.
La actual vía central de acceso rodado esta trazada aprovechando la estructura natural de El Confital, sobre base basáltica, lo que conlleva el respeto al paisaje y a su dinámica interna de flujos de arenas hacia la base de la Montaña de El Confital, flujos recuperados tras la desaparición de las chabolas.
A su vez, el mantenimiento de los accesos hasta Punta Salinas, permite distribuir la presión de los vehículos, evitando la masificación en algún punto concreto, y más aún evitando la masificación en una zona de arenas como propone el Avance en su propuesta 05 (MJO-57).
A este respecto no podemos olvidar que el Avance del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta, no indica alguna limitación a los accesos a Punta Salinas, por lo que la limitación propuesta en el actual Avance carece de argumentos a su favor.
El respeto de la situación actual supone además el cumplimiento de los artículos 28, 30.1 y disposición Transitoria Tercera, puntos 5 y 6º de la Ley de Costas 22/1988, como garantía de accesos públicos y libres al mar.
Por todo ello proponemos que entre el Soco y el Morro del Pulpo se delimiten tres zonas plataformas de aparcamiento que permitan la distribución racional de la carga de vehículos a la vez que se cumple con el libre acceso a la costa que marca la mencionada Ley de Costas.
Lográndose una integración completa entre el patrimonio arqueológico, histórico y paisajístico de El Confital y de La Isleta, con una recuperación de lo que supuso el poblado de Las Cuevas de Los Canarios, así como de la memoria de la Necrópolis de la Isleta, recuperación arqueológica e histórica que se integran en la propuesta que adjuntamos en el anexo II.
Es necesario realizar la perimetración del yacimiento arqueológico y proceder al estudio de los restos arqueológicos existentes y cuya existencia indician las piedras desprendidas del poblado que están en la base de la montaña.
En este apartado mostramos nuestra conformidad con la casi totalidad de lo expresado en las propuestas 10 y 11 del Avance, salvo en lo referente a los accesos rodados sobre los que ya indicamos nuestras sugerencias-alegaciones.
Actividades que habitualmente se realizan ya en el Paraje, y que sólo requieren la regulación de los eventos especiales, como los campeonatos de surf, que pueden realizarse entorno a dichas actividades. Realización en todo caso con infraestructuras desmontables como las utilizadas ya en los campeonatos de surf celebrados en el 2005 y en el 2006.
Sin más actuaciones sobre el espacio en las zonas bajas (3, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 14, 15 zonas de las fichas de diagnóstico) que alteren la fisonomía del mismo como lo harían las propuestas del Avance de Área recreativa del Confital (04) y Zona de aparcamientos (05), que suponen intervenir sobre los sedimentos de arena.
Y sin limitaciones arbitrarias de ocupación. Si se hubieran realizado los estudios pertinentes desde 2004 a 2006, incluidos, podían haber constatado como la ocupación que de forma “natural” se viene dando en esos años, es del todo compatible con la sostenibilidad del espacio, produciéndose en esos años una regeneración del mismo sin intervención humana.