EXCMO.
CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Consejería
de Gobierno de Obras Públicas e Infraestructuras
Servicio
de Obras Públicas e Infraestructuras
Sección Convenio de Costas
Alegaciones al Proyecto 088/3004, Acondicionamiento del Litoral en la zona de El Confital (II fase).
(Primera parte de las Alegaciones ante la imposibilidad de acceder a todo el expediente, y obtener copia del mismo, presentamos este escrito y nos reservamos el derecho a completarlo cuando se nos de acceso a toda la información).
D. , DI: , con domicilio para los efectos en la calle
Ante la publicación en el BOP nº 88, de 7 de julio de 2014, del Proyecto 088/3004, Acondicionamiento del Litoral en la zona de El Confital (II fase),
Queremos comunicar que;
Dicho proyecto coincide en la zona de intervención con el proyecto “CONEXIÓN SENDERO PEATONAL LITORAL EN LA ZONA DE EL CONFITAL CON LA PLAZA PEPE LIMPIABOTAS, TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. (ISLA DE GRAN CANARIA)”, planteado directamente por la institución competente, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, que ahora parece que pretende actuar indirectamente a través de convenio con esa Institución Insular.
Ambos proyectos plantean el mismo tipo de acciones en el desarrollo de las mismas infraestructuras para el mismo espacio; Ampliación y transformación con desmontes y pavimentación permanente y urbana de la actual pista rústica de acceso rodado, transformando la misma; construcción de una acera, de tipo urbano, para el tránsito de peatones; instalación de canalizaciones urbanas; construcción de nuevos muros de mampostería.
Igualmente coinciden ambos proyectos en dar continuidad, finalización y legalidad a una obra ya realizada que incumple toda la normativa urbanística; procedimentalmente porque se hizo sin proyecto de obra, sin presupuesto para ello y sin ordenación territorial vigente. Y como consecuencia de esta última sin sustento de planeamiento para ejecutarse.
De hecho al proyecto de obra ahora en exposición pública, se le denomina “II fase”, sin que en ningún momento se identifique legalmente la supuesta I fase. Sólo se presentan fotos de la realización de obras, de una de las partes realizadas, pero no se cita el procedimiento, ni la aprobación de las mismas. Dan por hecho que existe una I fase, pero no la pueden identificar. No existe legalmente.
Obras sin sustento de planeamiento, las proyectadas, y las realizadas ilegalmente, aspecto que llevó a la Resolución de 16 de noviembre de 2012, en el recurso 614/2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera de la Audiencia Nacional (que la competente Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar conoce), ya firme, que Sentencia que el “Proyecto de sendero litoral se anula por vulneración del artículo 44.1 de la Ley de Costas” , porque “resulta a tenor de la normativa expuesta que el proyecto aprobado, ateniendo a su contenido, necesitaba la previa aprobación del Plan Territorial Parcial 3 y en definitiva del planeamiento de desarrollo de la zona, por lo que al no haberse aprobado, se entiende vulnerado el articulo 44.1 de la Ley de Costas y procede anular la resolución impugnada que aprueba el citado proyecto”.
Plan Territorial Parcial 3, cuyo desarrollo y aprobación si es competencia de ese Cabildo de Gran Canaria, que sigue sin cumplir con esa obligación para dar garantía a las diferentes actuaciones y usos que se proyecten y den en la zona de El Confital.
Por la ordenación desarrollada y consolidada, el Deslinde del Domino Público Marítimo Terrestre y sus Zonas de Servidumbre de Protección, y en coherencia con el único Avance del citado PTP 3 c, el suelo quedará como rústico, y por lo tanto en él sólo caben equipamientos e infraestructuras rústicas, y no urbanas como las que se plantean en este proyecto en exposición pública.
Pero cumpliendo con la legalidad en el proceso de ordenación territorial, esto será sólo a partir de la vigencia de dicho Plan Territorial Parcial 3, entonces podrán proyectar y realizar los equipamientos para la zona, que por lo expuesto entendemos serán equipamientos de carácter rústicos, y no urbanos como plantea el recurrido SG 03 en el Plan General Urbano de LPAGC. SG 03 de dicho Plan General, que por jerarquía de la ordenación urbanística, tampoco tiene vigencia hasta que esté vigente el Plan Territorial, como le pasa al OAS.
Como indica la resolución de la Sala de lo Contencioso, en El Confital, a partir de la Plaza de Pepe el Limpiabotas, no se pueden realizar desmontes de tierra, ni introducir materiales nuevos y ajenos al especio como el cemento y otros materiales claramente urbanos, ni realizar nuevas estructuras permanentes.
Lo que vuelven a plantear, ahora de forma indirecta, con el actual proyecto de obras, presentado en esta ocasión desde el Cabildo de Gran Canaria dentro de un convenio con la propia Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
En este proyecto por lo tanto se platean acciones que no se pueden realizar por seguir sin estar ordenado pormenorizadamente, planteándose incluso elementos claramente urbanos, y urbanizadores de hecho por ser actualmente un espacio en estado rústico, como es el caso de:
1. Los desmontes planteados para las Zanjas de instalaciones urbanas (3.9), la sustitución de un muro de contención de piedra, tradicional, por un muro de mampostería (8) o las Demoliciones (3,2) para construir otros muros también de mampostería.
2. La introducción de materiales ajenos al menos en el Paquete de firme (3.3), las Zanjas de instalaciones urbanas (3.9), la sustitución de un muro de contención de piedra, tradicional, por un muro de mampostería (8) o las Demoliciones (3,2) para construir otros muros también de mampostería.
3. La creación de estructuras no desmontables, como es el caso de todas las anteriores; el Paquete de firme (3.3), las Zanjas de instalaciones urbanas (3.9), la sustitución de un muro de contención de piedra, tradicional, por un muro de mampostería (8) o las Demoliciones (3,2) para construir otros muros también de mampostería.
Es decir, que todas las actuaciones, menos las de decoración, incumplen con el estado de la ordenación actualmente vigente, como recuerda el propio Cabildo en sus informe en el anterior proyecto expuesto directamente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y anulado por ello por la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Y como se indican también ahora en este expediente, el PTP3, REGENERACIÓN TURÍSTICA DE LAS CANTERAS EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, es el Plan de Ordenación de la zona para dar cumplimiento al PIO 2003. Será por todo esto que en la memoria sobre planeamiento no se detienen a hablar sobre este PTP3, porque no está desarrollado, y por lo tanto no se conocen las cosas que se pueden, o no, hacer en dicha zona. Y no se puede hacer nada por ahora.
Además de estas cuestiones de fondo, no queremos pasar por alto defectos formales como que en el proyecto en exposición pública no se detallan y explican claramente en la Memoria los desmontes que pretenden realizar, y otras actuaciones para aumentar y sacar los más de 4,5 m. de anchura de las nuevas vías respecto a la anchura actual de la pista rústica preexistente, nueva anchura que admita una carretera de cemento de 3,0 m., y una acera peatonal de 1,5 m. En todo caso este tema queda en planos sin que se explique como sale el espacio.
Más allá del croquis de cómo quedaría, en la memoria no se describen con exactitud como se gana el espacio para realizar ese croquis, ¿Cuántos metros se desmonta la montaña para realizar las mencionadas Demoliciones?.
Y recordamos, estas actuaciones se pretenden sin que se haya desarrollado la ordenación territorial de la zona, que como en el propio documento se recuerda, y la Resolución de la Sala de lo Contencioso confirma, necesita de la figura del PTP 3 C ( o B según la documentación), procedimiento en el que estamos personados y que en lo único tramitado del mismo, una propuesta de Avance, no permite la realización de este tipo de obras de carácter urbano.
Sin el PTP 3 C desarrollado, a partir de la ficha del PIO de Gran Canaria (que está en periodo de adaptación y ante el cual también estamos personados) y sin el desarrollo obligado de la misma (la ordenación pormenorizada a la que obliga el Texto Refundido 1/2000), con sólo esa ficha del PIO se pretende dar validez y ejecutar una figura del PGOU de Las Palmas de Gran Canaria, que se encuentra denunciada en contencioso, el SG 03, precisamente por ser una figura de tipo urbano, que ejecuta la urbanización de un espacio, que aún es rústico, y que en buena parte debe ser rústico por el deslinde vigente del Dominio Público Marítimo Terrestre (normativa de mayor rango que el PIO por lo que debe ser respetada por este y por el PTP 3).
Y es que el SG 03 urbanizaría incluso parte del propio Dominio Público como queda patente en el mapa de la página 48/595 pdf. del proyecto en exposición pública, y que en la otra parte, la Servidumbre de Protección, antes de ser urbanizable, debe consolidar esa calificación con el desarrollo del PTP 3 C como ya argumentamos, quien en su ordenación debería poder consolidar la posibilidad de urbanizarlo, y hasta que ese planeamiento no exista, repetimos, en él sólo se pueden realizar actuaciones de carácter provisional y no urbanizables como estipula el Texto Refundido 1/2000 de Ordenación del Territorio de Canarias (artículo 70), acciones permitidas muy distintas de las propuestas ahora con el desmonte de la montaña, fabricación de caminos con diferentes materiales de construcción urbanizadores ajenos al espacio natural, etc.
Reseñar a este respecto también que la modificación parcial del PIO en el que pretendían trampear los procedimientos de ordenación, y en el que se pretendió basar la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para saltarse los mismos, procedimiento en el que también estamos personados, tampoco ha adquirido vigencia, no se nos ha notificado su posible aprobación definitiva. Además del debate de que sería jerárquicamente primero, lo estipulado en el Texto Refundido 1/2000, o esa modificación del PIO, en la obligación de tener una ordenación pormenorizada.
También queremos resaltar que estas acciones urbanas en suelo rústico se quiere sustentar en argumentaciones falsas como se da en el caso de:
1. La sustitución del muro de contención tradicional de piedra seca por un muro de hormigón;
El muro de piedra tradicional existe desde hace más de 50 años, y en los último 20 años no ha contando con tareas de mantenimiento, todo lo contrario, cuando desde Costas se realizó la parte de obra ilegal existente, las mismas afectaron a dicho muro, produciendo el desprendimiento de algunas piedras en las zonas que aparecen en fotos de este proyecto. De eso hace 6 años, y como consecuencia se ha producido un mayor deterioro del mismo.
La solución es reponer y mantener el muro de piedra seca tradicional, respetando los elementos preexistentes, manteniendo el carácter rústico de la infraestructura, y en ningún caso realizando una actuación de carácter urbano, con desmontes de tierra y estructuras permanentes, que transforman el paisaje y las estructuras preexistentes como sería el muro de mampostería propuesto.
2. Afianzamiento del firme;
El acceso rodado a El Confital tiene más de 50 años como decíamos, y ese firme, con escaso mantenimiento, ha soportado bien la utilización por los ciudadanos del derecho de acceso, con esa característica y configuración de pista de carácter rústico, e incluso permitió la actividad económica de los viveros de pescado en el siglo XX.
Por lo tanto es innecesario realizar un carretera de cemento, con cimentación e introducción de materiales ajenos y nuevas estructuras permanentes.
Con el simple mantenimiento que indicábamos del muro de contención de piedra seca, la mayor parte del deterioro que sufre dicha pista rústica se solucionaría, al impedir los corrimientos de tierra.
Resulta curioso que el proyecto rechace la solución de aumentar la solidez del firme de dicha pista con cal.
El Confital, como creemos deben saber, debe su nombre a la cantidad de Confite que se da en dicho espacio, siendo el Confite una de las materias primas de la que los canarios tradicionalmente extraíamos dicha cal para los diferentes usos constructivos y decorativos.
A todas luces, si se quisiera una mayor perdurabilidad entre mantenimiento y mantenimiento de dicha pista rústica de acceso rodado, este material, sin cimentación ni ninguna otra actuación de tipo urbano, es más adecuada que el cemento. Es un material existente en la zona, y que se mimetiza completamente.
3. La construcción de muros de contención en la ladera contraria al mar que bordea la pista rústica, cuando no se conocen corrimientos de tierra desde la ladera a la pista que justifiquen introducir una nueva estructura permanente en un espacio rústico.
Hay alternativas de carácter rústico, y más adaptadas al entorno para todas las acciones necesarias propuestas en este proyecto, pero aún así hay que recordar que sin el mencionado Plan Parcial Territorial 3 (PTP 3C), tampoco las que tengan carácter de permanencia se pueden realizar.
Lo que si se debiera hacer cada año es analizar los defectos existentes y realizar labores de mantenimiento de las estructuras vigentes que en concreto entendemos se concretan en este momento en:
1. La reposición de las piedras caídas en el actual y tradicional muro de piedra en el lado hacia el mar de la pista rústica.
2. El arreglo de los baches existentes en la pista rústica, baches que podrían ser rellenados con un compuesto existente en la zona como es la cal. Baches que actualmente se dan a la entrada, en la zona de intervención del proyecto propuesto, y en la subida y curva de la misma pista a la altura de la punta de El Confital, por el Zoco.
Otras “reparaciones” expuestas en la propuesta sacada a exposición pública no se pueden realizar, ya que no es legal gastar dinero público en infraestructuras que no existente legalmente, y todo lo que se menciona como I fase, legalmente no existe;
- ni son estructuras tradicionales como las que indicamos se deben reparar
- ni existen en ningún planeamiento ni plano con vigencia.
Por todo lo expuesto SOLICITAMOS:
Que se tome en consideración estas Alegaciones y las acepte como parte del expediente administrativo, declarándonos interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se nos de vista de lo actuado y se nos comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan.
Que se nos dé por personados en cualquier procedimiento que afecte a la costa de El Confital y Punta Salinas de Las Palmas de Gran Canaria, así como de la costa en estado rústico de la Isla de Gran Canaria, declarándonos interesado en esos procedimientos de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se nos de vista de lo actuado y se nos comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan.
Se anule y suspenda el Proyecto 088/3004, Acondicionamiento del Litoral en la zona de El Confital (II fase).
Se anulen y suspendan cualquier otro proyecto para El Confital, Punta Salinas y resto de la costa en estado rústico de Gran Canaria que, como este en exposición pública, supongan una transformación de la costa y/o de elementos tradicionales presentes en ella hasta que no estén vigente toda su ordenación territorial.
Se proceda por el Cabildo de Gran Canaria a desarrollar el mencionado Plan Territorial Parcial 3 C, o B según las fuentes, PTP 3C, para completar de una vez la ordenación territorial pormenorizada de la zona de El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, y poder de esa forma desarrollar legalmente los equipamientos adecuados para la zona.
En adelante se completen las memorias de los diferentes proyectos con descripciones detalladas que cumplan con el Texto Refundido 1/2000 en los que se refiere a la ordenación urbanística y a las actuaciones a realizar.
Se le requiera a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar toda el expediente, desde su inicio a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso que lo anuló, del proyecto “CONEXIÓN SENDERO PEATONAL LITORAL EN LA ZONA DE EL CONFITAL CON LA PLAZA PEPE LIMPIABOTAS, TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. (ISLA DE GRAN CANARIA” , y se incorpore a este expediente y proyecto.
Se sume esa Administración a la acción de recuperar la legalidad urbanística vulnerada por las infraestructuras existentes sin títulos habilitantes para ello, que transforman también el paisaje, en concreto la explanada de Confite, protegida según los informes del Cabildo sobre la misma.
Se reparen el muro tradicional de contención de piedra seca existente y los baches de la pista rústica, colocando y afianzando las piedras desprendidas en el caso del muro, y rellenando los baches con alguna mezcla de cal que permita una mayor durabilidad en el firme tradicional de la pista.
Firmado.