Fiscalía
de Medio Ambiente de Las Palmas.
D.
___________________________________________, DI: __________, con domicilio para
los efectos en la calle __________________________________ – de
_____________________, Canarias.
Que
tras conocer la Resolución de 16 de noviembre de 2012, en el recurso 614/2010,
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera de la Audiencia
Nacional, que Sentencia “Proyecto de
sendero litoral se anula por vulneración del artículo 44.1 de la Ley de Costas”
(en adelante Resolución que anula el Proyecto), porque “resulta a tenor de la normativa expuesta que
el proyecto aprobado, ateniendo a su
contenido, necesitaba la previa aprobación del Plan Territorial Parcial 3 y en
definitiva del planeamiento de desarrollo de la zona, por lo que al no
haberse aprobado, se entiende vulnerado el articulo 44.1 de la Ley de Costas y
procede anular la resolución impugnada que aprueba el citado proyecto”.
Ante
esa Fiscalía comparezco y como mejor proceda en derecho, DICEN:
Que
por medio del presente paso a INFORMAR que según se desarrolla en dicha
Sentencia, se confirma que los hechos denunciados con anterioridad, respecto a
lo ya construido de dicho “sendero litoral”, vulneran la legislación
medioambiental en Canarias y el artículo 44.1 de la Ley de Costas, como ya habíamos
denunciado, y en los que ya se pueden identificar a las siguientes personas que
parecen ser responsables:
·
D. Carlos Cárdenes Caballero.
Responsable de ejecutar el expediente 35-0309 de limpieza con el que se ejecutan
las obras nuevas.
·
D. Carmelo Suárez Cabrera.
Arquitecto contratado para ejecutar la limpieza y que codirige la nueva obra.
·
D. Antonio Suárez Linares.
Arquitecto contratado para ejecutar la limpieza y que codirige la nueva obra.
·
D. José Fernández Pérez. Responsable
general de costas bajo el que se dan los hechos, y firmante del expediente 35-0309
con el que se libera el dinero que financia las actuaciones denunciadas.
·
Los responsables de la Agencia
de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias, que en el
expediente I. M. 958/07, emitieron una segunda Resolución para permitir que
siguieran las obras.
·
Cualquier otra persona
responsable de la realización de las obras aquí denunciadas, por activa, o por
permitirlas aún siendo de su responsabilidad actuar contra ellas para haberlas
paralizado.
Esta
denuncia se presenta por los siguientes hechos;
Hechos
Según
la Resolución que anula el Proyecto:
“la
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en esta zona, indican
que si se pueden llevar a cabo los senderos de acantilado pues dichas obras no
requieren la aprobación previa de instrumentos urbanísticos, al tratarse de
actuaciones de limpieza, acondicionamientos de
elementos preexistentes y operación de restauración de la zona, como es
el caso.
Sin embargo, las obras a que sé ha hecho referencia mas arriba,
no se circunscríben a ese tipo de actuaciones enumeradas por la resolución
recurrida, sino que son de mayor entidad, contemplando el proyecto Incluso un
desmonte”
Es
la propia Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar, la que en todo momento declara que la
naturaleza de la actuación que pretende con el proyecto para culminar el
“sendero litoral”, es la misma que la actuación ya ejecutada en la parte de
ese “sendero litoral” ya construido, sin contar en lo ejecutado siquiera con
proyecto aprobado.
La
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y
del Mar tanto para el proyecto con el que pretendía terminar “el sendero
litoral”, como para lo ya construido, define la actuación como “actuaciones
de limpieza, acondicionamientos de elementos
preexistentes y operación de restauración de la zona”.
Y
la Resolución de la Audiencia Nacional es clara, en la misma línea de lo ya
anticipado en las medidas cautelares, “las
obras a que sé ha hecho referencia mas arriba, no se circunscriben a ese tipo
de actuaciones enumeradas por la resolución recurrida, sino que son de mayor
entidad, contemplando el proyecto Incluso un desmonte de la ladera”
Eso
respecto a lo que describe el proyecto con el que se pretendía culminar el
“sendero litoral”, actuaciones de igual naturaleza que lo ya construido,
como indica la propia Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del
Mar, también con actuaciones como las que la Audiencia Nacional define “que
son de mayor entidad”, como es el caso de:
·
Desmontes; De
la plataforma de confite cementado (a proteger según el Cabildo de Gran
Canaria como ya hemos informado) a lo largo de unos 800 metros, por 5 m. de
ancho, y 1,5 m. de profundidad, para colocar los cimientos para el granito, y
las zapatas para la madera; Y de la duna
– acumulación de arena (también a proteger según el Cabildo) para el
traslado del trazado de la vía de acceso rodado.
·
Introducción de
elementos nuevos y estructuras no fácilmente desmontables como; Los cimientos
de hormigón para sostener las plataformas de granito, al igual que son de
hormigón la base de las zapatas que están enterradas aproximadamente a 1 m. de
profundidad; las plataformas de granito, con bloques de gran peso cogidos con
cemento y hormigón; Las planchas de metal soldadas.
·
Estructuras que no
existían con anterioridad y claramente de tipo urbano, en un suelo no ordenado,
y que según, como también recoge la Resolución que anula el proyecto, “El
artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias, dispone que en el suelo urbanizable sectorizado mientras
no se haya aprobado el correspondiente planeamiento de desarrollo, como es el caso de autos, sólo podrán autorizarse, cuando no estén
expresamente prohibidas por la legislación sectorial o el planeamiento, usos y
obras de nueva implantación de carácter provisional y realizadas con
materiales fácilmente desmontables, entre
las que no se encuentran el proyecto contemplado en la resolución impugnada.”.
Como hemos venido denunciando de forma reiterada ante esa Fiscalía, los
Juzgados, y otras Instituciones.
Entendemos
que con la Resolución que anula el proyecto, ya no se necesita ni un
arquitecto, ni un aparejador, ni ningún otro perito de nuestra parte, para que
desde la Administración de Justicia se de por Resuelta la cuestión de la
naturaleza de las actuaciones que ahora y desde 2008 se denuncian.
Si
no bastó con la resolución de 17 de enero de 2011, de la misma Sección de la
Audiencia Nacional, en la Pieza Separada de Suspensión 614/2010/0001, aportada
en su momento, esperamos que la Resolución del Contencioso por dicha Audiencia
Nacional, sirva para que se proceda judicialmente contra la obra ya realizada.
A
lo dicho hasta ahora a partir de la nueva prueba que constituye la Resolución
que anula Tras resaltar alguna de las cuestiones que se l proyecto, pedimos se
incorporen los escritos y pruebas presentadas desde el año 2007 por diferentes
ciudadanos y colectivos, sobre unas obras que nunca deberían haberse realizado.
Actuaciones
que por lo descrito en los diferentes escritos presentados parece que suponen:
1.
La desviación de un dinero público, alrededor de 3 millones de euros,
que estaban destinados a limpiar un espacio rústico según el expediente
35-0309 y que fueron gastados en comprar materiales de construcción y en
ejecutar una obra nueva como esta denunciada.
2.
Atentar contra la ordenación del territorio en Canarias.
3.
Modificar el territorio y el medio ambiente sin ningún título
habilitante para ello.
4.
Modificar el Dominio Público Marítimo Terrestre, sin tener proyecto
aprobado, ni estudios de impactos obligados para ello.
5.
Destrucción de elementos naturales protegidos como es el caso de la
plataforma de Confite cementada.
En
su virtud,
Suplico
esa Fiscalía: Que teniendo por
presentado este escrito, como sus copias, se sirva admitirlo y tenga por
presentada esta denuncia y para que en el cumplimiento de las funciones que
tiene definidas esa Institución,
Se
acuerde la practica de las siguientes de
las siguientes Actuaciones que lleve a:
1.
Recuperar la legalidad urbanística
en El Confital de Las Palmas de Gran Canaria:
·
Eliminando todos los cimientos y
anclajes construidos con cemento – hormigón que sustentan las plataformas de
granito, y las zapatas que sujetan las maderas, de la parte del sendero
–litoral que transcurre por la plataforma de confite.
·
Eliminando los otros materiales,
también completamente ajenos al entorno natural de El Confital, como es el caso
del granito y de los aceros.
·
Se modifique la parte alta del
sendero – litoral ya construido, eliminando todas las piezas de acero y otros
metales, y el máximo posible de hormigón, y recuperando dicho sendero con
tierra, piedras y madera. Así como recuperando la fisonomía de vereda –
sendero, sin tramos de escaleras.
·
Se recupere el trazado de la pista
de tierra en su tránsito por la plataforma de confite, alejándola de la duna.
·
Se repare el empedrado – muro de
contención de la pista de tierra para el acceso rodado, así como el firme de
la misma, reparando con tierra los baches existentes.
2.
Se incorpore a esta denuncia copia
de todas las pruebas entregadas con anterioridad a la Fiscalía por diferentes
personas(fotos, informe SEPRONA, informes Cabildo de Gran Canaria, informe de D.
Jonay Acosta, informe de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de
Canarias, etc.) sobre las obras ya realizadas del “sendero litoral” en El
Confital de Las Palmas de Gran Canaria, presentados por diferentes ciudadanos en
diferentes ocasiones.
3.
Se solicite a la Demarcación de
Costas de Canarias toda la documentación referente a contratos de servicios y
de compras realizados para las obras de la avenida aquí denunciada.
4.
Se solicite a la Demarcación de
Costas de Canarias las facturas y documentos de pago de
las obras de la avenida aquí denunciada.
5.
Se cite a declarar como imputados a
D. Carlos Cárdenes Caballero, D. Carmelo Suárez Cabrera, D. Antonio Suárez
Linares, D. José Fernández Pérez.
6.
Se solicite a la Agencia de Protección del Medio Urbano
y Natural del Gobierno de Canarias, copia completa del expediente I. M. 958/07.
7.
Se identifique y si cite a declarar como imputados a los
responsables de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del
Gobierno de Canarias que emitieron una segunda Resolución para permitir que
siguieran las obras en el expediente I. M. 958/07.
8.
Cualquier otra que se
interese para la instrucción.
Es de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria a de 201 .