Cabildo Insular de Gran Canaria

 

Alegaciones,

 

A la aprobación inicial del Documento de Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental subsanado, publicado en el BOC nº 6 del lunes 12 de enero de 2015 (en adelante Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC).

 

Presentamos estas Alegaciones al Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, porque al menos en las actuaciones prioritarias: AOE – 005 (Ámbito de Ordenación Estratégica: Polo de actividad productiva del Aeropuerto), AOE – 007 (Ámbito de Ordenación Estratégica: Polo de actividad productiva del Noroeste), AOE – 029 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Santa Águeda), AOE – 030 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Modernización del Tejido Turístico: Arguineguín), AOE – 031 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Cueva del Canario), AOE – 032 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Modernización del Tejido Turístico: Puerto Rico), AOE – 033 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Anfi Tauro- Taurito), AOE – 035 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: La Aldea), AOE – 037 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Red de Infraestructuras Verdes: Poniente de las Palmas de GC). El Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, no cumple con principios generales y específicos del Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000 (en adelante, Texto Refundido 1/2000) que debe respetar todo Plan de Ordenación Insular, vulnerándose varios artículos de dicho Texto Refundido 1/2000, como es el caso de los artículos 4º (y con él el 46 del Texto Constitucional), 6º (y con él el 45 del Texto Constitucional), 17 º, 55º, y otros. Tampoco cumple con determinaciones de la Ley de Patrimonio de Canarias. Así mismo no cumple con Directrices de Ordenación, como las 84 y 91, tanto en lo que se refiere al desarrollo de infraestructuras públicas y económicas privadas y/o mixtas, ni con Directriz 25 de las DOT. Y tampoco cumple con la Ley de Costas en lo que se refiere a la adaptación de las zonas de costa conforme a los Deslindes del Dominio Público Marítimo Terrestre en vigor.

 

Según el Texto Refundido 1/2000, la función y objetivos de los Planes Insulares de Ordenación es:

 

Artículo 6.- Fines de la actuación de carácter urbanístico.

1.      Serán fines de la actuación de carácter urbanístico:

d) Evitar la especulación con el suelo y la vivienda.

2.      La ordenación urbanística tiene por objeto en el marco de la ordenación del territorio:

e) La protección y conservación de los recursos naturales, del paisaje natural, rural y urbano y del Patrimonio Histórico Canario.

 

 

Artículo 17.- Planes Insulares de Ordenación: concepto y determinaciones.

Los Planes Insulares son instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística de la isla y definen el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible.

b) Teniendo en cuenta la realidad global de la isla, especialmente las características socioeconómicas de su territorio y población, en relación con las posibilidades y programas de actuación del sector público y las posibles acciones del privado.

 

 

Artículo 55.- Suelo rústico: categorías.

a) Cuando en los terrenos se hallen presentes valores naturales o culturales precisados de protección ambiental:

2) Suelo rústico de protección paisajística, para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.

3) Suelo rústico de protección cultural, para la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato.

5) Suelo rústico de protección costera, para la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección cuando no sean clasificados como urbano o urbanizable. La adscripción a esta categoría específica será compatible con cualquiera otra de las enumeradas en este artículo.

 

b) Cuando los terrenos precisen de protección de sus valores económicos, por ser idóneos, al menos potencialmente, para aprovechamientos agrarios, pecuarios, forestales, hidrológicos o extractivos y para el establecimiento de infraestructuras:

2) Suelo rústico de asentamiento agrícola, referida a áreas de explotación agropecuaria en las que haya tenido lugar un proceso de edificación residencial relacionado con dicha explotación, para la ordenación, con la debida proporción, entre la edificación y la actividad agropecuaria correspondiente.

d) Suelo rústico de protección territorial, para la preservación del modelo territorial, sus peculiaridades esenciales y específicas y el valor del medio rural no ocupado, así como la salvaguarda del ecosistema insular y su capacidad de sustentación de desarrollo urbanístico.”

 

 

Artículo 19.- Planes Insulares de Ordenación: contenido facultativo.

b) Reclasificar como suelo rústico los terrenos que tengan la clasificación de suelo urbanizable cuando así lo exija el desarrollo sostenible de los recursos naturales o el modelo territorial.”

 

Así mismo en la Directrices de Ordenación del Territorio se especifica que:

 

Directriz  84:

 

El uso y utilización más eficiente de las infraestructuras existentes, mejorando sus condiciones técnicas, de seguridad y capacidad, será preferente a la nueva implantación”. Y  en su apartado 3 dispone que “La planificación de las infraestructuras se encuadrará en estrategias estables, con perspectivas a medio y largo plazo, sobre escenarios sólidos de comportamiento de la demanda e integradas con la política económica y social y con otras políticas sectoriales, en particular las de suelo, viviendas y equipamientos”.

 

 

Directriz 91:

 

Una  directriz especifica sobre aeropuertos y sus complejos, que vincula el sostenimiento de las posibilidades de crecimiento de los complejos aeroportuarios conforme a la evolución de la demanda de movilidad que deban satisfacer”.

 

Así mismo la Ley de Costas estipula que una vez practicado y aprobado un Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre, toda la ordenación de la costa debe respetar el suelo deslindado como tal, así como las servidumbres de protección resultantes del propio Deslinde.

 

Y estos principios son vulnerados tanto en la propuesta de desarrollos y/o reformas de infraestructuras públicas como carreteras, instalaciones aeroportuarias y portuarias, y económicas como parques empresariales, oferta turística y zonas comerciales.

 

Y como ya pasó en el Documento de Avance, estos defectos e incorrecciones se dan a lo largo de todo el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, desde la Memoria Informativa, y como consecuencia en la Ordenación y la Normativa planteadas en el mismo.

 

A la Memoria Informativa:

 

Estando obligados a describir y analizar “Teniendo en cuenta la realidad global de la isla, especialmente las características socioeconómicas de su territorio y población”, sorprende que en diciembre de 2014, se proceda a una aprobación inicial, con datos antiguos, los más actualizados de 2010, antes de la profundización de la crisis que ha alterado todas las variables socioeconómicas, cuya realidad por lo tanto no se tiene en cuenta para diseñar las alternativas hacia el futuro, que tienen también la obligación el principio de “ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística de la isla y definen el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible”, con lo que, partiendo de una descripción falsa de la situación socioeconómica, y un insuficiente, deficiente, análisis de las estructuras existentes, ni se pueden plantear alternativas nuevas correctas, ni se puede ajustar a la realidad las ya existentes en el PIO – GC, que no han sido desarrolladas, ni se han cumplido las previsiones con que se incluyeron en dicho PIO, como es el caso de la Variante de la GC 1, o del Parque Aeroportuario, o de la ampliación de la oferta alojativa.

 

Y no sólo se da esta deficiencia en la descripción de las variables socioeconómicas, encontramos en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC también deficiencias en la descripción de la realidad territorial – urbanística, como la que acepta como urbano a parte del Dominio Público Marítimo Terrestre de El Confital de Las Palmas de Gran Canarias.

 

Entrando en el detalle de esas deficiencias, y siguiendo el orden del propio Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, en él podemos ver:

 

En las tablas informativas, como por ejemplo del análisis de población, las bases de datos tienen más de 4 años de antigüedad, el censo por Municipios es de 2001, 13 años, la pirámide de población de 2009, los datos del paro 2010, todos anteriores a la agudización de la crisis económica y sus consecuencias en todas las variables, incluidas las demográficas, y sorprende que se mantengan proyecciones realizadas en pleno boom de la burbuja económica, como es el caso de la proyección de población hasta 2019 del ISTAC.

 

En la demografía, la variable entienden evoluciona según el siguiente principio:

 

“Con todo y a partir de los datos de que se disponen, se puede realizar una estimación demográfica específica para cada unidad de asentamiento, realizando la siguiente suposición: la población tiene un crecimiento vegetativo que solo depende del tiempo (t), es decir, P=P(t) y que en el tiempo estudiado no existirán variaciones imprevistas de la población, como pudiera ser debido a guerras, epidemias o catástrofes naturales.

Se llama variación instantánea de la población a dP/dt y tasa de crecimiento a 1/P · dP/dt Si la tasa de crecimiento es constante (K), entonces tendremos, para determinar la función de P respecto del tiempo, P=P(t), que resuelve la ecuación diferencial de variables separadas:”

 

Y para el cálculo de la constante se han utilizado los periodos 2004 – 2009 para las comarcas más pobladas, y 2000 – 2008 para las menos pobladas.

 

Planteada de esta forma antes de la crisis, la elección de los indicadores para calcular la constante de crecimiento poblacional puede darse por válida. Pero no tener en cuenta que los años elegidos, son de los de mayor presión inmigratoria, los de personas llegadas de territorios no europeos, y que a diferencia de los flujos soportados entre 1993 y el 2000 (que mayoritariamente venían de España), la inmigración del periodo, 2004 – 2009, traía también un proyecto de vida y de familia, con una alta tasa de natalidad, y baja mortandad por las edades de esas personas, con una clara presión al aumento del crecimiento vegetativo de Canarias, presión que se modificó con la consolidación de la crisis.

 

Obviar las tasas de crecimiento vegetativo de 2010 – 11 – 12 y 13, en un documento de información aprobado en 2014, es eliminar intencionadamente el efecto que sobre la población está teniendo la crisis, tanto por las limitaciones económicas de la población indígena, como por el efecto de salida que esa crisis ha llevado a las poblaciones inmigrantes.

 

Y si esto es así con la variable demográfica, que es la menos elásticas de las variables con que se trabaja en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, más grave es trabajar y analizar con los datos económicos en los mejores casos de 2009, muchos de 2007, antes de agudizarse la crisis o de visualizarse la misma en las estadísticas macroeconómicas, producto de la sobre financiación y el endeudamiento, privado y público, del sobre crecimiento de sectores como la construcción, que sin duda dejó una estructura económica sobredimensionada, de la que no se puede partir una vez estallada la burbuja sin que se destapen y reconviertan las inconsistencias e insostenibilidad de la misma.

 

A diciembre de 2014 se procede a una Aprobación Inicial de un documento de ordenación cuyos datos económicos en el mejor de los casos son de 2009 (en el caso del movimiento de turistas), antes del agravamiento de la crisis económica declarada en 2007 (precisamente último año en que se contempla los datos del PIB – VAB 2007), y dando por válido el comportamiento económico de los años más fuertes de la burbuja en diferentes sectores, alimentada por la propia burbuja financiera (2001 – 2007), con la repercusión que esa burbuja tuvo en Canarias, y en Gran Canaria en concreto en sectores como la construcción, el turismo y el comercio, fuertemente endeudados en nuestro caso (son numerosos los ejemplos que se pueden citar de grupos empresariales sostenidos financieramente por bancos para mantenerse abiertos a pesar de los impagos, cuyos nombres y datos nos reservamos por si hay que llegar a Contencioso, máxime cuando alguno de esos grupos son beneficiarios directos de alguna de las acciones urbanísticas previstas).

 

Y la antigüedad de los datos económicos no es el defecto más grave que se da en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, hay segmentos económicos en donde la deficiencia de la Memoria Informativa es absoluta, es el caso del turismo de golf, cuando se analiza el mismo, página 394 de la Memoria (72 del PDF VI_T2_Memoria_Informativa), no se aporta ni el número de turistas que utilizan las actuales instalaciones para esa actividad.

 

Sin aportar datos de turistas, de la rentabilidad de las actuales instalaciones por el uso de esos turistas, sin justificar la necesidad, se afirma, en la memoria informativa, lo ineludible de ampliar la oferta de campos de golf, con la transformación de suelo rústico, y de costa, en campos de golf.

 

Es el único segmento para el que no se aporta ningún dato cuantitativo que permita el análisis del mismo. Aunque los datos cuantitativos de todos los sectores son deficitarios, en este caso es absoluto.

 

En otra vertiente de obligaciones descriptivas no cumplidas, entre las deficiencias de la descripción de las acampadas en costas, contempladas como una simple actividad de ocio, queremos destacar la no aparición de El Confital (El Confital y Punta Salinas), y de Playa Mujeres en la lista de Áreas de Acampada Espontánea de Gran Canaria, aún cuando el Cabildo de Gran Canaria sabe que existen demanda contencioso que reclaman el reconocimiento como hecho cultural de las acampadas, y los asaderos, de costa, como elementos culturales del pueblo canario, y en concreto en El Confital y Playa Mujeres.

 

A este respecto es necesario que repitamos que las acampadas y los asaderos en costas, no solo son actividades de ocio, son en sí mismos usos culturales del pueblo canarios, y que con el actual Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, se ven en peligro por diferentes actuaciones como es el caso de AOE – 029 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Santa Águeda), AOE – 030 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Modernización del Tejido Turístico: Arguineguín), AOE – 031 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Cueva del Canario), AOE – 032 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Modernización del Tejido Turístico: Puerto Rico), AOE – 033 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Anfi Tauro- Taurito), AOE – 035 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: La Aldea), AOE – 037 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Red de Infraestructuras Verdes: Poniente de las Palmas de GC).

 

Las acampadas y los asaderos en costa, son parte de las actividades antrópicas de la costa canaria, constatadas a lo largo del tiempo hasta nuestros días.

 

Usos culturales estructurantes según el marco legal (artículo 46 de la Constitución; El Punto I de la exposición de motivos y el artículo 2 de la Ley de Costas 22/1988; Así como los artículos 4º y 55º del texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000), lo que convierte en un déficit grave que la memoria no recoja la descripción de dichos usos culturales, así como la obligación de que la ordenación del territorio respete dichos usos culturales, reservando el territorio de los 100 metros de Servidumbre de Protección para la práctica de esos usos culturales.

 

La acampada es un uso público, generalizado, no privativo, común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en Canarias en diferentes fuentes, con claras pruebas de su práctica en las franjas costeras afectadas:

 

1.            Tradición oral; Historiografía y tradición oral en su clara pervivencia actual, con historias de vida que así lo testimonian.

 

Maspalomas, Gran Canaria años 50 del siglo XX

 

2.            Historiografía escrita; Con las descripciones de R. Verneau y Olivia M. Stone, que describen la actividad de la Acampada en la segunda mitad del siglo XIX, como una característica cultural canaria, destacable para los visitantes europeos, que ya se realizaba de forma muy semejante a como la seguimos realizando los canarios actuales:

 

“Después de haber franqueado el Istmo de Guanarteme. ......... Llegado el atardecer, estos desgraciados plantaban en la arena algunas estacas que unían en lo alto, cubrían esta estructura con una estera de hojas de palmera y así tenían un refugio donde pasar la noche. Una simple estera extendida en el suelo servía de cama a toda la familia. Era un espectáculo curioso contemplar a esa gente andrajosa preparar al aire libre la cena. Los niños se revolcaban en la arena, las mujeres limpiaban al resplandor del fogón el pescado del que se compondría su cena, los perros se disputaban los desperdicios y, durante ese tiempo, los hombres estaban tendidos en la playa”.

René Verneau, “Cinco años de estancia en las Islas Canarias”

 

“Durante el verano, los residentes de Las Palmas vienen hasta aquí en coche; algunos tienen sus propias casitas, donde viven un tiempo durante la temporada de baño. Los bañistas suelen utilizar tiendas en lugar de esas casetas abominables y antiestéticas que arruinarían incluso el paisaje más vulgar del mundo”.

Olivia M. Stone, Tenerife y sus seis satélites.

 

3.            El reflejo cada año en medios de comunicación.

 

4.            Con autorizaciones administrativas en algunas de las zonas afectadas como las tres copias adjuntadas al expediente en las Sugerencias al Avance que pedimos se den por incorporadas a estas Alegaciones y a los siguientes pasos de este expediente.

 

 

El Uso cultural canario de acampar en las costas:

 

a. Uso cultural como elemento cultural completo.

 

   La acampada en las costas tal como la practicamos los canarios, contiene todos los valores que un elemento cultural puede aportar a la sociedad en la que se da.

   Es un Uso cultural que:

 

·                   Potencia la custodia, transmisión, y conservación de los valores entre generaciones, al convivir libremente en un mismo espacio personas de todas las generaciones.

·                   Potencia el conocimiento de las técnicas de pesca, deportes marinos, así como el conocimiento de la fauna y flora de la costa, y la convivencia con ellas.

·                   Potencia la interrelación entre grupos de diferentes procedencias sociales y espaciales, fomentando la vida asociativa.

 

b. Uso cultural con valor antropológico; Patrimonio Histórico.

 

   Además de lo que supone como integración de la naturaleza en la vida de los canarios, en una peculiar y muy respetuosa antropización de dicha naturaleza, uso que casi no deja huella en la misma sino simbiosis con ella, y que con ello supone una clara complementación entre los derechos constitucionales estipulados en los artículos 45 y  46 de la Constitución.

Y de lo que de antropológico tiene la vertiente social que dichos usos tradicionales canarios al desarrollar la vida asociativa de los canarios contemplada en el apartado anterior.

   No podemos pasar por alto que las acampadas nos permiten un estudio diacrónico de la sociedad canaria, al ser un elemento cultural completo que se viene trasmitiendo entre generaciones desde hace cientos de años, patrimonio intangible, practicada de forma masiva, lo que hace de las acampadas en las costas, un elemento cultural que a su vez es Patrimonio Histórico como fuente de investigación y de comparación con otras fuentes historiográficas.

   Patrimonio Histórico que debe ser protegido y conservado según la Ley de Costas;

 

Ley de Costas, Artículo 2

c.- Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

 

c. Uso cultural respetuoso con el medio

 

En otro orden de cosas, debemos recordar que estas expresiones culturales suponen el mayor respeto al espacio rústico de El Confital, al estado natural del medio ambiente como se pretende en la misma Ley de Costas, suponiendo una complementación en los derechos constitucionales estipulados del mencionado artículo 46 de la Constitución, con el 45 del mismo texto.

 

El Uso cultural de acampar en las costas, es en todo caso un uso del espacio, con estructuras desmontables que no dejan huella en el mismo, y que en ningún caso suponen una apropiación y/o privatización del mismo. Como describe René Vernau, las personas llegan a la costa, instalan las casetas – tiendas, pasan una serie de días en ambiente de festividad y relajación, y luego desmontan todo para volver a sus casas sin dejar casi huellas de su actividad.

 

 

Los asaderos son un uso común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en el Paraje de El Confital en diferentes fuentes:

 

 

1.            Tradición oral; en su clara pervivencia actual con historias de vida que así lo testimonian.

 

2.            Historiografía escrita con la descripción del citado R. Verneau.

 

3.            El reflejo en medios de comunicación como los reflejados para las acampadas.

 

 

   Si por el marco legal vigente tienen prioridad la recuperación, conservación y potenciación de los usos culturales existentes, como cuestión estructurante en la ordenación del territorio, prioridad resaltada por la debilidad e incertidumbre de los beneficios económicos de las piezas turísticas propuestas que mencionamos y que ocuparían las franjas de costas donde se desarrollan nuestras actividades culturales, por lo que el desarrollo de Piezas Turísticas, ya sean alojativas, de otras actividades o de infraestructuras como avenidas, no pueden ocupar nada de esas franjas de litoral, ni del DPMT ni de sus 100 metros de Servidumbre de Protección, que deben ser prioritariamente para los usos de la cultura canaria señalados, a no ser que las actividades nuevas sean compatibles con nuestros usos culturales.

 

Y este vacío informativo, además de vulnerar los artículos 4º y 55 del Texto Refundido 1/2000, supone por sí mismo invalidar el Estudio de Capacidad de Carga Turística, obligado por la Directriz 25 de la DOT, toda vez que en todas las piezas turísticas nuevas, así como en buena parte de las que se definen como en consolidación, todas las que actualmente son suelo rústico por no estar plenamente urbanizado, la afección paisajística no es del nivel 1, sino que es incompatible con el desarrollo de esas piezas hasta los 100 m. de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.

 

Los vacíos de información que afectan a la demografía, al sector turístico, y actividades culturales y de ocio, como venimos diciendo, por trabajarse con datos antiguos y/o negación de nuestra realidad socio cultural, causan sonrojos en otros sectores como el comercial, en el que, por limitarse los datos al año 2009, y sobre todo encerrar los datos económicos del comercio en el conjunto del sector servicios, pueden afirmarse cosas como:

 

“El sector servicios es de los sectores más activos de la economía canaria, siendo el único que ha experimentado, en su conjunto, un crecimiento entre 2000 y 2007. Es además, según el informe de 2009 del Consejo Económico y Social (CES) de Canarias, el que mejor ha resistido el cambio de fase cíclica de la economía en 2008, registrando un crecimiento real del VAB del 2,79 %”.

 

Dando la apariencia que el crecimiento, en los años contemplados, o la caída amortiguada incluso en los años más fuertes de la crisis, son compartidos por el sector comercio, cuando todo lo contrario, si se desagrega cada uno de los sub sectores que conforman el sector servicios, se ve claramente que el crecimiento y/o no caída del turismo, nada tiene que ver con la fuerte caída del sector comercial, sobre todo del pequeño comercio situado en las tramas urbanas y áreas comerciales tradicionales.

 

Los únicos datos cuantitativos que se analizan son metros de superficie comercial, y número de visitantes de los centros comerciales, como si esos datos fueran los datos económicos, el VAB – PIB del sector comercial.

 

No se dan datos realmente económicos del sector comercial, ni siquiera se entra en el análisis de lo que supone que teniendo 984.742 m2 de superficie comercial, eso quiere decir que cada gran canario tenemos entorno a un metro cuadrado en exclusiva para comprar. Y claro, no se hacen los análisis comparativos de lo que esto supone, este nivel de oferta para la rentabilidad de los diferentes agentes económicos del sector, y para la eficiencia de la ocupación del territorio. Y para la sostenibilidad del mismo como es la transformación de suelos agrícolas como la Mareta o Tamaraceite Sur en la sobre oferta comercial. Sobre oferta actual en la que no está incluida por ejemplo Tamaraceite Sur, al ser una sobre oferta a 2009.

 

Aún teniendo el PIO la obligación de analizar esa eficiencia, y su sostenibilidad, no lo hace, y propone la creación de más, de nueva, oferta comercial que compita con la que actualmente hay, que aumente los metros cuadrados de la oferta y disminuya la eficiencia, la sostenibilidad del conjunto, como es el caso de las AOE – 005 (Ámbito de Ordenación Estratégica: Polo de actividad productiva del Aeropuerto), y AOE – 007 (Ámbito de Ordenación Estratégica: Polo de actividad productiva del Noroeste), en donde se propone destruir más suelo rústico con gran potencial agrario para aumentar la oferta comercial en Gáldar y Telde, ninguneando la ya existente en esas zonas, como la del casco de Gáldar, o los restos del de Telde.

 

Entre las actuaciones estrellas que se proponen, sorprende que sin llegar a analizar la rentabilidad y eficiencia de la oferta ya existente, aún con los datos parciales de simple ocupación de esa oferta que se detallan en este Documento, se comprueba la innecesidad de realizar proyectos como el Parque Aeroportuario, ya que incluso los datos de ocupación anteriores a los efectos de la crisis , que se presentan en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC , tenían vacío más del 38,37 % de su capacidad en toda la Isla, porcentaje que se reproduce en el entorno del aeropuerto, 36,06 %. Siendo el porcentaje vacío mayores que este cálculo porque en otra deficiencia, no exponen datos de algunas instalaciones y quedan sin contabilizar para calcular los porcentajes.

 

Datos en todo caso de antes de la crisis; En el 2014, un documento con las obligaciones que tiene de trabajar con informaciones reales y actualizadas, no aporta ni los cierres producidos, ni los cambios de ubicación a recintos más pequeños por cuestiones de coste, ni los cambios a otro tipo de áreas por cuestiones estratégicas como el caso de IKEA (en casos significativos como éste, el Documento no incorpora lo que este traslado supone de aumento de la oferta comercial y disminución de la ocupación de parques empresariales, aumento de oferta en la Mareta y disminución de ocupación en Salinetas).

 

Y como ya mencionamos, al análisis habría que sumarle la oferta ya existente que no aporta ni sus datos de ocupación como; Espinales – Agüimes; Capellanía del Lozano – ingenio; Lomo del Cardón – ingenio.

 

Lo que nos permite afirmar que la ocupación real está claramente por debajo del 50 %, y es que, por ejemplo, sumando al análisis sólo los datos de los suelos ya reservados para dicha actividad que no han llegado a desarrollarse como El Doctoral (parcelado), las ampliaciones del Goro, los alrededores de Salinetas, incorporando los datos que se aporta de aquellos que están en un entorno de 20 Km., con vías terrestres óptimas para el transporte de mercancía, es decir en el entorno de la GC 1, tenemos que en el entorno del Aeropuerto de Gran Canaria hay más de un 46 % de oferta de parques empresariales no utilizada.

 

46 % de oferta no utilizada a la que insistimos, hay que sumar los ya mencionados, cierres, traslados por costes, o estratégicos producidos desde 2009, y los datos de la oferta que no se exponen en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, tanto los que ya están en uso que reseñamos antes, y los previstos como Lomo Cardón y Lomo Cementerio.

 

Sin afectar a nuevo suelo rústico, de alta capacidad agrícola como el existente en el interior de Ojos de Garza – El Cardonal, como se pretende en el Parque Aeroportuario – PTE 44, hay más de un 50 % de oferta por utilizar en el entorno del Aeropuerto, por lo que plantear iniciativas como el Parque Aeroportuario vulnera al menos los artículos 6 y 17  del Texto Refundido 1/2000, y la directriz de ordenación 84.

 

La deficiente realidad descrita en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, llega a su máxima expresión al analizar el sector, subsector, que conecta todos los desatinos del “desarrollo” de infraestructuras públicas, económicas, residenciales en Canarias.

 

La Construcción, es el denominador común de las sobre ofertas existentes en los usos residenciales, turísticos, parques empresariales, áreas comerciales, dotaciones públicas infrautilizadas (el Puerto de La Luz y Las Palmas por debajo del 40 %, las terminales aeroportuarias por el estilo, y el campo de vuelos del Aeropuerto cerró 2013 en el 20,57 % de ocupación).

 

Y en consecuencia a esos desatinos, e irracionalidad de lo ya hecho, para poder proponer aumentar esas ofertas y permitir seguir construyendo, destruyendo, transformando suelo rústico para ser ocupado por el cemento, el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC no aporta ningún dato actual de dicho sector, los datos en el mejor de los casos son del 2009, con una orquilla que va desde 2006, todavía en plena expansión de la burbuja económica, a 2009, primeros años del estallido de la burbuja y cuando aún permanecía la inercia de los proyectos iniciados antes de 2007.

 

Y eso para los datos que se aporta, ya que en los datos, y en los análisis se obvian, ocultan, no aparecen por ningún lado, la ocupación de las diferentes plantas existentes. Ni para 3013, último año cerrado antes de la publicación del Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, ni siquiera para el 2009, o 2006.

 

En el mejor de los casos se describe lo construido, pero no el porcentaje de utilización de esas infraestructuras en 2013, el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, opta por construir más de todo, y en cantidad, sin reconocer lo que está vacío, y por lo tanto sin garantizar que cumple con los artículos 6 y 17  del Texto Refundido 1/2000, y la directriz de ordenación 84, y es que la descripción de la realidad y su análisis, lo que justifica, es todo lo contrario a lo que se propone en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC.

 

El Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, carece de los datos y/o de los análisis de los niveles de ocupación de la planta residencial, la oferta alojativa turística y otras ofertas de ese sector, la oferta comercial, las infraestructuras públicas, con lo que incumple gravemente los contenidos que debe tener la Memoria Informativa de los Planes de Ordenación Insular según el Texto Refundido 1/2000.

 

En cada Ámbito de Ordenación Estratégica ahondaremos un poco más en las deficiencias que afectan a cada una de esas iniciativas, y los datos que se esconden para poder justificar el injustificable modelo de propuestas planteadas. 

 

También se puede constatar la despreocupación en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, por el hecho de que buena parte de las rentas que se generan en el sector terciario se vayan fuera por una oferta interior deficitaria. Esto se ve en la descripción, análisis y propuestas que se  dan para los sectores primarios como la agricultura, ganadería y pesca, sin que se afronte la necesidad de incentivar esos sectores para acabar con la fuerte dependencia de estos sectores básicos para cualquier sociedad, como muestran todas las sociedades desarrolladas, como EEUU o Alemania, que con independencia de su modelo, coinciden en la necesidad de generar un marco seguro para que esos subsectores se desarrollen y aporten una producción mínima, un porcentaje básico para garantizar la soberanía alimentaria del territorio.

 

Así, a lo largo de todo el Documento se presentan tierras con alto valor agrícola, por su composición y la presencia de agua, que son desechadas para esas funciones primarias y se intentan justificar para ser urbanizadas, como es el caso de Ojos de Garza – El Cardonal, parte de la Vega de Gáldar, de Tamaraceite – San Lorenzo etc, lo que supone una disminución del potencial agrícola – ganadero para aumentar la oferta de plantas urbanas ya sobredimensionadas, o de nuevas infraestructuras urbanizadoras como la futura nueva  RC-19.

 

Aunque las cuestiones planteadas hasta ahora afectan a varios ámbitos de ordenación estratégica, queremos también matizar algunas cuestiones por ámbito de actuación estratégica:

 

 

AOE – 005 (Ámbito de Ordenación Estratégica: Polo de actividad productiva del Aeropuerto):

 

En base a que en el periodo de validez del Plan Director, la capacidad del campo de vuelos se encuentra próxima a la demanda, se considera necesaria la construcción de nuevas infraestructuras orientadas a suplir este déficit previsto”.

 

Con esta afirmación se inicia en la memoria informativa las referencias a la necesidad de una nueva pista para el campo de vuelos del Aeropuerto de Gran Canaria – Gando, necesidad y ejecución en la que se sustentan las otros dos grandes propuestas que se plantean en el AOE – 005, como son la construcción de una variante de la GC 1 y la construcción de otro parque empresarial. Así como una nueva urbanización residencial para trasladar a los vecinos del actual barrio de Ojos de Garza, que se califica como estratégica.

 

Un Documento aprobado a finales de 2014, se sustenta en “el periodo de validez del Plan Director”, de 2001, cosa que no mencionan, que ese Plan Director del que hablan, la redacción de 2001, cuenta con previsiones hasta 2015, es decir que hace una Aprobación Inicial a un año en que se agoten las previsiones en las que se basan.

 

Y en 2014, trabajan con las previsiones entre 2001 y 2014, y no con los datos reales de esos años, conocidos de forma definitiva hasta el de 2013 en el momento de la aprobación inicial, y un mes antes de conocer los definitivos de 2014.

 

Como si la realidad no contara para planificar la ordenación urbanística de la Isla, como si los datos reales desde entonces no contaran para nada en mantener una necesidad pública, tanto para la infraestructura prevalente, una tercera pista para el campo de vuelos del Aeropuerto de Gran Canaria, como para las derivadas por la ejecución de la prevalente, la variante aeroportuaria de la GC 1 y Parque Aeroportuario – PTE 44.

 

Pues como se puede ver en la tabla que incluimos más abajo, a un año de cumplirse todo el periodo previsto en el Plan Director de 2001, cuyas previsiones acaban en el 2015, la realidad de la ocupación del campo de vuelos del Aeropuerto es que en 2013 terminó con un 20,57 % de ocupación del mismo. Siendo el año de mayor ocupación el 2008 con un 25,04 %, una cuarta parte de la capacidad de dicha infraestructura. Y el 2014, año que no puede contemplar esta Aprobación Inicial por no esperar un mes, aún con subvenciones públicas para el aumento de los tránsitos y destinos, con guerras en los principales destinos turísticos competidores de Gran Canaria, y con todos los factores a favor del tránsito aeroportuario en Gran Canaria, la ocupación quedó en el 22,00 %  (102.211 operaciones), por debajo del máximo alcanzado en 2008, por debajo de la media de todo el periodo, y de nuevo con una tendencia a la baja en los meses de mayor movimiento como son noviembre y diciembre. De hecho para compensar esta bajada se anuncia el aumento, también subvencionado, de vuelos durante el verano de 2015 (declaraciones Consejero de Economía Gobierno de Canarias en FITUR).

 

Con una capacidad de 53 operaciones hora, según todos los documentos de AENA y Aviación Civil, la realidad del campo de vuelos del Aeropuerto de Gran Canaria, se ven en la siguiente tabla, así como la desviación respecto a las previsiones de 2001.

 

 

Lejos, muy lejos de la saturación real del campo de vuelos del Aeropuerto de Gran Canaria – Gando, lejos de las previsiones realizadas en el 2001, sin ejecutar ninguna de las acciones que planteaba el Plan Director 2001 respecto a la nueva, tercera pista por haberse demostrado la misma innecesaria, el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, sigue planteando la transformación de suelo de alto valor agrícola y residencial consolidado, para construir las derivadas de esa tercera pista del Aeropuerto, la variante de la GC 1 y el Parque Aeroportuario – PTE 44.

 

La memoria es tan deficitaria, tan desconectada con la realidad, y los análisis que de ella se derivan, tan inconsistente, que se puede ver la elección de un dato del ISTAC sobre operaciones de aviones en vez de acceder al dato definitivo de AENA – Aviación Civil. Así, en la página 529 de la Memoria Informativa (página 207 del PDF V1_T2_Memoria_Informacion_09_15), se afirma que las operaciones de aviones en 2008 fueron 106.374 (ISTAC), en vez de las 116.252 (AENA).

 

Eso sí, no se analiza ni el porcentaje de ocupación real del campo de vuelos, ni la relación del dato con las previsiones. Las comparaciones y análisis que se realizan, sin entrar a ver la validez de los datos en sí, se centran en otros aspectos diferentes al básico para plantear, planificar y ordenar nuevas actuaciones.

 

Esta falta de conexión entre la memoria y la realidad, es la que lleva a seguir afirmando según el PIO GC, que es necesaria una nueva pista en el Aeropuerto de Gran Canaria – Gando, cuando en los propios documentos de la Institución competente de aeropuertos se reconoce que no se vera ni la previsibilidad de su necesidad hasta después del 2030.

 

Así tenemos que en los apartados 12.1 Transporte aéreo (pg 528) , 12.1.2. Tráfico de pasajeros y mercancías y 12.1.3. Expectativas de crecimiento y consolidación del aeropuerto, se  dan interpretaciones que  evitan entrar en el hecho de que las previsiones del Plan Director 2001 del Aeropuerto de Gando fueron redactadas  con criterios políticos y no técnicos, así afirman que …“la demanda real ha sido menor que aquella que preveía el Plan Director en 2001. Se observa en este sentido que la actividad del aeropuerto acusa un receso motivado principalmente por la situación económica actual a nivel global”. Soslayan  del análisis que en ninguno de los catorce años que han pasado desde la aprobación del Plan se han cumplido, ni de lejos, las previsiones (ni antes, ni durante la crisis), llegándose al esperpento de que en 2009 el número de pasajeros fue inferior al del año 2000.

 

También, en otro malabarismo indican que Gando es el cuarto aeropuerto en movimiento de carga ocultando que a la fecha  se está movilizando un 50% menos de carga respecto a 2001, en una tendencia decreciente que comenzó en el año 2005, muy lejos de la actual crisis económica. Y por supuesto obviando lo que este descenso influye directamente en ampliar las actuales ofertas de parque empresariales.

 

En el apartado 12.1.3. Expectativas de crecimiento y consolidación del aeropuerto,  se  afirma respecto al plan director de Gando que se: “está procediendo por parte de AENA, a su revisión con el propósito de elaborar un nuevo Plan Director.”  y que  …“previsiblemente no se proceda a modificar de forma sustancial las expectativas de crecimiento…”   cuando, como sabe el Cabildo grancanario,   por haber sido consultado en el procedimiento administrativo mediante el cual, en  Junio de 2009,  la Dirección de Planificación de Infraestructuras, de Aena, puso en  información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto «Ampliación del aeropuerto de Gran Canaria», en el que se recogía una más que significativa revisión a la baja de un 28% de la previsión del número de pasajeros para el año 2012 (por cierto la revisión de la previsión también resulto errónea: 123.300 previstas frente a 100.393 reales). Está afirmación indica que nuevamente se están dejando a un lado los criterios técnicos, de los datos reales, para siguiendo directrices políticas, elaborar un discurso desconectado de la realidad pero que llegue a la conclusión interesada de una necesidad, de un objetivo empíricamente innecesario: la construcción de la tercera pista.

 

El Plan Director  no está revisado conforme al  articulo 7 del RD n2591/1998 sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general por lo que la  validez del Plan Director 2001 acabo el 29 de septiembre de 2009, siendo solicitada el 5 de octubre de 2009  la revisión al no procederse de oficio, revisión que además debe adaptarse a la premisa del mismo RD que exige adaptar la planificación al desarrollo previsible, desarrollo que no pasa por la necesidad de una tercera pista.

 

Y recordemos que en la Aprobación Inicial del PIO – GC, estas deficiencias se mantienen con la intención de mantener en el mismo dos actuaciones completamente innecesarias que ya estaban en la redacción anterior del PIO; la construcción de una variante aeroportuaria a la GC 1 (PTE 13), por no necesitarse modificar el trazado actual ante la no construcción de la 3ª Pista Aeroportuaria; Y la construcción de un Parque de Actividades Empresariales (PTE 44), por quedar su definición desencajada funcional y territorialmente  al no construirse esa 3ª Pista Aeroportuaria respecto a la cual fue diseñado como infraestructura prevalente, y porque, como ya expusimos, la oferta de los actuales parques empresariales no están ocupados ni en un 50 %, tanto si contabilizamos a nivel insular, como si lo hacemos en un radio de 20 km., y con vías adecuadas para el transporte pesado de mercancía.

 

Así como incluir una nueva actuación; una nueva urbanización residencial para trasladar a los vecinos del actual barrio de Ojos de Garza, que se califica como estratégica a pesar de su rotunda innecesidad y falta de ejecución de los pasos de esa necesidad como hubiera sido la ocupación del actual Ojos de Garza en 2008 por Aviación Civil, cosa que ni sucedió, ni se mantuvo el expediente AENA 81/2008 para ello. Por lo que los actuales núcleos residenciales de Ojos de Garza, Caserío de Gando, La Montañeta, mantienen su carácter residencial, así como los suelos rústicos que estaban afectados por ese mismo expediente, igualmente mantienen su carácter previo al no ejecutado expediente.

 

 

AOE – 007 (Ámbito de Ordenación Estratégica: Polo de actividad productiva del Noroeste):

 

La falta de análisis económicos reales tiene repercusiones graves como en el caso del Ámbito AOE – 007, donde sin hacer un análisis de la realidad económica de la actual oferta comercial en los cascos de Gáldar, Guía, Agaete y en los barrios de San Isidro, La Atalaya, se propone destruir suelo agrícola para construir una nueva área – centro comercial, con el falso objetivo de “centrar la actividad económica – comercial”.

 

Falso objetivo porque en la práctica esa nueva infraestructura comercial lo que supondría es agudizar la desertización económica de esas actuales zonas, para favorecer la implantación de nuevas firmas en el nuevo centro, como se puede comprobar en el resto de centros comerciales de la Isla, en la que terminan imponiéndose las firmas de cadenas, básicamente externas, en detrimento de los comercios canarios, que no pueden con la estructura de costes de ese tipo de infraestructura comercial, y terminan muriendo en su ubicación tradicional al no poder superar la falta de accesos y aparcamiento por las políticas de limitación de los mismos por los diferentes ayuntamientos, frente a los fáciles accesos y aparcamientos de los centro comerciales.

 

En este caso, ni la descripción cuantitativa de la oferta de infraestructura actual, de la que por cierto carece este Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, justifica el desarrollo de más áreas comerciales en la zona.

 

Ni existe una cuantificación de la actual oferta de locales e instalaciones comerciales, ni un estudio de la rentabilidad económica de dicho sector en la zona, ni rentabilidad por negocio, ni rentabilidad por m2 de oferta, ni ninguna otra variable económica que pueda llevar a justificar que hay que ampliar, y “centralizar”, esa oferta comercial.

 

Todos los artículos del Texto Refundido 1/2000 y de las Directrices de Ordenación relativos a la optimación de los recursos existentes, de protección del suelo rústico, y del desarrollo sostenible, son vulnerados al pretender construir un área – centro comercial en parte de la Vega Agrícola de Gáldar, ya que la actual oferta de locales comerciales en las zonas citadas, y de solares vacíos en parques empresariales, dan, y sobran para dar cabida a todas las firmas que puede albergar el propuesto centro comercial.

 

Simplemente no es necesario destruir suelo rústico de alto valor agrícola y transformarlo en suelo urbano comercial. Cumplir con las determinaciones de las leyes y ordenanzas lo que obliga es a planear como dinamizar las infraestructuras existentes para optimizar su uso, y proteger los suelos rústicos, sobre todo cuando son de alto valor agrícola.

 

 

AOE – 037 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Red de Infraestructuras Verdes: Poniente de las Palmas de GC):

 

Respecto a este Ámbito de Ordenación Estratégica, más concretamente respecto a El Confital de las Palmas de Gran Canaria, la memoria informativa contiene varios errores fundamentales.

 

1.      Traslada sin más la calificación de El Confital como urbano, con lo que el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC cae en el error de no incorporar al PIO GC el deslinde practicado entre Punta Gorda y Morro del Pulpo de Las Palmas de Gran Canaria, resuelto en diciembre de 2007 y publicado en enero de 2008 (DES01/06/35/0001), donde parte del suelo que el Ayuntamiento califica como urbano – espacio libre SG 03 en el nuevo PGOU, es realmente Dominio Público Marítimo Terrestre, y por lo tanto suelo rústico de protección costera.

 

Y olvidan que El Cabildo, con independencia de las pretensiones del Ayuntamiento y de los contenciosos que por ello existen, también tiene la obligación de respetar como quedó definido en el Deslinde por así estipularlo la Ley de Costas para todas las Instituciones. No cumplir con esa obligación de que en el PIO – GC, se respete lo deslindado como Dominio Público Marítimo Terrestre, significa incumplir dicha Ley de Costas.

 

Este error, se puede ver en diferentes elementos de la Memoria Informativa, tanto en el caso de definirlo directamente como urbano, como cuando se presenta como la anterior calificación de urbanizable, todas son calificaciones incorrectas, ya que incluso si se cita como que anteriormente era urbanizable, habría que incorporar la información de la realización del Deslinde citado, y los cambios que introdujo respecto a esa anterior calificación. Este error se puede ver por ejemplo, entre otro en el plano de información DJ.02.03

 

En esa misma línea urbanizadora de la costa de Gran Canaria, califican como urbano Dominio Público Marítimo Terrestre, y parte de ese dominio, la plataforma de confite sedimentado, lo dejan fuera de protección, cuando incluso en el Avance del PTP 3.c (o b, según la fuente), se reconocía que esa plataforma hay que protegerla.

 

2.      Siendo uno de los lugares con más referencias historiográficas de las prácticas culturales de las acampadas y asaderos en costas, tal como se describieron antes, esta realidad antrópica no se describe para la zona, con lo que esto significa de incumplimiento al menos de los artículos 55 y 4 del Texto Refundido 1/2000, y 46 del Texto Constitucional.

 

3.      No aparecen explícitamente descritos los nuevos restos arqueológicos aparecidos en la ladera de las Cuevas de los Canarios, que en el caso del refugio, queda fuera del Paisaje Protegido de La Isleta, y que por esto, como por las indicaciones de la Ley de Patrimonio de Canarias, tienen la obligación de recogerlos.

 

Refugio que fue descubierto durante la actuación de GESPLAN en dicha ladera para la eliminación de las tuneras, de tuno rojo, moruno, y que descubrió bajo la arena dicha estructura, así como diferentes materiales arqueológicos lógicos de una zona que también es basurero del poblado Cuevas de los Canarios, como se informa en el estudio del especialista contratado por GESPLAN para supervisar dicha actuación.

 

Estructura, de carácter rectangular, cuya alienación es visible en estos momentos como se demuestra en la foto que presentamos y que sin duda es parte del poblado las Cuevas de Los Canarios, como parte no investigada del mismo, ya que tras su descubrimientos, no se han realizado más estudios sobre ella.

 

Así mismo arrastran el desprecio y negación de los secaderos de pescado que quedan casi intactos desde tiempos inmemoriales de la milenaria tradición pesquera canaria y que además de en fotos antiguas, y en plena utilización todavía en el siglo XX como la que presentamos, los mismos son visibles actualmente como se ven en la foto aérea del yacimiento en la ficha YAC-30 presente en el PGOU de Las Palmas de Gran Canaria, en el que se contemplan claramente la permanencia de 13 de las estructuras que formaban el complejo para harear – jarear pescados y mariscos según la tradición maga – canaria, según también está descrita en crónicas y otros textos de varios cientos de años, hasta las citas del Imperio Romano sobre adquisición de pescado jareado canario.

4.      Aunque no se mantenga la intensidad de la actividad pesquera como en los mejores años de h – jareo de pescados y mariscos, se mantiene una pequeña actividad pesquera, con fondeo y varado de las barquillas de pesca, actividad que no se recoge en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, y que debe ser recogida en la Memoria Informativa del mismo, como si son recogidas otras zonas de varado y rampas de barquillas de pesca.

 

5.      También constatamos que para permitir la calificación como urbano de la “Playa de El Confital”, el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, no recoge ni trabajos anteriores del propio Cabildo Gran Canaria como el Avance del PTP 3 C (o b. según las fuentes), plan territorial parcial de la zona que recoge la acumulación de confite, duna de confite, en la base de la montaña de El Confital, que se destapó con obras realizadas por la Demarcación de Costas de Canarias, y que en dicho Avance queda reflejada y como elemento a proteger, en su estado natural, rústico.

 

6.      No constatamos la descripción de las vías rústicas, pistas existentes que permiten el acceso rodado a toda la costa del Paraje de El Confital, hasta el Morro del Pulpo, desde la entrada al Paraje por el linde urbanizado del Barrio de La Isleta, la actual calle Coronel Rocha, donde acaba el suelo urbano y comienza el suelo rústico.

 

Pistas preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas 1988, y que por disposiciones de la misma, artículo 28 y transitorias 3ª y 4ª, deben ser mantenidas como tal, para garantizar los accesos a toda la costa preexistentes, así como el carácter rústico de la misma.

 

Descripción de la pista rústica existente, que debe reflejar el muro de contención existente en el primer tramo de dichas pistas para dar seguridad y estabilidad al firme de la misma. Muro de contención con más de 50 años y que durante todo ese tiempo ha garantizado sus objetivos, aún en la actividad de las factorías de pescado en la década de 1950 en Punta Salinas.

 

 

AOE – 029 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Santa Águeda), AOE – 030 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Modernización del Tejido Turístico: Arguineguín), AOE – 031 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Cueva del Canario), AOE – 032 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Modernización del Tejido Turístico: Puerto Rico), AOE – 033 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Anfi Tauro- Taurito), AOE – 035 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: La Aldea):

 

Respecto a estas zonas y actividades prioritarias de carácter turístico, la memoria informativa tiene dos grandes deficiencias descriptivas para fundamentar un análisis correcto y una elección eficiente de las alternativas:

 

·        La primera de las deficiencias es la descripción de la realidad antrópica de toda la costa rústica de Gran Canaria, especialmente de las afectadas por las actividades prioritarias reseñadas, y en las que siguen vivas las practicas culturales de las acampadas y los asaderos, tal como ya las describimos anteriormente en este mismo apartado de las Alegaciones, y que son antagónicas con las propuestas urbanizadoras de dichas costas, en lo que se refiere a las servidumbres de protección de las mismas.

 

·        La realidad del propio sector económico turístico.

 

A primera vista, para el sector turístico puede hasta sorprender la falta de actualización de datos económicos, como ya vimos, como la evolución del turismo que también se para en el 2009, a pesar de la continua propaganda sobre el dinamismo del sector y sus records de 2013 y 2014.

 

Ni los 3.400.000 turista de 2013, año del que se disponía con datos cerrados en el momento de la Aprobación Inicial PIO – GC, ni los 3.650.000 de 2014, con que cerró el 2014, son introducidos en el análisis para describir la realidad del sector, y justificar la utilización de suelo nuevo en la construcción de más oferta turística, tanto alojativa como las tradicionales de ocio como el golf.

 

Claro que esa elección de no analizar con los datos “más resaltados de la recuperación económica” probablemente se debe a que en un análisis de evolución a largo plazo, ese dinamismo del sector turístico no lo es tanto, ya que el 2007 se cerró con 3.590.576, lo que suponen aún más turistas que en 2013 (último año completo para el análisis en la elaboración del Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC), con una caída en 2013 de más de 190.000 turistas, caída entorno al 5 % respecto al 2007.

 

Y el 2014, se cerró con un aumento de 59.424 turistas, lo que supone un 1,66 % de crecimiento respecto a ese 2007.

 

Y con esos datos reales es imposible justificar políticas de ampliación de los suelos turísticos, y de la oferta de camas turísticas, como desarrolla en un artículo D. Antonio González Viéitez.

 

“Y la propuesta, el dato a que me refiero, dice lisa y llanamente que el tope asumible de la capacidad máxima de carga del turismo en Gran Canaria es alcanzar las 260.000 plazas turísticas, llegando en la actualidad y según sus datos "solo" a 138.000.

 

1.      Retengamos que, en los últimos años y en especial en 2014 y por una coyuntura excepcional, se han batido todos los récords. En ese mismo año, la última estimación es que vinieron a Gran Canaria 3.595.552 turistas (finalmente fueron 3.650.000). Más que nunca en la historia.

2.       El número actual (PIO) de plazas turísticas asciende a 138.000.

3.      De acuerdo con ISTAC-INE, la estancia media de los turistas en Gran Canaria en los últimos años es de 8,02 días por turista.

4.      Partiendo de estos datos, se obtiene que el nivel de ocupación media a lo largo del año de toda la planta alojativa fue del 57,97% (finalmente 58,85 %).

5.      Comparando este dato con la medición exacta que hizo el ISTAC sobre la ocupación media de toda la planta alojativa de Gran Canaria (56,16%), resulta que las cifras son estadísticamente consistentes. 

 

A mi juicio lo primero a retener es que, en ese mismo año que se baten todos los récords de llegadas de turistas, la ocupación media no llega al 60%. Es cierto que en la temporada alta Noviembre-Marzo, el porcentaje de ocupación llega al 63,49%, mientras que en la baja (Agosto aparte)  Abril-Octubre, se queda en el 47,27%. Es decir que, desde el mero punto de vista estadístico, en ningún momento puede plantearse la necesidad de incrementar la oferta alojativa.

 

Volviendo por un momento a los datos, si con las nuevas plazas turísticas se pretendiera mantener el actual grado medio de ocupación (recordemos el 58%), tendrían que venir a Gran Canaria 7,2 millones de visitantes. Y , además, que la capacidad total propuesta permitiría, en el tope, llegar a cerca de 12 millones de turistas en Gran Canaria.

 

Todo el mundo, sin excepción, coincidiría que es necesario, diría que ineludible, la Diversificación Económica (objetivo que se afirma como central en el propio Documento de Aprobación Inicial del PIO GC). Sobre todo para poder hacer frente, mejor que ahora, a una de las mayores debilidades estructurales de la economía canaria: su fragilidad. De tal modo que huir del monocultivo como si fuera la peste, es algo aceptado, repito, por todo el mundo.

Pues bien, la estrategia, (las propuestas concretas que plantean desarrollar en) del PIO es justamente la contraria. Es llevar hasta sus últimas posibilidades el monocultivo turístico”.

 

Creándose de esa forma un fuerte coste de oportunidad a las zonas tradicionales turísticas y a la mayoría de sectores económicos, los que realmente supondría una diversificación económica y bases sólidas en nuestra economía, con un modelo, para ese sector como para el otro sector que realmente apoyan, la construcción, que tal como se plantea en el mismo Documento de Aprobación Inicial del PIO GC, por seguir consumiendo y destruyendo factores vitales para los otros sectores, como es el caso de las tierras con alto potencial agrícola, como se plantea para Gáldar, Telde, Ingenio. Sin olvidarnos de la destrucción de los últimos paisajes rústicos de costa que quedan entre Tarajalillo y el Puerto de Mogán, con lo que ello significa de reducción de la oferta a los propios turistas, limitándonos a ofertar sólo ocio urbano en la costa sur y suroeste, sin que los turistas en el ejercicio de su ocio, puedan acceder fácilmente a calas – playas rústicas como Playa Mujeres – Pasito Blanco, Montaña Arenas, Carpinteras y entornos, Medio Almud, Tiritaña, Triana, etc.

 

En la línea de lo Alegado de forma genérica a La Memoria Informativa sobre la información, análisis y justificación en lo que se refiere al desarrollo de nuevas ámbitos turísticos, queremos hacer hincapié en que el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, para poder plantear ampliar los suelos turísticos, como se plantea en estos ámbitos de actuación estratégica, carece de un análisis completo y riguroso de los actuales productos que se dan, o más bien de los subproductos que se están ofertando.

 

Es insuficiente decir que existe el turismo de todo incluido, y no analizar el precio de ese todo incluido, y de ese precio en hoteles construidos con licencias de 4 y 5 estrellas.

 

Y seguro que tienen esa deficiencia porque con los precios reales de esos “todo incluido” en un hotel de 4 estrellas, desde el punto de vista del análisis debe contemplarse como un subproducto turístico.

 

No tiene sentido que la sociedad renuncie a suelo rústico, y más en la costa, por dar un servicio de 5 estrellas, o de 4 estrellas, como se sigue proponiendo, si después ese esfuerzo en calidad de vida se queda en atraer un turismo que no paga los mínimos de esa calidad.

 

Ese es el punto de partida real del que no quieren partir los redactores del PIO – GC, pues si la oferta de 5 y 4 estrellas, absorbe una demanda de menos de 2 estrellas, ¿que queda para el resto de la planta turística?.

 

Nada. Con esos subproductos, permitidos en la gama alta de la oferta, no queda espacio para rentabilizar y amortizar en el resto de gamas del sector. Y esta es la principal razón del deterioro de la planta ya consolidada frente a la de última construcción.

 

Si se permite ampliar, en nuevo suelo, ese subproducto de todos incluidos baratos en hoteles de 4 y 5 estrellas, desde luego que no hay solución para el conjunto del sector.

 

Y no es sólo una cuestión de libertad del mercado, además de esta, hay que cumplir con las determinaciones del Texto Refundido 1/2000, y de la Directrices de Ordenación, que obligan a optimizar las infraestructuras existentes, antes de consumir más suelo y territorio. Máxime cuando es en una situación tan evidente, que la única forma de no verlo, es no mirar, ni analizarlo, como hace este Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC.

 

Y es en este sentido por lo que afirmamos que no cumple con la Directriz 25 de las DOT, que determina que la capacidad de carga habrá de ser considerada y analizada en los instrumentos de planeamiento que prevean la ocupación desuelo, y de manera particular en los Planes Insulares de Ordenación, entre otros. Asimismo, en su apartado segundo la citada Directriz dispone que la determinación de la capacidad de carga se integrará en un apartado independiente dentro de la memoria en los distintos instrumentos de planeamiento, y al menos se fundamentará en los siguientes factores relevantes:

 

e. Capacidad del mercado, considerando el crecimiento potencial de la demanda frente a la nueva oferta, con el fin de evitar que la generación de desequilibrios entre oferta y demanda deteriore la competitividad del destino y de los operadores.

 

g. Disponibilidad de recursos turísticos, evaluados en relación con los productos turísticos previstos, fundamentada en un inventario valorado, destinado a estimar orientación turística del ámbito y la correspondencia entre recursos, productos turísticos, tipo de demanda y actividades turísticas propuestas.

 

Y ni existe un estudio de mercado para decir como se llenaran las 260.000 plazas turísticas que se plantean como horizonte “político”, ni está el inventario valorado como acabamos de desarrollar.

 

 


Otras actuaciones propuestas en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC.

 

También queremos destacar que hay una serie de actuaciones que no se circunscriben a un ámbito de actuación estratégica concreta, que son actuaciones insulares, y que tampoco se describen la realidad económico y social que las hacen necesarias y sostenibles, o estratégicas, todo lo contrario, las mismas son económicamente insostenible y contrarias a cualquier escenario estratégico dentro de la realidad de Gran Canaria:

 

1.      Los  corredores de transporte público con infraestructura propia y modo guiado entre Las Palmas de GC y Arucas, prolongación Arucas-Agaete, y entre Las Palmas de GC y Maspalomas.

 

Se propone una alternativa, el tren de Alta Velocidad, sin que se haga la descripción analítica entre las distancias reales que hay en Gran Canaria, y los niveles de velocidad, máxima y óptimas en ese tipo de medios de transporte.

 

Análisis del que carece La Memoria Informativa del Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, suponemos que por la evidencia que si se describe capacidades de velocidad y velocidades optimas, se vería que ni a los largo de los trayectos plateados, se logra la optimización de dicho medio de transporte en la Isla. Más aún si dichos medio de transportes tienen que hacer paradas entre esos puntos más largos.

 

Sería razonable un debate entre tren sí, y tren no, para trenes diferentes a los de Alta velocidad.

 

Y es en ese otro debate, de trenes de inferiores velocidades al planteado en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, en donde para optar por un modelo de transporte público, u otro, esos otros trenes deberían confrontarse analíticamente con las nuevas guaguas eléctricas, o los modelos mixtos que están apareciendo en el mercado, desde la perspectiva de medios eléctrico o combinados, en todos los casos sin necesidad de nuevas infraestructuras como las que suponen introducir trenes en las islas.

 

Con lo que la Memoria Informativa del Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC carece de la información que justifique la necesidad, o lo estratégico de líneas de trenes de Alta Velocidad.

 

 

2.      Planta regasificadora off – shore frente a las costas del sureste y  Planta regasificadora en tierra en la ampliación del Puerto de Arinaga.

 

La Memoria Informativa del Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, también carece de un análisis comparativo entre lo que supone la introducción del gas por el  modelo propuesto, y el desarrollo de las energías solar y eólicas al menos en un nivel medio de las potencialidades que tiene la Isla.

 

Falta un análisis riguroso del desarrollo de estas energías en plantas mayoristas de campos de ambos tipos de energía, pero lo más grave, es que no se plantea el potencial que tiene Gran Canaria para desarrollar estas energía a través de redes de autoconsumo.

 

Aún cuando los redactores del Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, tienen ejemplos prácticos de esta forma de desarrollar estas energía en Centro Europa, con menos intensidad de sol y viento, no se expone la potencialidad de este modelo en nuestra Isla, con barrios y municipios enteros dotados de azoteas idóneas para las instalaciones necesarias.

 

Y probablemente carecen de ese análisis comparativo porque en él quedaría claro el despropósito de desarrollar un modelo de “diversificación” energética, que nos hace así mismo, dependientes de los mismos proveedores del modelo actual.

 

Tenemos Sol y Viento para producir una buena de nuestras necesidades energéticas, de lo que no tenemos es gas.

 

 

3.      Infraestructuras como la nueva  RC-19, que se ordenan y normalizan, sin más, sin ninguna descripción informativa, ni argumentación justificativa para ser incluidas en el PIO – GC, como hace este Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC.

 

 

 

A la Memoria de Ordenación:

 

Ante todas esas deficiencias informativas de la realidad social, económica y cultural de Gran Canaria, y por lo tanto deficiencias justificativas de la planificación de áreas – ámbitos de actuación estratégicas propuestas, no podía desarrollarse una Memoria de Ordenación correcta, y que cumpla con las determinaciones de las leyes en la que se debe enmarcar el PIO Gran Canaria.

 

Por eso la Ordenación propuesta en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, incumple:

 

  1. Las obligaciones que tanto el Texto Refundido 1/2000, como el Texto Constitucional impone para que se reconozcan los hechos culturales, como es el caso de las acampadas y los asaderos de costa, y se conserven y potencien, reservando los espacios necesarios para ello. Y las obligaciones que por ello se derivan de la Ley de Costas.

 

Este incumplimiento se da para toda la costa de Gran Canaria, sobre todo para la costa rústica, actualmente sin transformar, en donde las prácticas culturales tienen prioridad tanto en el Dominio Público Marítimo Terrestre, como en los 100 m. de Servidumbre de Protección del mismo como marca la Ley de Costas.

 

Y esta deficiencia se da de forma generalizada en los AOE – 029, AOE – 030, AOE – 031, AOE – 032, AOE – 033, AOE – 035, AOE – 037, para los que no se reconocen, ni se ordenan en el territorio la potenciación de las acampadas y asaderos hasta esos 100 m. de Servidumbre de Protección de toda la costa referida.

 

Aunque por sentencia del Constitucional, la ordenación de la Servidumbre de Protección es del Gobierno Autónomo, el resto de Instituciones tiene la obligación de reservar ese territorio para esas prácticas culturales, hasta que el Gobierno Autónomo entre a ordenar y regular las mismas en las Directrices de Ordenación del Litoral, en periodo de Avance y en donde ya está solicitado ese reconocimiento y ordenación.

 

La inactividad de la Institución competente no es vía libre para que el resto de Instituciones vulneren las leyes que ya están vigentes al respecto.

 

 

  1. La obligación de que el desarrollo económico se dé con criterios de sostenibilidad, consumiendo lo menos posible de territorio y otros recursos naturales, y optimizando lo ya existente, las estructuras urbanas en cada uno de los sectores económicos y sociales.

 

Y esta obligación se incumple en todas las áreas – ámbitos que mencionamos en nuestras Alegaciones al Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, ya que de todo; hoteles; campos de Golf, superficies comerciales, parques empresariales, playas urbanas, tienen oferta actual no utilizada por encima del 40 % ya desarrollado.

 

Más vulneración de estas determinaciones es trasladar una autopista, la GC 1, por la construcción de una pista aeroportuaria que no es necesaria, ni existe fecha previsible de que pueda ser necesaria. O urbanizar suelo rústico de protección para trasladar un barrio urbano consolidado que no necesita ser trasladado por esa misma innecesaria pista.

 

Así vemos, en la Propuesta de ordenación insular, y en contra de lo recogido en la memoria del ISA, podemos comprobar diferentes deficiencias como la:

 

1.      Incoherencia y falta de relación con las DOG de Canarias.

2.      Falta de rigor en  la metodología descrita en la propia memoria para la valoración ambiental.

3.      No actualización a datos y planificaciones  reales.

 

 

AOE – 005 (Ámbito de Ordenación Estratégica: Polo de actividad productiva del Aeropuerto):

 

Conforme a las deficiencias descritas en la memoria informativa, y en los tres apartados que destacamos de deficiencias de la ordenación, en este ámbito concreto resaltamos que:

 

1.- Incoherencia y falta de relación con las DOG de Canarias: que estipulan la disponibilidad de infraestructuras adecuadas, y uso y utilización más eficiente de las infraestructuras existentes, preferentemente frente a la nueva implantación, contribuyendo a la sostenibilidad del desarrollo de Canarias y la cohesión social. (D 84, 85, 87.1, 91, 95).

 

Está incoherencia se concreta en los objetivos expuestos en el ISA del PIO/GC  a desarrollar mediante las actuaciones expuestas en las Fichas de Actuaciones Territoriales expuestas en el Anexo I de la normativa territorial:

 

AOE-005 Ámbito de Ordenación Estratégica: Polo de actividad productiva del Aeropuerto.

Ámbito: 02 LA PLATAFORMA LITORAL DEL ESTE.

 

OBJETIVO 07.-Mejora de la accesibilidad territorial

Estrategia 03 RV: Mejorar las conexiones logísticas entre centros de transporte y polos de actividad económica

RV-004 Modernización de la GC-001: Variante Aeroportuaria (incluido acceso al aeropuerto).

OBJETIVO 09.- Desarrollo de los sectores productivos estratégicos

ECO-019 Nueva Pieza Económica de Interés estratégico: Parque Aeroportuario de Actividades Económicas.

OBJETIVO 15.- Articulación del sistema urbano

Estrategia 34 RTA: Compatibilizar las previsiones de desarrollo de Aeropuerto de Gran Canaria con su ámbito territorial.

RTA-001 Aeropuerto de Gran Canaria

 

 

2.- Falta de rigor en  la metodología descrita en la propia memoria para la valoración ambiental: de las distintas alternativas al objeto de presentar como favorable la evaluación ambiental y determinar que el impacto ambiental es favorable.

                

Esta falta de rigor se puede comprobar por ejemplo en las fichas 126/155 (variante aeroportuaria) o en la 17/155 (Parque aeroportuario) de Valoración ambiental de las actuaciones de la Propuesta de Ordenación recogidas en el anexo IV del ISA que  o no recogen los efectos auténticos de las actuaciones o no los valoran de la forma correcta haciendo que una actuación que en realidad es negativa critica se valore como negativa moderada (ejemplo: efecto sobre la calidad de vida sobre la población que entre otras cuestiones tendría que ser desplazada con el cambio radical del modelo vivencial).

          

También se falsea el resultado de la evaluación ambiental programando alegremente actuaciones de dudosa eficacia pero de signo positivo que contrarrestan sobremanera los impactos negativos.

         

En coherencia hacemos una impugnación a la totalidad del ISA sin entrar en más valoraciones de un documento totalmente trampeado.

 

3.- Actualización a datos y planificaciones reales:

 

Por ejemplo en la pg. 6 del ISA  se dice respecto al Plan Director del Aeropuerto de Gando que este propone:

 

“…un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico y conferir al Aeropuerto de Gran Canaria la capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Este proyecto tiene implicaciones en el PIO/GC puesto que, genera una alteración sustancial en el territorio, afectando especialmente a la red viaria, al futuro ferrocarril insular y al medio ambiente”.

 

Ya estamos en 2015, y sigue planificando con previsiones y no con los datos definitivos hasta 2013, y provisionales de 2014, en diciembre de este último año,  y con los que por el contrario del número de operaciones realizadas desde 2001 se desprende una proyección estadística de la evolución previsible que indica que no va a ser necesaria una nueva pista de aterrizaje.

 

En aplicación de las estipulaciones del REAL DECRETO 2591/1998 en el próximo Plan Director habrá una reducción de la zona de servicio aeroportuaria, siempre y cuando este se apruebe con criterios técnicos y legales y no de conveniencia política como se ha demostrado que se redacto el Plan Director 2001. Criterios técnicos que se aplicaran, ya porque en la fase administrativa la administración competente se adecue a ellos, o los vecinos afectados lo impongan en contencioso, como ya pasó con el impugnado expediente AENA 81/2008, que no se ejecutó finalmente por la realidad de los datos.

 

Con todo lo que legalmente implica, recordamos que no existe declaración de impacto ambiental respecto a un proyecto básico de construcción de una tercera pista en Gando, por lo tanto las planificaciones que funcional y territorialmente se diseñaron en el PIOGC 2004 tomando como infraestructura prevalente un aeropuerto ampliado, ahora están desencajadas funcional y territorialmente. Nos referimos al PTE-44  y el PTE-13 (Parque aeroportuario y Variante aeroportuaria) que en su aprobación definitiva, recurrida en contencioso administrativo, han predeterminado que la DIA del proyecto básico de la tercera pista es favorable.

La tercera pista carece de proyecto constructivo, tampoco hubo una partida presupuestaria consignada para su  redacción y de haberse redactado estaría afectado por la normativa del  Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se debía haber sometido a evaluación de impacto ambiental y procedido a formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado.

Al ser una actuación que no cuenta con DIA aprobada, la tercera pista no estará en  la alternativa cero del ISA de la nueva  redacción del Plan Director  cuya revisión se hará atendiendo a la vía administrativa,  ya solicitada  precisamente para exigir la supresión de dicha  infraestructura de la planificación, o luego vía contencioso administrativo.

Análogamente carecen de sentido las previsiones recogidas en la memoria de ordenación respecto a una reubicación de Ojos de Garza al entorno de la GC-100 como la actuación de Mejora del trazado y características geométricas de la GC-100 entre Telde e Ingenio.

 

En 2008 la administración competente renuncio a la construcción de la tercera pista de Gando al dejar caducar el expediente expropiatorio 81-AENA/08, que se intentó tramitar por la vía de urgencia, al ser evidente la falta de justificación de la utilidad publica de la construcción de la tercera pista y ante la oposición de una buena parte de los vecinos afectados a la publicación en el BOE de dicho expediente.

 

No ejecutada la expropiación en el momento que se inició el procedimiento para ello, y en los plazos que el propio procedimiento determina, ninguna otra actuación vinculada a ese expediente se puede desarrollar, como han recordado representantes y funcionarios del Ministerio de Fomento en sesiones parlamentarias y en informes emitidos.

 

Si esta es la posición de la Institución competente en esa “decaída” expropiación, ¿cómo otras Instituciones pueden planificar actuaciones basadas en esta?.

 

Como indicamos anteriormente, la administración competente del campo de vuelos del aeropuerto de Gran Canaria – Gando, reitera que al menos hasta el 2030, no se puede empezar a ver la posibilidad de ser previsible de necesitar otra pista para el campo de vuelos, pues con todo el tiempo que queda para que se de esa posibilidad, el Documento de de Aprobación Inicial del PIO – GC, entra a recalificar un suelo actualmente rústico y protegido como D.1.1, como es el caso del paraje de Montaña Las Tabaibas, para un traslado que no se conoce cuando sería necesario y si llega a ser necesario.

 

Y entra  a recalificar ya el paraje de Montaña Las Tabaibas cuando la ley que justifica esa recalificación de suelo protegido, lo vincula en todo caso a la ejecución del expediente de expropiación AENA 81/2008, ejecución que ni ha sucedido, ni la administración competente confirma que lo vaya a ejecutar, con independencia que los tribunales terminen resolviendo su caducidad por los procedimientos seguidos por Aviación Civil.

 

Si olvidar que la no ejecución de la tercera pista, ni del expediente de expropiación AENA 81/2008, conlleva que la ordenación correcta de Ojos de Garza, Caserío de Gando, La Montañeta, es la de residencial, manteniéndose esos actuales núcleos residenciales. Así como los suelos rústicos que estaban afectados por ese mismo expediente, igualmente deben mantener su carácter rústico – agrícola.

 

 

 

AOE – 007 (Ámbito de Ordenación Estratégica: Polo de actividad productiva del Noroeste):

 

Solucionando los defectos descritos en la Memoria Informativa sobre este ámbito, el PIO – GC podrá tener los elementos suficientes para proponer una ordenación de las actuales zonas comerciales de Gáldar, Guía y Agaete que permita recuperar el dinamismo de la zona, aprovechando y optimizando los recursos consolidados.

 

La “Estrategia 26 ECO: Especializar el tejido económico” debe redefinir sus parámetros en lo que se refiere a la construcción de nuevas infraestructuras que compitan con las actuales, sobre todo la “ECO-025 Especialización de Pieza Económica Estratégica de la centralidad de Gáldar – Guía”, debe dejar de ser una instalación, centro comercial nuevo que transforme suelo rústico – agrario en suelo comercial, para ordenar la forma en que la estructura actual económica y comercial esté dotada de movilidad, accesibilidad y aparcamientos, para que las actividades económicas realizadas en ellas puedan atraer clientela.

 

Sólo así la Ordenación del PIO – GC en esta zona cumplirá con las determinaciones del Texto Refundido 1/2000 sobre sostenibilidad y optimación de los recursos existentes.

 

Son estos criterios sobre los que se debe desarrollar el PTP-014 Área de Centralidad Gáldar-Santa María de Guía, desechando los propuestos en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC.

 

 

 

AOE – 037 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Red de Infraestructuras Verdes: Poniente de las Palmas de GC):

 

En concreción de lo argumentado hasta ahora en nuestras Alegaciones, en este Ámbito de Ordenación Estratégica, la propuesta Ordenación carece del reconocimiento y obligación de reservar el suelo de costa rústico (por no haber sido urbanizado hasta el momento y/o por haber sido urbanizado sin la ordenación urbanística previa), al menos hasta los 100 m. de Servidumbre de Protección, conforme a los deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre vigentes en el momento de aprobar este Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, claramente constatable en El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, Punta Salinas.

 

También falla la ordenación propuesta al definir buena parte del Dominio Público Marítimo Terrestre entre Punta Gorda y Morro del Pulpo de Las Palmas de Gran Canaria como suelo urbano y/o urbanizable, cuando debe ser ordenado como tal, suelo rústico de protección costera según el deslinde vigente de enero de 2008, DES01/06/35/0001.

 

Y consecuentemente, todo lo ordenado y desarrollado como urbano sobre ese territorio que es Dominio Público Marítimo Terrestre, debe ser modificado, y ordenado sólo para actividades de carácter rústicas, como las culturales canarias de las acampadas y los asaderos en costas, así como las otras explicitadas en la Ley de Costa.

 

En la ordenación de El Confital, como espacio rústico que realmente es, y no espacio libre urbano como se propone en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, no caben instalaciones permanentes para ninguna de las actividades que se practiquen en la zona, compatibles con las culturales y tradicionales, los deportes de mar deben practicarse sin instalaciones como las propuestas en el ALE-002 Área libre estructurante de uso del Confital, y menos en la plataforma costera que es dominio público marítimo terrestre.

 

Este debe quedar libre de estructuras permanentes, incluso fácilmente desmontables, ya que esa plataforma tiene un uso cultural (con instalaciones no permanentes y sin anclajes de más de 20 cm.) que como tal, tiene prioridad sobre los usos nuevos.

 

Y en la servidumbre de protección, como suelo rústico, sólo caben estructuras fácilmente desmontables. 

 

Así mismo en la Ordenación del espacio debe quedar como protegida la acumulación de confite, duna de confite, en la base de la montaña de El Confital, que se destapó con obras realizadas por la Demarcación de Costas de Canarias, tal como consta en la propuesta de Avance del PTP 3 C (o b. según las fuentes), plan territorial parcial de la zona que recoge y que en dicho Avance queda reflejada, y como elemento a proteger en su estado natural, rústico.

 

En la Ordenación de este espacio debe quedar claro, explícito, que las pistas de acceso rodado, tanto a la parte delantera, Playa del Confital, como a la trasera, Punta Salinas y Morro del Pulpo, deben ser de carácter rústico; Sin introducir materiales ajenos en el Paquete de firme; sin sustituir el muro de contención de piedra, tradicional, por un muro de mampostería o de otros materiales ajenos, ordenando el mantenimiento del existente; y sin Demoliciones o introducción de materiales ajenos para construir otros muros.

 

También debe quedar reseñada en la Memoria de Ordenación, la actividad tradicional de pesca en El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, así como el fondeo y varado de las barquillas para esa pesca tradicional, como si aparece para otras zonas de la Isla.

 

Sin olvidarnos de que deben quedar dentro de la Ordenación las practicas culturales de las acampadas y los asaderos de costa, no sólo por ser general de la costa insular, sino por estar claramente constatadas en la zona. Aunque el desarrollo final de esta ordenación quede pendiente del Gobierno Autónomo como competente en la servidumbre de protección, y de la Dirección General de Costas en propio Dominio Público Marítimo Terrestre.

 

Con estas limitaciones, hay que recordar que tanto el artículo 4º de Texto Refundido 1/2000, como el 46 del Texto Constitucional, obliga a todas las Instituciones a reconocer, preservar y potenciar los hechos culturales, por lo que esta obligación debe quedar especificada en la ordenación.

 

 

 

AOE – 029 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Santa Águeda), AOE – 030 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Modernización del Tejido Turístico: Arguineguín), AOE – 031 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Cueva del Canario), AOE – 032 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Modernización del Tejido Turístico: Puerto Rico), AOE – 033 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Anfi Tauro- Taurito), AOE – 035 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: La Aldea):

 

1.      En concreción de lo argumentado hasta ahora en nuestras Alegaciones, en estos Ámbitos de Ordenación Estratégica, la propuesta Ordenación carece del reconocimiento y obligación de reservar el suelo de costa rústico (por no haber sido urbanizado hasta el momento y/o por haber sido urbanizado sin la ordenación urbanística previa), al menos hasta los 100 m. de Servidumbre de Protección, conforme a los deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre vigentes en el momento de este Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, claramente constatable en todas la piezas turísticas nuevas, y algunas a consolidar, que se proponen en estos ámbitos concretos en lo que ordenan dentro de los 100 m. de Servidumbre de Protección, ya que esos 100 m., debe prevalecer el respeto, reconocimiento y potenciación de los hechos culturales vivos del pueblo canario, por lo que la Ordenación del PIO – GC, debe definir y ordenar esos espacios de costas para dichas practicas culturales, y no para actividades turísticas nuevas en esos territorios.

 

El PIO – GC, debe ordenar de esa forma dichos territorios de costa, con lo que el PTEOTIGC también debe ajustarse a esta Ordenación.

 

2.      El PIO – GC, como documento de desarrollo estratégico, lo que si debe contemplar en la Ordenación es en que nivel de utilización de las actuales infraestructuras turísticas hay que empezar a promover la construcción de nuevas instalaciones, en cada uno de los aspectos del sector turístico, para desde ahí promocionar esas nuevas infraestructuras y no antes de que se den las ocupaciones mínimas.

 

Utilización de las infraestructuras turísticas, por turistas, y no por mercados internos a los que se recurra para evitar pérdidas, no es justificable que se contabilicen canarios en la utilización de lo campos de golf de Meloneras, o Jinámar, para justificar más campos de golf como destino turístico de golf.

 

Algo parecido debe tenerse en cuenta en la oferta alojativa, además por modelo o categoría de esa oferta. En el mejor de los casos se nos dice, “tenemos tantas camas de 5 o 4 estrellas”, pero en ningún análisis se nos aclara cuantos turistas contratan y consumen el producto de 5 o 4 estrellas. Es fácilmente entendible que un todo incluido de 15,00 euros no responde al coste de los servicios que en los países desarrollados tienen dichas infraestructuras alojativas.

 

La Ordenación de la oferta turística, debe conocer y marcar lo que se exige a una iniciativa privada que se le concede una licencia pública para ofertar un producto determinado. Ordenación que permita elaborar Normas que viabilicen la inspección y coacción para que esa ordenación y normas se cumplan.

 

Que esta evaluación no exista, el nivel en el que serían necesarias nuevas infraestructura, nos indica la arbitrariedad de proponer y promover esas nuevas instalaciones con el desconocimiento de lo que hay.

 

Eso sin olvidar que la Ordenación debe también contemplar la utilización de los suelos internos vacíos en las zonas ya urbanizadas para esas posibles nuevas instalaciones, y la renovación – dinamización de las infraestructuras ya existentes.

 

 

 

Otras actuaciones propuestas en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC.

 

Respecto a las infraestructuras de carácter insular que destacamos también con deficiencias en las Alegaciones a la Memoria Informativa, consideramos que por la falta de los análisis comparativos, lo que propone el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC en la Memoria de Ordenación contradice los artículos ya citados del Texto Refundido 1/2000, sobre la racionalidad y sostenibilidad de las propuesta que se hagan:

 

1.      Corredores de transporte público con infraestructura propia y modo guiado entre Las Palmas de GC y Arucas, prolongación Arucas-Agaete y entre Las Palmas de GC y Maspalomas.

 

Hasta que no se incorporen los análisis del potencial de desarrollo del transporte público con los nuevos medios de transporte eléctricos y/o híbridos que pueden aprovechar las actuales vías de comunicación, y se pueda ordenar el transporte público optimizando las infraestructuras ya existentes y respetando, no transformando el suelo rústico, que debería ocupar las nuevas instalaciones propuestas para un “transporte público con infraestructura propia y modo guiado”.

 

En estos momentos, y para salvar las deficiencias del Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, la Ordenación del PIO – GC, debe suspender lo desarrollado para ese “transporte público con infraestructura propia y modo guiado”, incluido el Plan Especial de esa nueva infraestructura entre Las Palmas de GC y Maspalomas, y ordenar los transportes públicos con aquellos medios ya existentes que conllevan un mayor respeto al suelo rústico, y por lo tanto a las determinaciones del Texto Refundido 1/2000 y de las Directrices de Ordenación.

 

2.      Planta regasificadora off-shore frente a las costas del sureste y  Planta regasificadora en tierra en la ampliación del Puerto de Arinaga.

 

A falta de analizar y justificar la necesidad e idoneidad del modelo gasistico, carece de sentido ordenar que el desarrollo de ese modelo quede abierto a la elaboración del PTE de Ordenación de Infraestructuras de Hidrocarburos o como parece que se va a denominar en este PIO: Plan Territorial Especial de Ordenación de las Redes de Energía.

 

Siguiendo las normas de Sección 29  Redes de Energía art. (415-438)  donde no mencionan sitio concreto pero que remiten al Plano de estrategia de ordenación energética en el que marcan una regasificadora en el Puerto de Arinaga, así como una zona marítima.

 

Y al ser un modelo energético, como el actual, centralizado en grandes plantas, necesita y ordenan un “Corredor gasístico: Franja de terrenos sujeta a reserva de suelo para la ejecución de infraestructuras asociadas al transporte y distribución de hidrocarburos, tal como sean delimitados por el correspondiente “Plan Territorial Especial de Ordenación de las Redes de Energía”.

 

Y repetimos, con la falta absoluta de un análisis comparativo de lo que sería el desarrollo de redes de autoconsumo de energía solar y eólica, como ya se dan en centro Europa, con mucho menos costes de infraestructura y menos afección al medio.

 

La Memoria de Ordenación del PIO – GC, como mínimo debe marcar que el “Plan Territorial Especial de Ordenación de las Redes de Energía”, debe analizar el desarrollo potencial de la energías naturales de Gran Canaria, incluyendo los desarrollos viables de redes de autoconsumo con energías solar y eólica, tanto en zonas de casas terreras como en zonas residenciales de bloques, y en zonas industriales.

 

Y una vez analizado y ordenado el potencial de las alternativas energéticas más duraderas y sostenibles en Gran Canaria, solar, eólica, mareomotriz, hidráulica, etc., es cuando, y sólo entonces el PIO – GC debe ordenar como se cubren el resto de necesidades de consumo energético insular.

 

Es irracional, y contrario al Texto Refundido 1/2000, empezar por ordenar cubrir la demanda con fuentes de energía no existente en Canarias, contaminantes, y no sostenibles. El procedimiento correcto es el contrario.

 

3.      Que este Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, se redacta en contra de las determinaciones del Texto Refundido 1/2000, y de las Directrices de Ordenación, que obligan a optimizar las infraestructuras existentes y a proteger el suelo rústico, siempre que el desarrollo de nuevas capacidades se pueda realizar con ampliaciones y/o mejor aprovechamiento de las infraestructuras existentes, la más respetuosa de las acciones posibles con dicho suelo rústico (como también quedó fijada en la Sentencia firme sobre la Variante de Bañaderos) tiene otra expresión en el 01 EL ÁREA METROPOLITANA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

AOE-001 Ámbito de Ordenación Estratégica. Polo de actividad productiva de Arucas
OBJETIVO 07.-Mejora de la accesibilidad territorial

Estrategia 01 RV: Interconectar tramas urbanas y equipamientos metropolitanos en torno al corredor interior RV-019 Modernización de la GC-003: Mejora de la Capacidad de la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria. plano PR-01 Propuestas. Red de Carreteras.

 

Refiriéndose a la circunvalación recién estrenada en algunos tramos, como desde el que se haría una nueva conexión con la GC 4, diferentes a las conexiones actuales, que ya se da por saturada sin que dicha circunvalación esté terminada.

 

Sin estar terminada, sin que se pueda comprobar, ni previsiblemente que se pueda saturar, sin que en la practica pudieran verse niveles de ocupación de los actuales trazados que aconsejaran a buscar soluciones por si se llegara a dicha saturación, sin saber en donde se producirían esos niveles de ocupación, y por lo tanto sin poder analizar cual sería la mejor solución a la saturación en un tramo determinado de la GC 3, este Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC ya propone y normaliza el desarrollo y construcción de una nueva vía que invadiría y transformaría más suelo rústico con alto valor agrícola como demuestra la pujanza agrícola y ganadera que ha tenido la zona por la que transcurriría el trazado aprobado en este Documento.

 

 

 

 

A las Normas Generales y Específicas:

 

AOE – 005 (Ámbito de Ordenación Estratégica: Polo de actividad productiva del Aeropuerto):

 

La Normativa  con todo lo expresado anteriormente no hace más que imponer actuaciones  arbitrarias y contrarias al Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000 y por lo tanto al interés general.

 

Sin que pueda presuponer acuerdo con el resto del documento destacamos parte de la normativa que trata de imponer actuaciones, consecuentemente contrarias al interés general:

 

Sección40 Ámbito Territorial nº 2. Plataforma Litoral del Este.

 

Artículo 565. Objetivo específico 15: Articular el sistema urbano.

g. Estrategia 34 RTA: Compatibilizar las previsiones de desarrollo de Aeropuerto de Gran Canaria con su ámbito territorial.

RTA-001 Aeropuerto de Gran Canaria

 

Artículo 566. Objetivo específico 09: Desarrollar los sectores productivos estratégicos.

b. Estrategia 24 ECO: Concentrar las extensiones del tejido económico en torno a los principales polos.

ECO-019 Nueva Pieza Económica de Interés estratégico: Parque Aeroportuario

de Actividades Económicas

 

Artículo 567. Objetivo específico 07: Mejorar la accesibilidad territorial

h. Estrategia 03 RV: Mejorar las conexiones logísticas entre centros de transporte y polos de actividad económica.

 

En desarrollo de esta estrategia y para este objetivo concreto, el PIO/GC propone cinco (5) actuaciones tipo RV explicadas tanto en la sección “Red viaria” como en las definiciones de este tomo y en las fichas de actuaciones territoriales. Se grafía en los planos de ordenación estructural insular como RV “Red viaria”. Actuaciones que están completamente injustificadas por las deficiencias y datos reales desarrollados en las Alegaciones a las Memorias Informativa y de Ordenación.

 

·        RV-004 Modernización de la GC-001: Variante Aeroportuaria (incluido acceso al

·        aeropuerto)

·        RV-093 Eje Local Estructurante. Articulación del Parque Aeroportuario

·        La determinación como estratégica de la reubicación del actual Ojos de Garza, con la desprotección y recalificación del suelo protegido de Montaña Las Tabaibas.

 

De esperpento se puede definir los deberes que la normativa pone a las redacciones del Plan Director, resulta que en la sección 25 sobre transporte aéreo, podemos leer el art. 339;


”3. Para la determinación de los horizontes de tráfico y dimensionado de las infraestructuras aeroportuarias e instalaciones auxiliares y de
accesos asociadas, el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria
deberá evaluar la incidencia previsible en el incremento de pasajeros
y destinos de las determinaciones del presente Plan, mediante:

A. Análisis de las estrategias de diversificación económica y
potenciación internacional de Gran Canaria como principal nodo de
comunicaciones y servicios en el Atlántico Medio.
B. Análisis de las estrategias de desarrollo turístico y de la
capacidad alojativa insular contempladas en el presente Plan para la
determinación de los horizontes de tráfico y dimensionado de las
instalaciones.”

Como si los planes directores pudieran obviar sus obligaciones de realizar previsiones conforme a la evolución real, y sus tendencias tanto del transporte aéreo de pasajeros y mercancía, en todas las direcciones posibles, pero viables, y en contra de esa obligación se sometiera a las previsiones que le marcaría el PIO – GC.

 

Además incumplir el principio de jerarquía de la normativa, la propuesta del Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, olvida que este documento carece, como hemos denunciado, de la descripción de la evolución real del campo de vuelos del Aeropuerto de Gran Canaria – Gando, y del análisis comparativo entre esa realidad y las previsiones de 2001 que se acaban en diciembre de 2015, y del cálculo de la curva de demanda para poder prever los posibles horizontes de ocupación del actual campo de vuelos.

 

Y el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, le exige al Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria que sea este el que realice los; “Análisis de las estrategias de diversificación económica y potenciación internacional de Gran Canaria como principal nodo de comunicaciones y servicios en el Atlántico Medio. Y Análisis de las estrategias de desarrollo turístico y de la capacidad alojativa insular contempladas en el presente Plan para la determinación de los horizontes de tráfico y dimensionado de las instalaciones.”

 

Es decir, que todos los análisis estratégicos que debe hacer el propio PIO – GC, a partir de datos reales, y de objetivos viables, se los endosan al Plan Director, que además debe hacerlo conforme a las variables arbitrarias establecidas en el PIO – GC, y como venimos poniendo en evidencia, variables marcadas sin partir de los datos reales de cada sector, sin analizar la viabilidad de las indefinidas nuevas alternativas, sin cumplir con sus propias obligaciones como documento estratégico de ordenación territorial en el desarrollo socioeconómico insular.

 

Entendemos que al contrario de lo que indica el artículo 339 de la Normativa del Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, esta, la Normativa debe obligar al PIO – GC (Como NAD y ND), a dotarse de descripciones actualizadas y reales de cada sector y subsector económico insular, así como de verdaderos análisis de evolución de esos sectores, y de posibles alternativos, con estudios de viabilidad de verdad de los mismos, que se centren en la economía real y no en los sueños para justificar desarrollos urbanizadores, como sucede en proyectos como el Parque Aeroportuario – PTE 44, donde se presentan como alternativos a sectores más que desarrollados y maduros a nivel mundial. Por otra parte, obligación que le marca el Texto Refundido 1/2000.

 

Es así que del PIO – GC, al contrario de lo que propone como normativas el Documento de Aprobación Inicial actual, tras cumplir con las obligaciones que hemos descrito, debe eliminarse; la variante aeroportuaria de la GC 1 – PTE 13, El Parque Aeroportuario de Actividades Económicas – PTE 44, y mantener la calificación de suelo rústico y protegido al paraje de Montaña Las Tabaibas, por ser las tres acciones innecesarias.

 

Igualmente el PIO – GC, debe mantener la calificación de residencial a los núcleos de Ojos de Garza, Caserío de Gando, La Montañeta, así como la calificación de suelo rústico, y agrícola, a los suelos de los alrededores de esos núcleos que finalmente no han sido necesitados para la tercera pista del aeropuerto de Gran Canaria – Gando.

 

 

 

AOE – 007 (Ámbito de Ordenación Estratégica: Polo de actividad productiva del Noroeste):

 

Como NAD y ND, debe estipular que el PTP-014 Área de Centralidad Gáldar – Santa María de Guía, tiene que desarrollarse partiendo de la oferta comercial real que existe actualmente en la zona:

 

  1. Planteando horizontes de desarrollo que primero supongan la ocupación de las infraestructuras y suelos no utilizados en estos momentos.

  2. Dotando a las zonas tradicionales de vías de acceso y estancia a un volumen óptimo de visitantes para rentabilizar la actividad económica y comercial en las actuales infraestructuras.

  3. La “Estrategia 26 ECO: Especializar el tejido económico” debe redefinir sus parámetros en lo que se refiere a la construcción de nuevas infraestructuras que compitan con las actuales, sobre todo la “ECO-025 Especialización de Pieza Económica Estratégica de la centralidad de Gáldar – Guía”, debe dejar de ser una instalación, centro comercial nuevo que transforme suelo rústico – agrario en suelo comercial, para ordenar la forma en que la estructura actual económica y comercial esté dotada de las mencionadas movilidad, accesibilidad y aparcamientos.

 

 

 

AOE – 037 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Red de Infraestructuras Verdes: Poniente de las Palmas de GC):

 

Las deficiencias en la Memoria Informativa, y en la Ordenación, llevan a una errónea Normativa del AOE – 37, y más concretamente en el ALE-002 Área libre estructurante de uso del Confital, y en el conjunto de costa rústica de La Isleta y del Poniente de Las Palmas de Gran Canaria, ya que en base a las deficiencias Alegadas, en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, se permiten y normalizan la introducción de elementos urbanizadores, como cierto tipo de edificaciones y transformación de las vías de acceso.

 

En cumplimiento con las determinaciones mencionadas del Texto Refundido 1/2000, de la Ley de Patrimonio, de la Ley de Costas, y del Texto Constitucional, deben suprimirse las determinaciones basadas en la ordenación que denunciamos en estas Alegaciones, y en contra de lo propuesto en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, la misma debe estipular, tanto para el ALE-002, como para toda la costa rústica del ámbito, como para AAF-007 también en el mismo Municipio, que;

 

1.      Como NAD y ND, debe estipular que las franjas costeras, Dominio Público Marítimo Terrestre y los 100 m. de Servidumbre de Protección del mismo, son de uso preferente para los explicitados como comunes en la Ley de Costas y los culturales del pueblo canario, acampadas y asaderos en costas.

 

2.      Como NAD y ND, debe estipular que los accesos a dichas costas, deben ser los preexistentes, peatonales y rodados, y manteniendo los materiales de la zona, debiéndose prohibir la introducción de materiales ajenos y la construcción de nuevas estructuras permanentes, como sería el caso de nuevo muros de contención.

Dichos accesos deben tener un mantenimiento periódico que garantice el buen estado de los mismos, manteniendo siempre el carácter rústico y tradicional, que en el caso del Paraje de El Confital, compatibilicen el mantenimiento del carácter rústico de las explanadas de El Confital (ALE-002) y Punta Salinas(AAF-007), así como el derecho de acceder a todos los rincones de dicha costa, hasta el Morro de El Pulpo, como características de desarrollo del CAM-12.

 

3.      Como NAD y ND, debe estipular que cualquier actuación en la zona del ALE-002 debe preservar y proteger la acumulación de confite, duna de confite, en la base de la montaña de El Confital, que describimos en las Alegaciones a la Memoria Informativa, como elemento a proteger en su estado natural, rústico, tanto como acumulación en sí, como las dinámicas de movimiento natural de la misma.

 

4.      Como NAD y ND, debe estipular que cualquier instalación debe realizarse en las servidumbres de protección, sin ocupar los dominios públicos marítimos terrestres. Y que en los suelos rústicos como El Confital, esas instalaciones deben ser fácilmente desmontables.

 

5.      Como NAD y ND, debe estipular que protegerse las otras actividades etnográficas de la costa canaria, como la pesca tradicional canaria, por las artes actualmente legales, y con el derecho al fondeo y varado por parte de las personas que practican dicha actividad en zonas como la Playa de El Confital, y en conjunto en toda la Bahía de El Confital, con normas que garanticen la compatibilidad entre la calificación de Zona Especial de Conservación con la pervivencia de la tradición etnográfica canaria.

 

6.      Como NAD y ND, debe estipular que se conserve y protejan los restos arqueológicos no protegidos hasta ahora como los descubiertos en la ladera de Las Cuevas de Los Canarios, y los secaderos para h – jarear pescado y marisco en la zona de Punta Salinas, con su inclusión en el Plan Territorial Especial de Ordenación de Patrimonio Histórico (ND).

 

7.      Que para cualquier actuación en El Confital sea necesario desarrollar el plan territorial parcial – PTP 3c, el cual debe completar la ordenación de la zona, respetando las normas anteriores presentadas en estas Alegaciones.

 

 

 

AOE – 029 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Santa Águeda), AOE – 030 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Modernización del Tejido Turístico: Arguineguín), AOE – 031 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Cueva del Canario), AOE – 032 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Modernización del Tejido Turístico: Puerto Rico), AOE – 033 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Anfi Tauro- Taurito), AOE – 035 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: La Aldea):

 

La Normativa del PIO – GC, en coherencia con los principios y realidades reflejadas en nuestras Alegaciones al Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, debe recoger para todos estos ámbitos, desde el propio PIO – GC, y como obligación a desarrollar en los planes territoriales, especiales (incluido el PTEOTI – GC) y/o parciales que se detallan para dichas zonas, la obligación de:

 

1.      Como NAD y ND, debe estipular que las franjas costeras, Dominio Público Marítimo Terrestre y los 100 m. de Servidumbre de Protección del mismo según los deslindes vigentes en diciembre de 2014, en todas las costas afectadas por dichos ámbitos de actuación estratégicas, son de uso preferente para los explicitados como comunes en la Ley de Costas y los culturales del pueblo canario, acampadas y asaderos en costas.

 

2.      Como NAD y ND, debe estipular que  los accesos a dichas costas, deben ser los preexistentes, peatonales y rodados, y manteniendo los materiales de la zona, debiéndose prohibir la introducción de materiales ajenos.

 

3.      Como NAD y ND, debe estipular y contener las normas obligadas para todas las infraestructuras existentes, para que esa dotación, construida en suelo turístico, y con licencia para un producto turístico determinado, cumpla con esas funciones turísticas concretas para las que recibió licencia, de forma que si esas condiciones no se cumplen, por ofertar servicios de diferente característica y/o calidad, o ser utilizados por consumidores diferentes a los turistas que deberían venir a Gran Canaria por esa oferta, esos espacios recuperen el estado original.

 

4.      Como NAD y ND, debe estipular que no se desarrollen nuevos espacios y productos turísticos mientras las ofertas existentes en toda la Isla, de iguales características no estén cubiertas por encima del 70 % de demanda de esa característica y no de otras.

Esta es la única forma que se puede optimizar lo ya construido y ofertado, garantizado la utilización y rentabilidad de cada uno de los productos que han recibido licencia pública para una actividad, y un producto determinados, y asegurar que no se va a transformar más suelo rústico y/o no ocupado para aumentar la sobre oferta existente.

En todos los aspectos del sector turístico, alojativo, de ocio, logístico, sobre todo para las Piezas Territoriales Turísticas Nuevas, como para las en Proceso de Consolidación (PTTP) en suelos no urbanizados completamente, y para los suelos vacíos en el turístico consolidado.

 

 

 

Otras actuaciones propuestas en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC.

 

Y respecto a las infraestructuras de carácter insular que destacamos también con deficiencias en las Alegaciones a la Memoria Informativa, y en la Ordenación, entendemos que las normas propuestas igualmente incumplen los artículos ya citados del Texto Refundido 1/2000, sobre la racionalidad y sostenibilidad de las propuesta que se hagan:

 

1.      Corredores de transporte público con infraestructura propia y modo guiado entre Las Palmas de GC y Arucas, prolongación Arucas-Agaete y entre Las Palmas de GC y Maspalomas.

 

Como NAD y ND, debe estipular que debe suspenderse el modelo de transporte público con infraestructura propia y modo guiado hasta que no se desarrollen al máximo los nuevos medios de transporte público por las vías públicas ya existentes, como es el caso de guaguas eléctricas y/o híbridas, de un solo módulo y/o varios.

 

2.      Planta regasificadora off-shore frente a las costas del sureste y  Planta regasificadora en tierra en la ampliación del Puerto de Arinaga

 

Como NAD y ND, debe estipular que el desarrollo del gas, o de cualquier otro combustible fósil, debe quedar subordinado al máximo desarrollo de las energías solar, eólica, mareomotriz, hidráulica y otras naturales de Canarias.

 

3.      Respecto a la nueva vía RC-19, que se incluye en la Normativa, en la ficha de normativa. Archivo :
Anexo – 1 Fichas de Actuaciones Territoriales.

archivo: V8_T3_3_Fichas, se propone una vía nueva  RC-19 que se inicia en la rotonda que hay entre Piletas y Las Suertes y va hasta la GC3 pasado el enlace con la GC 4.

Y que se trata de un recorrido totalmente nuevo de 13.290 metros. Esta vía se tramitaría a través del PTE – 48, infraestructura viaria como solución a la "futura pérdida de capacidad de la vía, se optara por una nueva carretera".

 

Entendemos que todo lo referente a esta vía debe quedar excluido del PIO – GC, hasta que la realidad del tráfico en la zona no indique niveles de ocupación que anuncien una previsible saturación de los actuales trayectos.

 

 

Por todo ello y sin que pueda presuponer acuerdo con el resto del PIO, SOLICITAMOS:

 

  1. Se tome en consideración estas Alegaciones, las acepte como parte del expediente administrativo, declarándonos interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se nos de vista de lo actuado y se nos comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan.

 

  1. Se subsanen todas las deficiencias descritas en estas Alegaciones a la Memoria Informativa, la Memoria de Ordenación, y la Normativa, así como a documentos Anexos correspondientes, citados o no, para que el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, PIO – GC, cumpla con el marco legislativo vigente y se convierta en un instrumento de ordenación del desarrollo socioeconómico y urbanístico de esta Isla. Como resumen de todas las Alegaciones realizadas resaltamos los puntos que siguen.

 

  1. Se subsanen las deficiencias descritas a lo largo de estas Alegaciones, en la Memoria Informativa de los datos y análisis económicos, y más concretamente las que sustentan los Ámbitos de Ordenación Estratégicas: AOE – 005 (Ámbito de Ordenación Estratégica: Polo de actividad productiva del Aeropuerto), AOE – 007 (Ámbito de Ordenación Estratégica: Polo de actividad productiva del Noroeste), AOE – 029 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Santa Águeda), AOE – 030 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Modernización del Tejido Turístico: Arguineguín), AOE – 031 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Cueva del Canario), AOE – 032 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Modernización del Tejido Turístico: Puerto Rico), AOE – 033 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: Anfi Tauro- Taurito), AOE – 035 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Extensión del Tejido Turístico: La Aldea), AOE – 037 (Ámbito de Ordenación Estratégica. Red de Infraestructuras Verdes: Poniente de las Palmas de GC).  

 

Para que de esa forma el PIO – GC contenga los datos actualizados al momento de su aprobación, en cada fase del procedimiento, y no datos anticuados. Y contengan los análisis comparativos mínimos de cada sector económico para que las propuestas puedan armonizar el desarrollo real con la racionalidad y sostenibilidad del territorio insular como impone la legislación vigente que ya mencionamos.

 

  1. Se subsanen las deficiencias descritas en la Memoria Informativa respecto al reconocimiento del patrimonio cultural canario como es el caso de las acampadas y asaderos en costas.

 

  1. Se recoja en la Memoria de Ordenación la obligación de reconocer, conservar y potenciar los valores culturales canarios, como el caso concreto de las acampadas y los asaderos en costas, en todas las costas, hasta los 100 m. de la servidumbre de protección de las costas rústicas, como las de El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, el Barranco de Veneguera en Mogán, y todas las no urbanizadas de los ámbitos AOE – 029, AOE – 030, AOE – 031, AOE – 032, AOE – 033, AOE – 035, AOE – 037.

 

  1. Y como regulación mínima en la Memoria Normativa se describa las características tradicionales de las acampadas y asaderos en costas, hasta que las instituciones competentes del Dominio Público Marítimo Terrestre y de la Servidumbre de Protección lleven a cabo una regulación definitiva.

 

  1. Se subsanen las deficiencias reseñadas en la Alegaciones de descripción, ordenación y normativas, de otras actividades económicas, tradicionales y/o etnográficas, como el caso de la pesca por medios tradicionales canarios, a lo largo de toda la costa insular y en puntos concretos como El Confital de Las Palmas de Gran Canaria.

 

  1. Se subsanen las deficiencias descritas de reconocimiento de yacimientos arqueológicos, como el de la Ladera de Las Cuevas de Los Canarios y los Secaderos de Pescado en el Paraje de El Confital de Las Palmas de Gran Canaria; recogiendo y describiendo los mismos en la Memoria Informativa.

 

  1. Se Ordenen dichos yacimientos arqueológicos como lo que son, yacimientos arqueológicos, que deben ser protegidos y conservados.

 

  1. Se incluyan dichos yacimientos arqueológicos dentro de la protección que estipulan las Normas de protección del patrimonio arqueológico vigentes.

 

  1. Se realice un ISA, una evaluación ambiental y una memoria ambiental que respete la legalidad vigente y cumpla con los contenidos que la ley le obliga y que como Alegamos, en este Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC no están desarrollados.

 

  1. Sobre todo que, acorde con los datos y análisis correctos, se reconduzca la ordenación del Ámbito Territorial nº 2. Plataforma Litoral del Este, respetando los uso actuales (residencial, agrícola) evitando actuaciones especulativas como el Parque Aeroportuario o la variante Aeroportuaria. Sin olvidar otros ámbitos como el Norte – Gáldar, Tamaraceite – San Lorenzo, La Aldea.

 

  1. Se subsanen en la Memoria Informativa las deficiencias de descripción urbanística de los suelos de costa, de toda la Isla y más en concreto las de El Confital de Las Palmas de Gran Canaria, en la Memoria Informativa y de la desembocadura del Barranco de Veneguera en Mogán, conforme a los deslindes vigentes en diciembre de 2014.

 

  1. Se proceda en la Memoria de Ordenación a la ordenación correcta de dichas costas, al menos para que se respeten en los diferentes tramos de costa el carácter rústico de los dominios públicos marítimos terrestres y de las servidumbres de protección en las zonas que no han sido urbanizadas y más en concreto las de El Confital de Las Palmas de Gran Canaria y de la desembocadura del Barranco de Veneguera en Mogán.

 

En estos lugares, como en el resto de costa no urbanizada, tanto el dominio público marítimo terrestre como sus 100 m. de servidumbre de protección no pueden ser “urbanizable sectorizado”, como se presentan en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC para los dos mencionados, sino que son, y deben ser rústicos.

 

  1. Se adecue la Normativa, así como todos sus planos, para que los mismos se adecuen a los deslindes del Dominio Público Marítimo Terrestre vigentes en diciembre de 2014 y más en concreto las de El Confital de Las Palmas de Gran Canaria y de la desembocadura del Barranco de Veneguera en Mogán, y en las mismas sean prioritarios los usos generales de la costa, ya establecidos por la ley, ya como consecuencia del respeto a la cultura canaria de costas.

 

Se eliminen del PIO – GC todas las actuaciones que han demostrado su innecesidad, y más aún que son inapropiadas como es el caso de la Variante Aeroportuaria de la GC 1 – PTE 13, el Parque Aeroportuario de Actividades económicas – PTE 44, la posibilidad de realizar traslados de zonas residenciales, manteniéndose la ordenación como rústico y protegido al paraje de Montaña Las Tabaibas, y manteniéndose la calificación de residencial a los núcleos de Ojos de Garza, Caserío de Gando, La Montañeta, así como la calificación de suelo rústico, y agrícola, a los suelos de los alrededores de esos núcleos que finalmente no han sido necesitados para la tercera pista del aeropuerto de Gran Canaria – Gando. (todas estas, incluidas en el AOE – 005, claramente innecesarias por la no construcción de una nueva pista del campo de vuelos del Aeropuerto de Gran Canaria – Gando).

 

  1. Se adecue el desarrollo turístico a la ordenación y normativa que exponemos en estas Alegaciones para todos los Ámbitos de Ordenación Estratégicas (como AOE – 029, AOE – 030, AOE – 031, AOE – 032, AOE – 033, AOE – 035, AOE – 037) en los que se proponen nuevas actuaciones de ampliación de la oferta turística que resultan ser irracionales y contrarias a los principios de sostenibilidad que se deben cumplir.

 

  1. Se Ordenen las infraestructuras comerciales conforme a la normativa vigente tal como hemos desarrollado, modificando las actuaciones propuesta para que den respuesta a la realidad de dicho sector y no agraven su desarrollo con la construcción de nuevas infraestructuras como las incluidas en el AOE – 007.

 

  1. Se corrija la ordenación de infraestructuras de carácter insular como los Corredores de transporte público con infraestructura propia y modo guiado, la/s Planta/s regasificadora/s off-shore y/o en tierra, nuevas vías como la RC-19, etc., para que las decisiones en esas propuestas respondan a los principios que deben regir el PIO – GC a favor del bien general, y no a intereses especulativos y particulares, por lo que hay que modificar las propuestas del Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, tal como hemos desarrollado en estas Alegaciones, para que; el modelo público de transporte optimice las actuales vía de trasporte; el modelo energético optimice los recursos existentes en Canarias, evitando dependencia y contaminación; la red de comunicaciones insulares sea optimizada racionalmente y no invado nuevo suelo rústico.

 

  1. Se modifique la normativa, genéricas y concretas propuestas en el Documento de Aprobación Inicial del PIO – GC, de cada una de las actuaciones en infraestructuras de servicio público mencionadas, para que esos sectores respondan al interés general como hemos argumentado en nuestras Alegaciones.