Fiscalía de Medio Ambiente de Las Palmas.

 

D. ___________________________________________, DI: __________, con domicilio para los efectos en la calle __________________________________ – de _____________________, Canarias.

 

Que tras conocer la Resolución de 16 de noviembre de 2012, en el recurso 614/2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera de la Audiencia Nacional, que Sentencia “Proyecto de sendero litoral se anula por vulneración del artículo 44.1 de la Ley de Costas” (en adelante Resolución que anula el Proyecto), porque “resulta a tenor de la normativa expuesta que el proyecto aprobado, ateniendo a su contenido, necesitaba la previa aprobación del Plan Territorial Parcial 3 y en definitiva del planeamiento de desarrollo de la zona, por lo que al no haberse aprobado, se entiende vulnerado el articulo 44.1 de la Ley de Costas y procede anular la resolución impugnada que aprueba el citado proyecto”.

 

Ante esa Fiscalía comparezco y como mejor proceda en derecho, DICEN:

 

Que por medio del presente paso a INFORMAR que según se desarrolla en dicha Sentencia, se confirma que los hechos denunciados con anterioridad, respecto a lo ya construido de dicho “sendero litoral”, vulneran la legislación medioambiental en Canarias y el artículo 44.1 de la Ley de Costas, como ya habíamos denunciado, y en los que ya se pueden identificar a las siguientes personas que parecen ser responsables:

 

·        D. Carlos Cárdenes Caballero. Responsable de ejecutar el expediente 35-0309 de limpieza con el que se ejecutan las obras nuevas.

·        D. Carmelo Suárez Cabrera. Arquitecto contratado para ejecutar la limpieza y que codirige la nueva obra.

·        D. Antonio Suárez Linares. Arquitecto contratado para ejecutar la limpieza y que codirige la nueva obra.

·        D. José Fernández Pérez. Responsable general de costas bajo el que se dan los hechos, y firmante del expediente 35-0309 con el que se libera el dinero que financia las actuaciones denunciadas.

·        Los responsables de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias, que en el expediente I. M. 958/07, emitieron una segunda Resolución para permitir que siguieran las obras.

·        Cualquier otra persona responsable de la realización de las obras aquí denunciadas, por activa, o por permitirlas aún siendo de su responsabilidad actuar contra ellas para haberlas paralizado.

 

Esta denuncia se presenta por los siguientes hechos;

Hechos

 

Según la Resolución que anula el Proyecto:

la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en esta zona, indican que si se pueden llevar a cabo los senderos de acantilado pues dichas obras no requieren la aprobación previa de instrumentos urbanísticos, al tratarse de actuaciones de limpieza, acondicionamientos de elementos preexistentes y operación de restauración de la zona, como es el caso.

Sin embargo, las obras a que sé ha hecho referencia mas arriba, no se circunscríben a ese tipo de actuaciones enumeradas por la resolución recurrida, sino que son de mayor entidad, contemplando el proyecto Incluso un desmonte

 

Es la propia Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la que en todo momento declara que la naturaleza de la actuación que pretende con el proyecto para culminar el “sendero litoral”, es la misma que la actuación ya ejecutada en la parte de ese “sendero litoral” ya construido, sin contar en lo ejecutado siquiera con proyecto aprobado.

 

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar tanto para el proyecto con el que pretendía terminar “el sendero litoral”, como para lo ya construido, define la actuación como “actuaciones de limpieza, acondicionamientos de elementos preexistentes y operación de restauración de la zona”.

 

Y la Resolución de la Audiencia Nacional es clara, en la misma línea de lo ya anticipado en las medidas cautelares, “las obras a que sé ha hecho referencia mas arriba, no se circunscriben a ese tipo de actuaciones enumeradas por la resolución recurrida, sino que son de mayor entidad, contemplando el proyecto Incluso un desmonte de la ladera

 

Eso respecto a lo que describe el proyecto con el que se pretendía culminar el “sendero litoral”, actuaciones de igual naturaleza que lo ya construido, como indica la propia Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, también con actuaciones como las que la Audiencia Nacional define “que son de mayor entidad”, como es el caso de:

 

·        Desmontes; De la plataforma de confite cementado (a proteger según el Cabildo de Gran Canaria como ya hemos informado) a lo largo de unos 800 metros, por 5 m. de ancho, y 1,5 m. de profundidad, para colocar los cimientos para el granito, y las zapatas para la madera; Y de la duna – acumulación de arena (también a proteger según el Cabildo) para el traslado del trazado de la vía de acceso rodado.

·        Introducción de elementos nuevos y estructuras no fácilmente desmontables como; Los cimientos de hormigón para sostener las plataformas de granito, al igual que son de hormigón la base de las zapatas que están enterradas aproximadamente a 1 m. de profundidad; las plataformas de granito, con bloques de gran peso cogidos con cemento y hormigón; Las planchas de metal soldadas.

·        Estructuras que no existían con anterioridad y claramente de tipo urbano, en un suelo no ordenado, y que según, como también recoge la Resolución que anula el proyecto, “El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, dispone que en el suelo urbanizable sectorizado mientras no se haya aprobado el correspondiente planeamiento de desarrollo, como es el caso de autos, sólo podrán autorizarse, cuando no estén expresamente prohibidas por la legislación sectorial o el planeamiento, usos y obras de nueva implantación de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables, entre las que no se encuentran el proyecto contemplado en la resolución impugnada.”. Como hemos venido denunciando de forma reiterada ante esa Fiscalía, los Juzgados, y otras Instituciones.

 

Entendemos que con la Resolución que anula el proyecto, ya no se necesita ni un arquitecto, ni un aparejador, ni ningún otro perito de nuestra parte, para que desde la Administración de Justicia se de por Resuelta la cuestión de la naturaleza de las actuaciones que ahora y desde 2008 se denuncian.

 

Si no bastó con la resolución de 17 de enero de 2011, de la misma Sección de la Audiencia Nacional, en la Pieza Separada de Suspensión 614/2010/0001, aportada en su momento, esperamos que la Resolución del Contencioso por dicha Audiencia Nacional, sirva para que se proceda judicialmente contra la obra ya realizada. 

 

A lo dicho hasta ahora a partir de la nueva prueba que constituye la Resolución que anula Tras resaltar alguna de las cuestiones que se l proyecto, pedimos se incorporen los escritos y pruebas presentadas desde el año 2007 por diferentes ciudadanos y colectivos, sobre unas obras que nunca deberían haberse realizado.

 

Actuaciones que por lo descrito en los diferentes escritos presentados parece que suponen:

 

1.     La desviación de un dinero público, alrededor de 3 millones de euros, que estaban destinados a limpiar un espacio rústico según el expediente 35-0309 y que fueron gastados en comprar materiales de construcción y en ejecutar una obra nueva como esta denunciada.

2.     Atentar contra la ordenación del territorio en Canarias.

3.     Modificar el territorio y el medio ambiente sin ningún título habilitante para ello.

4.     Modificar el Dominio Público Marítimo Terrestre, sin tener proyecto aprobado, ni estudios de impactos obligados para ello.

5.     Destrucción de elementos naturales protegidos como es el caso de la plataforma de Confite cementada.

 

En su virtud,

 

Suplico esa Fiscalía: Que teniendo por presentado este escrito, como sus copias, se sirva admitirlo y tenga por presentada esta denuncia y para que en el cumplimiento de las funciones que tiene definidas esa Institución,

 

Se acuerde la practica de las siguientes  de las siguientes Actuaciones que lleve a:

 

1.     Recuperar la legalidad urbanística en El Confital de Las Palmas de Gran Canaria:

·        Eliminando todos los cimientos y anclajes construidos con cemento – hormigón que sustentan las plataformas de granito, y las zapatas que sujetan las maderas, de la parte del sendero –litoral que transcurre por la plataforma de confite.

·        Eliminando los otros materiales, también completamente ajenos al entorno natural de El Confital, como es el caso del granito y de los aceros.

·        Se modifique la parte alta del sendero – litoral ya construido, eliminando todas las piezas de acero y otros metales, y el máximo posible de hormigón, y recuperando dicho sendero con tierra, piedras y madera. Así como recuperando la fisonomía de vereda – sendero, sin tramos de escaleras.

·        Se recupere el trazado de la pista de tierra en su tránsito por la plataforma de confite, alejándola de la duna.

·        Se repare el empedrado – muro de contención de la pista de tierra para el acceso rodado, así como el firme de la misma, reparando con tierra los baches existentes.

 

2.     Se incorpore a esta denuncia copia de todas las pruebas entregadas con anterioridad a la Fiscalía por diferentes personas(fotos, informe SEPRONA, informes Cabildo de Gran Canaria, informe de D. Jonay Acosta, informe de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Canarias, etc.) sobre las obras ya realizadas del “sendero litoral” en El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, presentados por diferentes ciudadanos en diferentes ocasiones.

 

3.     Se solicite a la Demarcación de Costas de Canarias toda la documentación referente a contratos de servicios y de compras realizados para las obras de la avenida aquí denunciada.

 

4.     Se solicite a la Demarcación de Costas de Canarias las facturas y documentos de pago de  las obras de la avenida aquí denunciada.

 

5.     Se cite a declarar como imputados a D. Carlos Cárdenes Caballero, D. Carmelo Suárez Cabrera, D. Antonio Suárez Linares, D. José Fernández Pérez.

 

6.     Se solicite a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias, copia completa del expediente I. M. 958/07.

 

7.     Se identifique y si cite a declarar como imputados a los responsables de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias que emitieron una segunda Resolución para permitir que siguieran las obras en el expediente I. M. 958/07.

 

8.     Cualquier otra que se interese para la instrucción.

 

Es de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria a        de 201 .